VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL ENTRE CÓNYUGES
“el
quid de las alzadas se constriñe en determinar, previo análisis de la prueba
que milita en autos, si es procedente confirmar, modificar o revocar la
sentencia impugnada en los puntos relativos a la atribución o no atribución de
los hechos de violencia intrafamiliar en la misma consignados.
Es importante mencionar que en los
procesos de Violencia Intrafamiliar la procuración de las partes no deviene
obligatoria, (Art. 27 inc. 1° LCVI); sin embargo cuando ambas partes
se encuentran representadas por medio de abogados constituidos con arreglo a la
ley, (Art. 10 L.Pr.F) como es el caso sub lite; además de ser ellos mismos
profesionales del Derecho, pues está de más aclarar que los involucrados son
abogados constituidos con arreglo a la ley, a excepción de la señora
**********; la intervención de éstos en el proceso será valorada y calificada
como la de un profesional del Derecho; es decir que no puede el juzgador ad
quem flexibilizarse a la hora de resolver la problemática planteada como en
otras ocasiones se ha hecho cuando han sido las partes quienes en su carácter
personal han recurrido en materia de violencia intrafamiliar.
IV. ANTECEDENTES. En la denuncia de
folios […] en síntesis la señora ********** expuso: Que desde principios de
enero del año dos mil dieciséis, su esposo, ********** empezó a echarla
diariamente de la casa ubicada en **********; diciéndole que no era de ella,
que no tenía derecho de vivir ahí, no obstante estar viviendo más de cinco años
como grupo familiar en esa casa. Que su esposo se retiró de la casa en el mes
de mayo de dos mil dieciséis e interpuso una demanda de divorcio difamatoria en
su contra por la tercera causal, dejando de pagar los gastos de la casa, de
alimentación y transporte de sus hijos, pagando únicamente el colegio de éstos;
pero a pesar que se había salido de la casa la violencia psicológica y
patrimonial continuó porque no ha colaborado nada para la casa hasta la fecha,
afectando la salud mental de sus hijos. Que el siete de octubre de dos mil
dieciséis ella salió de viaje de trabajo a las ocho de la noche; cuando se
encontraba de viaje, el lunes diez de octubre de dos mil dieciséis, su vecina,
señora **********, que también es la administradora del condominio le informa
que había un camión de mudanza afuera de su casa; por lo que en ese momento
decide llamar a sus padres para que fueran a verificar su
casa, encontrándose con la sorpresa que su esposo había llevado un
cerrajero para cambiar la chapa y el camión de mudanza para retirar sus cosas
personales (las de ella). Su padre se opuso a dicha situación pero fue agredido
verbalmente por el padre de su esposo, señor Dr. ********** y por su esposo,
expresándole que se tenía que salir de la casa porque era de su suegro (de
ella), sin importarles que en esa casa han vivido sus hijos por más de cinco
años; por lo que su padre, **********, llamó a la policía en vista que se
llevaban la cama, el respaldo, su ropa, cuadros, alegando que ellos eran los
dueños sin importarles que hay un proceso de familia en curso, causándoles un
daño psicológico a sus hijos; el día lunes que él los llevó al colegio solo
dejó al niño mayor y al pequeño le dijo que se escondiera para que los
profesores no lo vieran y se lo llevó para la casa de sus papás, escuchando mi
hijo que estaban planeando meterla presa, encontrándose así afectado su hijo
********** psicológicamente por lo que estaba escuchando, y que dejaron la casa
a medio empacar las cosas y su esposo llegó a meter algunas pertenencias de él,
entre ellos su cama. Que todo lo anterior lo presenció su papá, los vecinos,
sus mencionados hijos y la empleada de la casa, y el ordenanza de su papá,
señor **********; por lo que solicita medidas de protección a favor de sus
hijos y sus padres, a fin de evitar que su esposo y los padres de él generen
violencia psicológica y patrimonial, y pidió que se efectuara la pericia
correspondiente.
Así pues, por resolución de fs. […] se
tuvo por interpuesta la denuncia y por considerar la existencia de hechos de
violencia intrafamiliar se decretaron hasta la celebración de audiencia
preliminar a favor de la denunciante y en contra de los denunciados las medidas
de protección contempladas en el Art. 7 LCVI lit a) b) c) j) y m.
Una vez notificado de la denuncia, el
cónyuge de la señora **********, señor **********, por escrito de fs. […] sobre
los hechos denunciados en síntesis manifestó lo siguiente: Que como
consecuencia de la denuncia ha existido un quebrantamiento e infracción al
principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal, en virtud que ya
existían medidas cautelares y de protección hacia su persona en el Juzgado
Tercero de Familia de esta ciudad, y entre las medidas ahí decretadas se
encontraba la que le prohíbe a la señora ********** maltratarlo en forma verbal
y psicológica, asi como intimidarlo, insultarlo con palabras despectivas,
hostigarlo o realizar cualquier forma de maltrato tanto en público como en
privado. Que dicha resolución no fue impugnada ni contradicha por la señora
********** por lo que la denuncia de este caso no es más que un incumplimiento
grave y reiterado de la medida de protección dictada el tres de junio de dos
mil dieciséis (anexó fotocopia notarialmente certificada de la respectiva
resolución).
Refirió que en la misma resolución se
dictó otra medida consistente en el pago de ochocientos dólares mensuales para
cubrir los gastos de sus hijos, medida que tampoco se ha cumplido desde su
emisión; y que también por otra resolución del Juzgado Tercero de Familia
(anexó copia certificada por notario) se instauró un régimen provisional de
visitas, y de mantenerse las medidas cautelares que aquí se han dictado se
entorpecería su ejercicio, pues a través de esta medida los fines de semana
recogía a sus hijos para compartir tiempo con ellos y pernoctaran con él el fin
de semana.
Que la única acción que realizó el diez
de octubre de dos mil dieciséis fue darle cumplimiento a la resolución judicial
del proceso con referencia 01441-16-CVPC-3CM2 (7-PC-16-2), emitida a las ocho
horas y diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis en la
que se autoriza por parte del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador la entrega del inmueble ubicado en ********** San Salvador a sus
legítimos dueños, proceso en el cual la señora ********** intervino
declarándosele sin lugar a todas sus peticiones por carecer ésta de derecho
alguno sobre el inmueble mediante resolución proveída a las quince horas y
cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis.
Que la resolución en comento posee
efectos de cosa juzgada no existiendo razón alguna para que se evitara la
entrega del inmueble; muy por el contrario según acta levantada por notario,
los actos de violencia fueron realizados por los señores ********** y
**********, el primero de ellos aducía portar un arma y ante múltiples testigos
amenazó de muerte a su padre, Dr. ********** y a su persona.
La señora ********** ha estado fuera
del país, y esta situación es grave pues delegó sin su consentimiento el
cuidado personal de sus hijos.
Que su deseo es llegar a un arreglo
razonable y en la medida de lo posible provechoso, por lo que pidió que se
revocara la medida cautelar en el sentido que pueda cumplir el régimen de
relación y trato afectivo provisional decretado en el Juzgado Tercero de
Familia de esta ciudad.
