INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN SOBRE ERRÓNEA APRECIACIÓN AL HABERSE CONCLUIDO QUE ES UNA PRÁCTICA DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS TRABAJAR CON LOS INTERMEDIARIOS EN BASE A TABLAS DE COMISIONES
"Finalmente como sexto punto de apelación, la parte apelante sostiene que ha existido una errónea apreciación de la costumbre mercantil, ello debido a que el juez a quo ha errado al sostener que la tabla de referencia de comisiones deviene en costumbre, pues no funda la supuesta costumbre mercantil en actos continuos de su representada, es decir, una serie de seguros entre otras personas, en las cuales haya pactado o pagado el 10% de comisiones a los distintos intermediarios.
Sobre este punto es preciso señalar que según los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, específicamente en el párrafo 9.1, el juez de primera instancia sostiene que la conducta que deviene en costumbre mercantil, es la práctica que tienen las empresas aseguradoras, de trabajar con los intermediarios en base a tablas de comisiones, en ningún momento el referido juzgador afirma que dicha costumbre se refiere al pago de la comisión del 10%, lo que el juez inferior sostiene es que la parte demandada ahora apelante, no puede pretender el desconocimiento de la tabla de comisiones, por consiguiente el pago de la comisión del 10% que consta en la misma, cuando tal circunstancia ha sido acreditada en legal forma en el proceso, particularmente con la prueba documental consistente en los cuadros de comisiones presentados junto con la demanda, correspondientes a las aseguradoras ASSA Compañía de Seguros S.A., Mapfre La Centro Americana S.A., y Seguros del Pacifico S.A., agregadas del folio [...], y con la declaración de los testigos [...], quienes fueron categóricos en manifestar que las aseguradoras trabajan con los intermediarios de seguros en base a tablas de comisiones.
En razón de lo anteriormente expuesto, se advierte que no se configura la errónea apreciación de la costumbre mercantil alegada por la parte apelante, por el contrario se observa una errónea interpretación de la parte apelante, de los argumentos expuestos por el juez a quo en la sentencia recurrida, en razón de lo expuesto, no es procedente estimar el sexto motivo de apelación."