INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

EL IMPUGNANTE DEBE ESPECIFICAR LOS VICIOS OCASIONADOS EN LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS

 

“Sobre este segundo motivo, es de precisar que nuestro ordenamiento procesal penal en el artículo 470 CPP franquea la forma de interposición de los recursos, y en su inciso segundo expresa "Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos", el artículo 453 Inc. 1 CPP por su parte regula: "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad... con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados".

 

Por motivos de impugnación debe entenderse "la causa o móvil que en el caso concreto lleva a la parte a ejercer su facultad recursiva de suerte tal que el recurrente anticipe los motivos de sus agravios o indique los razonamientos en que el juzgador ha apoyado su decisión que se reputan desacertados, o aquellos elementos conducentes que ha omitido considerar, señalados mínimamente. De allí que el recurso se haya declarado inadmisible si el impugnante se limita a manifestar que la resolución no se ajusta "objetivamente a las constancias de la causa" o a señalar que aquella le ocasiona gravamen irreparable". Lino Enrique Palacio, Los Recursos en el Proceso Penal, (Argentina, 1998), 60-61.

 

Es preciso que todo apelante separe y distinga lo que es una simple inconformidad personal con la resolución emitida, con lo que es un yerro del juez en su sentencia, el cual requiere todo un análisis que demuestre tal error, más allá de su inconformidad personal. Por lo que es preciso que el recurrente, ataque los razonamientos del Juez en cuanto a la inobservancia de las reglas relativas a la sana critica o la errónea aplicación de una norma, ya que no puede aspirar, a que el Tribunal de alzada le configure el motivo de impugnación. En el segundo motivo ya antes indicado, se trata de una mera inconformidad del defensor, se limita a expresar que el juez, conforme a las reglas de la sana critica tiene la certeza positiva, ya que el procesado es considerado como "coautor" del hecho y en otras partes de la sentencia como "autor directo", lo cual dice que no ha quedado plena y claramente establecido para él.

 

Como puede apreciarse el recurrente no ataca los yerros jurídicos en que incurrió el juzgador en la sentencia al momento de su resolución, véase que expresa que a él, no le queda claro si es autor o coautor la posición de su defendido, sin realizar la fundamentación jurídica adecuada. Ésta Cámara, no debe ser rigurosamente formalista, pero esto no debe de confundirse, a que se omitan los requisitos mínimos vitales de un recurso, como en él de apelación, pues no basta la mera alusión a una inconformidad, sino que esa inconformidad debe ser planteada en la fundamentación necesaria mínima del motivo de impugnación y su agravio.

 

La Sala de lo Penal, en sentencia bajo Ref. 52-CAS-2015 de fecha 25 de abril de 2016, dijo: En Razón de ello, el impugnante debe especificar los vicios ocasionados en la resolución del tribunal... en palabras distintas, quiere decir que, cuando se utiliza el recurso... se tiene el deber de explicar qué clase de error contiene ésta, como afecta al recurrente, de qué manera incide en el fallo emitido y cuál sería la probable solución... esta Sala advierte que no hay un argumento encaminado a individualizar algún error en la resolución...,dado que, en forma confusa se invoca normativa de carácter constitucional y procesal penal que, en la idea del recurrente, se ha inobservado... no logró estructurar un alegato encaminado a explicar el yerro en el proveído que impugna... Tal situación, es a consecuencia de una argumentación inadecuada, por la evidente falta de motivo y su respectiva fundamentación, aspecto que sin el ánimo de ser rigurosamente formalista referente a la interposición del recurso, son exigencias legales que se deben verificar en el examen de admisibilidad, según lo ordena el Art. 423 Pr. Pn., pues, estos requisitos están sometidos las partes procesales que hacen uso de este mecanismo de impugnación ...; en ese sentido, resulta ineludible que al formular el recurso..., se realice una exposición clara y puntual del yerro judicial que provoca el agravio, puesto que ello le permitirá a este Tribunal comprender el caso planteado, y así podría determinar si ha mediado error en la adecuación del derecho sustantivo o adjetivo aplicable... lo cierto es que no se encuentra un argumento mínimo para conocer sobre el fondo del asunto de mérito, más que la mera inconformidad por el fallo que le es adverso”.

 

De lo antes expuesto, queda claro que no le corresponde a la Cámara configurar el o los motivos de impugnación del recurso junto con su respectivo agravio, en tanto el motivo de impugnación que es el yerro del juez en su sentencia y el apelante no debe conformarse solo con el enunciado, sino que debe desarrollarlo y debe probarlo con un debido análisis jurídico de esos fragmentos de la sentencia en donde el juez supuestamente se ha equivocado, y el agravio es el efecto de ese error del juez, como podría ser la afectación del derecho a la libertad, con la pena de prisión impuesta. En ese orden de ideas, en este segundo motivo, la parte apelante solo hace un vago enunciado, pero en ningún momento lo desarrolla ni mínimamente, véase que no cita los párrafos de la sentencia en los que supuestamente el juez comente el error sustancial, no analiza la parte apelante si la coautoría y autoría son o no son lo mismo para el caso, tampoco cita la norma penal donde se regula tal grado de responsabilidad y así luego demostrar como ese yerro causo un agravio, entonces el planteamiento del motivo quedo vaciado de contenido y por tal razón corresponde no admitir dicho motivo.”