VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL ENTRE CÓNYUGES

 “el quid de las alzadas se constriñe en determinar, previo análisis de la prueba que milita en autos, si es procedente confirmar, modificar o revocar la sentencia impugnada en los puntos relativos a la atribución o no atribución de los hechos de violencia intrafamiliar en la misma consignados.

Es importante mencionar que en los procesos de Violencia Intrafamiliar la procuración de las partes no deviene obligatoria, (Art. 27 inc. 1° LCVI);  sin embargo cuando ambas partes se encuentran representadas por medio de abogados constituidos con arreglo a la ley, (Art. 10 L.Pr.F) como es el caso sub lite; además de ser ellos mismos profesionales del Derecho, pues está de más aclarar que los involucrados son abogados constituidos con arreglo a la ley, a excepción de la señora **********; la intervención de éstos en el proceso será valorada y calificada como la de un profesional del Derecho; es decir que no puede el juzgador ad quem flexibilizarse a la hora de resolver la problemática planteada como en otras ocasiones se ha hecho cuando han sido las partes quienes en su carácter personal han recurrido en materia de violencia intrafamiliar.

IV. ANTECEDENTES. En la denuncia de folios […] en síntesis la señora ********** expuso: Que desde principios de enero del año dos mil dieciséis, su esposo, ********** empezó a echarla diariamente de la casa ubicada en **********; diciéndole que no era de ella, que no tenía derecho de vivir ahí, no obstante estar viviendo más de cinco años como grupo familiar en esa casa. Que su esposo se retiró de la casa en el mes de mayo de dos mil dieciséis e interpuso una demanda de divorcio difamatoria en su contra por la tercera causal, dejando de pagar los gastos de la casa, de alimentación y transporte de sus hijos, pagando únicamente el colegio de éstos; pero a pesar que se había salido de la casa la violencia psicológica y patrimonial continuó porque no ha colaborado nada para la casa hasta la fecha, afectando la salud mental de sus hijos. Que el siete de octubre de dos mil dieciséis ella salió de viaje de trabajo a las ocho de la noche; cuando se encontraba de viaje, el lunes diez de octubre de dos mil dieciséis, su vecina, señora **********, que también es la administradora del condominio le informa que había un camión de mudanza afuera de su casa; por lo que en ese momento decide llamar a sus padres para que fueran a verificar su casa,  encontrándose con la sorpresa que su esposo había llevado un cerrajero para cambiar la chapa y el camión de mudanza para retirar sus cosas personales (las de ella). Su padre se opuso a dicha situación pero fue agredido verbalmente por el padre de su esposo, señor Dr. ********** y por su esposo, expresándole que se tenía que salir de la casa porque era de su suegro (de ella), sin importarles que en esa casa han vivido sus hijos por más de cinco años; por lo que su padre, **********, llamó a la policía en vista que se llevaban la cama, el respaldo, su ropa, cuadros, alegando que ellos eran los dueños sin importarles que hay un proceso de familia en curso, causándoles un daño psicológico a sus hijos; el día lunes que él los llevó al colegio solo dejó al niño mayor y al pequeño le dijo que se escondiera para que los profesores no lo vieran y se lo llevó para la casa de sus papás, escuchando mi hijo que estaban planeando meterla presa, encontrándose así afectado su hijo ********** psicológicamente por lo que estaba escuchando, y que dejaron la casa a medio empacar las cosas y su esposo llegó a meter algunas pertenencias de él, entre ellos su cama. Que todo lo anterior lo presenció su papá, los vecinos, sus mencionados hijos y la empleada de la casa, y el ordenanza de su papá, señor **********; por lo que solicita medidas de protección a favor de sus hijos y sus padres, a fin de evitar que su esposo y los padres de él generen violencia psicológica y patrimonial, y pidió que se efectuara la pericia correspondiente.

Así pues, por resolución de fs. […] se tuvo por interpuesta la denuncia y por considerar la existencia de hechos de violencia intrafamiliar se decretaron hasta la celebración de audiencia preliminar a favor de la denunciante y en contra de los denunciados las medidas de protección contempladas en el Art. 7 LCVI lit a) b) c) j) y m.

Una vez notificado de la denuncia, el cónyuge de la señora **********, señor **********, por escrito de fs. […] sobre los hechos denunciados en síntesis manifestó lo siguiente: Que como consecuencia de la denuncia ha existido un quebrantamiento e infracción al principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal, en virtud que ya existían medidas cautelares y de protección hacia su persona en el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, y entre las medidas ahí decretadas se encontraba la que le prohíbe a la señora ********** maltratarlo en forma verbal y psicológica, asi como intimidarlo, insultarlo con palabras despectivas, hostigarlo o realizar cualquier forma de maltrato tanto en público como en privado. Que dicha resolución no fue impugnada ni contradicha por la señora ********** por lo que la denuncia de este caso no es más que un incumplimiento grave y reiterado de la medida de protección dictada el tres de junio de dos mil dieciséis (anexó fotocopia notarialmente certificada de la respectiva resolución).

Refirió que en la misma resolución se dictó otra medida consistente en el pago de ochocientos dólares mensuales para cubrir los gastos de sus hijos, medida que tampoco se ha cumplido desde su emisión; y que también por otra resolución del Juzgado Tercero de Familia (anexó copia certificada por notario) se instauró un régimen provisional de visitas, y de mantenerse las medidas cautelares que aquí se han dictado se entorpecería su ejercicio, pues a través de esta medida los fines de semana recogía a sus hijos para compartir tiempo con ellos y pernoctaran con él el fin de semana.

Que la única acción que realizó el diez de octubre de dos mil dieciséis fue darle cumplimiento a la resolución judicial del proceso con referencia 01441-16-CVPC-3CM2 (7-PC-16-2), emitida a las ocho horas y diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis en la que se autoriza por parte del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador la entrega del inmueble ubicado en ********** San Salvador a sus legítimos dueños, proceso en el cual la señora ********** intervino declarándosele sin lugar a todas sus peticiones por carecer ésta de derecho alguno sobre el inmueble mediante resolución proveída a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis.

Que la resolución en comento posee efectos de cosa juzgada no existiendo razón alguna para que se evitara la entrega del inmueble; muy por el contrario según acta levantada por notario, los actos de violencia fueron realizados por los señores ********** y **********, el primero de ellos aducía portar un arma y ante múltiples testigos amenazó de muerte a su padre, Dr. ********** y a su persona.

La señora ********** ha estado fuera del país, y esta situación es grave pues delegó sin su consentimiento el cuidado personal de sus hijos.

Que su deseo es llegar a un arreglo razonable y en la medida de lo posible provechoso, por lo que pidió que se revocara la medida cautelar en el sentido que pueda cumplir el régimen de relación y trato afectivo provisional decretado en el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad.

