EXCUSA
AL NO EXISTIR
PROCEDIMIENTO QUE PERMITA RESOLVER EL INCIDENTE DE ABSTENCIÓN EN LA LEY DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE APLICA SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
“En la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo, no existe procedimiento alguno, que permita resolver un
incidente de abstención manifestado por parte de los magistrados de la Sala de
lo Contencioso Administrativo, tal y como sucede en el presente caso, por lo
que ante la falta de norma que regule dicho supuesto, es procedente la
aplicación del artículo 20 del Código de Procesal Civil y Mercantil, cuya
disposición permite la aplicación supletoria de dicha normativa, para todo tipo
de proceso jurisdiccional que carezca de disposición específica al respecto; en
ese sentido el correspondiente análisis jurídico
del presente caso, se hará de conformidad a lo regulado al artículo 53 inciso 2
y 3 del Código Procesal Civil y Mercantil, los cuales en los substancial
establecen que: "(...) Cuando se
trate de un magistrado de la Sala de lo Civil, hará saber la concurrencia del
motivo de abstención a la Sala mediante escrito motivado, a los efectos
señalados en el incido anterior. Cuando se abstenga la mayoría o todos los
magistrados que conforman la Sala, el conocimiento y decisión corresponderá a
la Corte Suprema de Justicia en Pleno. La abstención se resolverá sin más
trámite, sin que sea necesario aportar prueba. (...)"; disposición
legal que si bien es cierto se refiere a los magistrados que conforman la Sala
de lo Civil, ésta puede ser aplicable de manera supletoria, tal y como se dijo
en líneas anteriores, a los magistrados de la Sala de lo Contencioso
Administrativo.”
SE CONFIGURA CAUSAL DE EXCUSARSE DEL CONOCIMIENTO
DE UN PROCESO CUANDO LOS MAGISTRADOS PARTICIPAN EN LA TOMA DE DECICIÓN OBJETO
DEL MISMO, LO QUE PONDRÍA EN TELA DE DUDA SU IMPARCIALIDAD
“Una vez aclarado lo anterior respecto de los
argumentos vertidos por los magistrados, Sánchez de
Muñoz, Velásquez Centeno, Dueñas Lovos y Rivera Márquez, es claro que
éstos son más que suficientes para advertir que los mismos han manifestado su
voluntad, de inhibirse de conocer del proceso contencioso relacionado, pues tal
y como lo sostienen, incurren en lo regulado en los artículos 52 y 53 del
Código Procesal Civil y Mercantil, argumentando en ese sentido que estuvieron
presentes en la sesiones de Corte Plena en done se deliberó respecto del acto
administrativo impugnado ante dicha Sala; siendo claro en ese orden de ideas,
la existencia de circunstancias serias, razonables y comprobables, que pueden
poner en tela de juicio su imparcialidad respecto de las partes y el proceso
mismo.
Por consiguiente, con el objetivo de garantizar la
imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios
judiciales, se declararán legales los motivos de abstención manifestados, se
les separará del conocimiento del conocimiento del proceso contencioso
relacionado y se procederá a llamar a los magistrados o magistradas suplentes correspondientes.”