DERECHO A LA INTIMIDAD
AUNQUE EL SERVICIO DE MOTEL TIENE RELACIÓN
CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD, TODO CONTRIBUYENTE DEBE SUPEDITAR SU CONDUCTA AL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FORMAL DE EMITIR Y ENTREGAR LA FACTURA O
DOCUMENTO EQUIVALENTE AUTORIZADO
“2. De la no actuación en el momento que surge el hecho generador del
impuesto.
La parte demandante alega que el servicio de motel tiene relación con el derecho a la intimidad, inicia con la entrada a la habitación y termina al retirarse, para ello el cliente debe avisar que se retira para revisar el consumo y emitirle la factura que corresponda, en el caso particular, manifiesta que el cliente no avisó que se retiraba, por lo tanto no dio lugar a que el empleado de servicio advirtiera el momento de emitir la factura.
La administración tributaria manifiesta
que dicha circunstancia no consta en el acta de comprobación levantada por el
fedatario, que los hechos relacionados en la misma se tiene por ciertos en el
entendido que han sido constatados.
El artículo 107 del Código Tributario, prescribe
que los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios están obligados entre otras cosas, a lo siguiente: ''Cuando
se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, deberán emitir y entregar, por cada operación,
un documento que se denominará “Factura”, la que podrá ser sustituida por otros
documentos o comprobantes equivalentes, autorizados por la Administración
Tributaria”; el inciso sexto del artículo en referencia, establece que
dicha obligación deberá cumplirse: “(...) cuando se cause el impuesto de conformidad a lo estipulado en los
artículos 8, 12 y 18 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles
y a la Prestación de Servicios”.
Esta Sala advierte que todo contribuyente
debe supeditar su conducta al cumplimiento de la obligación formal de emitir y
entregar la factura o documento equivalente autorizado, de conformidad a lo
dispuesto en el referido artículo 107 incisos segundo y sexto del Código
Tributario.
En tal sentido, la sociedad demandante no
puede justificar el incumplimiento de obligaciones tributarias con cuestiones
relativas a la administración de la empresa o en la naturaleza del servicio que
prestan los moteles, ya que la función del Fedatario, como lo prescribe el
Código Tributario, es la verificación de la obligación de los contribuyentes de
emitir y entregar la factura o
documento equivalente por cada operación, y que dicho documento reúna los
requisito legales, por lo que resulta irrelevante que el Fedatario deba
verificar el procedimiento que los contribuyentes tienen para la emisión de
documentos.
Dado que la emisión y entrega de facturas
o documento equivalente debe efectuarse en el momento que la ley lo establece,
no puede supeditarse el cumplimiento de dicha obligación al momento que
requiere el procedimiento creado por los contribuyentes en sus respectivas
empresas.
Consecuentemente, no existe la violación
al principio de legalidad alegada en relación a que no se actuó en el momento
que indica el procediendo interno del establecimiento verificado.”