La Audiencia Preliminar del proceso (fs. […]) se llevó a cabo con la presencia de las partes debidamente procurados, y al cedérsele la palabra a la denunciante ésta ratificó su denuncia, sin embargo manifestó que quería ampliar la misma pero antes hacer las aclaraciones siguientes: que su hijo menor no presenció los hechos en relación a la mudanza sino que lo fueron a dejar a la casa a las cuatro de la tarde, pero sí vio que el closet de ella estaba vacío, que se llevaron su ropa, joyas y que la habitación de ella estaba vacía porque no estaba su cama. Que cuando se casaron con el señor ********** después de un tiempo en el año dos mil once se cambiaron de casa, y que es en la casa donde está viviendo y que tiene derecho de permanecer en ella y de vivir allí, pero su sorpresa fue que el año pasado él le decía que se fuera de la casa, y le dijo que le iba llevar una orden judicial para que se fuera de la casa; obviamente no se quedó con los brazos cruzados y fue al Juzgado de lo Civil y Mercantil y ahí se enteró que su esposo había traspasado la casa a sus papás sin habérselo expresado a ella; que el Código de Familia la protege porque si es propiedad de su cónyuge la casa y él la traspasó el once de diciembre del año dos mil doce. Que se dio cuenta que su esposo y sus suegros hicieron una serie de figuras jurídicas como un comodato y un proceso de finalización al comodato, que son constitutivos por parte de los denunciados de violencia patrimonial; que ella se incorporó al juicio y la sacaron del mismo por ser tercerita en el proceso. Que en cuanto a la violencia psicológica  a él se le ha permitido que entre a la casa por los niños, evitando ciertas partes de la casa como su habitación, pero siempre subía a decirle que era una vividora, cuando él no ha contribuido para la casa sino que lo único que paga es el colegio de los niños, todo lo hace para asfixiarla y poder sacarla de la casa. Que el dieciséis de mayo le pidió auxilio a sus suegros y ellos le dijeron que se tenía que adherir a sus propuestas. Que ella había salido del país por trabajo con su hermana y sabían que no estaba en el país cuando llegaron, llegaron con engaños tanto su esposo como su padre, dos abogados y cuatro muchachos de la mudanza. La violencia psicológica se ha dado desde enero de dos mil dieciséis cuando metió la demanda difamatoria de divorcio, actualmente están en espera que admitan la demanda, ya fueron al estudio social, es cierto que hay un régimen de visitas a pesar de tener medidas.

Se le otorgó la palabra al señor ********** quien manifestó que se opone a la acusación de hechos de violencia intrafamiliar por ser los hechos inexactos y omisos, que todo se ha hecho en el marco de la ley, que no acepta los hechos de los que ella lo acusa y de otros actos.

Por su parte el Doctor **********, manifestó en síntesis: Que no se hace cargo de ningún hecho que se le atribuye de violencia intrafamiliar, que es inocente de los cargos que ella le está atribuyendo, lamenta que esta situación se esté dando, le han hecho propuestas y no las ha aceptado.

Finalmente la denunciada ********** al cedérsele la palabra manifestó: Que no acepta los hechos de Violencia Intrafamiliar que se le atribuyen narrados por la señora **********.

En dicha audiencia se admitió la prueba documental y testimonial propuesta por ambas partes y se ordenó librar oficio al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a fin de solicitar certificación total del juicio 01441-16-CVPC-3CM-2, así como del juicio 04861-16-FMPF-3-FM2- (244-106-3) al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad; de igual forma se ordenó la práctica de estudio psico-social  a las partes, y que continúen vigentes las medidas decretadas en este proceso hasta la celebración de la audiencia pública.

La certificación del proceso 7-PC-16 tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, se agrega de fs. […].

En lo que respecta a la certificación del proceso de divorcio de las partes que se ventila en el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, éste no fue remitido para ser agregado al presente proceso por los motivos que expuso la Jueza Tercero de Familia en el oficio de fs. […]

Primera Acumulación de Proceso. Es importante mencionar que se acumuló al presente proceso las Diligencias de Medidas de Protección promovidas el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis en el  Juzgado Octavo de Paz de esta ciudad por el señor **********, clasificadas con la referencia 35-MP-2016.2, mismas que se agregan de fs. […].

En dicho proceso el señor ********** denunció actos de Violencia Intrafamiliar en perjuicio suyo y de sus padres Dr. **********y **********, por parte del señor **********, padre de la señora ********** y de ésta última.

En síntesis en esa denuncia, el señor ********** expuso lo siguiente: Que desde hacía dos años le venía diciendo a su cónyuge que la relación matrimonial ya no tenía sentido, por lo que procedió a entablar la demanda de divorcio por la tercera causal a principios de este año (2016); pero le propuso a la señora ********** llegar a un acuerdo amigable por un divorcio por mutuo consentimiento pero ella le dijo que jamás aceptaría un divorcio “express”. Debido a la actitud hostil y el lenguaje denigrante e intimidatorio de su cónyuge y del padre de ésta, Dr. **********, pues le decía “enfermizo, inútil, mamilón, niñón, huevón, poco hombre, pareces gay” y su cónyuge constantemente lo insulta con palabras soeces, diciéndole además “chucho” “tacaño” “acabado” “no ladras porque no tenés hocico”  él tuvo que pedir medidas de protección en el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, en el juicio de divorcio. Es el caso que el diez de octubre de dos mil dieciséis, el denunciante procedió a darle cumplimiento a la resolución emitida por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador donde autorizaba la devolución del inmueble propiedad de sus padres, Dr. ********** y **********, situado **********; se procedió por parte de la compañía de mudanzas a introducir ciertos bienes a un camión de transporte; pero aproximadamente a la media hora de haberse iniciado esa actividad, se apersonó el padre de su esposa, Dr. ********** en forma violenta y vociferando vocabulario soez e ingresó a la vivienda con el fin de impedir la entrega a sus dueños, no obstante haberle enseñado la documentación pertinente; pero ello no fue obstáculo para que los agrediera verbalmente a él y a su padre, y que los amenazara de muerte si continuaban la diligencia, afirmando que traía un arma de fuego consigo, y a punto de empujones expulsó al personal de la mudanza; su padre llamó a la policía, llegaron tres agentes y le hicieron ver a su suegro los delitos en que podía incurrir y le hablaron de su posible detención y levantaron el acta respectiva, por lo que se llegó a un arreglo con su padre y se levantó un acta notarial en la que se establecía el plazo de dos meses para que la señora ********** trasladara sus pertenencias, y acordaron treinta días para la devolución del inmueble quedando fijo el once de noviembre de dos mil dieciséis para ello. Asimismo refirió que su esposa ha realizado actos de violencia psicológica contra él y sus padres, ya que ha enviado correos electrónicos y ha hecho publicaciones en Facebook donde los humilla públicamente; también ha abandonado a sus hijos sin ningún motivo en enero de dos mil once por quince días, y luego por cinco meses en el año dos mil trece, y el día de la diligencia de la devolución del inmueble se encontraba fuera del país en New York, y delegó sin su consentimiento (del denunciante) el cuidado personal de sus hijos a otra persona; aunado al hecho que ha utilizado lenguaje denigrante hacia su persona y sus familiares y que ha amenazado a su madre (suegra de ella) difamándola por medio de actos de intimidación, amenazas abstractas, y gritos y calumnias; lo amenaza a él que no podrá ver a sus hijos y no le desea devolver varias pertenencias de su propiedad que han quedado en la casa que no se pudo desocupar.

