DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL

PRESUPUESTOS FÁCTICOS PARA SU COMPROBACIÓN

            “Para que sea declarada judicialmente la unión no matrimonial se requiere acreditar cada uno de los presupuestos contemplados en el Art. 118 C.F. los cuales son:

            a) Capacidad nupcial. Esto significa que ninguno de los miembros de la pareja se encuentre impedido para contraer matrimonio, de acuerdo a lo establecido en los impedimentos del matrimonio regulados en el Art. 14, 15 y 16 C.F.

            b) La heterosexualidad. Con dicho término se refiere a que se trate de una relación entre hombre y mujer, no puede configurarse una unión bajo esta figura jurídica entre dos mujeres o entre dos hombres, debe ser ciertamente entre mujer y hombre.

            c) La Singularidad. Se manifiesta en la exclusividad de la relación entre la pareja, aunque esta puede verse afectada por episodios de infidelidad, manifestados en conductas accidentales que de ser en esa forma no necesariamente afectan el cumplimiento de este requisito, salvo que fuera una conducta manifestada de forma permanente, es decir el hecho de tener una persona dos parejas notoriamente y sobre todo si han procreado hijos en común.

            d) La continuidad, notoriedad y estabilidad que se determinan a partir del hecho comprobado de la convivencia de la pareja.

            e) La Temporalidad. Este requisito exigido en nuestra legislación es con el fin de acreditar al menos un año de convivencia entre la pareja, anteriormente eran tres años, pero posterior a la reforma respectiva se ha determinado en acreditar por lo menos un año, es decir doce meses ininterrumpidos.

            Milita en autos la certificación de partida de nacimiento de la causante, señora ********** a Fs.[…] en la que se evidencia que dicho documento no tiene ninguna marginación de matrimonio o divorcio en su caso, es decir dicha señora que al fallecer poseía capacidad nupcial por ser soltera, en el caso del señor **********, demandante, consta a Fs.[…]su certificación de partida de nacimiento emitida el seis de noviembre del año dos mil diecisiete, la cual tampoco tiene marginación de matrimonio, de tal suerte que al momento en que se afirma que se inició la convivencia ninguno de ellos se encontraba impedido para contraer matrimonio.

            El cumplimiento de los demás requisitos los analizaremos partiendo de lo declarado por los testigos en Audiencia de Sentencia, y demás material probatorio obrante en autos. A Fs.[…] se encuentra el acta de Audiencia de Sentencia y Sentencia, contando las declaraciones de los testigos de ambas partes, habiendo declarado por la parte demandante las señoras ********** y ********** y por la parte demandada la señora **********, quienes al ser interrogadas en síntesis manifestaron lo siguiente: A preguntas del Abogado Cubas Vásquez la señora ********** expresó sus generales, que es amiga de los señores ********** y **********, del demandante es amiga desde el año mil novecientos ochenta y seis, que residía en los panes, es como un restaurante, anteriormente residía con la señora **********, la testigo vive como a unas cuatro casas, eran amigos, ellos se llevaban bien, don ********** le decía mi viejita, mi amor, los alimentos los preparaban los dos, que ellos nunca se separaron, en esa casa vivieron ellos y de vez en cuando llegaba un hijo que se llama **********, y el otro muchacho que murió se llamaba **********. […] Ante la comunidad eran vistos como marido y mujer y salían de la mano, ella falleció el once de octubre de dos mil diecisiete, la testigo no estuvo en la vela pero si en el entierro que fue en el Cementerio La Bermeja de esta Ciudad, que el pésame se lo daban a don ********** porque eran pareja, […] Que de esa relación no procrearon hijos en común, pero le consta que esa relación entre ellos era estable, continua y armoniosa. Luego a preguntas del Licenciado Guadrón Marroquín la testigo en resumen respondió: que la señora tuvo dos hijos, que ella y la testigo eran amigas de saludarse, de contarse cosas, desconoce la testigo cuantos años tenía la causante cuando murió, no fue a la vela pero si al entierro, que a quien le daban el pésame era a don **********, ellos vivían en **********, no recuerda el número de casa, la testigo los visitaba de vez en cuando. Luego el Licenciado Fernando Orozco y la Procuradora de Familia Adscrita no hicieron preguntas, pero la Jueza A quo hizo una serie de preguntas a las cuales la testigo en síntesis respondió: Que a la causante la conoció desde mil novecientos ochenta, al demandante lo conoció desde mil novecientos ochenta y seis y ya en pareja los conoció a los dos desde mil novecientos ochenta y nuevehasta que ella murió el once de octubre de dos mil diecisiete, eran vecinos, la visitaba al mes unas dos veces y los encontraba a los dos juntos y ante los vecinos la relación era de marido y mujer.

