PARADERO IGNORADO DEL DEMANDADO

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO A CARGO DE CUALQUIER JUEZ DE LA MATERIA

“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (2) y la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador (2).

Analizados los argumentos planteados por las expresadas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso bajo análisis la parte actora ha manifestado, que su contraparte es de paradero ignorado; sin embargo, luego brindó una dirección que constituye el lugar de residencia de la referida señora, en aras de que se realizara su emplazamiento en dicha locación.

En ese orden de ideas es menester aclarar, que la parte demandada no ha dejado de ser de paradero ignorado, pues lo expuesto por la parte demandante en el escrito de fs. […], no puede ser tomado como fundamento para determinar el domicilio de la demandada, ya que únicamente aseveró que en ese lugar reside la referida señora. Debiéndose tener en cuenta que los vocablos domicilio y residencia son disímiles, es decir, son términos que no son sinónimos o intercambiables, dado que la residencia es sólo un elemento del domicilio, la cual al verse acompañada del ánimo de permanecer en dicho lugar, lo configura.

Puede aseverarse, que en el presente caso, debido a que la parte demandada es de paradero ignorado por haberlo expresado así la parte actora en su demanda, el territorio no será un factor para determinar la competencia, sino que cualquier sede judicial de la República que conozca de la materia a la que corresponde el caso de acuerdo a su naturaleza, será competente para ventilar el mismo, quedando a discreción del actor determinar ante qué juzgado desea incoar su petitorio, esto en base a los Principios de Aportación, Disposición y Buena Fe.

Consecuentemente, debido a que el demandante incoó el libelo ante la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (2) y en vista de que la demandada sigue siendo de domicilio ignorado, es dicha funcionaria la competente para administrar justicia en el juicio bajo examen y así se impone declararlo.”