IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

DIFERENCIA CON EL TÉRMINO INDIVIDUALIZACIÓN

Como acotaciones preliminares al thema decidendi tenemos, que a efecto de determinar con precisión y certeza quién es quién y para poder diferenciarlo de los demás seres humanos, existen dos métodos, que suelen ser confundidos por su íntima relación en lo que respecta a la identidad, ellos son: la individualización y la identificación.

No obstante, puede observarse que el Código Procesal Penal utiliza de una manera genérica el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras, a la toma de datos personales del imputado para lograr su identificación, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación; sin embargo, no debe confundirse “individualización” con “identificación”, pues lo primero significa determinar individuos comprendidos en una especie, es decir, que es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación, por su parte, permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aísla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.”

 

IDENTIFICACIÓN FÍSICA E IDENTIFICACIÓN NOMINAL

“En ese orden de ideas, puede afirmarse que el procesado “identificado” es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechoso o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. El Art. 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”