De dicha denuncia fueron notificados los denunciados quienes se mostraron parte en dicho proceso; sin embargo en la audiencia preliminar del mismo (acta fs. […]) por comprobarse la existencia de hecho más antiguo entre las mismas partes y establecidas las condiciones de los Arts. 71 y 72 L.Pr.F se ordenó la acumulación de tal proceso al que se ventilaba en el juzgado Décimo de Paz de esta ciudad, en el que se interpuso la denuncia inicial del sub lite.

El Estudio Psico-social practicado en el proceso se agrega de fs. […]; así como la pericia psicológica practicada en la señora ********** la cual se agrega a fs. […].; y la del señor ********** de fs. […], el del señor **********de fs.[…], y finalmente el de la señora ********** de fs.[…]

Segundo proceso acumulado al sub lite. (referencia 35-VI-16) Consta también que en el Juzgado Décimo de Paz, con fecha once de diciembre de dos mil dieciséis, el Dr. ********** interpuso en su carácter personal y como representante de su cónyuge, señora **********, denuncia judicial contra la señora **********, quien es la nuera de ambos y la esposa de su hijo, señor ********** por violencia intrafamiliar de carácter patrimonial y psicológico, exponiendo los hechos siguientes:

Que ellos le entregaron a su hijo **********, a título de préstamo de uso gratuito para que la destinara a su vivienda, la casa de su propiedad (de los denunciantes) situada en **********; que dicho contrato se extinguió y ante la negativa de la desocupación del inmueble se promovió en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad el Proceso Común de Restitución de Inmueble, mismo que terminó mediante transacción homologada por la jueza titular del tribunal, de acuerdo a la resolución del catorce de septiembre de dos mil dieciséis; y en esa coyuntura su hijo el día once de octubre de dos mil dieciséis (debió decir diez de octubre) procedió a devolverles la casa entregada en comodato; pero durante la diligencia de entrega de dicho inmueble se presentó el Dr. **********, padre de la señora **********, y se opuso a que se continuara con la desocupación y entrega del inmueble y por ello se otorgó un documento en calidad de apoderado de su hija asumiendo el compromiso que su hija desocuparía el inmueble en el plazo que venció el once de noviembre de dos mil dieciséis. Que en síntesis el hecho del que son víctimas radica en que la señora ********** continúa reteniendo el inmueble de su propiedad, situado **********, sin ningún derecho real y/o personal sobre dicho inmueble. Manifiesta que su hijo no ha pretendido dejar en desamparo ni en la calle a su esposa y le ofreció que tomara como vivienda la casa que les pertenece en proindivisión situada en ********** de esta ciudad. Que ambos (denunciantes) son de la tercera edad y disponen de los derechos a recibir protección contra abusos o malos tratos de cualquier índole y gozar de los derechos que les confieren las leyes y tratados correspondientes, y a lo largo del año dos mil dieciséis la señora ********** se dió a la tarea de remitir correos electrónicos o e-mail a sus amigos y también a familiares con el ánimo de afectar su autoestima, humillarlos, desacreditarlos, hacerlos sentir mal ante ellos y lograr demeritar la imagen y opinión que han proyectado desde siempre, y en última instancia, su rechazo y repudio, pues violó su intimidad personal y familiar, y ello produce un daño de carácter psicológico y por tratarse de su nuera la que lo ha realizado es violencia intrafamiliar de carácter psicológico, pues los ha lastimado mucho ya que esos escupitajos morales dolieron y alteraron sus emociones y sentimientos, las injurias les han provocado estragos en sus psiquis y les ha herido el alma dejando cicatrices indelebles, incluso llegó a la vileza de llevar el descrédito a sus actividades profesionales (la del denunciante) como enviar correos a la universidad donde él tiene vínculos académicos y a las oficinas de los amigos abogados para que se enterasen de la problemática conyugal que aqueja al matrimonio **********, dando su versión distorsionada de la misma, incluyéndolos a él y a su esposa en sus accesos y excesos de resentimiento y venganza ( presentó copias de los correos electrónicos que menciona).

Esta denuncia fue ratificada por acta de fs. […]; y como consecuencia de la misma, se decretaron medidas de protección a favor de los señores **********y ********** contra la señora ********** (ver resolución de fs. […]) hasta la celebración de la audiencia preliminar   (fs. […]).

Dicha denuncia fue contestada en sentido negativo por la señora ********** como consta en el escrito de fs. […] y en dicho escrito se solicitó que se declarara improcedente la denuncia del Dr. **********en virtud de la existencia de Litispendencia o litigio pendiente porque el proceso de violencia iniciado por la señora ********** bajo la referencia 034-VI-2016 en base a los mismos hechos estaba para la celebración de audiencia pública y a fin de cesar la continuidad de interposición de denuncias sobre los mismos hechos denunciados y siendo que ya se tuvo la oportunidad procesal para el establecimiento y controversia de los mismos es procedente que se declare improcedente la denuncia presentada.

No obstante la petición de la denunciada, en la audiencia preliminar de dicho proceso (fs.[…]) se declaró no ha lugar a la improcedencia de la denuncia en virtud de la Litispendencia alegada, se convocó a audiencia pública en el proceso, y se prorrogaron las medidas de protección a favor de los denunciantes hasta la celebración de la audiencia pública; se tuvo a la señora ********** como reconviniente y a los señores **********y ********** como reconvenidos ordenándose el emplazamiento de los mismos.

La contestación de la contradenuncia se agrega en el escrito de fs, […]; sin embargo  se declaró improponible la reconvención o contradenuncia interpuesta por la Licenciada **********por existir Litispendencia en el juicio 34-VI-16, el cual se estaba tramitando en el mismo tribunal con identidad de sujetos, objeto y causa, y se declaró de oficio la Litispendencia (ver resolución de fs. […]); ordenándose la acumulación de dicho juicio al sub lite. (auto de fs. […])

La Audiencia Pública del proceso y sentencia corre agregada de fs.[…]; sin embargo por los motivos expuestos en la sentencia pronunciada por esta Cámara a las diez horas del día quince de noviembre de dos mil diecisiete (y cuya certificación se agrega de fs. […]) se declaró nulo todo lo actuado desde dicha audiencia, siendo imperativo que se celebrara nuevamente la misma, se dictara el fallo correspondiente y la sentencia definitiva; designándose para ello al Juez Décimo Primero de Paz de esta ciudad para que continuara el trámite del proceso hasta el dictado de la sentencia.

De tal manera que las actuaciones del juzgado a-quo inician a partir de la resolución que se agrega a fs. […].

Tercera Acumulación en el proceso. Ref 27-6vi-17 procedente del Juzgado Segundo de Paz de San Salvador. (fs. […]).Este proceso constituye una segunda denuncia de Violencia Intrafamiliar promovida por el señor ********** a favor de su persona y de sus hijos ********** y **********, contra la señora **********, por actos constitutivos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico y patrimonial por parte de ésta última; sin embargo por concurrir lo establecido en los Arts. 70, 71 L.Pr.F se ordenó la acumulación del mismo al caso sub lite.

