SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS VERDADEROS

 

PROCEDE CONFIRMAR ABSOLUCIÓN CUANDO LAS ACTUACIONES DEL IMPUTADO NO PERMITEN DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DOLO PUESTO  QUE  EXTRAVÍO DE UN DOCUMENTO NO ENCAJA EN NINGUNO DE LOS VERBOS RECTORES DEL TIPO PENAL

 

“1a.- La víctima ha basado su recurso sustancialmente en que se demostró suficientemente con prueba testimonial y pericial, que el imputado cometió el delito al haberse quedado con el documento autenticado privado de Mutuo Simple que ella le entregó, y aduce que con el mismo hizo algún negocio con sus deudores, y lo cual dice reconoce la juez al determinar que se probó fehacientemente que el imputado recibió de su parte el documento; expresa que el imputado también admitió que lo recibió, pero aduce que se le extravió, lo cual le parece sospechoso, pues ha llegado a la conclusión de que él llegó a un acuerdo con las partes deudores para eliminar el documento, y así evitar que pueda cobrarles el dinero; que la juez ha aplicado erróneamente el precepto del delito y se ha hecho un análisis del contenido del documento que no da la razón del delito, que es haber desaparecido el documento; por tales razones aduce que la decisión del tribunal no está apegada a derecho.

2a.- La juez ha absuelto al imputado por haberle generado duda la prueba acreditada al estimar, que no obstante haberse establecido la participación del imputado en los hechos, no se determinó el dolo en su actuación, porque la misma víctima dijo que cuando le requirió en varias oportunidad la devolución del documento de obligación él dijo que lo había extraviado, y por lo tanto su conducta no encaja en ninguno de los verbos rectores del tipo penal; también estimó que el dicho de la víctima no fue complementado por los testigos de cargo […], al tiempo que estos se contradijeron en sus afirmaciones.[…].

6a.- Visto los razonamientos de la autoridad judicial respecto de la prueba debe concluirse que: [a] La prueba de cargo, no tiene el sustento suficiente para fundar una sentencia de condena respecto del justiciable, puesto que la justificación de un sentencia de culpabilidad, exige la comprobación de todos y cada uno de los elementos que constituyen el delito imputado; [b] la conducta criminal acusada al justiciable, es la de supresión, destrucción u ocultamiento de documento verdadero, por lo cual, la prueba debió comprobar fehacientemente cualquiera de esas tres situaciones.

7a.- [b] Empero, como lo ha resaltado la juez sentenciadora, la víctima que es la prueba fundamental en este caso, ha expresado en su testimonio que el justiciable le manifestó que el documento que le fue confiado por la víctima se le había extraviado; a esos efectos se cita lo declarado por la señora: [...] Que el licenciado le perdió el documento, que fue donde él, cuando A dejo de pagarle y el le dijo que le iba a ayudar para que A le pagara [...] Que al pedirle al licenciado el documento, le dijo que se lo había perdido [...] Que cuando le pidió que el devolviera el documento al Licenciado […] le dijo "Que se lo había perdido] […].

8a,- [c] Siendo en un caso como el visto, lo fundamental la declaración de la víctima, lo que se tiene como hecho probado, es que el documento le fue entregado al justiciable, quien posteriormente reconoció ante la víctima, que lo había extraviado, es decir, que se le había perdido, ese es el hecho que se encuentra acreditado directamente con la prueba.

9a.- [d] Ahora bien, la pérdida o extravió de un documento legal, no significa necesariamente -ni es equivalente- a comprobarse que, la persona que se dice lo perdió, lo ha suprimido, destruido u ocultado, se trata de cuestiones diferentes, por lo cual, si lo que se ha acreditado, conforme a la prueba es el reconocimiento del justiciable […], de haber extraviado el documento -por el reconocimiento de ese hecho que la víctima afirma le expresó el justiciable- ello no puede significar que se tenga probada, la destrucción u ocultamiento del mismo por el imputado con un carácter intencional.

10a.- [e] Toda la restante prueba documental, pericial y testimonial, tampoco acredita que el justiciable, haya destruido u ocultado el documento, por lo cual, lo único que el juicio determina es la pérdida del documento imputable al encartado, pero ello no es equivalente a la comprobación con certeza de que éste haya realizado una conducta dolosa de destruir u ocultar el documento legal que la víctima le entregó.

11a.- [f] Debe señalarse que ante una imputación penal, es la prueba de la acusación la que debe demostrar los hechos en relación a la conducta delictiva, acreditando todos sus elementos, y estos no pueden presumirse sin base suficiente para su comprobación, ante lo cual, de no establecerse cada uno de los elementos del delito imputado, no es posible justificar una sentencia de condena.

12a.- [g] La apelante argumenta en el recurso: [...] y esto se complementa y al tribunal le queda claro y tiene la convicción de que efectivamente el acusado se quedó con el documento o lo negoció pues un documento con semejante responsabilidad económica no se le pierde a nadie o si se presenta en una institución se da una copia certificada, pero se evidencia todo lo contrario [...]. Tal aseveración, que es una impresión o deducción de la víctima, es de carácter subjetivo, pero no puede ser base para demostrar que el encartado, ha extraviado dolosamente u ocultado en el mismo sentido el documento que le fue entregado.

13a.- [h] Por ello, lo único que ha quedado acreditado en el debate, es que el procesado, extravió el documento, y esa conducta no es típica del delito previsto en el art. 286 CP que sanciona "la supresión, destrucción u ocultamiento de documento verdadero -que además es una conducta dolosa, es decir, intencional- pero no el extravío de los mismos.

14a.- [I] En tal sentido, debe indicarse que el derecho penal, no se ocupa de cualquier conducta, sino solo de aquellas más relevantes para ofender un bien jurídico determinado, en este caso, tratándose de documentos verdaderos, se castiga a quien con intención, los destruya -incluida la supresión- o los oculte, pero no a quien los extravíe, pues la aplicación del derecho penal, es de última opción, y para sancionar una conducta como criminal, está debe satisfacer completamente la descripción delictiva prevista previamente. Por ende, el extravío del documento en mención si que puede generar responsabilidad de orden civil, para quien es responsable de ello, ante el perjuicio que causa, pero no responsabilidad penal, porque para esto debe acreditarse que la persona ha destruido u ocultado el documento y ello intencionalmente, y como se expresó la prueba incorporada al juicio no demostró este aspecto.

15a.- Como consecuencia de todo lo anterior, resulta que la sentencia absolutoria pronunciada por la juez de grado, se encuentra plenamente ajustada a derecho, ante lo cual, se desestiman los vicios invocados, y se procederá a la confirmación de la sentencia absolutoria porque es lo que en derecho corresponde.”