PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS
DERECHO VINCULADO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
“Como
sostiene la sentencia de Inconstitucionalidad de referencia 380-2003 y acumulada, pronunciada por la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas y cuarenta
y siete minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil seis. “La
irretroactividad de las leyes” no es un derecho fundamental, es más bien un
principio, que se proyecta en las esferas jurídicas de las personas como
derecho indiscutiblemente vinculado a la seguridad jurídica y, por tanto,
protegible en los procesos constitucionales”.
Efectivamente las leyes se aplican según su vigencia
conforme al momento histórico de la consumación de los hechos que generan el
litigio, excepcionalmente en materia penal son irretroactivas, es decir, tienen
efecto retroactivo cuando le son más favorables al imputado. Así lo establece
el Art. 21 de la Constitución de la República, que dice: “Las leyes no
pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en
materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”. Esta
disposición se refiere a normas de orden público únicamente; situación que se
contempla mediante el Principio de Retroactividad de la Ley Favorable, que
además está contemplado en el Art. 14 del Código Penal, que dice textualmente: “Si
la ley del tiempo en que fue cometido el hecho punible y las leyes posteriores
sobre la misma materia, fueren de distinto contenido, se aplicarán las
disposiciones más favorables al imputado en el caso particular que se trate”.
Precepto legal que contempla dentro de sus supuestos la nueva ley que hace
desaparecer un delito anterior o reduce su punición, o en contraposición, la
ley anterior que no regulaba un tipo penal determinado o disminuye su penalidad
en comparación con la actual.
Si bien es cierto en nuestro Régimen Legal opera
por regla general el Principio de Irretroactividad, el cual consiste en: “afirmar que la Ley no debe normar para
hechos y situaciones que han tenido lugar antes de su vigencia”; sin
embargo, la Constitución de la
República establece en su Art. 21 Inc. I establece: “Que las leyes no pueden
tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público y en materia
penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”…; de ahí que exista la
posibilidad de aplicar Retroactivamente una Ley Penal de forma no general sino
excepcional; siendo procedente relacionar al respecto la Sentencia emitida por
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con referencia HC
161-2005, de las doce horas del día seis de marzo del año dos mil siete, la
cual en lo sustancial refiere: “…una de
las excepciones a la categoría jurídica antes relacionada, es el principio de
retroactividad de la ley penal más favorable, de tal principio surge la
posibilidad de que si, la ley en vigor al momento de investigar y decidir la
situación jurídica penal de una persona, le es más benévola que la ley vigente
a la época cuando ocurrieron los hechos enjuiciados, se aplicará la primera…”; así
mismo la Sentencia de Amparo número 342-2000 de fecha veintiséis de junio del
año dos mil, en relación al Art. 21 Inc. I Cn., ha manifestado que la
conjunción “materia penal”, a que se
refiere el artículo antes mencionado, corresponde a aquel grupo de ramas del
Derecho relacionado entre otras cosas con las conductas delictivas, proceso
para un juzgamiento, las consecuencias del delito y la fase de ejecución; por
lo que el proceso penal está comprendido dentro de esa área y es parte de dicho
orden público.
En virtud de lo anterior, se vuelve preciso
realizar un análisis a fin de determinar si una ley nueva le es o no más
favorable al procesado, y si le garantiza en mayor medida sus derechos y
garantías; así como valorarse las actuaciones jurídicas consolidadas cuando el
proceso ya se ha iniciado, es decir lo que ocurre cuando ciertos actos
procesales ya se han llevado a cabo de conformidad a la ley vigente al momento
de los hechos atribuidos a un imputado, cuando se han producido ya los efectos
de una situación jurídica, de ser lo contrario se atentaría contra la Seguridad
Jurídica, la cual también es un Derecho Fundamental, en todo caso la
Retroactividad quedaría descartada pues no es posible retrotraer el proceso a
etapas o fases precluidas.”