EXCUSA

 

AL NO EXISTIR PROCEDIMIENTO QUE PERMITA RESOLVER EL INCIDENTE DE ABSTENCIÓN EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE APLICA SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

 

“En la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, no existe procedimiento alguno, que permita resolver un incidente de abstención manifestado por parte de los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tal y como sucede en el presente caso, por lo que ante la falta de norma que regule dicho supuesto, es procedente la aplicación del artículo 20 del Código de Procesal Civil y Mercantil, cuya disposición permite la aplicación supletoria de dicha normativa, para todo tipo de proceso jurisdiccional que carezca de disposición específica al respecto; en ese sentido el correspondiente análisis jurídico del presente caso, se hará de conformidad a lo regulado al artículo 53 inciso 2 y 3 del Código Procesal Civil y Mercantil, los cuales en los substancial establecen que: "(...) Cuando se trate de un magistrado de la Sala de lo Civil, hará saber la concurrencia del motivo de abstención a la Sala mediante escrito motivado, a los efectos señalados en el incido anterior. Cuando se abstenga la mayoría o todos los magistrados que conforman la Sala, el conocimiento y decisión corresponderá a la Corte Suprema de Justicia en Pleno. La abstención se resolverá sin más trámite, sin que sea necesario aportar prueba. (...)"; disposición legal que si bien es cierto se refiere a los magistrados que conforman la Sala de lo Civil, ésta puede ser aplicable de manera supletoria, tal y como se dijo en líneas anteriores, a los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo.”

 

SE CONFIGURA CAUSAL DE EXCUSARSE DEL CONOCIMIENTO DE UN PROCESO CUANDO LOS MAGISTRADOS PARTICIPAN EN LA TOMA DE DECICIÓN OBJETO DEL MISMO, LO QUE PONDRÍA EN TELA DE DUDA SU IMPARCIALIDAD

 

“Una vez aclarado lo anterior respecto de los argumentos vertidos por los magistrados, Sánchez de Muñoz, Velásquez Centeno, Dueñas Lovos y Rivera Márquez, es claro que éstos son más que suficientes para advertir que los mismos han manifestado su voluntad, de inhibirse de conocer del proceso contencioso relacionado, pues tal y como lo sostienen, incurren en lo regulado en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y Mercantil, argumentando en ese sentido que estuvieron presentes en la sesiones de Corte Plena en done se deliberó respecto del acto administrativo impugnado ante dicha Sala; siendo claro en ese orden de ideas, la existencia de circunstancias serias, razonables y comprobables, que pueden poner en tela de juicio su imparcialidad respecto de las partes y el proceso mismo.

Por consiguiente, con el objetivo de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, se declararán legales los motivos de abstención manifestados, se les separará del conocimiento del conocimiento del proceso contencioso relacionado y se procederá a llamar a los magistrados o magistradas suplentes correspondientes.”