La Audiencia Preliminar del proceso
(fs. […]) se llevó a cabo con la presencia de las partes debidamente
procurados, y al cedérsele la palabra a la denunciante ésta ratificó su
denuncia, sin embargo manifestó que quería ampliar la misma pero antes hacer
las aclaraciones siguientes: que su hijo menor no presenció los hechos en
relación a la mudanza sino que lo fueron a dejar a la casa a las cuatro de la
tarde, pero sí vio que el closet de ella estaba vacío, que se llevaron su ropa,
joyas y que la habitación de ella estaba vacía porque no estaba su cama. Que
cuando se casaron con el señor ********** después de un tiempo en el año dos
mil once se cambiaron de casa, y que es en la casa donde está viviendo y que
tiene derecho de permanecer en ella y de vivir allí, pero su sorpresa fue que
el año pasado él le decía que se fuera de la casa, y le dijo que le iba llevar
una orden judicial para que se fuera de la casa; obviamente no se quedó con los
brazos cruzados y fue al Juzgado de lo Civil y Mercantil y ahí se enteró que su
esposo había traspasado la casa a sus papás sin habérselo expresado a ella; que
el Código de Familia la protege porque si es propiedad de su cónyuge la casa y
él la traspasó el once de diciembre del año dos mil doce. Que se dio cuenta que
su esposo y sus suegros hicieron una serie de figuras jurídicas como un
comodato y un proceso de finalización al comodato, que son constitutivos por
parte de los denunciados de violencia patrimonial; que ella se incorporó al
juicio y la sacaron del mismo por ser tercerita en el proceso. Que en cuanto a
la violencia psicológica a él se le ha permitido que entre a la casa
por los niños, evitando ciertas partes de la casa como su habitación, pero
siempre subía a decirle que era una vividora, cuando él no ha contribuido para
la casa sino que lo único que paga es el colegio de los niños, todo lo hace
para asfixiarla y poder sacarla de la casa. Que el dieciséis de mayo le pidió
auxilio a sus suegros y ellos le dijeron que se tenía que adherir a sus
propuestas. Que ella había salido del país por trabajo con su hermana y sabían
que no estaba en el país cuando llegaron, llegaron con engaños tanto su esposo
como su padre, dos abogados y cuatro muchachos de la mudanza. La violencia
psicológica se ha dado desde enero de dos mil dieciséis cuando metió la demanda
difamatoria de divorcio, actualmente están en espera que admitan la demanda, ya
fueron al estudio social, es cierto que hay un régimen de visitas a pesar de
tener medidas.
Se le otorgó la palabra al señor
********** quien manifestó que se opone a la acusación de hechos de violencia
intrafamiliar por ser los hechos inexactos y omisos, que todo se ha hecho en el
marco de la ley, que no acepta los hechos de los que ella lo acusa y de otros
actos.
Por su parte el Doctor **********,
manifestó en síntesis: Que no se hace cargo de ningún hecho que se le atribuye
de violencia intrafamiliar, que es inocente de los cargos que ella le está
atribuyendo, lamenta que esta situación se esté dando, le han hecho propuestas
y no las ha aceptado.
Finalmente la denunciada ********** al
cedérsele la palabra manifestó: Que no acepta los hechos de Violencia
Intrafamiliar que se le atribuyen narrados por la señora **********.
En dicha audiencia se admitió la prueba
documental y testimonial propuesta por ambas partes y se ordenó librar oficio
al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a fin de solicitar
certificación total del juicio 01441-16-CVPC-3CM-2, así como del juicio
04861-16-FMPF-3-FM2- (244-106-3) al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad;
de igual forma se ordenó la práctica de estudio psico-social a las
partes, y que continúen vigentes las medidas decretadas en este proceso hasta
la celebración de la audiencia pública.
La certificación del proceso 7-PC-16
tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, se agrega de fs. […].
En lo que respecta a la certificación
del proceso de divorcio de las partes que se ventila en el Juzgado Tercero de
Familia de esta ciudad, éste no fue remitido para ser agregado al presente proceso
por los motivos que expuso la Jueza Tercero de Familia en el oficio de fs. […]
Primera Acumulación de Proceso. Es importante
mencionar que se acumuló al presente proceso las Diligencias de Medidas de
Protección promovidas el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis en
el Juzgado Octavo de Paz de esta ciudad por el señor **********,
clasificadas con la referencia 35-MP-2016.2, mismas que se agregan de fs. […].
En dicho proceso el señor **********
denunció actos de Violencia Intrafamiliar en perjuicio suyo y de sus padres Dr.
**********y **********, por parte del señor **********, padre de la señora
********** y de ésta última.
En síntesis en esa denuncia, el señor
********** expuso lo siguiente: Que desde hacía dos años le venía diciendo a su
cónyuge que la relación matrimonial ya no tenía sentido, por lo que procedió a
entablar la demanda de divorcio por la tercera causal a principios de este año
(2016); pero le propuso a la señora ********** llegar a un acuerdo amigable por
un divorcio por mutuo consentimiento pero ella le dijo que jamás aceptaría un
divorcio “express”. Debido a la actitud hostil y el lenguaje denigrante e
intimidatorio de su cónyuge y del padre de ésta, Dr. **********, pues le decía
“enfermizo, inútil, mamilón, niñón, huevón, poco hombre, pareces gay” y su
cónyuge constantemente lo insulta con palabras soeces, diciéndole además
“chucho” “tacaño” “acabado” “no ladras porque no tenés hocico” él
tuvo que pedir medidas de protección en el Juzgado Tercero de Familia de esta
ciudad, en el juicio de divorcio. Es el caso que el diez de octubre de dos mil
dieciséis, el denunciante procedió a darle cumplimiento a la resolución emitida
por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador donde autorizaba
la devolución del inmueble propiedad de sus padres, Dr. ********** y
**********, situado **********; se procedió por parte de la compañía de
mudanzas a introducir ciertos bienes a un camión de transporte; pero
aproximadamente a la media hora de haberse iniciado esa actividad, se apersonó
el padre de su esposa, Dr. ********** en forma violenta y vociferando
vocabulario soez e ingresó a la vivienda con el fin de impedir la entrega a sus
dueños, no obstante haberle enseñado la documentación pertinente; pero ello no
fue obstáculo para que los agrediera verbalmente a él y a su padre, y que los
amenazara de muerte si continuaban la diligencia, afirmando que traía un arma
de fuego consigo, y a punto de empujones expulsó al personal de la mudanza; su
padre llamó a la policía, llegaron tres agentes y le hicieron ver a su suegro
los delitos en que podía incurrir y le hablaron de su posible detención y
levantaron el acta respectiva, por lo que se llegó a un arreglo con su padre y
se levantó un acta notarial en la que se establecía el plazo de dos meses para
que la señora ********** trasladara sus pertenencias, y acordaron treinta días
para la devolución del inmueble quedando fijo el once de noviembre de dos mil
dieciséis para ello. Asimismo refirió que su esposa ha realizado actos de
violencia psicológica contra él y sus padres, ya que ha enviado correos
electrónicos y ha hecho publicaciones en Facebook donde los humilla
públicamente; también ha abandonado a sus hijos sin ningún motivo en enero de
dos mil once por quince días, y luego por cinco meses en el año dos mil trece,
y el día de la diligencia de la devolución del inmueble se encontraba fuera del
país en New York, y delegó sin su consentimiento (del denunciante) el cuidado
personal de sus hijos a otra persona; aunado al hecho que ha utilizado lenguaje
denigrante hacia su persona y sus familiares y que ha amenazado a su madre
(suegra de ella) difamándola por medio de actos de intimidación, amenazas
abstractas, y gritos y calumnias; lo amenaza a él que no podrá ver a sus hijos
y no le desea devolver varias pertenencias de su propiedad que han quedado en
la casa que no se pudo desocupar.
