PARADERO IGNORADO DEL DEMANDADO
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO A CARGO DE CUALQUIER JUEZ DE LA
MATERIA
“Los autos se encuentran en esta Corte
para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza
Tercero de Familia de esta ciudad (2) y la Jueza de Familia de Soyapango,
departamento de San Salvador (2).
Analizados los argumentos planteados
por las expresadas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
En el caso bajo análisis la parte
actora ha manifestado, que su contraparte es de paradero ignorado; sin embargo,
luego brindó una dirección que constituye el lugar de residencia de la referida
señora, en aras de que se realizara su emplazamiento en dicha locación.
En ese orden de ideas es menester
aclarar, que la parte demandada no ha dejado de ser de paradero ignorado, pues
lo expuesto por la parte demandante en el escrito de fs. […], no puede ser
tomado como fundamento para determinar el domicilio de la demandada, ya que
únicamente aseveró que en ese lugar reside la referida señora. Debiéndose tener
en cuenta que los vocablos domicilio y residencia son disímiles, es decir, son
términos que no son sinónimos o intercambiables, dado que la residencia es sólo
un elemento del domicilio, la cual al verse acompañada del ánimo de permanecer
en dicho lugar, lo configura.
Puede aseverarse, que en el presente
caso, debido a que la parte demandada es de paradero ignorado por haberlo
expresado así la parte actora en su demanda, el territorio no será un factor
para determinar la competencia, sino que cualquier sede judicial de la
República que conozca de la materia a la que corresponde el caso de acuerdo a
su naturaleza, será competente para ventilar el mismo, quedando a discreción
del actor determinar ante qué juzgado desea incoar su petitorio, esto en base a
los Principios de Aportación, Disposición y Buena Fe.
Consecuentemente, debido a que el
demandante incoó el libelo ante la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (2)
y en vista de que la demandada sigue siendo de domicilio ignorado, es dicha
funcionaria la competente para administrar justicia en el juicio bajo examen y
así se impone declararlo.”