SUPRESIÓN,
DESTRUCCIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS VERDADEROS
PROCEDE CONFIRMAR ABSOLUCIÓN CUANDO LAS
ACTUACIONES DEL IMPUTADO NO PERMITEN DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DOLO PUESTO QUE EXTRAVÍO DE UN DOCUMENTO NO ENCAJA EN NINGUNO DE LOS VERBOS RECTORES
DEL TIPO PENAL
“1a.- La víctima ha basado su recurso
sustancialmente en que se demostró suficientemente con prueba testimonial y
pericial, que el imputado cometió el delito al haberse quedado con el documento
autenticado privado de Mutuo Simple que ella le entregó, y aduce que con el
mismo hizo algún negocio con sus deudores, y lo cual dice reconoce la juez al
determinar que se probó fehacientemente que el imputado recibió de su parte el
documento; expresa que el imputado también admitió que lo recibió, pero aduce
que se le extravió, lo cual le parece sospechoso, pues ha llegado a la conclusión
de que él llegó a un acuerdo con las partes deudores para eliminar el documento,
y así evitar que pueda cobrarles el dinero; que la juez ha aplicado
erróneamente el precepto del delito y se ha hecho un análisis del contenido del
documento que no da la razón del delito, que es haber desaparecido el
documento; por tales razones aduce que la decisión del tribunal no está apegada
a derecho.
2a.- La juez ha absuelto al imputado por haberle
generado duda la prueba acreditada al estimar, que no obstante haberse establecido
la participación del imputado en los hechos, no se determinó el dolo en su
actuación, porque la misma víctima dijo que cuando le requirió en varias
oportunidad la devolución del documento de obligación él dijo que lo había
extraviado, y por lo tanto su conducta no encaja en ninguno de los verbos
rectores del tipo penal; también estimó que el dicho de la víctima no fue
complementado por los testigos de cargo […], al tiempo que estos se
contradijeron en sus afirmaciones.[…].
6a.- Visto los razonamientos de la autoridad
judicial respecto de la prueba debe concluirse que: [a] La prueba de cargo, no
tiene el sustento suficiente para fundar una sentencia de condena respecto del
justiciable, puesto que la justificación de un sentencia de culpabilidad, exige
la comprobación de todos y cada uno de los elementos que constituyen el delito
imputado; [b] la conducta criminal acusada al justiciable, es la de supresión,
destrucción u ocultamiento de documento verdadero, por lo cual, la prueba debió
comprobar fehacientemente cualquiera de esas tres situaciones.
7a.- [b] Empero, como lo ha resaltado la juez
sentenciadora, la víctima que es la prueba fundamental en este caso, ha
expresado en su testimonio que el justiciable le manifestó que el documento que
le fue confiado por la víctima se le había extraviado; a esos efectos se cita
lo declarado por la señora: [...] Que el licenciado le perdió el documento, que
fue donde él, cuando A dejo de pagarle y el le dijo que le iba a ayudar para
que A le pagara [...] Que al pedirle al licenciado el documento, le dijo que se
lo había perdido [...] Que cuando le pidió que el devolviera el documento al
Licenciado […] le dijo "Que se lo había perdido] […].
8a,- [c] Siendo en un caso como el visto, lo
fundamental la declaración de la víctima, lo que se tiene como hecho probado,
es que el documento le fue entregado al justiciable, quien posteriormente
reconoció ante la víctima, que lo había extraviado, es decir, que se le había
perdido, ese es el hecho que se encuentra acreditado directamente con la
prueba.
9a.- [d] Ahora bien, la pérdida o extravió de un
documento legal, no significa necesariamente -ni es equivalente- a comprobarse
que, la persona que se dice lo perdió, lo ha suprimido, destruido u ocultado,
se trata de cuestiones diferentes, por lo cual, si lo que se ha acreditado,
conforme a la prueba es el reconocimiento del justiciable […], de haber
extraviado el documento -por el reconocimiento de ese hecho que la víctima
afirma le expresó el justiciable- ello no puede significar que se tenga
probada, la destrucción u ocultamiento del mismo por el imputado con un
carácter intencional.
10a.- [e] Toda la restante prueba documental,
pericial y testimonial, tampoco acredita que el justiciable, haya destruido u
ocultado el documento, por lo cual, lo único que el juicio determina es la
pérdida del documento imputable al encartado, pero ello no es equivalente a la
comprobación con certeza de que éste haya realizado una conducta dolosa de
destruir u ocultar el documento legal que la víctima le entregó.
11a.- [f] Debe señalarse que ante una imputación
penal, es la prueba de la acusación la que debe demostrar los hechos en
relación a la conducta delictiva, acreditando todos sus elementos, y estos no
pueden presumirse sin base suficiente para su comprobación, ante lo cual, de no
establecerse cada uno de los elementos del delito imputado, no es posible
justificar una sentencia de condena.
12a.- [g] La apelante argumenta en el recurso:
[...] y esto se complementa y al tribunal le queda claro y tiene la convicción
de que efectivamente el acusado se quedó con el documento o lo negoció pues un
documento con semejante responsabilidad económica no se le pierde a nadie o si
se presenta en una institución se da una copia certificada, pero se evidencia
todo lo contrario [...]. Tal aseveración, que es una impresión o deducción de
la víctima, es de carácter subjetivo, pero no puede ser base para demostrar que
el encartado, ha extraviado dolosamente u ocultado en el mismo sentido el
documento que le fue entregado.
13a.- [h] Por ello, lo único que ha quedado
acreditado en el debate, es que el procesado, extravió el documento, y esa
conducta no es típica del delito previsto en el art. 286 CP que sanciona
"la supresión, destrucción u ocultamiento de documento verdadero -que
además es una conducta dolosa, es decir, intencional- pero no el extravío de
los mismos.
14a.- [I] En tal sentido, debe indicarse que el
derecho penal, no se ocupa de cualquier conducta, sino solo de aquellas más
relevantes para ofender un bien jurídico determinado, en este caso, tratándose
de documentos verdaderos, se castiga a quien con intención, los destruya
-incluida la supresión- o los oculte, pero no a quien los extravíe, pues la
aplicación del derecho penal, es de última opción, y para sancionar una
conducta como criminal, está debe satisfacer completamente la descripción
delictiva prevista previamente. Por ende, el extravío del documento en mención
si que puede generar responsabilidad de orden civil, para quien es responsable
de ello, ante el perjuicio que causa, pero no responsabilidad penal, porque
para esto debe acreditarse que la persona ha destruido u ocultado el documento
y ello intencionalmente, y como se expresó la prueba incorporada al juicio no
demostró este aspecto.
15a.- Como consecuencia de todo lo anterior,
resulta que la sentencia absolutoria pronunciada por la juez de grado, se
encuentra plenamente ajustada a derecho, ante lo cual, se desestiman los vicios
invocados, y se procederá a la confirmación de la sentencia absolutoria porque
es lo que en derecho corresponde.”