De dicha denuncia fueron notificados
los denunciados quienes se mostraron parte en dicho proceso; sin embargo en la
audiencia preliminar del mismo (acta fs. […]) por comprobarse la existencia de
hecho más antiguo entre las mismas partes y establecidas las condiciones de los
Arts. 71 y 72 L.Pr.F se ordenó la acumulación de tal proceso al que se
ventilaba en el juzgado Décimo de Paz de esta ciudad, en el que se interpuso la
denuncia inicial del sub lite.
El Estudio Psico-social practicado en
el proceso se agrega de fs. […]; así como la pericia psicológica practicada en
la señora ********** la cual se agrega a fs. […].; y la del señor ********** de
fs. […], el del señor **********de fs.[…], y finalmente el de la señora
********** de fs.[…]
Segundo proceso acumulado al sub lite.
(referencia 35-VI-16) Consta también que en el Juzgado Décimo de Paz, con fecha
once de diciembre de dos mil dieciséis, el Dr. ********** interpuso en su
carácter personal y como representante de su cónyuge, señora **********,
denuncia judicial contra la señora **********, quien es la nuera de ambos y la
esposa de su hijo, señor ********** por violencia intrafamiliar de carácter
patrimonial y psicológico, exponiendo los hechos siguientes:
Que ellos le entregaron a su hijo
**********, a título de préstamo de uso gratuito para que la destinara a su
vivienda, la casa de su propiedad (de los denunciantes) situada en **********;
que dicho contrato se extinguió y ante la negativa de la desocupación del
inmueble se promovió en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta
ciudad el Proceso Común de Restitución de Inmueble, mismo que terminó mediante
transacción homologada por la jueza titular del tribunal, de acuerdo a la
resolución del catorce de septiembre de dos mil dieciséis; y en esa coyuntura
su hijo el día once de octubre de dos mil dieciséis (debió decir diez de
octubre) procedió a devolverles la casa entregada en comodato; pero durante la
diligencia de entrega de dicho inmueble se presentó el Dr. **********, padre de
la señora **********, y se opuso a que se continuara con la desocupación y
entrega del inmueble y por ello se otorgó un documento en calidad de apoderado
de su hija asumiendo el compromiso que su hija desocuparía el inmueble en el
plazo que venció el once de noviembre de dos mil dieciséis. Que en síntesis el
hecho del que son víctimas radica en que la señora ********** continúa
reteniendo el inmueble de su propiedad, situado **********, sin ningún derecho
real y/o personal sobre dicho inmueble. Manifiesta que su hijo no ha pretendido
dejar en desamparo ni en la calle a su esposa y le ofreció que tomara como
vivienda la casa que les pertenece en proindivisión situada en ********** de
esta ciudad. Que ambos (denunciantes) son de la tercera edad y disponen de los
derechos a recibir protección contra abusos o malos tratos de cualquier índole
y gozar de los derechos que les confieren las leyes y tratados
correspondientes, y a lo largo del año dos mil dieciséis la señora **********
se dió a la tarea de remitir correos electrónicos o e-mail a sus amigos y
también a familiares con el ánimo de afectar su autoestima, humillarlos,
desacreditarlos, hacerlos sentir mal ante ellos y lograr demeritar la imagen y
opinión que han proyectado desde siempre, y en última instancia, su rechazo y
repudio, pues violó su intimidad personal y familiar, y ello produce un daño de
carácter psicológico y por tratarse de su nuera la que lo ha realizado es
violencia intrafamiliar de carácter psicológico, pues los ha lastimado mucho ya
que esos escupitajos morales dolieron y alteraron sus emociones y sentimientos,
las injurias les han provocado estragos en sus psiquis y les ha herido el alma
dejando cicatrices indelebles, incluso llegó a la vileza de llevar el
descrédito a sus actividades profesionales (la del denunciante) como enviar
correos a la universidad donde él tiene vínculos académicos y a las oficinas de
los amigos abogados para que se enterasen de la problemática conyugal que
aqueja al matrimonio **********, dando su versión distorsionada de la misma,
incluyéndolos a él y a su esposa en sus accesos y excesos de resentimiento y
venganza ( presentó copias de los correos electrónicos que menciona).
Esta denuncia fue ratificada por acta
de fs. […]; y como consecuencia de la misma, se decretaron medidas de
protección a favor de los señores **********y ********** contra la señora
********** (ver resolución de fs. […]) hasta la celebración de la audiencia
preliminar (fs. […]).
Dicha denuncia fue contestada en
sentido negativo por la señora ********** como consta en el escrito de fs. […]
y en dicho escrito se solicitó que se declarara improcedente la denuncia del
Dr. **********en virtud de la existencia de Litispendencia o litigio pendiente
porque el proceso de violencia iniciado por la señora ********** bajo la
referencia 034-VI-2016 en base a los mismos hechos estaba para la celebración
de audiencia pública y a fin de cesar la continuidad de interposición de
denuncias sobre los mismos hechos denunciados y siendo que ya se tuvo la
oportunidad procesal para el establecimiento y controversia de los mismos es
procedente que se declare improcedente la denuncia presentada.
No obstante la petición de la
denunciada, en la audiencia preliminar de dicho proceso (fs.[…]) se declaró no
ha lugar a la improcedencia de la denuncia en virtud de la Litispendencia
alegada, se convocó a audiencia pública en el proceso, y se prorrogaron las
medidas de protección a favor de los denunciantes hasta la celebración de la
audiencia pública; se tuvo a la señora ********** como reconviniente y a los
señores **********y ********** como reconvenidos ordenándose el emplazamiento
de los mismos.
La contestación de la contradenuncia se
agrega en el escrito de fs, […]; sin embargo se declaró improponible
la reconvención o contradenuncia interpuesta por la Licenciada **********por
existir Litispendencia en el juicio 34-VI-16, el cual se estaba tramitando en
el mismo tribunal con identidad de sujetos, objeto y causa, y se declaró de
oficio la Litispendencia (ver resolución de fs. […]); ordenándose la
acumulación de dicho juicio al sub lite. (auto de fs. […])
La Audiencia Pública del proceso y
sentencia corre agregada de fs.[…]; sin embargo por los motivos expuestos en la
sentencia pronunciada por esta Cámara a las diez horas del día quince de
noviembre de dos mil diecisiete (y cuya certificación se agrega de fs. […]) se
declaró nulo todo lo actuado desde dicha audiencia, siendo imperativo que se
celebrara nuevamente la misma, se dictara el fallo correspondiente y la
sentencia definitiva; designándose para ello al Juez Décimo Primero de Paz de
esta ciudad para que continuara el trámite del proceso hasta el dictado de la
sentencia.
De tal manera que las actuaciones del
juzgado a-quo inician a partir de la resolución que se agrega a fs. […].
Tercera Acumulación en el proceso. Ref 27-6vi-17
procedente del Juzgado Segundo de Paz de San Salvador. (fs. […]).Este proceso
constituye una segunda denuncia de Violencia Intrafamiliar promovida por el
señor ********** a favor de su persona y de sus hijos ********** y **********, contra
la señora **********, por actos constitutivos de violencia intrafamiliar de
carácter psicológico y patrimonial por parte de ésta última; sin embargo por
concurrir lo establecido en los Arts. 70, 71 L.Pr.F se ordenó la
acumulación del mismo al caso sub lite.