Es importante señalar que en dicho proceso la violencia intrafamiliar denunciada en perjuicio de los hijos de las partes fue excluida del conocimiento judicial pues se puso en conocimiento de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia.

V. DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. ([…])  En la Audiencia Pública del proceso se recibió la prueba documental y testimonial ofrecida por ambas partes, así como la declaración de parte de la señora **********.

Es importante mencionar que previo a la recepción de la prueba testimonial y la declaración de parte de la señora **********, el juez a-quo incorporó para su valoración de conformidad al artículo trescientos treinta y trescientos cuarenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil la prueba documental admitida y las partes fueron unánimes al manifestar que no tenían objeción alguna sobre la misma.

La testigo ofrecida por la señora **********, señora **********, en su declaración de fs.[…], en síntesis declaró: “Que es empleada doméstica y que trabaja con la señora ********** desde junio de dos mil dieciséis, que ha comparecido a la audiencia para declarar puntualmente sobre tres hechos: el del día diez de octubre de dos mil dieciséis, la reacción del niño ********** al llegar a casa (el día diez de octubre de dos mil dieciséis), y las llegadas abusivas del señor **********. Que el prime hecho ocurrió como a las diez de la mañana, estaba solo ella y llegaron los señores ********** a llevarse las cosas de la señora **********, que cuando dice señores ********** se refiere a don ********** y a su papá; que el señor ********** llegó en un carrito de él diciéndole que le abriera la puerta, ella abrió la puerta y le iba a agarrar una caja de huevos pero él se orilló a una mesita y le dijo que lo acompañara al parque que está cerca de la casa, le dijo que llevaba una orden de desalojo pero nunca vio ni le enseñó ningún papel, y cuando estaban en el parque llamó al carro de la mudanza, unos señores de saco, un cerrajero y a un muchacho que es el motorista de los señores; los de la mudanza entraron a sacar unos muebles y la cama donde dormía la señora **********, el cerrajero cambió la chapa de la puerta principal y de ahí se fue, en esa época sólo vivían en la casa la señora **********, ********** y **********; el señor ********** le ordenó que empacara las cosas de la señora porque se iban a mudar a otro lado y se la llevarían a ella también, los otros señores de saco se quedaron abajo, la señora había salido de viaje por asuntos de trabajo; cuando bajó vio que ahí estaba don **********, papá de la señora **********, y el chofer del señor, entonces ya estaba la puerta cerrada y el señor ********** y el chofer adentro y los demás estaban afuera, entonces ella ya no siguió empacando; que no había una jueza entre todas las personas en ese momento; que esa escena duró desde las diez de la mañana hasta como las tres de la tarde, que don ********** le preguntó a ella que por qué no había llamado a la señora ********** para informarle lo que estaba pasando, don ********** llamó a la policía y cuando llegaron abrió la puerta y don ********** y el chofer salieron a hablar con la policía diciendo que no era justo lo que estaban haciendo porque la señora ********** no estaba en casa y estuvieron un montón de rato, la policía le decía a don ********** que firmara un papel porque uno de los señores de saco se le había perdido un sello, decían que posiblemente él lo tenía, revisándolo a él y al otro muchacho; se llevaron una bolsa que ella había empacado, unos maletines y la cama de la señora y otros muebles. El niño ********** estaba en el colegio y ********** donde los abuelos paternos y lo regresó el papá como a las tres de la tarde y a **********lo fue a traer la mamá de la señora **********, que también fue la que contrató a un cerrajero para que volvieran a cambiar la chapa. Que ese día el señor ********** llegó como a las tres y media y después como a las ocho de la noche, cuando regresó la señora ********** hasta el miércoles sólo se puso triste, vio a los niños que estaban tristes y ella se puso igual. Respecto del segundo hecho se refiere a que cuando ********** llegó a la casa como a las tres de la tarde de ese día la vió desordenada y vacía porque se llevaron sus cosas y se puso a llorar preguntando qué pasaba y no le dieron respuesta sino que le dijeron que no eran cosas de él sino de sus papás, el niño se refería a las cosas que estaban haciendo desalojar, y mientras la señora **********no estaba en el país las que cuidaban a los niños eran la señora ********** y ella, la señora **********es la mamá de la señora **********, sobre el tercer hecho mencionó que en el mes de junio de dos mil dieciséis hasta octubre el señor **********nunca llevó nada para comer a los niños, y entraba él a comer las cosas que los niños ya tenían ahí, diciéndole a los niños que si pregunta mamá quien se comió las cosas que los niños tú te los comiste y se llevaba otras cosas que encontraba como cuadros, que cuando los llega a traer para llevar al colegio a sus hijos él no entra a la casa porque es la casa de la mamá de la señora **********; manifestó que se supone que los dueños del inmueble son los señores **********, el señor **********, el papá y la mamá del señor **********; pero era abusivo que entrara a la casa porque no llevaba nada para los niños, puede ser su casa pero si no lleva nada para que los niños coman es abusivo”.

Por su parte el testigo ********** (fs. […]) en síntesis manifestó lo siguiente: “Que es asistente en el Bufete ********** y ********** desde hace cinco años, que su jefe inmediato es el Doctor **********, que sus funciones dentro del bufete son asistir en el desarrollo de procesos judiciales, elaborar escritos y revisar correos de la oficina, que ha comparecido a la audiencia a declarar sobre los hechos de violencia del diez de octubre de dos mil dieciséis, y sobre correos y publicaciones en redes sociales que son ofensivas y denigrantes para la familia **********; es el caso que el diez de octubre de dos mil dieciséis acompañó a los doctores **********, al señor ********** y al Licenciado **********, pues de conformidad a una resolución del tercero de lo civil y mercantil a entregar una casa de ********** a sus legítimos dueños, estaba en el lugar a las diez de la mañana, los legítimos propietarios del inmueble son el Doctor **********y **********, menciona que durante el transcurso de ese hecho ocurrieron situaciones violentas en contra de los Doctores ********** y ********** generados por el Doctor **********, padre de la Licenciada ********** y suegro del Doctor **********, la diligencia se realizaba con normalidad pero fue interrumpida en forma abrupta y violenta porque el Doctor ********** llegó con insultos y amenazas de que se detuviera la efectuación de la misma; la reacción de los Doctores **********cuando lo vieron fue de tranquilizarlo afirmando que existe una base jurídica de la diligencia, pero él llegó manifestando que estaba en representación de su hija porque estaba fuera del país, la diligencia terminó a las doce y treinta porque se levantó un acta de la policía donde el doctor ********** se comprometió que en el plazo de un mes se desocuparía la casa, le consta porque él leyó el acta policial y porque estaba en la cochera de la vivienda; sobre los correos ofensivos que menciona se refiere a unos que manifestaban que la familia **********quería echar a la calle a sus nietos, que eran avaros, soberbios y malos abuelos; y cuando habla de publicaciones ofensivas se refiere a un post en la red social Facebook que calificaban a los doctores como corruptos y con tráfico de influencias con los jueces que tenían procesos que se tramitaban; que la señora ********** no estuvo presente en los actos del diez de octubre y que tampoco vio a un juez en el lugar ese día, que él no intercambia correos con la señora ********** por lo mismo tampoco ha estado sentado a la par de ella cuando ha emitido o escrito algún correo y no es técnico de redes sociales; pero refirió que los correos ofensivos a que se ha referido los vio en la bandeja de entradas en la oficina y el remitente en algunos era la Licenciada ********** y terceras personas, y afirma que era la Licenciada ********** porque el correo era **********. “

Es importante mencionar que se desistió en la misma audiencia de interrogar al testigo ofrecido por el señor **********, señor ********** y también desistieron de la declaración de parte del señor **********.

