APLICACIÓN INDEBIDA DE LEY
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO
“Aplicación Indebida de ley.
Precepto infringido art. 463 CT.
Para que opere la aplicación indebida
de ley, como motivo específico de casación, se debe incurrir en una infracción
que resulta al subsumir los hechos que constituyen el caso concreto, en la hipótesis
no comprendida en la norma, es decir, este submotivo es el resultado del
proceso lógico jurídico que verifica el juzgador, a fin de establecer si el
caso particular está o no contenido en la norma, concluyendo que sí lo está, a
pesar de no haber sido previsto.
En el caso en concreto, el recurrente
versa su argumento en: “[...] vuestro razonamiento está
fundado únicamente en vuestro criterio, el cual naturalmente respetamos, mas no
lo compartimos [...] En el anterior sentido Vos Honorable Cámara en vuestra
sentencia no considerase que el Código de Trabajo vigente y su Art. 463, son el
desarrollo secundario de la ley primaria, y de ahí su característica de ley
especial que prima sobre otras normas y mandata que se le dé cumplimiento en
los procesos laborales, y puedo afirmar por ejemplo que el Juzgado Laboral con
sede en la ciudad de Santa tecla y su Cámara que conoce en grado, aplican la
confesión por pliego de posiciones a la patronal; de tal suerte que aún cuando
algunos tribunales laborales sustenten vuestro mismo criterio, esto no
significa que esté fundado en la ley o que forzosamente así deberá hacerse en
todos los tribunales laborales, y menos aun que sea un criterio del Alto
tribunal de alzada, y mientras esta autoridad superior en grado como la
Honorable Sala de lo Civil lo defina. [...]” (sic).
De lo anterior, se considera que el
impetrante, no logra adaptar su argumento al vicio alegado, sino que más bien,
se limita a exponer como no se encuentra conforme con el razonamiento de la
Cámara ad quem, respecto a la forma en que dicho tribunal contempló la figura
del pliego de posiciones, y su valoración durante el proceso, tesis que no se
subsume al concepto del vicio alegado, por lo que deberá declararse inadmisible
el recurso por este sub motivo.
Precepto infringido art. 345 CPCM.
Respecto de este precepto el recurrente
expresó: “[…] en vuestra sentencia, tampoco consideraste el verdadero sentido
del Art. 345 CPCM, el cual razoné en mi expresión de agravios, y que en vuestra
resolución observo que en el punto de agravio fue erróneamente interpretado, al
asegurar [...] “el recurrente asegura que …… Por lo que no tuvo tiempo para
oponerse o alegar un mecanismo de defensa procesal…….; definitivamente no dije
eso, lo que expresé es que el Art. 345 CPCM, no era aplicable en el juicio laboral
que nos ocupa, por cuanto la disposición está diseñada para que la parte
respectiva, ya el demandante, prepare su pretensión (su demanda), ya la parte
demandada prepare su defensa u oposición a la pretensión, y en cualquiera de
estos casos las partes tienen el derecho para pedir la declaración de la parte
contraria; de tal manera que en el juicio laboral esto es procesalmente
imposible de consolidar, puesto que desde la admisión de la demanda y su
contestación, ya se conoce la pretensión y se oponen las excepciones, eso es lo
que expresé, por cuanto que en el juicio laboral, el señor defensor público
pidió la declaración de parte contraria en un término probatorio alejado
procesalmente hablando de los presupuestos a que se refiere la expresada norma,
en suma, de haberse aplicado la norma correcta, y evacuado un pliego de
posiciones la patronal, indefectiblemente que el resultado del proceso sería
diferente y el demandado habría tenido la oportunidad de contestar el pliego de
posiciones sin la agresividad que caracteriza el interrogatorio y
contrainterrogatorio directos; es por ello Honorable Cámara que considero
habéis cometido infracción de Ley por aplicación indebida de Leyes. [...]”
(sic).
De lo anterior esta Sala igualmente
concluye, que el recurrente, no logró establecer correctamente el concepto del
vicio alegado, pues más bien podría considerarse su alegato como una mera
inconformidad con lo resuelto por el Ad quem, en vista de considerar
erróneamente interpretado el precepto infringido, incurriendo así en vicio
distinto del planteado, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso
por este submotivo, también por este articulo.”