VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL MAGISTRADO SERGIO
LUIS RIVERA MÁRQUEZ
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
SOLO ES REPRENSIBLE LA CONDUCTA QUE DAÑA O PONE
EN PELIGRO UN BIEN JURÍDICO
“Por el cual solo es reprensible la
conducta que daña o pone en peligro un bien jurídico. El daño debe recaer en un
bien jurídico existente y concreto -principio
de ofensividad- y debe tener cierta relevancia o intensidad, de lo
contrario no es susceptible de sanción -principio
de irrelevancia-.”