En la misma audiencia rindió su declaración de parte la señora ********** (fs.[…]) quien en síntesis manifestó: “Que es abogada medio tiempo y ama de casa el resto, que trabaja en el bufete de su padre (**********) ubicado por **********; que está casada con el señor **********, que su domicilio actual es en **********; que su esposo es abogado y vive en **********, desempeña sus labores en el Bufete ********** De ********** Servicios y Asociados; han procreado dos hijos de nombres ********** y **********, de dieciséis y nueve años respectivamente, ambos estudiantes en el Colegio ********** y viven con ella en la casa de su madre desde el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Que va a declarar sobre cinco hechos, primeramente sus hijos y ella han sido víctima de violencia psicológica por parte de su aún esposo **********, violencia psicológica y patrimonial por su esposo y suegros, que ella no ha realizado en ningún momento hechos de violencia intrafamiliar hacia los señores ********** y su padre señor ********** y que en ningún momento ha enviado correos electrónicos o mensajes que denigren la integridad de los señores ********** o del señor **********, a quien también se le acusa que no cumple el régimen de visitas impuesto en el Juzgado Tercero de Familia y que ella se opone a la relación con sus abuelos y padres. Que la relación de sus hijos con el papá está bien dentro de lo posible, el horario que en realidad se practica es que el padre los traslada a colegio lunes, martes y miércoles y régimen de visita establecido, y ella ha permitido que los lleve al colegio porque él solicitó más tiempo con los niños siendo importante que comparta cuando los lleve al colegio; que no tiene régimen de visitas con los abuelos paternos; pero antes del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete todos los días miércoles almorzaban con los abuelos en su casa y esa dinámica empezó en mayo de dos mil dieciséis. Que han existido tres hechos en los que ella y sus hijos han sido víctimas de violencia psicológica, el primero, desde enero dieciséis su esposo la agredía verbalmente diciéndole que era una vividora mantenida y que no tenía derecho de estar en la casa; el segundo, él efectuaba entradas abusivas en la casa, y tercero sobre la demanda en base a mentiras y hechos falsos que interpuso aún viviendo en la casa en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador; que ellos se casaron en el dos mil uno, que originalmente vivieron en **********, ahí vivieron por diez años, y luego se trasladaron como familia a la casa de las provincias que era propiedad de su esposo, ahí se mudaron en el dos mil once hasta mayo de dos mil dieciséis, él compró esa casa en efectivo no hubo hipoteca ni crédito de por medio, y ahí vivieron desde noviembre de dos mil once hasta el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete que los lanzaron forzosamente; actualmente esa casa está a nombre de los padres de su aún esposo, ella se enteró hasta el año dos mil dieciséis en virtud que su esposo le manifestaba que la casa no era de ella y que no tenía derecho de estar ahí que no era su casa y que le llevaría una orden judicial, ella verificó en los juzgados y efectivamente había un proceso de lanzamiento o desocupación de inmueble de padres e hijos y el señor ********** era el demandado; y en el dos mil doce simulan una dación en pago y un comodato, y quien decidió que en esa casa viviría la familia fue el señor **********, a ella se la enseñaron antes de la compra, intervino en la remodelación como azulejos, baños, diseño de terraza, como ella entendía que la casa era de su esposo y donde vivirían como familia; pero cuando traspasó la casa en el dos mil doce no le pidió su opinión sino que ella se dio cuenta hasta el dos mil dieciséis; pero en el año dos mil diecisiete proceden a dicho juicio, el Doctor ********** en su carácter personal y apoderado de su esposa, no teniéndola como parte la jueza porque dijo que a pesar que tenía medidas de protección no tenía título para estar ahi, el lanzamiento fue el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete a petición de partes de los señores en el juicio y como coautor su esposo, como a las nueve de la mañana llegó la jueza con policías incluso pagados por ellos y camarógrafo, por lo que el día viernes y el lunes a las dos de la tarde tendría que estar entregada; pero en el contexto de ese pleito legal la relación de su esposo con sus padres era armoniosa. Que cuando habla de las entradas abusivas de su esposo se refiere a que él llegaba a la casa pues a pesar que se había ido en mayo de  dos mil dieciséis se le permitía entrada libre para la relación con los niños, pero el entraba, se sentaba en la sala, iba a la cocina y tomaba lo que quería de la cocina que eran prácticamente las loncheras, subía a su cuarto cuando se cambiaba para ir al gimnasio, entraba al cuarto abusivamente al punto que ella tenía que estar atenta echando llave para que no entrara cuando se estaba cambiando, utilizaba lenguaje hostil, tocaba fuerte, incluso en frente de los niños reiteraba que tenían que salir de la casa por la orden judicial en la que según él sus hijos y ella no podían seguir en esa casa y eso es violencia psicológica y patrimonial; pero habla también de cuatro hechos de violencia patrimonial como lo fue la simulación de contratos y juicios que derivaron de esos documentos; la falta de pago de cuotas fijadas por el tercero de familia, falta de pago desde mayo de dos mil dieciséis de todo lo que sus hijos requieren desde que él se retiró de la casa pues no colaboraba con el mantenimiento del hogar, muchacha, salidas, teléfono celular del niño, y el mantenimiento del carro. Otro hecho fue el del diez de octubre de dos mil dieciséis cuando ella se encontraba fuera del país, y el cuarto es la persecución judicial de la que es víctima hasta este momento por la interposición de denuncia de violencia intrafamiliar y como consecuencia han metido tres juicios de violencia en su contra, además del desalojo forzoso con el operativo que armaron para su lanzamiento, por lo que se siente judicialmente acosada por ello. Que su esposo no tiene al día los colegios, debería aportar lo que le ha fijado el tercero de familia pero las cuotas están incumplidas desde agosto de dos mil diecisiete pues las dejó de pagar, y ella recuerda que desde maternal cuatro él ha sido el encargado del colegio de los niños, la cuota es de ochocientos dólares y la última vez que la aportó fue en julio de dos mil diecisiete y ha dejado un saldo de cuatro mil ochocientos dólares desde que no la paga; que su esposo cuando vivían juntos ganaba más de tres mil dólares mientras que ella gana trescientos dólares porque solo trabaja medio tiempo; sobre el hecho del diez de octubre de dos mil dieciséis menciona que ella se encontraba de viaje con su hermana por labores, y se apersonaron a su casa sin orden judicial ordenando a la empleada que guardara sus cosas, quitándole el teléfono para que no se comunicara con ella, sacando su cama, ropa, joyas, objetos de limpieza personal y otras cosas; que su vecina ********** la llamó y le preguntó si había autorizado que llegara un camión de mudanza con su esposo, cuatro muchachos y el papá y el motorista; cuando ella regresó estaba todo desordenado, los sofás, su closet totalmente vacío, sin cama, su baño vacío y retiraron unos cuadros; al principio no sabía donde se los habían llevado pero luego se hizo una inspección y se determinó por un reconocimiento judicial que su esposo se los había llevado para la casa de la **********, que es una casa que tienen en proindivisión ocupada en ese momento por el señor **********, pasaron como ocho o diez meses para que viera ella esas cosas de nuevo, le consta que su esposo adquirió cash la casa de las provincias  porque a razón del juicio de los suegros ella fue a hacer la revisión registral, en la matrícula no existe hipoteca o gravamen, haciendo constar que fue de contado y además en el proceso de familia están agregadas las declaraciones de ingresos de los señores **********, ********** y del Bufete ********** y **********, en el cual consta que percibieron más de medio millón de dólares en su bufete, por lo cual él podía comprar cash; que cuando a ella la sacaron de la casa solicitó posada a su mamá, sus hijos y ella no entienden la situación, se han sentido devastados, sus hijos no entienden por qué se retiraron de la casa a pesar que le solicitaron a sus abuelos que los dejaran vivir ahí, les dijeron un No total, diciéndoles que podían irse con ellos, su hijo menor es la única casa que recuerda, tampoco entienden por qué se tienen que restringir económicamente o por qué viven con su mamá y por qué ya no pueden salir a los lugares que iban antes, les está costando digerirlo, hubo un día que no los aceptaron en el colegio. Que cuando su esposo aun vivía con ella presentó demanda de divorcio por la tercera causal haciéndole creer a la jueza que ella es una mala madre y esposa, que deja tirados a sus hijos y que no lleva a sus hijos a los doctores por no estar pendiente de ellos diciendo el señor ********** que él los atiende cuando están enfermos, cuando la realidad es que en el noventa y nueve por ciento de los casos es ella la que los lleva al médico y por tanto todo ello es falso; ella tuvo que contrademandarlo porque le ha causado un perjuicio económico al contratar abogado por el juicio de divorcio que no solicitó afectando la economía de ella y la de sus padres; el juicio civil del que habla se tramitó en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, se enteró en abril o mayo de dos mil dieciséis y se mostró parte como tercera interesada pero la declararon fuera del juicio, en el juzgado de familia pidió que se estableciera cuota de vivienda pero la jueza dijo que como ellos residían ahí en la provincia no establecería cuota; y el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete la lanzaron forzosamente; reiteró que ella no ha enviado correos a sus suegros ni al Doctor **********, que su cuenta de correo electrónico es ********** pero ella en ningún momento ha enviado correos difamatorios, tiene cuenta de Facebook y se identifica como **********, pero en ningún momento ha comentado lesivamente hacia su suegro y esposo; que en el juzgado de familia no le han resuelto porque al igual que en este proceso han interpuesto cada recurso que han podido, en cuanto a la última petición que hizo interpusieron una apelación que declararon sin lugar y por tanto interpusieron nuevamente una apelación de hecho que estuvo aproximadamente cuatro meses en cámara y además han hecho uso de casación, a pesar de no ser viable en esta materia lo interponen y el tercero de familia no resuelve sobre nada porque está en la Sala, y no sabe cuanto tardará ahí; su esposo según lo impuesto en el tercero de familia está obligado a pagar ochocientos dólares en concepto de alimentos pero por el momento no existe una orden para que el señor pague el colegio”.

