MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
TODA SENTENCIA PARA SER VÁLIDA, DEBE SER
MOTIVADA, LO CUAL CONSTITUYE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL, NO SOLO PARA EL
ACUSADO SINO TAMBIÉN PARA EL ESTADO
“En virtud de lo anterior, es
necesario expresar que toda sentencia para ser válida, debe ser motivada, lo
cual constituye una garantía constitucional, no solo para el acusado sino
también para el Estado, en cuanto a que tiende a asegurar la recta
administración de justicia; la motivación es un requisito formal que no debe ser
omitido en una sentencia, la cual implica un elemento eminentemente intelectual
de contenido crítico, valorativo y lógico; está conformada por un conjunto de
razonamientos de hecho y de Derecho en los cuales el juzgador apoya su decisión
y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia; por lo
que motivar en otras palabras, es fundamentar exponiendo los argumentos
fácticos y jurídicos que justifican la resolución.”
SUPUESTOS QUE GENERAN DEFECTOS EN LA
SENTENCIA
“En ese orden, la falta de motivación
o fundamentación implica la ausencia de una clara exposición de las razones que
justifican la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas
que determinan la aplicación de una norma al mismo. Es debido a su importancia
y su connotación a la vida jurídica, que el legislador la convierte en una
obligación en el Art. 144 Pr. Pn., así como también relaciona que la falta de
este elemento formal constituye un defecto en la sentencia que habilita la vía
recursiva. Así, el legislador reconoce tres supuestos que generan defectos en
la sentencia a saber: a) la falta de fundamentación, b) que la fundamentación
sea insuficiente; y, c) que la fundamentación sea contradictoria.”
UNA FUNDAMENTACIÓN ESCUETA O CONCISA, NO
PUEDE TILDARSE POR SU BREVEDAD DE INSUFICIENTE
“El literal b, hace referencia a la
insuficiencia evidente del requisito de motivación de las sentencias; así, que
una fundamentación escueta o concisa, no puede tildarse por su brevedad de
insuficiente; sin embargo, sí merecerá esta consideración la sentencia que
esconda una carencia evidente, lo que sucede cuando la aparente motivación
consiste en la transcripción de formularios o afirmaciones generales que no
tengan conexión alguna con el caso concreto y sean carentes de real contenido.”
ELEMENTOS PRINCIPALES
“Para
fundamentar la sentencia, el juzgador debe realizar una valoración global de
los elementos aportados, de esa actividad valorativa plasmada en la sentencia
se logran distinguir tres elementos principales dentro de la misma que en su
conjunto forman la base de su decisión, la cual está contenida en el fallo: El
primero denominado fundamentación fáctica, en la cual el
juzgador hace una relación de los hechos históricos sobre la cual emite su fallo.
El segundo constituye el sustento probatorio donde el juez analiza los
elementos de juicio que han sido vertidos en el proceso, lo que se denomina
como fundamentación probatoria, donde el juez fija los
razonamientos siguientes: a) la fundamentación probatoria descriptiva, la
cual obliga al juez a señalar en la sentencia cada uno de los medios
probatorios conocidos en el debate; y, b) la fundamentación probatoria
intelectiva, donde el mismo valora propiamente los medios de prueba, acá no
solo se trata que el juez aprecie cada uno de los medios probatorios en su
individualidad, sino confrontar y relacionar esa apreciación con el conjunto de
la masa probatoria, siendo en esta parte de la sentencia donde quedan plasmados
los criterios de valoración que se han utilizado, al definir cuáles pruebas se
acogen y cuáles se rechazan. Y tercero, la fundamentación jurídica,
donde el aplicador adecua el presupuesto de hecho al presupuesto normativo.”