MOTIVACIÓN

 

LA MOTIVACIÓN SE CONSTITUYE COMO UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 

“Por otra parte respecto al derecho a obtener una resolución motivada, en reiteradas ocasiones este Tribunal ha sostenido que la motivación se constituye como uno de los elementos esenciales del acto administrativo, ya que por medio de ésta el administrado conoce las circunstancias fácticas y jurídicas que inciden en la emisión del acto, y cuya correcta articulación soporta la legalidad del mismo.

Para cumplir con dicho requisito, la doctrina es unánime en determinar que la motivación consiste en la explicación de las razones que indujeron a la Administración a la emisión del acto controvertido. Además, le otorga como principales finalidades: (a) desde el punto de vista interno, asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración; y, (b) desde el terreno externo, formal, constituye una garantía para el interesado que podrá así impugnar en su caso el acto, atacando las bases en que este se funda.”

 

LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PRINCIPALMENTE LAS DESFAVORABLES A LOS INTERESES DE LOS ADMINISTRADOS DEBEN SER CLARAS, PRECISAS Y COHERENTES RESPECTO DEL OBJETO DEL ACTO O LAS PRETENSIONES DEL ADMINISTRADO DEBE CONOCERSE EL MOTIVO DE LA DECISIÓN

 

“Con ello, la motivación también incide en el control jurisdiccional, en tanto posibilita el análisis del criterio de decisión que indujo a la Administración a resolver en determinado sentido. En consecuencia, las resoluciones administrativas principalmente aquellas desfavorables a los intereses de los administrados deben ser claras, precisas y coherentes respecto del objeto del acto o las pretensiones del administrado de forma que se conozca el motivo de la decisión y, en su caso, se pueda impugnar dicha resolución ante las instancias correspondientes. La falta de motivación o la motivación defectuosa incide perjudicialmente en la esfera jurídica del administrado.”

 

AUSENCIA DE INFRACCIÓN, AL REALIZAR LA AUTORIDAD DEMANDADA UNA SUCINTA MOTIVACIÓN DE LAS RAZONES QUE LLEVARON A CONCLUIR QUE LOS ACTOS IMPUGNADOS ERAN LEGALES

 

“En el caso de mérito, las autoridades demandadas en sus resoluciones han rebatido ampliamente los hechos expuestos por la sociedad demandante y fundamentado el por qué consideran que ha existido una incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía importada y porque impuso la sanción, realizando en cada uno de dichos apartados la respectiva relación de hechos y derechos para sustentar su actuar, lo cual ha sido verificado en los respectivos expedientes administrativos (folios 93 al 97, 201 al 205, 292 al 301 del expediente administrativo de la DGA, y 65 al 72 del expediente administrativo del TAIIA).

Por lo anterior se advierte que las autoridades demandadas emitieron los actos impugnados haciendo una sucinta motivación de las razones que las llevaron a concluir que los actos impugnados eran legales, razón por la cual esta Sala considera que no se han cometido los motivos de ilegalidad alegados por la parte demandante.”