VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL MAGISTRADO SERGIO LUIS RIVERA MÁRQUEZ

 

PRINCIPIO DE LESIVIDAD

 

SOLO ES REPRENSIBLE LA CONDUCTA QUE DAÑA O PONE EN PELIGRO UN BIEN JURÍDICO

 

“Por el cual solo es reprensible la conducta que daña o pone en peligro un bien jurídico. El daño debe recaer en un bien jurídico existente y concreto -principio de ofensividad- y debe tener cierta relevancia o intensidad, de lo contrario no es susceptible de sanción -principio de irrelevancia-.”