COMISO

NORMATIVA RELACIONADA AL DESTINO DE LOS OBJETOS SOMETIDOS A COMISO

“De lo alegado por la representación fiscal este Tribunal considera necesario mencionar que el Art. 70 LRARD literalmente dice: “En la sentencia definitiva, el Tribunal dispondrá que los bienes caídos en decomiso, pasen al Patrimonio Especial de Delitos Relativos al Narcotráfico y Delitos Conexos, para ser destinados al servicio de las entidades encargadas del combate al narcotráfico.

Cuando el decomiso se trate de dinero, éste también deberá formar parte del patrimonio especial, en las formalidades antes dichas.”

La disposición antes mencionada, establece la regla general que demarca el destino de los objetos sometidos a comiso incluyendo el dinero, en los casos relacionados donde se comentan los delitos que regula la LRARD; el legislador optó por dejar al juez o tribunal respectivo la valoración de la prueba aportada por las partes, para efectos de establecer si es propiedad del imputado o si constituye lo que se denomina “efectos del delito”, o sea, si los bienes obtenidos mediante el lucro ilícito provienen de alguna actividad o hecho punible.

Asimismo, el Art. 127 inc. 2° Pn., establece “El comiso sólo procederá cuando los objetos o instrumentos sean de propiedad del condenado o estén en su poder sin que medie reclamo de terceros”.”

 

CONSECUENCIA ACCESORIA DE LA CONDENA PENAL QUE CONSISTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO DE LOS OBJETOS O INSTRUMENTOS UTILIZADOS POR EL IMPUTADO PARA COMETER EL DELITO

“De lo anterior se entiende que el comiso es una consecuencia accesoria de la condena penal y consiste en la pérdida a favor del Estado de los objetos o instrumentos utilizados por el imputado para cometer el delito, pero para ello se requiere que se haya logrado demostrar la responsabilidad del imputado en el delito y que los mismos no sean reclamados por un tercero.”