Es importante señalar que en dicho
proceso la violencia intrafamiliar denunciada en perjuicio de los hijos de las
partes fue excluida del conocimiento judicial pues se puso en conocimiento de
la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia.
V. DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. ([…]) En
la Audiencia Pública del proceso se recibió la prueba documental y testimonial
ofrecida por ambas partes, así como la declaración de parte de la señora
**********.
Es importante mencionar que previo a la
recepción de la prueba testimonial y la declaración de parte de la señora
**********, el juez a-quo incorporó para su valoración de conformidad al
artículo trescientos treinta y trescientos cuarenta y uno del Código Procesal
Civil y Mercantil la prueba documental admitida y las partes fueron unánimes al
manifestar que no tenían objeción alguna sobre la misma.
La testigo ofrecida por la señora
**********, señora **********, en su declaración de fs.[…], en síntesis
declaró: “Que es empleada doméstica y que trabaja con la señora
********** desde junio de dos mil dieciséis, que ha comparecido a la audiencia
para declarar puntualmente sobre tres hechos: el del día diez de octubre de dos
mil dieciséis, la reacción del niño ********** al llegar a casa (el día diez de
octubre de dos mil dieciséis), y las llegadas abusivas del señor
**********. Que el prime hecho ocurrió como a las diez de la mañana,
estaba solo ella y llegaron los señores ********** a llevarse las cosas de la
señora **********, que cuando dice señores ********** se refiere a don
********** y a su papá; que el señor ********** llegó en un carrito de él
diciéndole que le abriera la puerta, ella abrió la puerta y le iba a agarrar
una caja de huevos pero él se orilló a una mesita y le dijo que lo acompañara al
parque que está cerca de la casa, le dijo que llevaba una orden de desalojo
pero nunca vio ni le enseñó ningún papel, y cuando estaban en el parque llamó
al carro de la mudanza, unos señores de saco, un cerrajero y a un muchacho que
es el motorista de los señores; los de la mudanza entraron a sacar unos muebles
y la cama donde dormía la señora **********, el cerrajero cambió la chapa de la
puerta principal y de ahí se fue, en esa época sólo vivían en la casa la señora
**********, ********** y **********; el señor ********** le ordenó que empacara
las cosas de la señora porque se iban a mudar a otro lado y se la llevarían a
ella también, los otros señores de saco se quedaron abajo, la señora había
salido de viaje por asuntos de trabajo; cuando bajó vio que ahí estaba don
**********, papá de la señora **********, y el chofer del señor, entonces ya
estaba la puerta cerrada y el señor ********** y el chofer adentro y los demás
estaban afuera, entonces ella ya no siguió empacando; que no había una jueza
entre todas las personas en ese momento; que esa escena duró desde las diez de
la mañana hasta como las tres de la tarde, que don ********** le preguntó a
ella que por qué no había llamado a la señora ********** para informarle lo que
estaba pasando, don ********** llamó a la policía y cuando llegaron abrió la
puerta y don ********** y el chofer salieron a hablar con la policía diciendo
que no era justo lo que estaban haciendo porque la señora ********** no estaba
en casa y estuvieron un montón de rato, la policía le decía a don **********
que firmara un papel porque uno de los señores de saco se le había perdido un
sello, decían que posiblemente él lo tenía, revisándolo a él y al otro
muchacho; se llevaron una bolsa que ella había empacado, unos maletines y la
cama de la señora y otros muebles. El niño ********** estaba en el colegio y
********** donde los abuelos paternos y lo regresó el papá como a las tres de
la tarde y a **********lo fue a traer la mamá de la señora **********, que
también fue la que contrató a un cerrajero para que volvieran a cambiar la
chapa. Que ese día el señor ********** llegó como a las tres y media y después
como a las ocho de la noche, cuando regresó la señora ********** hasta el
miércoles sólo se puso triste, vio a los niños que estaban tristes y ella se
puso igual. Respecto del segundo hecho se refiere a que cuando ********** llegó
a la casa como a las tres de la tarde de ese día la vió desordenada y vacía
porque se llevaron sus cosas y se puso a llorar preguntando qué pasaba y no le
dieron respuesta sino que le dijeron que no eran cosas de él sino de sus papás,
el niño se refería a las cosas que estaban haciendo desalojar, y mientras la
señora **********no estaba en el país las que cuidaban a los niños eran la
señora ********** y ella, la señora **********es la mamá de la señora
**********, sobre el tercer hecho mencionó que en el mes de junio de dos mil
dieciséis hasta octubre el señor **********nunca llevó nada para comer a los
niños, y entraba él a comer las cosas que los niños ya tenían ahí, diciéndole a
los niños que si pregunta mamá quien se comió las cosas que los niños tú te los
comiste y se llevaba otras cosas que encontraba como cuadros, que cuando los
llega a traer para llevar al colegio a sus hijos él no entra a la casa porque es
la casa de la mamá de la señora **********; manifestó que se supone que los
dueños del inmueble son los señores **********, el señor **********, el papá y
la mamá del señor **********; pero era abusivo que entrara a la casa porque no
llevaba nada para los niños, puede ser su casa pero si no lleva nada para que
los niños coman es abusivo”.
Por su parte el testigo ********** (fs.
[…]) en síntesis manifestó lo siguiente: “Que es asistente en el Bufete
********** y ********** desde hace cinco años, que su jefe inmediato es el
Doctor **********, que sus funciones dentro del bufete son asistir en el
desarrollo de procesos judiciales, elaborar escritos y revisar correos de la
oficina, que ha comparecido a la audiencia a declarar sobre los hechos de
violencia del diez de octubre de dos mil dieciséis, y sobre correos y
publicaciones en redes sociales que son ofensivas y denigrantes para la familia
**********; es el caso que el diez de octubre de dos mil dieciséis acompañó a
los doctores **********, al señor ********** y al Licenciado **********, pues
de conformidad a una resolución del tercero de lo civil y mercantil a entregar
una casa de ********** a sus legítimos dueños, estaba en el lugar a las diez de
la mañana, los legítimos propietarios del inmueble son el Doctor **********y
**********, menciona que durante el transcurso de ese hecho ocurrieron
situaciones violentas en contra de los Doctores ********** y **********
generados por el Doctor **********, padre de la Licenciada ********** y suegro
del Doctor **********, la diligencia se realizaba con normalidad pero fue
interrumpida en forma abrupta y violenta porque el Doctor ********** llegó con
insultos y amenazas de que se detuviera la efectuación de la misma; la reacción
de los Doctores **********cuando lo vieron fue de tranquilizarlo afirmando que
existe una base jurídica de la diligencia, pero él llegó manifestando que
estaba en representación de su hija porque estaba fuera del país, la diligencia
terminó a las doce y treinta porque se levantó un acta de la policía donde el
doctor ********** se comprometió que en el plazo de un mes se desocuparía la
casa, le consta porque él leyó el acta policial y porque estaba en la cochera
de la vivienda; sobre los correos ofensivos que menciona se refiere a unos que
manifestaban que la familia **********quería echar a la calle a sus nietos, que
eran avaros, soberbios y malos abuelos; y cuando habla de publicaciones
ofensivas se refiere a un post en la red social Facebook que calificaban a los
doctores como corruptos y con tráfico de influencias con los jueces que tenían
procesos que se tramitaban; que la señora ********** no estuvo presente en los
actos del diez de octubre y que tampoco vio a un juez en el lugar ese día, que
él no intercambia correos con la señora ********** por lo mismo tampoco ha
estado sentado a la par de ella cuando ha emitido o escrito algún correo y no
es técnico de redes sociales; pero refirió que los correos ofensivos a que se
ha referido los vio en la bandeja de entradas en la oficina y el remitente en
algunos era la Licenciada ********** y terceras personas, y afirma que era la
Licenciada ********** porque el correo era **********. “
Es importante mencionar que se desistió
en la misma audiencia de interrogar al testigo ofrecido por el señor
**********, señor ********** y también desistieron de la declaración de parte
del señor **********.
