MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

LAS PARTES PODRÁN SOLICITAR EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, INCLUSO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, LA ADOPCIÓN DE CUANTAS MEDIDAS FUEREN NECESARIAS PARA ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA SENTENCIA

 

 “Los demandantes por medio de sus Defensores Públicos de Procesos Administrativos y de Amparos, han solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado hasta que esta Sala pronuncie fallo definitivo; alegan dicho acto no se encuentra ejecutado plenamente por estar aun dentro del presupuesto de la Asamblea Legislativa correspondiente a este año.

Al respecto la LJCA regula lo relativo a las medidas cautelares, así el artículo 97 dispone “Las partes podrán solicitar en cualquier estado del proceso, incluso en la fase de ejecución de la Sentencia, la adopción de cuantas medidas fueren necesarias para asegurar la efectividad de la Sentencia. Las medidas cautelares se solicitarán ordinariamente junto con la demanda. No obstante, también podrán solicitarse antes de la presentación de la demanda siempre que se alegue y acredite razones de urgencia y necesidad. En este caso, dichas medidas caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda dentro de los plazos regulados para la interposición de la demanda.””

 

PARA DECRETAR UNA MEDIDA PRECAUTORIA ES NECESARIA LA CONCURRENCIA DE LOS PRESUPUESTOS HABILITANTES REGULADOS EN LA LEY

 

“Para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de los presupuestos habilitantes regulados en la Ley, y el artículo 98 regula los presupuestos básicos para su adopción “Para decidir sobre la medida cautelar el Tribunal deberá valorar: a) Si la actuación u omisión impugnada produce o puede producir un daño irreparable o de difícil reparación por la Sentencia; b) Si de la pretensión puede establecerse, mediante un juicio provisional, la apariencia favorable a derecho; y, c) Todos los intereses en conflicto, la medida podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave a los intereses generales o de terceros, que el Tribunal ponderará en forma circunstanciada.””

 

PRESUPUESTOS HABILITANTES DE LA MEDIDA CAUTELAR DEBEN SER ALEGADOS EXPUESTOS Y DESARROLLADOS POR EL SOLICITANTE DEMOSTRANDO QUE SE TIENE MERITO LEGAL

 

“Con relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, éstos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a esta Sala, que el caso tiene mérito legal -al menos de manera indiciaria-.

En cumplimiento de lo anterior, los demandantes han sido uniformes en fundamentar la tutela cautelar solicitada, en que el acto administrativo impugnado ha sido emitido con la carencia previa de un debido procedimiento administrativo, no obstante que el mismo implica serios gravámenes tanto a la seguridad jurídica, estabilidad laboral, estabilidad familiar, así como al patrimonio de los demandantes.

Concluyen los argumentos en que las autoridades administrativas han determinado suprimir las plazas de los impetrantes con una ausencia total de procedimiento, lo que transgrede las esferas jurídicas constitucionales de los mismos.”

 

PROCEDE DAR AUDIENCIA A LA PARTE CONTRARIA POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, EL TRIBUNAL DICTARÁ RESOLUCIÓN MOTIVADA DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES, OTORGANDO O DENEGANDO LA MEDIDA CAUTELAR

 

“Por lo que en cumplimiento del trámite establecido en el artículo 99 de la LJCA “La petición cautelar no suspenderá la tramitación del proceso. De la petición cautelar se dará audiencia a la parte contraria por el término de tres días. Transcurrido dicho término, el Tribunal dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes, otorgando o denegando la medida cautelar.”, es procedente dar audiencia a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, como autoridad demandada, con el fin de que se pronuncien sobre la medida cautelar solicitada por los trabajadores peticionarios.”