MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

TODA SENTENCIA PARA SER VÁLIDA, DEBE SER MOTIVADA, LO CUAL CONSTITUYE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL, NO SOLO PARA EL ACUSADO SINO TAMBIÉN PARA EL ESTADO

“En virtud de lo anterior, es necesario expresar que toda sentencia para ser válida, debe ser motivada, lo cual constituye una garantía constitucional, no solo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto a que tiende a asegurar la recta administración de justicia; la motivación es un requisito formal que no debe ser omitido en una sentencia, la cual implica un elemento eminentemente intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico; está conformada por un conjunto de razonamientos de hecho y de Derecho en los cuales el juzgador apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia; por lo que motivar en otras palabras, es fundamentar exponiendo los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución.”

 

SUPUESTOS QUE GENERAN DEFECTOS EN LA SENTENCIA

“En ese orden, la falta de motivación o fundamentación implica la ausencia de una clara exposición de las razones que justifican la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma al mismo. Es debido a su importancia y su connotación a la vida jurídica, que el legislador la convierte en una obligación en el Art. 144 Pr. Pn., así como también relaciona que la falta de este elemento formal constituye un defecto en la sentencia que habilita la vía recursiva. Así, el legislador reconoce tres supuestos que generan defectos en la sentencia a saber: a) la falta de fundamentación, b) que la fundamentación sea insuficiente; y, c) que la fundamentación sea contradictoria.”

 

UNA FUNDAMENTACIÓN ESCUETA O CONCISA, NO PUEDE TILDARSE POR SU BREVEDAD DE INSUFICIENTE

“El literal b, hace referencia a la insuficiencia evidente del requisito de motivación de las sentencias; así, que una fundamentación escueta o concisa, no puede tildarse por su brevedad de insuficiente; sin embargo, sí merecerá esta consideración la sentencia que esconda una carencia evidente, lo que sucede cuando la aparente motivación consiste en la transcripción de formularios o afirmaciones generales que no tengan conexión alguna con el caso concreto y sean carentes de real contenido.”

 

ELEMENTOS PRINCIPALES

“Para fundamentar la sentencia, el juzgador debe realizar una valoración global de los elementos aportados, de esa actividad valorativa plasmada en la sentencia se logran distinguir tres elementos principales dentro de la misma que en su conjunto forman la base de su decisión, la cual está contenida en el fallo: El primero denominado fundamentación fáctica, en la cual el juzgador hace una relación de los hechos históricos sobre la cual emite su fallo. El segundo constituye el sustento probatorio donde el juez analiza los elementos de juicio que han sido vertidos en el proceso, lo que se denomina como fundamentación probatoria, donde el juez fija los razonamientos siguientes: a) la fundamentación probatoria descriptiva, la cual obliga al juez a señalar en la sentencia cada uno de los medios probatorios conocidos en el debate; y, b) la fundamentación probatoria intelectiva, donde el mismo valora propiamente los medios de prueba, acá no solo se trata que el juez aprecie cada uno de los medios probatorios en su individualidad, sino confrontar y relacionar esa apreciación con el conjunto de la masa probatoria, siendo en esta parte de la sentencia donde quedan plasmados los criterios de valoración que se han utilizado, al definir cuáles pruebas se acogen y cuáles se rechazan. Y tercero, la fundamentación jurídica, donde el aplicador adecua el presupuesto de hecho al presupuesto normativo.”