MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LAS PARTES PODRÁN SOLICITAR EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, INCLUSO EN
LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, LA ADOPCIÓN DE CUANTAS MEDIDAS FUEREN
NECESARIAS PARA ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA SENTENCIA
“Los demandantes por medio de
sus Defensores Públicos de Procesos Administrativos y de Amparos, han
solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado hasta
que esta Sala pronuncie fallo definitivo; alegan dicho acto no se encuentra
ejecutado plenamente por estar aun dentro del presupuesto de la Asamblea
Legislativa correspondiente a este año.
Al respecto la LJCA
regula lo relativo a las medidas cautelares, así el artículo 97 dispone “Las
partes podrán solicitar en cualquier estado del proceso, incluso en la fase de
ejecución de la Sentencia, la adopción de cuantas medidas fueren necesarias
para asegurar la efectividad de la Sentencia. Las medidas cautelares se solicitarán ordinariamente junto con la
demanda. No obstante, también podrán solicitarse antes de la
presentación de la demanda siempre que se alegue y acredite razones de urgencia
y necesidad. En este caso, dichas medidas caducarán de pleno derecho si no se
presentare la demanda dentro de los plazos regulados para la interposición de
la demanda.””
PARA
DECRETAR UNA MEDIDA PRECAUTORIA ES NECESARIA LA CONCURRENCIA DE LOS
PRESUPUESTOS HABILITANTES REGULADOS EN LA LEY
“Para decretar una medida precautoria es necesaria
la concurrencia de los presupuestos habilitantes regulados en la Ley, y el
artículo 98 regula los presupuestos básicos para su adopción “Para decidir sobre la medida
cautelar el Tribunal deberá valorar: a) Si la actuación u omisión impugnada
produce o puede producir un daño irreparable o de difícil reparación por la Sentencia;
b) Si de la pretensión puede establecerse, mediante un juicio provisional, la
apariencia favorable a derecho; y, c) Todos los intereses en conflicto, la
medida podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave a los
intereses generales o de terceros, que el Tribunal ponderará en forma
circunstanciada.””
PRESUPUESTOS HABILITANTES DE LA MEDIDA CAUTELAR DEBEN SER ALEGADOS
EXPUESTOS Y DESARROLLADOS POR EL SOLICITANTE DEMOSTRANDO QUE SE TIENE MERITO
LEGAL
“Con relación a los presupuestos habilitantes que
deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, éstos deben ser
alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en
su conjunto, conduzcan a esta Sala, que el caso tiene mérito legal -al menos de manera indiciaria-.
En cumplimiento de lo anterior, los demandantes han
sido uniformes en fundamentar la tutela cautelar solicitada, en que el acto
administrativo impugnado ha sido emitido con la carencia previa de un debido
procedimiento administrativo, no obstante que el mismo implica serios
gravámenes tanto a la seguridad jurídica, estabilidad laboral, estabilidad
familiar, así como al patrimonio de los demandantes.
Concluyen los argumentos en que las autoridades
administrativas han determinado suprimir las plazas de los impetrantes con una
ausencia total de procedimiento, lo que transgrede las esferas jurídicas
constitucionales de los mismos.”
PROCEDE DAR AUDIENCIA A LA PARTE CONTRARIA POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, EL TRIBUNAL DICTARÁ RESOLUCIÓN MOTIVADA DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES, OTORGANDO O DENEGANDO LA MEDIDA CAUTELAR
“Por lo que en
cumplimiento del trámite establecido en el artículo 99 de la LJCA “La
petición cautelar no suspenderá la tramitación del proceso. De la petición
cautelar se dará audiencia a la parte contraria por el término de tres días.
Transcurrido dicho término, el Tribunal dictará resolución motivada dentro de
los tres días siguientes, otorgando o denegando la medida cautelar.”, es
procedente dar audiencia a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, como
autoridad demandada, con el fin de que se pronuncien sobre la medida cautelar
solicitada por los trabajadores peticionarios.”