En la misma audiencia rindió su
declaración de parte la señora ********** (fs.[…]) quien en síntesis manifestó:
“Que es abogada medio tiempo y ama de casa el resto, que trabaja en el
bufete de su padre (**********) ubicado por **********; que está casada con el
señor **********, que su domicilio actual es en **********; que su esposo es
abogado y vive en **********, desempeña sus labores en el Bufete ********** De
********** Servicios y Asociados; han procreado dos hijos de nombres **********
y **********, de dieciséis y nueve años respectivamente, ambos estudiantes en
el Colegio ********** y viven con ella en la casa de su madre desde el
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Que va a declarar sobre cinco
hechos, primeramente sus hijos y ella han sido víctima de violencia psicológica
por parte de su aún esposo **********, violencia psicológica y patrimonial por
su esposo y suegros, que ella no ha realizado en ningún momento hechos de
violencia intrafamiliar hacia los señores ********** y su padre señor
********** y que en ningún momento ha enviado correos electrónicos o mensajes
que denigren la integridad de los señores ********** o del señor **********, a
quien también se le acusa que no cumple el régimen de visitas impuesto en el
Juzgado Tercero de Familia y que ella se opone a la relación con sus abuelos y
padres. Que la relación de sus hijos con el papá está bien dentro de lo
posible, el horario que en realidad se practica es que el padre los traslada a
colegio lunes, martes y miércoles y régimen de visita establecido, y ella ha
permitido que los lleve al colegio porque él solicitó más tiempo con los niños
siendo importante que comparta cuando los lleve al colegio; que no tiene
régimen de visitas con los abuelos paternos; pero antes del veinticuatro de
noviembre de dos mil diecisiete todos los días miércoles almorzaban con los
abuelos en su casa y esa dinámica empezó en mayo de dos mil dieciséis. Que han
existido tres hechos en los que ella y sus hijos han sido víctimas de violencia
psicológica, el primero, desde enero dieciséis su esposo la agredía verbalmente
diciéndole que era una vividora mantenida y que no tenía derecho de estar en la
casa; el segundo, él efectuaba entradas abusivas en la casa, y tercero sobre la
demanda en base a mentiras y hechos falsos que interpuso aún viviendo en la
casa en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador; que ellos se casaron en
el dos mil uno, que originalmente vivieron en **********, ahí vivieron por diez
años, y luego se trasladaron como familia a la casa de las provincias que era
propiedad de su esposo, ahí se mudaron en el dos mil once hasta mayo de dos mil
dieciséis, él compró esa casa en efectivo no hubo hipoteca ni crédito de por
medio, y ahí vivieron desde noviembre de dos mil once hasta el veinticuatro de
noviembre de dos mil diecisiete que los lanzaron forzosamente; actualmente esa
casa está a nombre de los padres de su aún esposo, ella se enteró hasta el año
dos mil dieciséis en virtud que su esposo le manifestaba que la casa no era de
ella y que no tenía derecho de estar ahí que no era su casa y que le llevaría
una orden judicial, ella verificó en los juzgados y efectivamente había un
proceso de lanzamiento o desocupación de inmueble de padres e hijos y el señor
********** era el demandado; y en el dos mil doce simulan una dación en pago y
un comodato, y quien decidió que en esa casa viviría la familia fue el señor
**********, a ella se la enseñaron antes de la compra, intervino en la
remodelación como azulejos, baños, diseño de terraza, como ella entendía que la
casa era de su esposo y donde vivirían como familia; pero cuando traspasó la
casa en el dos mil doce no le pidió su opinión sino que ella se dio cuenta hasta
el dos mil dieciséis; pero en el año dos mil diecisiete proceden a dicho
juicio, el Doctor ********** en su carácter personal y apoderado de su esposa,
no teniéndola como parte la jueza porque dijo que a pesar que tenía medidas de
protección no tenía título para estar ahi, el lanzamiento fue el veinticuatro
de noviembre de dos mil diecisiete a petición de partes de los señores en el
juicio y como coautor su esposo, como a las nueve de la mañana llegó la jueza
con policías incluso pagados por ellos y camarógrafo, por lo que el día viernes
y el lunes a las dos de la tarde tendría que estar entregada; pero en el
contexto de ese pleito legal la relación de su esposo con sus padres era
armoniosa. Que cuando habla de las entradas abusivas de su esposo se refiere a
que él llegaba a la casa pues a pesar que se había ido en mayo
de dos mil dieciséis se le permitía entrada libre para la relación
con los niños, pero el entraba, se sentaba en la sala, iba a la cocina y tomaba
lo que quería de la cocina que eran prácticamente las loncheras, subía a su
cuarto cuando se cambiaba para ir al gimnasio, entraba al cuarto abusivamente
al punto que ella tenía que estar atenta echando llave para que no entrara
cuando se estaba cambiando, utilizaba lenguaje hostil, tocaba fuerte, incluso
en frente de los niños reiteraba que tenían que salir de la casa por la orden
judicial en la que según él sus hijos y ella no podían seguir en esa casa y eso
es violencia psicológica y patrimonial; pero habla también de cuatro hechos de
violencia patrimonial como lo fue la simulación de contratos y juicios que
derivaron de esos documentos; la falta de pago de cuotas fijadas por el tercero
de familia, falta de pago desde mayo de dos mil dieciséis de todo lo que sus
hijos requieren desde que él se retiró de la casa pues no colaboraba con el
mantenimiento del hogar, muchacha, salidas, teléfono celular del niño, y el
mantenimiento del carro. Otro hecho fue el del diez de octubre de dos mil
dieciséis cuando ella se encontraba fuera del país, y el cuarto es la
persecución judicial de la que es víctima hasta este momento por la
interposición de denuncia de violencia intrafamiliar y como consecuencia han
metido tres juicios de violencia en su contra, además del desalojo forzoso con
el operativo que armaron para su lanzamiento, por lo que se siente
judicialmente acosada por ello. Que su esposo no tiene al día los colegios,
debería aportar lo que le ha fijado el tercero de familia pero las cuotas están
incumplidas desde agosto de dos mil diecisiete pues las dejó de pagar, y ella
recuerda que desde maternal cuatro él ha sido el encargado del colegio de los
niños, la cuota es de ochocientos dólares y la última vez que la aportó fue en
julio de dos mil diecisiete y ha dejado un saldo de cuatro mil ochocientos dólares
desde que no la paga; que su esposo cuando vivían juntos ganaba más de tres mil
dólares mientras que ella gana trescientos dólares porque solo trabaja medio
tiempo; sobre el hecho del diez de octubre de dos mil dieciséis menciona que
ella se encontraba de viaje con su hermana por labores, y se apersonaron a su
casa sin orden judicial ordenando a la empleada que guardara sus cosas,
quitándole el teléfono para que no se comunicara con ella, sacando su cama,
ropa, joyas, objetos de limpieza personal y otras cosas; que su vecina
********** la llamó y le preguntó si había autorizado que llegara un camión de
mudanza con su esposo, cuatro muchachos y el papá y el motorista; cuando ella
regresó estaba todo desordenado, los sofás, su closet totalmente vacío, sin
cama, su baño vacío y retiraron unos cuadros; al principio no sabía donde se
los habían llevado pero luego se hizo una inspección y se determinó por un
