DERECHO PENAL DE ACTO

 

PROHÍBE LA POSIBILIDAD DE PENALIZAR LA APARIENCIA O MODO DE SER DE LAS PERSONAS

 

“8)- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia bajo Ref. 20-VI-2005 párrafos 94 y 95 en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala  ha expresado: “la invocación a la peligrosidad” constituye claramente una expresión del ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de las  características personales del agente y no del hecho cometido, es decir, sustituye el derecho penal de acto o de hecho,  propio del sistema penal de una sociedad democrática, por el Derecho Penal de autor,  que abre la puerta al autoritarismo”.

9)- La citada Sala de lo Constitucional, en sentencia bajo Ref. 52-2003/56-2003/57-2003, de fecha 1 de abril de 2004 dijo: “En relación con el segundo de ellos –principio de responsabilidad por el hecho–, es viable afirmar que éste se opone a la posibilidad de penalizar la apariencia o modo de ser de las personas….en consecuencia, la peligrosidad y apariencia predelictual no son conductas que se puedan prohibir ni castigar, es decir los imperativos contenidos en normas punitivas no pueden referirse al modo de ser de las personas, sino a los resultados de sus hechos lesivos de bienes jurídicos tutelados. Pues la finalidad necesaria y racional a realizar por el Derecho Penal, es posibilitar la vida en comunidad a través de la protección de bienes jurídicos, mediante la actuación encaminada a prevenir el delito de aquellas personas que no son potenciales delincuentes, sino de aquellos que ya han cometido un ilícito…Y es que, la exigencia de lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos requiere que lo que se incrimine sean hechos y no meros pensamientos, actitudes o modos de vida, comportando la exigencia de un derecho penal de hecho, al que se opone la idea autoritaria de un Derecho Penal de autor, que se plasma, generalmente, en leyes de peligrosidad social “; en los mismos términos se cuenta con la sentencia, de la misma Sala de lo Constitucional, bajo Ref. 63- 2010 acumulada de fecha 29 de abril de 2011.”