PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA

IMPOSIBILIDAD DE ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR EXTEMPORÁNEA Y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE

 

"Corresponde a esta Cámara, de manera general y especial por tratarse de Ejecución Forzosa, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 508, 511 inc. 1°, 563 inc. 2°, 575 inc. 1°, 584 incs. 1° y 2°, 585 inc. 1º  y 595 inc. 2° CPCM., realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales, para darle trámite a la alzada, lo que se hace de la siguiente manera:

El recurso de apelación fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante el funcionario judicial que dictó la resolución recurrida, como se observa de la constancia de recepción del escrito de impugnación de fs. 144 vto., cuya copia esta agregada a fs. 4 de este incidente.

Que, no obstante, se cumplen algunos requisitos de admisibilidad, esta Cámara estima necesario hacer una valoración, respecto a la providencia apelada.

Los apoderados de la parte ejecutada […] en su escrito de interposición del recurso de apelación, claramente expresan que apelan del auto interlocutorio con carácter de definitivo pronunciado a las ocho horas con quince minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho; que al revisar dicha resolución se observa que se trata del auto que declaró sin lugar la oposición planteada por extemporánea, y ordenó darse cumplimiento al último párrafo de la resolución de fecha ocho de junio del corriente año; éste se refiere a proceder a la entrega material del inmueble ubicado en […] objeto del proceso reivindicatorio de dominio, al señor JERM, representado procesalmente por la Licenciada […] y se comisionó al Juzgado de Paz de Salcoatitán para que lleve a cabo dicho diligenciamiento, facultándolo para que haga los señalamientos y citas correspondientes, para lo cual debería librarse la respectiva comisión procesal de conformidad con lo establecido en los arts. 141 y 192 CPCM

Que, respecto a ello, debe decirse que cuando se recurre de una resolución judicial ésta debe revestir la cualidad de ser impugnable por apelación, lo que configura un requisito esencial objetivo de admisibilidad y procesabilidad de dicho recurso; en tal sentido, es un presupuesto sine qua nom, ya que sin él no es posible entrar a conocer el fondo de la alzada.

Que, en ese orden de ideas, el auto que se impugna no es de aquellos que la ley ha dispuesto expresamente como recurrible en apelación durante la tramitación de la ejecución forzosa, ya que no se enmarca en ninguno de los supuestos indicados en los arts. 563 inc. 2º, 575 inc. 1º, 584, 585 inc. 1º y 595 inc. 2º del CPCM.

Que en concordancia con lo expuesto, al estudiar la naturaleza de la resolución pronunciada por el Juez A quo objeto de apelación, se aprecia que de conformidad a lo dispuesto en los arts. 212 y 508 del CPCM, la misma no constituye formalmente una sentencia, pues no decide el fondo del asunto, tampoco es un auto definitivo, dado que no le pone fin al procedimiento haciendo imposible su continuación, ni es de las que la ley señala expresamente como apelables, sino que es un auto simple que resuelve cuestiones de mero trámite de la ejecución forzosa de una sentencia firme dictada en el respectivo proceso común reivindicatoria con referencia 795-común-15-(2).

Por consiguiente, esta cámara concluye que, en el caso de vista, el escrito de interposición del recurso de apelación carece del requisito de impugnabilidad objetiva, porque no se encuentra dentro de las resoluciones apelables establecidas por la ley; en consecuencia, la alzada incoada es inadmisible, por lo que la misma debe de rechazarse 

sin más trámite."