reconocimiento judicial que su esposo se los había llevado para la casa de la
**********, que es una casa que tienen en proindivisión ocupada en ese momento
por el señor **********, pasaron como ocho o diez meses para que viera ella
esas cosas de nuevo, le consta que su esposo adquirió cash la casa de las
provincias porque a razón del juicio de los suegros ella fue a hacer
la revisión registral, en la matrícula no existe hipoteca o gravamen, haciendo
constar que fue de contado y además en el proceso de familia están agregadas
las declaraciones de ingresos de los señores **********, ********** y del Bufete
********** y **********, en el cual consta que percibieron más de medio millón
de dólares en su bufete, por lo cual él podía comprar cash; que cuando a ella
la sacaron de la casa solicitó posada a su mamá, sus hijos y ella no entienden
la situación, se han sentido devastados, sus hijos no entienden por qué se
retiraron de la casa a pesar que le solicitaron a sus abuelos que los dejaran
vivir ahí, les dijeron un No total, diciéndoles que podían irse con ellos, su
hijo menor es la única casa que recuerda, tampoco entienden por qué se tienen
que restringir económicamente o por qué viven con su mamá y por qué ya no
pueden salir a los lugares que iban antes, les está costando digerirlo, hubo un
día que no los aceptaron en el colegio. Que cuando su esposo aun vivía con ella
presentó demanda de divorcio por la tercera causal haciéndole creer a la jueza
que ella es una mala madre y esposa, que deja tirados a sus hijos y que no
lleva a sus hijos a los doctores por no estar pendiente de ellos diciendo el
señor ********** que él los atiende cuando están enfermos, cuando la realidad
es que en el noventa y nueve por ciento de los casos es ella la que los lleva
al médico y por tanto todo ello es falso; ella tuvo que contrademandarlo porque
le ha causado un perjuicio económico al contratar abogado por el juicio de
divorcio que no solicitó afectando la economía de ella y la de sus padres; el
juicio civil del que habla se tramitó en el Juzgado Tercero de lo Civil y
Mercantil, se enteró en abril o mayo de dos mil dieciséis y se mostró parte
como tercera interesada pero la declararon fuera del juicio, en el juzgado de
familia pidió que se estableciera cuota de vivienda pero la jueza dijo que como
ellos residían ahí en la provincia no establecería cuota; y el veinticuatro de
noviembre de dos mil diecisiete la lanzaron forzosamente; reiteró que ella no
ha enviado correos a sus suegros ni al Doctor **********, que su cuenta de
correo electrónico es ********** pero ella en ningún momento ha enviado correos
difamatorios, tiene cuenta de Facebook y se identifica como **********, pero en
ningún momento ha comentado lesivamente hacia su suegro y esposo; que en el
juzgado de familia no le han resuelto porque al igual que en este proceso han
interpuesto cada recurso que han podido, en cuanto a la última petición que
hizo interpusieron una apelación que declararon sin lugar y por tanto
interpusieron nuevamente una apelación de hecho que estuvo aproximadamente
cuatro meses en cámara y además han hecho uso de casación, a pesar de no ser
viable en esta materia lo interponen y el tercero de familia no resuelve sobre
nada porque está en la Sala, y no sabe cuanto tardará ahí; su esposo según lo
impuesto en el tercero de familia está obligado a pagar ochocientos dólares en
concepto de alimentos pero por el momento no existe una orden para que el señor
pague el colegio”.
VI. CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA. Es así que después
de una lectura detallada y minuciosa del proceso, la valoración de la prueba en
su conjunto en estrecha aplicación con la sana crítica, las suscritas
Magistradas estimamos que en el caso que nos ocupa, el hecho que dio lugar a la
promoción del sub lite, así como de los otros procesos que se han acumulado al
mismo, a excepción del iniciado en el Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad;
fue el acaecido con fecha diez de octubre de dos mil dieciséis con el
lanzamiento y/o desocupación del inmueble propiedad de los señores **********y
********** situado en ********** de esta ciudad.
Al respecto es de subrayar que la
denunciante, señora ********** no se encontraba presente el día de los hechos
pues ella misma ha manifestado que se encontraba fuera del país por motivos
laborales y que tal diligencia afortunadamente pudo impedirse por la
intervención de su padre y de agentes de la policía; sin embargo todos los que
han intervenido en el proceso proporcionaron la prueba documental pertinente
consistente en la resolución judicial que justificaba y respaldaba la
desocupación y/o el lanzamiento en el inmueble ut supra señalado.
A su vez de la prueba documental que
milita en autos no podemos pronunciarnos sobre lo resuelto en el Proceso Común
de Restitución de Inmueble tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad, pues de lo actuado en dicho proceso no se advierte
ningún equívoco en su trámite y a la vez sus resoluciones son legales y
jurídicas; al punto que no puede esta Cámara objetar o pronunciarse sobre la
desocupación y/o lanzamiento del diez de octubre puesto que estaba justificada
legalmente, pero sí de los efectos de tal acción en el ámbito familiar, amén
que en el presente caso consta en autos que los legítimos dueños de tal
inmueble son los señores ********** y **********, y que en tal carácter han
actuado; y escapa también de nuestra competencia en la materia estar emitiendo
pronunciamientos sobre ello; pero esta Cámara conoce de lo que se tipifica como
violencia intrafamiliar que identifica en su art. 3 en lo que respecta
violencia psicológica y violencia patrimonial.
Ahora bien lo que nos concierne en el
sub lite es determinar la existencia y/o comisión de hechos de violencia
intrafamiliar denunciados; es decir la manera, los mecanismos y las formas
utilizadas por los involucrados para la desocupación y la final entrega del
reiterado inmueble; y así tenemos que se ha denunciado por parte de la señora
**********, así como del señor **********, y de los señores ********** y
**********, la existencia de Violencia Intrafamiliar de tipo psicológico y
patrimonial.
Previo a pronunciarnos con respecto a
los hechos denunciados es menester dejar constancia en esta sentencia de lo que
es cada una de las violencias denunciadas, de conformidad a la ley de la
materia, es decir la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.
La mencionada ley regula en los
literales a) y d) de su artículo 3, lo siguiente: Son formas de
violencia intrafamiliar: a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o
indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones,
comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de
intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación,
aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en
la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las
posibilidades personales; y d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien
afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna
de las personas a que se refiere la presente ley; daña, pierde, sustrae,
destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes. (la
bastardilla es nuestra).
Definido lo anterior podemos ya
pronunciarnos en el sub judice sobre la existencia o no de estos tipos de
violencia intrafamiliar de acuerdo a los hechos denunciados y contradenunciados
por las partes en el presente caso.
