APLICACIÓN INDEBIDA DE LEY

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

Aplicación Indebida de ley.

Precepto infringido art. 463 CT.

Para que opere la aplicación indebida de ley, como motivo específico de casación, se debe incurrir en una infracción que resulta al subsumir los hechos que constituyen el caso concreto, en la hipótesis no comprendida en la norma, es decir, este submotivo es el resultado del proceso lógico jurídico que verifica el juzgador, a fin de establecer si el caso particular está o no contenido en la norma, concluyendo que sí lo está, a pesar de no haber sido previsto.

En el caso en concreto, el recurrente versa su argumento en: “[...] vuestro razonamiento está fundado únicamente en vuestro criterio, el cual naturalmente respetamos, mas no lo compartimos [...] En el anterior sentido Vos Honorable Cámara en vuestra sentencia no considerase que el Código de Trabajo vigente y su Art. 463, son el desarrollo secundario de la ley primaria, y de ahí su característica de ley especial que prima sobre otras normas y mandata que se le dé cumplimiento en los procesos laborales, y puedo afirmar por ejemplo que el Juzgado Laboral con sede en la ciudad de Santa tecla y su Cámara que conoce en grado, aplican la confesión por pliego de posiciones a la patronal; de tal suerte que aún cuando algunos tribunales laborales sustenten vuestro mismo criterio, esto no significa que esté fundado en la ley o que forzosamente así deberá hacerse en todos los tribunales laborales, y menos aun que sea un criterio del Alto tribunal de alzada, y mientras esta autoridad superior en grado como la Honorable Sala de lo Civil lo defina. [...]” (sic).

De lo anterior, se considera que el impetrante, no logra adaptar su argumento al vicio alegado, sino que más bien, se limita a exponer como no se encuentra conforme con el razonamiento de la Cámara ad quem, respecto a la forma en que dicho tribunal contempló la figura del pliego de posiciones, y su valoración durante el proceso, tesis que no se subsume al concepto del vicio alegado, por lo que deberá declararse inadmisible el recurso por este sub motivo.

Precepto infringido art. 345 CPCM.

Respecto de este precepto el recurrente expresó: “[…] en vuestra sentencia, tampoco consideraste el verdadero sentido del Art. 345 CPCM, el cual razoné en mi expresión de agravios, y que en vuestra resolución observo que en el punto de agravio fue erróneamente interpretado, al asegurar [...] “el recurrente asegura que …… Por lo que no tuvo tiempo para oponerse o alegar un mecanismo de defensa procesal…….; definitivamente no dije eso, lo que expresé es que el Art. 345 CPCM, no era aplicable en el juicio laboral que nos ocupa, por cuanto la disposición está diseñada para que la parte respectiva, ya el demandante, prepare su pretensión (su demanda), ya la parte demandada prepare su defensa u oposición a la pretensión, y en cualquiera de estos casos las partes tienen el derecho para pedir la declaración de la parte contraria; de tal manera que en el juicio laboral esto es procesalmente imposible de consolidar, puesto que desde la admisión de la demanda y su contestación, ya se conoce la pretensión y se oponen las excepciones, eso es lo que expresé, por cuanto que en el juicio laboral, el señor defensor público pidió la declaración de parte contraria en un término probatorio alejado procesalmente hablando de los presupuestos a que se refiere la expresada norma, en suma, de haberse aplicado la norma correcta, y evacuado un pliego de posiciones la patronal, indefectiblemente que el resultado del proceso sería diferente y el demandado habría tenido la oportunidad de contestar el pliego de posiciones sin la agresividad que caracteriza el interrogatorio y contrainterrogatorio directos; es por ello Honorable Cámara que considero habéis cometido infracción de Ley por aplicación indebida de Leyes. [...]” (sic).

De lo anterior esta Sala igualmente concluye, que el recurrente, no logró establecer correctamente el concepto del vicio alegado, pues más bien podría considerarse su alegato como una mera inconformidad con lo resuelto por el Ad quem, en vista de considerar erróneamente interpretado el precepto infringido, incurriendo así en vicio distinto del planteado, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso por este submotivo, también por este articulo.”