IDENTIFICACIÓN DEL
IMPUTADO
DIFERENCIA CON EL
TÉRMINO INDIVIDUALIZACIÓN
“Como acotaciones preliminares al thema decidendi tenemos, que a efecto
de determinar con precisión y certeza quién es quién y para poder diferenciarlo
de los demás seres humanos, existen dos métodos, que suelen ser confundidos por
su íntima relación en lo que respecta a la identidad, ellos son: la
individualización y la identificación.
No obstante, puede
observarse que el Código Procesal Penal utiliza de una manera genérica el
término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder
imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras, a la toma de
datos personales del imputado para lograr su identificación, empleando a veces
el término individualización como sinónimo de identificación; sin embargo, no
debe confundirse “individualización” con “identificación”, pues lo primero
significa determinar individuos comprendidos en una especie, es decir, que es
una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la
tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no
ser confundido con los otros. La identificación, por su parte, permite
reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La
individualización aísla para distinguir, la identificación verifica para
comprobar.”
IDENTIFICACIÓN FÍSICA E IDENTIFICACIÓN
NOMINAL
“En ese orden de
ideas, puede afirmarse que el procesado “identificado” es aquél respecto del
cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la
persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado
de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos
niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación
física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente
se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto
verdaderamente sospechoso o investigado, es decir, imputado. La identificación
nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que
sirven para distinguirla de otras. El Art. 83 del Código Procesal Penal expresa
cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas
identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas
particulares o a través de cualquier otro medio. Y es que, la determinación de
un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un
acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”