SOBRE EL HECHO ACAECIDO EL DIEZ DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS Y LO RELATIVO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES **********Y
**********. Consta que en esta ocasión comparecieron tanto el señor **********
como su progenitor Doctor **********, ambos abogados de la República,
acompañados de notarios, un cerrajero, y el respectivo chofer, y que se
verificó dicha diligencia en ausencia de un funcionario judicial pero con
existencia de una resolución judicial que avalaba su realización; el propósito
era hacerle formal entrega del inmueble que aún se encontraba habitando la
señora ********** y sus hijos, a sus legítimos dueños señores ********** y
**********, todo en razón de resolución judicial que autorizaba el desalojo del
inmueble; sin embargo aun cuando la diligencia se inició normalmente se vio
interrumpida por la presencia del padre de la señora **********, quien también
es abogado de la República, habiendo acordado las partes por acta notarial y
acta policial que se suspendía la misma y que se señalaba nueva fecha para
ello; sin embargo se lograron extraer unos bienes propiedad de la señora
**********, claro está sin el consentimiento de ésta; situación que quedó
acreditada en autos puesto que fue por reconocimiento judicial (acta de fs.[…])
que ésta logró obtener nuevamente dichos bienes, al punto que el lanzamiento
final de la señora ********** de dicha casa tuvo lugar hasta el día
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, como consta en el acta de
folios […]; es decir, un año un mes catorce días después del hecho denunciado,
pero esta vez con la presencia de la juez de la causa para la entrega y/o
devolución del inmueble a sus dueños.
De lo anterior podemos advertir que aún
y cuando la señora ********** tenía pleno conocimiento del Proceso Común de
Restitución de Inmueble, estaba sabedora de las consecuencias que acarreaba la
tramitación de dicho proceso; sin embargo lo que se vislumbra sin lugar a dudas
es una falta de consideración y de respeto de parte del señor ********** para
con su cónyuge, pues éste debió anunciarle del desalojo que pretendía del
inmueble y no quererla sorprender en su ausencia y menos aún cambiar
arbitrariamente la chapa de la puerta de la casa, y ordenar que se empacaran
sus cosas, sacando incluso bienes personales de la misma.
Esta conducta del señor ********** no
puede atenuarse con el hecho que él menciona que sólo le estaba dando
cumplimiento a una resolución judicial; es decir, la existencia de dicha
resolución no está en discusión en el presente caso, pero tampoco puede el
señor ********** justificar su actitud dado que el inmueble que pretendía
desalojar estaba siendo aún habitado por su esposa y sus hijos, y si bien no
era imperativo que le hiciera saber de dicha diligencia a su esposa, pues la
ausencia de la denunciante en el país no volvía ilícita la diligencia, sí era
su deber moral avisarle de ello; pero desde el punto de vista que se trataba de
desalojar a sus familiares debía ser lógico que lo hiciera del conocimiento de
su cónyuge, compartieran o no la misma vivienda; y es precisamente esa conducta
la denunciada y la valorada en esta sentencia, y su conducta sin lugar a dudas
fue una acción directa de irrespeto y de humillación; es decir que su
participación en el hecho denunciado acaecido el diez de octubre de dos mil
dieciséis, indudablemente lo hizo incurrir en actos de violencia psicológica y
patrimonial en perjuicio no sólo de su cónyuge sino también de sus hijos.
Sobre la participación del Doctor
**********y la señora **********, estimamos que debe desvincularse
completamente de este hecho a la señora ********** pues ni siquiera se
encontraba presente en el lugar; por su parte si bien el Doctor ********** sí
compareció en ese momento, podemos decir que cometió un acto de violencia
psicológica en perjuicio de su nuera y nietos, puesto que compareció
en su calidad de dueño legítimo del inmueble a fin que le fuera entregado en
razón de existir resolución judicial que avalaba dicha entrega; pero al igual
que el señor **********, el Doctor **********es el abuelo de los niños
********** y ********** ambos de apellidos **********, suegro de la señora
**********, en tal sentido esta conducta sí perjudica a su familia ampliada o
extensa, además por solidaridad moral y legal los abuelos son contemplados en
la legislación familiar, vgr: Arts. 2, 127, 217, 219 C.F entre otros, como
parte importante y significativa en la vida de sus nietos, así como en la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar donde se contemplan a los abuelos dentro del
parentesco, como familia, y esto conlleva implícitas relaciones familiares de
solidaridad, amor y cuidado con respecto a los nietos. Igualmente siendo el
Doctor **********pariente por afinidad de la señora **********, ello implica
ciertos impedimentos legales, en razón de la cercanía que debe existir dada la
relación familiar, es decir, los impedimentos por razón del parentesco por
consanguinidad descansan sobre la base de existir una proximidad entre los
parientes afines, es decir el trato esperado es el de la estima y
consideración, muchas veces en razón de las rupturas matrimoniales, se dan
situaciones como la presente, en donde el accionar legal y judicial, ha servido
para que la señora ********** y sus hijos, salieran de la vivienda familiar
habitada por ellos por más de cinco años, sin que aparezca en los procesos incoados
una necesidad o urgencia por parte de los propietarios del inmueble donde se
asentaba el grupo familiar para realizar ese entramado jurídico al respecto del
inmueble, es ahí donde encontramos que existe la violencia psicológica que debe
atribuirse tanto al señor ********** como al Doctor ********** por las
circunstancias que se producen al verificar el inmueble los propietarios
(abuelos-suegros) en detrimento psicológico y emocional, a tal grado de
involucrar al padre de la denunciante. Incluso en la La Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia Para la Mujer (LEIV) en su artículo 9 iteral
d) contempla la Violencia Psicológica y Emocional asi:
Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el
autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que
esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización
o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción,
culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración
en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del
valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades
afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.
Lo anterior complementa el tipo de
violencia sufrida en este caso por la señora ********** por parte de las
actuaciones de su suegro y cónyuge respecto a su interés por obtener el
inmueble al que nos hemos referido ut supra, y que culminó con la entrega del
mismo durante una ejecución forzosa para ello el veinticuatro de noviembre de
dos mil diecisiete (fs. […]); y si bien el Doctor ********** estaba defendiendo
su derecho de dominio sobre la vivienda, y él se encontraba en el ejercicio
legítimo del mismo, sí perjudicaba directamente a su nuera y a sus nietos con
esa diligencia; por ende debemos desvirtuar que existió por parte del doctor
********** la comisión de hechos de violencia intrafamiliar de carácter
psicológico en este caso.
SOBRE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y PUBLICACIONES
EN LA RED SOCIAL “FACEBOOK”. El Doctor ********** y la señora
********** denunciaron que su nuera se dio a la tarea de enviar correos
electrónicos a sus amigos y a familiares con el fin de afectarlos en su
autoestima, humillarlos, desacreditarlos y hacerlos sentir mal e incluso llegar
a demeritar su imagen.
Si bien consta en autos que la señora
********** fue enfática en manifestar en su declaración de parte que nunca
envió correos electrónicos difamatorios en contra de sus suegros, y a la vez proporcionó
su correo electrónico, también consta en autos, con la declaración del señor
********** que se recibieron unos correos electrónicos con remitente **********
en el Bufete de los señores **********con contenido inapropiado atacando y
difamando a los señores **********; así también se agregan en el proceso a fs,
[…] correos electrónicos cuyo contenido ataca la dignidad y la moral de los
señores **********y **********, y si bien no se ha probado fehacientemente en
autos que la señora ********** tuvo participación directa en el envío y en el
contenido de dichos correos, sí se advierte que ésta última era la única
interesada y beneficiada de alguna manera en exponer a la luz pública al
alcance de terceras personas - en la forma que se hizo- su evidente
problemática familiar debido a la situación jurídica del mencionado inmueble,
una situación que implicó que sus suegros se vieran afectados psicológicamente,
pues se lesionaba su integridad, moralidad, trayectoria profesional, imagen
social y familiar con esos correos electrónicos que en apariencia fueron
enviados por su nuera; como tampoco pudo verificarse la participación directa
de la señora ********** que en la red social Facebook quedó publicado un
manifiesto ataque al prestigio e integridad de sus suegros donde resultaba como
víctima la señora ********** y sus hijos (ver fs. […]) constituyendo
esas acciones irrefutablemente actos de violencia intrafamiliar de carácter
psicológico para con sus suegros, a quienes por tratarse de personas adultas
mayores se les debe tener más consideración y respeto, más allá de las
diferencias, desavenencias o mala relación familiar que exista entre ellos.
