DERECHO A LA INTIMIDAD


AUNQUE EL SERVICIO DE MOTEL TIENE RELACIÓN CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD, TODO CONTRIBUYENTE DEBE SUPEDITAR SU CONDUCTA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FORMAL DE EMITIR Y ENTREGAR LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE AUTORIZADO

 

“2. De la no actuación en el momento que surge el hecho generador del impuesto.

La parte demandante alega que el servicio de motel tiene relación con el derecho a la intimidad, inicia con la entrada a la habitación y termina al retirarse, para ello el cliente debe avisar que se retira para revisar el consumo y emitirle la factura que corresponda, en el caso particular, manifiesta que el cliente no avisó que se retiraba, por lo tanto no dio lugar a que el empleado de servicio advirtiera el momento de emitir la factura.

La administración tributaria manifiesta que dicha circunstancia no consta en el acta de comprobación levantada por el fedatario, que los hechos relacionados en la misma se tiene por ciertos en el entendido que han sido constatados.

El artículo 107 del Código Tributario, prescribe que los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios están obligados entre otras cosas, a lo siguiente: ''Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, deberán emitir y entregar, por cada operación, un documento que se denominará “Factura”, la que podrá ser sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes, autorizados por la Administración Tributaria”; el inciso sexto del artículo en referencia, establece que dicha obligación deberá cumplirse: “(...) cuando se cause el impuesto de conformidad a lo estipulado en los artículos 8, 12 y 18 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”.

Esta Sala advierte que todo contribuyente debe supeditar su conducta al cumplimiento de la obligación formal de emitir y entregar la factura o documento equivalente autorizado, de conformidad a lo dispuesto en el referido artículo 107 incisos segundo y sexto del Código Tributario.

En tal sentido, la sociedad demandante no puede justificar el incumplimiento de obligaciones tributarias con cuestiones relativas a la administración de la empresa o en la naturaleza del servicio que prestan los moteles, ya que la función del Fedatario, como lo prescribe el Código Tributario, es la verificación de la obligación de los contribuyentes de emitir y entregar la factura o documento equivalente por cada operación, y que dicho documento reúna los requisito legales, por lo que resulta irrelevante que el Fedatario deba verificar el procedimiento que los contribuyentes tienen para la emisión de documentos.

Dado que la emisión y entrega de facturas o documento equivalente debe efectuarse en el momento que la ley lo establece, no puede supeditarse el cumplimiento de dicha obligación al momento que requiere el procedimiento creado por los contribuyentes en sus respectivas empresas.

Consecuentemente, no existe la violación al principio de legalidad alegada en relación a que no se actuó en el momento que indica el procediendo interno del establecimiento verificado.”