PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 

CONSIDERACIONES LEGALES Y DOCTRINARIAS

 

“Para Diego del Corral en su obra: “Juicio Abreviado”, p. 1-2, el procedimiento abreviado es una forma diferente de justicia penal “producto de la introducción… de la autonomía de la voluntad… con la particularidad de que en la actualidad la justicia consensual, se relaciona directamente con… criterios de eficiencia y lucha contra el crimen, mientras que hasta hace poco tiempo solo era pensada… como un instrumento de abolicionismo penal, es decir, como reemplazo del sistema penal y, por consiguiente, de la pena.”

 

Sobre esa base podemos afirmar que la aplicación del procedimiento abreviado en el proceso penal, cumple con dos funciones principales especificas a saber: (i) la potencialización del derecho penal de mínima intervención, donde el ius puniendi actúe con los límites que la política criminal del Estado le comporte, y (ii) que como consecuencia de ello, la pena de prisión sea la última ratio contra los imputados, reemplazando la misma por medidas menos gravosas y de beneficio directo para los imputados y la sociedad –política criminal-, de tal forma que se garantice el cumplimiento de la pena con medidas específicas que le procuren su reintegración a la sociedad, el disfrute de sus derechos por el mayor tiempo posible, la restricción de los mismos por el menor tiempo, toda vez que se cumplan los parámetros legales para su aplicación.

 

El Art. 417 Pr.Pn. establece la posibilidad de que las partes técnicas sometan el proceso a una forma anticipada de definir la situación jurídica de los imputados mediante la aplicación del procedimiento abreviado, ello de conformidad a los requisitos y condiciones allí establecidos, tomando como base que el Ministerio Público Fiscal, posee la disponibilidad de la acción penal de conformidad al principio acusatorio que le asiste.

 

En dicho precepto legal, el legislador realiza una división bipartita sobre los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado, siendo estos por una parte los Requisitos previos que dan lugar a la aplicación del procedimiento abreviado, y por otra parte la llamada “justicia consensuada” a la que hace relación el autor supra citado, es decir, los acuerdos pactados en lo atinente a la cuantificación de la pena que se solicitará al Juez.

 

En efecto, el legislador ha dispuesto que para que se pueda aplicar el procedimiento abreviado, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el fiscal solicite la aplicación de una modalidad de pena, b) Que el imputado confiese el hecho atribuido y esté de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado, c) Que el defensor acredite el consentimiento libre de su cliente, y d) El consentimiento de la víctima, en algunos supuestos.”

 

 

 

LA CONFESIÓN DEL IMPUTADO ES UN REQUISITO OBJETIVO DE ACCESIBILIDAD PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

 

“El principio de legalidad, establecido en el Art. 2 Pr.Pn., y que en lo pertinente prescribe que Toda persona a la que se le impute un delito o falta será procesada conforme a leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate”; constituye una regla procesal que se deriva de la garantía constitucional del debido proceso, o del proceso constitucionalmente configurado; por medio del cual, todos los funcionarios judiciales debemos respetar y adecuar nuestras actuaciones a la normativa pertinente.

 

Este principio de legalidad procesal tiene su correlato en el art. 11 de la Constitución, el que acuña una serie de garantías y principios que deben ser cumplidos en forma evidente, a fin de procurar y preservar un juicio justo; y presupone que el juzgador imperativamente cumplirá con la organización estructural y funcional, que la ley haya determinado al efecto. Esta legalidad procesal, extiende sus efectos a la totalidad del proceso con el objetivo de evitar la manipulación antojadiza de su organización predeterminada.

 

Por otra parte, respecto del procedimiento abreviado el Art. 418 inc. 3º Pr.Pn., señala categóricamente que en el procedimiento abreviado debe mediar la confesión de la persona imputada, y debe entenderse como una regla insoslayable, ya que la confesión, además de ser un medio de prueba imprescindible para la abreviación del proceso y de la vista pública, es un requisito objetivo de accesibilidad para la aplicación de este procedimiento especial; así lo indica el presupuesto procesal número 2 del Art. 417 Pr.Pn., cuya materialización, obviamente, se obtendrá en el desarrollo de la audiencia pública.

 

Para darle cumplimiento al principio de legalidad, la confesión deberá ceñirse a las exigencias señaladas en el art. 258 CPP.; por tanto, para que haya una confesión no basta simplemente con admitir los hechos, puesto que “confesar” implica la exposición clara, espontánea, precisa, circunstanciada y determinante de cada uno de las acciones delictivas llevadas a cabo por el declarante, sin que conlleve argumentaciones sobre excluyentes de conducta, de atipicidad, o de responsabilidad, porque entonces no sería más que un medio de defensa.”

 

 

 

PRESUPUESTOS INDISPENSABLES PARA SU APLICACIÓN

 

“Este tribunal considera que la señora jueza debió seguir los pasos que continuación detallamos para cumplir con lo preceptuado para la aplicación de un procedimiento abreviado:

 

1) Es importante dar lectura a los hechos que el ente fiscal ha acusado, porque a partir de los mismos el justiciable conoce cuál es la imputación que se le hace, esos hechos dan lugar a la adecuación a un tipo penal determinado; 2) el juez tiene la obligación de hacerle saber sus derechos al imputado, explicando los hechos y el derecho que tiene como imputado, especialmente el derecho a guardar silencio, por que se le presume inocente, no tiene la obligación de confesar un hecho delictivo, a no ser que ya haya acordado que va a confesar, por lo que debe explicársele que significa confesar, vale decir aceptar los hechos y cargos que se le formulan, 3) el fiscal debe analizar los hechos y hacer la petición respectiva solicitando el procedimiento abreviado, dando las razones del acuerdo respectivo, 4) el defensor debe proceder a intervenir para ratificar el acuerdo que expresa el fiscal, por supuesto que para ratificar el acuerdo debe señalar que ha explicado al imputado el alcance del acuerdo y la obligación de confesar los hechos respectivos, 5) el imputado de dar su consentimiento para la aplicación de dicho procedimiento, por ello se requiere que esté debidamente informado del mismo, en conocimiento de sus derechos, 6) confesión del imputado sobre el hecho atribuido, 7) incorporación de pruebas, 8) las partes dan de forma breve sus conclusiones, 9) Deliberación del juez, 10) decisión del juez que generalmente será congruente con los acuerdos formulados, pero de manera excepcional puede el juez dar una decisión deferente, puede absolver a los  imputado, pero para ello deben existir razones suficientes que escapen a los momentos anteriores de control.”