VI. CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA. Es así que después de una lectura detallada y minuciosa del proceso, la valoración de la prueba en su conjunto en estrecha aplicación con la sana crítica, las suscritas Magistradas estimamos que en el caso que nos ocupa, el hecho que dio lugar a la promoción del sub lite, así como de los otros procesos que se han acumulado al mismo, a excepción del iniciado en el Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad; fue el acaecido con fecha diez de octubre de dos mil dieciséis con el lanzamiento y/o desocupación del inmueble propiedad de los señores **********y ********** situado en ********** de esta ciudad.

Al respecto es de subrayar que la denunciante, señora ********** no se encontraba presente el día de los hechos pues ella misma ha manifestado que se encontraba fuera del país por motivos laborales y que tal diligencia afortunadamente pudo impedirse por la intervención de su padre y de agentes de la policía; sin embargo todos los que han intervenido en el proceso proporcionaron la prueba documental pertinente consistente en la resolución judicial que justificaba y respaldaba la desocupación y/o el lanzamiento en el inmueble ut supra señalado.

A su vez de la prueba documental que milita en autos no podemos pronunciarnos sobre lo resuelto en el Proceso Común de Restitución de Inmueble tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, pues de lo actuado en dicho proceso no se advierte ningún equívoco en su trámite y a la vez sus resoluciones son legales y jurídicas; al punto que no puede esta Cámara objetar o pronunciarse sobre la desocupación y/o lanzamiento del diez de octubre puesto que estaba justificada legalmente, pero sí de los efectos de tal acción en el ámbito familiar, amén que en el presente caso consta en autos que los legítimos dueños de tal inmueble son los señores ********** y **********, y que en tal carácter han actuado; y escapa también de nuestra competencia en la materia estar emitiendo pronunciamientos sobre ello; pero esta Cámara conoce de lo que se tipifica como violencia intrafamiliar que identifica en su art. 3 en lo que respecta violencia psicológica y violencia patrimonial.

Ahora bien lo que nos concierne en el sub lite es determinar la existencia y/o comisión de hechos de violencia intrafamiliar denunciados; es decir la manera, los mecanismos y las formas utilizadas por los involucrados para la desocupación y la final entrega del reiterado inmueble; y así tenemos que se ha denunciado por parte de la señora **********, así como del señor **********, y de los señores ********** y **********, la existencia de Violencia Intrafamiliar de tipo psicológico y patrimonial.

Previo a pronunciarnos con respecto a los hechos denunciados es menester dejar constancia en esta sentencia de lo que es cada una de las violencias denunciadas, de conformidad a la ley de la materia, es decir la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

La mencionada ley regula en los literales a) y d) de su artículo 3, lo siguiente: Son formas de violencia intrafamiliar: a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales; y d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes. (la bastardilla es nuestra).

Definido lo anterior podemos ya pronunciarnos en el sub judice sobre la existencia o no de estos tipos de violencia intrafamiliar de acuerdo a los hechos denunciados y contradenunciados por las partes en el presente caso.