De igual forma sobre la Violencia
Psicológica que denunció la señora ********** respecto de la señora **********
no existen elementos en el proceso que nos lleven a considerar que existió por
parte de ésta última actos de violencia psicológica para con su nuera,
únicamente que consta en autos que es propietaria en un cincuenta por ciento
del inmueble situado en el **********, lo cual no es determinante para decretar
la existencia de violencia psicológica en el sub lite; pues su intervención no
ha sido tan determinante como la del Dr. **********, en cuanto a las
circunstancias relatadas lejos de eso no hay prueba en el proceso que compruebe
amenazas, malos tratos y diferencias entre la denunciante y su suegra.
DE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y
PATRIMONIAL ENTRE LOS CÓNYUGES. De acuerdo a los hechos denunciados
por la señora **********, desde principios de enero del año dos mil dieciséis,
su esposo, ********** empezó a echarla diariamente de la casa ubicada en
**********; diciéndole que no era de ella, que no tenía derecho de vivir ahí,
no obstante estar viviendo más de cinco años como grupo familiar en esa casa.
Que su esposo se retiró de la casa en el mes de mayo de dos mil dieciséis e
interpuso una demanda de divorcio difamatoria en su contra por la tercera
causal, dejando de pagar los gastos de la casa, de alimentación y transporte de
sus hijos, pagando únicamente el colegio de éstos; pero a pesar que se había
salido de la casa la violencia psicológica y patrimonial continuó porque no ha
colaborado nada para la casa hasta la fecha, afectando la salud mental de sus
hijos; que se le ha permitido que entre a la casa por los niños, evitando
ciertas partes de la casa como su habitación, pero siempre subía a decirle que
era una vividora, cuando él no ha contribuido para la casa sino que lo único
que paga es el colegio de los niños, todo lo hace para asfixiarla y poder
sacarla de la casa..
Que desde hacía dos años le venía
diciendo a su cónyuge que la relación matrimonial ya no tenía sentido, por lo
que procedió a entablar la demanda de divorcio por la tercera causal a
principios de este año (2016); pero le propuso a la señora ********** llegar a
un acuerdo amigable por un divorcio por mutuo consentimiento pero ella le dijo
que jamás aceptaría un divorcio “express”. Debido a la actitud hostil y el
lenguaje denigrante e intimidatorio de su cónyuge y del padre de ésta, Dr.
**********, él tuvo que pedir medidas de protección en el Juzgado Tercero de
Familia de esta ciudad, en el juicio de divorcio, manifestando que lo ha
señalado como un mal padre y que evita en ocasiones que tenga contacto con sus
hijos.
De igual forma ambos alegan
incumplimiento del pago de alimentos de sus hijos, pues la señora **********
afirma que su cónyuge dejó de aportarlos desde el mes de mayo de dos mil
dieciséis, y el señor ********** sostuvo que su cónyuge lo amenazaba con no
enviar a los niños al colegio por la falta del pago de la colegiatura y que
ella le habla mal de él a sus hijos.
Si bien no ha podido comprobarse en el
proceso con ningún medio probatorio que entre los cónyuges ha existido ese
trato con palabras ofensivas, sí se ha acreditado con el dicho de ellos
mismos que se encuentran viviendo separados desde el mes de mayo de dos mil
dieciséis, y de acuerdo a lo declarado por la testigo ********** ésta manifestó
que en el mes de junio de dos mil dieciséis hasta octubre el señor **********
nunca llevó nada para comer a los niños, y entraba a comer las cosas
que los niños ya tenían ahí, y se llevaba otras cosas que encontraba como
cuadros, pero era abusivo que entrara a la casa porque no llevaba nada para los
niños, puede ser su casa pero si no lleva nada para que los niños coman es
abusivo.
Por su parte la señora ********** en su
declaración de parte manifestó que cuando habla de las entradas abusivas de su
esposo se refiere que llegaba a la casa pues a pesar que se había ido en mayo
de dos mil dieciséis se le permitía entrada libre para la relación con los
niños, pero entraba, se sentaba en la sala, iba a la cocina y tomaba lo que
quería de la cocina, subía a su cuarto cuando se cambiaba para ir al gimnasio,
entraba al cuarto abusivamente al punto que ella tenía que estar atenta echando
llave para que no entrara cuando se estaba cambiando, utilizaba lenguaje
hostil, tocaba fuerte, incluso en frente de los niños reiteraba que tenían que
salir de la casa por la orden judicial en la que según él sus hijos y ella no
podían seguir en esa casa. el señor ********** a pesar de ya no
vivir en la casa con su grupo familiar tenía llegadas en forma abusiva a la
casa puesto que nunca llevaba alimentos para sus hijos y lejos de eso se comía
lo que era de sus hijos sin llevar nada.
Sobre la obligación alimenticia y el
cumplimiento de la misma la prueba que pretendía agregarse al proceso fue
debidamente denegada en el juzgado a-quo por la extemporaneidad en la que fue
ofertada, lo cual ratificamos en esta sentencia y por lo mismo no la
valoraremos en el sub lite.
Ahora bien a todas luces se vislumbra
que existe una relación disfuncional de pareja entre los señores ********** y
********** debido a la separación que se ha dado entre ambos, y que ésta es
extensiva a sus ascendientes, a quienes ellos han involucrado haciendo de dicha
separación y proceso de divorcio una verdadera batalla legal y como en
cualquier situación de esta naturaleza todos salen perjudicados, nadie está
indemne, y que ha llegado al punto de involucrar a los mismos en procesos
judiciales; sin embargo los extremos planteados por ambos en sus intervenciones
judiciales no fueron debidamente acreditados en este caso con el material
probatorio que obra en autos, únicamente lo que mencionamos ut supra sobre la
conducta del señor ********** con respecto al evento de desalojo de vivienda
del diez de octubre de dos mil diez; aunado al acoso judicial que ha existido
por parte del señor ********** para con su cónyuge con la interposición de dos
denuncias más de violencia intrafamiliar cuando tenía pleno conocimiento que ya
se encontraba en trámite este proceso y simultáneamente el proceso de divorcio
entre ambos, lo cual también constituye violencia psicológica en perjuicio de su
cónyuge.
Es importante mencionar que la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar es de carácter básicamente preventivo, por
eso consideramos atinente confirmar la sentencia en ciertos puntos en relación
a la violencia intrafamiliar que se ha suscitado pues hay evidencia en todos
los procesos de la conflictividad que la separación de los cónyuges y su
proceso de divorcio ha acarreado, consecuentemente al confirmar ciertos puntos
de la sentencia impugnada estimamos que estamos previniendo de alguna manera que
dicha problemática evolucione desfavorablemente en la familia.”