SOBRE EL HECHO ACAECIDO EL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS Y LO RELATIVO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES **********Y **********. Consta que en esta ocasión comparecieron tanto el señor ********** como su progenitor Doctor **********, ambos abogados de la República, acompañados de notarios, un cerrajero, y el respectivo chofer, y que se verificó dicha diligencia en ausencia de un funcionario judicial pero con existencia de una resolución judicial que avalaba su realización; el propósito era hacerle formal entrega del inmueble que aún se encontraba habitando la señora ********** y sus hijos, a sus legítimos dueños señores ********** y **********, todo en razón de resolución judicial que autorizaba el desalojo del inmueble; sin embargo aun cuando la diligencia se inició normalmente se vio interrumpida por la presencia del padre de la señora **********, quien también es abogado de la República, habiendo acordado las partes por acta notarial y acta policial que se suspendía la misma y que se señalaba nueva fecha para ello; sin embargo se lograron extraer unos bienes propiedad de la señora **********, claro está sin el consentimiento de ésta; situación que quedó acreditada en autos puesto que fue por reconocimiento judicial (acta de fs.[…]) que ésta logró obtener nuevamente dichos bienes, al punto que el lanzamiento final de la señora ********** de dicha casa tuvo lugar hasta el día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, como consta en el acta de folios […]; es decir, un año un mes catorce días después del hecho denunciado, pero esta vez con la presencia de la juez de la causa para la entrega y/o devolución del inmueble a sus dueños.

De lo anterior podemos advertir que aún y cuando la señora ********** tenía pleno conocimiento del Proceso Común de Restitución de Inmueble, estaba sabedora de las consecuencias que acarreaba la tramitación de dicho proceso; sin embargo lo que se vislumbra sin lugar a dudas es una falta de consideración y de respeto de parte del señor ********** para con su cónyuge, pues éste debió anunciarle del desalojo que pretendía del inmueble y no quererla sorprender en su ausencia y menos aún cambiar arbitrariamente la chapa de la puerta de la casa, y ordenar que se empacaran sus cosas, sacando incluso bienes personales de la misma.

Esta conducta del señor ********** no puede atenuarse con el hecho que él menciona que sólo le estaba dando cumplimiento a una resolución judicial; es decir, la existencia de dicha resolución no está en discusión en el presente caso, pero tampoco puede el señor ********** justificar su actitud dado que el inmueble que pretendía desalojar estaba siendo aún habitado por su esposa y sus hijos, y si bien no era imperativo que le hiciera saber de dicha diligencia a su esposa, pues la ausencia de la denunciante en el país no volvía ilícita la diligencia, sí era su deber moral avisarle de ello; pero desde el punto de vista que se trataba de desalojar a sus familiares debía ser lógico que lo hiciera del conocimiento de su cónyuge, compartieran o no la misma vivienda; y es precisamente esa conducta la denunciada y la valorada en esta sentencia, y su conducta sin lugar a dudas fue una acción directa de irrespeto y de humillación; es decir que su participación en el hecho denunciado acaecido el diez de octubre de dos mil dieciséis, indudablemente lo hizo incurrir en actos de violencia psicológica y patrimonial en perjuicio no sólo de su cónyuge sino también de sus hijos.

Sobre la participación del Doctor **********y la señora **********, estimamos que debe desvincularse completamente de este hecho a la señora ********** pues ni siquiera se encontraba presente en el lugar; por su parte si bien el Doctor ********** sí compareció en ese momento, podemos decir que cometió un acto de violencia psicológica  en perjuicio de su nuera y nietos, puesto que compareció en su calidad de dueño legítimo del inmueble a fin que le fuera entregado en razón de existir resolución judicial que avalaba dicha entrega; pero al igual que el señor **********, el Doctor **********es el abuelo de los niños ********** y ********** ambos de apellidos **********, suegro de la señora **********, en tal sentido esta conducta sí perjudica a su familia ampliada o extensa, además por solidaridad moral y legal los abuelos son contemplados en la legislación familiar, vgr: Arts. 2, 127, 217, 219 C.F entre otros, como parte importante y significativa en la vida de sus nietos, así como en la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar donde se contemplan a los abuelos dentro del parentesco, como familia, y esto conlleva implícitas relaciones familiares de solidaridad, amor y cuidado con respecto a los nietos. Igualmente siendo el Doctor **********pariente por afinidad de la señora **********, ello implica ciertos impedimentos legales, en razón de la cercanía que debe existir dada la relación familiar, es decir, los impedimentos por razón del parentesco por consanguinidad descansan sobre la base de existir una proximidad entre los parientes afines, es decir el trato esperado es el de la estima y consideración, muchas veces en razón de las rupturas matrimoniales, se dan situaciones como la presente, en donde el accionar legal y judicial, ha servido para que la señora ********** y sus hijos, salieran de la vivienda familiar habitada por ellos por más de cinco años, sin que aparezca en los procesos incoados una necesidad o urgencia por parte de los propietarios del inmueble donde se asentaba el grupo familiar para realizar ese entramado jurídico al respecto del inmueble, es ahí donde encontramos que existe la violencia psicológica que debe atribuirse tanto al señor ********** como al Doctor ********** por las circunstancias que se producen al verificar el inmueble los propietarios (abuelos-suegros) en detrimento psicológico y emocional, a tal grado de involucrar al padre de la denunciante. Incluso en la La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia Para la Mujer (LEIV) en su artículo 9 iteral d) contempla  la Violencia Psicológica y Emocional asi: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.

Lo anterior complementa el tipo de violencia sufrida en este caso por la señora ********** por parte de las actuaciones de su suegro y cónyuge respecto a su interés por obtener el inmueble al que nos hemos referido ut supra, y que culminó con la entrega del mismo durante una ejecución forzosa para ello el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete (fs. […]); y si bien el Doctor ********** estaba defendiendo su derecho de dominio sobre la vivienda, y él se encontraba en el ejercicio legítimo del mismo, sí perjudicaba directamente a su nuera y a sus nietos con esa diligencia; por ende debemos desvirtuar que existió por parte del doctor ********** la comisión de hechos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico en este caso.

SOBRE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL “FACEBOOK”.  El Doctor ********** y la señora ********** denunciaron que su nuera se dio a la tarea de enviar correos electrónicos a sus amigos y a familiares con el fin de afectarlos en su autoestima, humillarlos, desacreditarlos y hacerlos sentir mal e incluso llegar a demeritar su imagen.

Si bien consta en autos que la señora ********** fue enfática en manifestar en su declaración de parte que nunca envió correos electrónicos difamatorios en contra de sus suegros, y a la vez proporcionó su correo electrónico, también consta en autos, con la declaración del señor ********** que se recibieron unos correos electrónicos con remitente ********** en el Bufete de los señores **********con contenido inapropiado atacando y difamando a los señores **********; así también se agregan en el proceso a fs, […] correos electrónicos cuyo contenido ataca la dignidad y la moral de los señores **********y **********, y si bien no se ha probado fehacientemente en autos que la señora ********** tuvo participación directa en el envío y en el contenido de dichos correos, sí se advierte que ésta última era la única interesada y beneficiada de alguna manera en exponer a la luz pública al alcance de terceras personas - en la forma que se hizo- su evidente problemática familiar debido a la situación jurídica del mencionado inmueble, una situación que implicó que sus suegros se vieran afectados psicológicamente, pues se lesionaba su integridad, moralidad, trayectoria profesional, imagen social y familiar con esos correos electrónicos que en apariencia fueron enviados por su nuera; como tampoco pudo verificarse la participación directa de la señora ********** que en la red social Facebook quedó publicado un manifiesto ataque al prestigio e integridad de sus suegros donde resultaba como víctima la señora ********** y sus hijos  (ver fs. […]) constituyendo esas acciones irrefutablemente actos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico para con sus suegros, a quienes por tratarse de personas adultas mayores se les debe tener más consideración y respeto, más allá de las diferencias, desavenencias o mala relación familiar que exista entre ellos.

De igual forma sobre la Violencia Psicológica que denunció la señora ********** respecto de la señora ********** no existen elementos en el proceso que nos lleven a considerar que existió por parte de ésta última actos de violencia psicológica para con su nuera, únicamente que consta en autos que es propietaria en un cincuenta por ciento del inmueble situado en el **********, lo cual no es determinante para decretar la existencia de violencia psicológica en el sub lite; pues su intervención no ha sido tan determinante como la del Dr. **********, en cuanto a las circunstancias relatadas lejos de eso no hay prueba en el proceso que compruebe amenazas, malos tratos y diferencias entre la denunciante y su suegra.

DE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL ENTRE LOS CÓNYUGES. De acuerdo a los hechos denunciados por la señora **********, desde principios de enero del año dos mil dieciséis, su esposo, ********** empezó a echarla diariamente de la casa ubicada en **********; diciéndole que no era de ella, que no tenía derecho de vivir ahí, no obstante estar viviendo más de cinco años como grupo familiar en esa casa. Que su esposo se retiró de la casa en el mes de mayo de dos mil dieciséis e interpuso una demanda de divorcio difamatoria en su contra por la tercera causal, dejando de pagar los gastos de la casa, de alimentación y transporte de sus hijos, pagando únicamente el colegio de éstos; pero a pesar que se había salido de la casa la violencia psicológica y patrimonial continuó porque no ha colaborado nada para la casa hasta la fecha, afectando la salud mental de sus hijos; que se le ha permitido que entre a la casa por los niños, evitando ciertas partes de la casa como su habitación, pero siempre subía a decirle que era una vividora, cuando él no ha contribuido para la casa sino que lo único que paga es el colegio de los niños, todo lo hace para asfixiarla y poder sacarla de la casa..

Que desde hacía dos años le venía diciendo a su cónyuge que la relación matrimonial ya no tenía sentido, por lo que procedió a entablar la demanda de divorcio por la tercera causal a principios de este año (2016); pero le propuso a la señora ********** llegar a un acuerdo amigable por un divorcio por mutuo consentimiento pero ella le dijo que jamás aceptaría un divorcio “express”. Debido a la actitud hostil y el lenguaje denigrante e intimidatorio de su cónyuge y del padre de ésta, Dr. **********, él tuvo que pedir medidas de protección en el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, en el juicio de divorcio, manifestando que lo ha señalado como un mal padre y que evita en ocasiones que tenga contacto con sus hijos.

De igual forma ambos alegan incumplimiento del pago de alimentos de sus hijos, pues la señora ********** afirma que su cónyuge dejó de aportarlos desde el mes de mayo de dos mil dieciséis, y el señor ********** sostuvo que su cónyuge lo amenazaba con no enviar a los niños al colegio por la falta del pago de la colegiatura y que ella le habla mal de él a sus hijos.

Si bien no ha podido comprobarse en el proceso con ningún medio probatorio que entre los cónyuges ha existido ese trato con palabras ofensivas, sí se ha acreditado con el dicho de ellos mismos que se encuentran viviendo separados desde el mes de mayo de dos mil dieciséis, y de acuerdo a lo declarado por la testigo ********** ésta manifestó que en el mes de junio de dos mil dieciséis hasta octubre el señor ********** nunca llevó nada para comer a los niños, y entraba  a comer las cosas que los niños ya tenían ahí, y se llevaba otras cosas que encontraba como cuadros, pero era abusivo que entrara a la casa porque no llevaba nada para los niños, puede ser su casa pero si no lleva nada para que los niños coman es abusivo.

Por su parte la señora ********** en su declaración de parte manifestó que cuando habla de las entradas abusivas de su esposo se refiere que llegaba a la casa pues a pesar que se había ido en mayo de dos mil dieciséis se le permitía entrada libre para la relación con los niños, pero entraba, se sentaba en la sala, iba a la cocina y tomaba lo que quería de la cocina, subía a su cuarto cuando se cambiaba para ir al gimnasio, entraba al cuarto abusivamente al punto que ella tenía que estar atenta echando llave para que no entrara cuando se estaba cambiando, utilizaba lenguaje hostil, tocaba fuerte, incluso en frente de los niños reiteraba que tenían que salir de la casa por la orden judicial en la que según él sus hijos y ella no podían seguir en esa casa.  el señor ********** a pesar de ya no vivir en la casa con su grupo familiar tenía llegadas en forma abusiva a la casa puesto que nunca llevaba alimentos para sus hijos y lejos de eso se comía lo que era de sus hijos sin llevar nada.

Sobre la obligación alimenticia y el cumplimiento de la misma la prueba que pretendía agregarse al proceso fue debidamente denegada en el juzgado a-quo por la extemporaneidad en la que fue ofertada, lo cual ratificamos en esta sentencia y por lo mismo no la valoraremos en el sub lite.

Ahora bien a todas luces se vislumbra que existe una relación disfuncional de pareja entre los señores ********** y ********** debido a la separación que se ha dado entre ambos, y que ésta es extensiva a sus ascendientes, a quienes ellos han involucrado haciendo de dicha separación y proceso de divorcio una verdadera batalla legal y como en cualquier situación de esta naturaleza todos salen perjudicados, nadie está indemne, y que ha llegado al punto de involucrar a los mismos en procesos judiciales; sin embargo los extremos planteados por ambos en sus intervenciones judiciales no fueron debidamente acreditados en este caso con el material probatorio que obra en autos, únicamente lo que mencionamos ut supra sobre la conducta del señor ********** con respecto al evento de desalojo de vivienda del diez de octubre de dos mil diez; aunado al acoso judicial que ha existido por parte del señor ********** para con su cónyuge con la interposición de dos denuncias más de violencia intrafamiliar cuando tenía pleno conocimiento que ya se encontraba en trámite este proceso y simultáneamente el proceso de divorcio entre ambos, lo cual también constituye violencia psicológica en perjuicio de su cónyuge.

Es importante mencionar que la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es de carácter básicamente preventivo, por eso consideramos atinente confirmar la sentencia en ciertos puntos en relación a la violencia intrafamiliar que se ha suscitado pues hay evidencia en todos los procesos de la conflictividad que la separación de los cónyuges y su proceso de divorcio ha acarreado, consecuentemente al confirmar ciertos puntos de la sentencia impugnada estimamos que estamos previniendo de alguna manera que dicha problemática evolucione desfavorablemente en la familia.”