            La segunda testigo de la parte demandante, señora ********** a preguntas del Licenciado Cubas Vásquez en síntesis respondió lo siguiente: Que conoce al demandante, que vive en ********** Soyapango, que la testigo es amiga de ambos señores […] desde mil novecientos ochenta y seis, sabe que el demandante estaba acompañado con la señora **********, ellos fueron pareja desde mil novecientos ochenta y seis, que ya no están juntos porque dicha señora falleció el día once de octubre del año dos mil diecisiete. Que en esa relación no procrearon hijos en común, pero que los señores estuvieron juntos ya como pareja desde mil novecientos noventa y nueve, le consta que la relación entre ellos era estable, continua y armoniosa, la testigo los visitaba unas tres veces a la semana, ellos se llevaban muy bien, ellos se querían, se decían mi viejito, ante la comunidad eran vistos como marido y mujer, ellos vivieron solo ellos dos, […] Que la testigo fue a la vela y el pésame se lo daban a don **********, a ella la enterraron en la Bermeja. Luego a preguntas de la Licenciada Bautista Serpas la testigo en síntesis respondió: Era amiga de la causante, ellos siempre salían juntos, no conoció ninguna otra pareja de la señora Ana, la testigo los visitaba dos veces por semana, entraba a la vivienda y permanecía algunas horas, […] que el demandante se dedica a hacer estructuras metálicas, […] la testigo dijo ser amiga de don ********** desde mil novecientos ochenta y seis al ochenta y nueve y ya a quedarse en el ochenta y nueve. Luego tanto el Licenciado Fernando Orozco como la Procuradora de Familia Adscrita no hicieron preguntas ni tampoco la Jueza A quo hizo preguntas aclaratorias.

            Por último se recibió la declaración de la señora **********, quien a preguntas de la Licenciada Bautista Serpas en síntesis respondió: Está casada y llegó a declarar por la unión no matrimonial de los señores ********** y **********, conoce al señor **********, que no sabe dónde reside dicho señor, a la señora causante la conoció y ella falleció el once de octubre del año dos mil diecisiete, de un paro cardíaco con arritmia, le consta porque ella estuvo ahí […] ella vivía **********, Ayutuxtepeque, la conoció en mil novecientos noventa y siete por la ex mujer de un tío, que el demandante es su tío, ella asistió a la vela y al entierro de la causante, el pésame se lo daban a los hermanos **********, a don ********** y a la testigo porque pensaban que la causante era su madre, hasta el dos mil doce la causante se jubiló, el demandante trabajaba en estructuras metálicas, ella tenía dos hijos […] refirió que don ********** no le colaboró a doña **********, cuál era la relación únicamente laboral porque ella lo contrataba para arreglar sus casas, al principio ella vivió en **********, Soyapango y luego en la ********** Ayutuxtepeque, se trasladó a vivir en dos mil quince, cuando el papá se enfermó, la testigo dijo que había vivido tres meses con ella en la **********, que en esa vivienda vivía solo ella y su hijo y don ********** no tiene lugar fijo de residencia y Ayutuxtepeque vivía con su hijo **********, don ********** llegó luego de la muerte de **********, con la causante la testigo dijo compartir navidades, fin de año, solo fueron la causante, el esposo de la testigo y los hijos de la testigo, los gastos fúnebres no los sabe pero dijo que los había cubierto don **********, el hermano de ella, los vecinos eran doña ********** y otra que no sabe cómo se llama, que nunca encontró a las otras vecinas ahí. Luego los Licenciados Félix Antonio Cubas Vásquez y Fernando Orozco no hicieron preguntas. A preguntas de la Procuradora de Familia Adscrita respondió: que es sobrina del demandante, no tiene relación con él, su relación era solamente con la causante, Ana, la conoció en mil novecientos noventa y siete y la empezó a tratar en el dos mil dos en la ********** vivió desde que la conoció hasta el dos mil quince que se trasladó a Ayutuxtepeque, la señora falleció en el Hospital del Seguro Social, su tío es soldador, él le llegó a poner las escaleras.

            Al analizar las declaraciones de los dos testigos de la parte demandante se puede concluir que existen elementos que marcan la convicción de este Tribunal para tener por acreditados los elementos que configuran la unión no matrimonial entre el demandante señor ********** y la causante señora **********, a pesar que los señores mencionados no procrearon hijos en común su relación fue descrita por las dos testigos de la parte demandante como estable, armoniosa y contínua, que el trato que se daban los señores en referencia era el de una pareja, salían juntos y eran vistos como pareja por toda la comunidad y familiares, que dicha relación terminó a consecuencia del fallecimiento de la señora **********, hecho ocurrido a las diez horas y cinco minutos del día once de octubre del año dos mil diecisiete, tal como consta en su respectiva certificación de partida de defunción agregada a Fs.[…].

            Las declaraciones de las señoras ********** y **********, han sido determinantes a nuestro parecer, ya que se extrae una ilación lógica de su narración, no obstante diferir un poco en la fecha de inicio de la convivencia de los señores mencionados supra, dichas testigos eran amigos de la pareja y eran vecinas cercanas, por lo que pudieron tener una apreciación directa de la relación que existía y del trato que se daban recíprocamente.

            De la declaración de la testigo de la parte demandada, señora **********, deducimos que a pesar de haber manifestado que es sobrina del señor demandante desconocía totalmente la relación existente entre dicho señor y la causante, a pesar de haber dicho que conoció a la causante en el año mil novecientos noventa y siete, pero luego aclaró que la empezó a tratar hasta el año dos mil dos, es decir inferimos que de ese año hacia atrás la testigo no conoció la situación de pareja que pudo haber tenido la causante, aunque con su declaración de alguna forma acredita que los señores si se conocían y que tenían contacto muy cercano, pues refirió que el demandante le puso unas escaleras a la casa y le trabajaba, lo cual no dudamos que pudo ser así, pues dicho señor tiene el oficio de trabajar estructuras metálicas y de alguna forma también presumimos que debió colaborar con arreglos a la vivienda tales como los descritos por la testigo, asimismo dicha testigo dijo que vivió solo tres meses con la causante, no especificando en que época o año en sí fue ese hecho, por lo que debemos reconocer que a su declaración le faltan elementos para derrumbar lo dicho por las dos testigos de la parte demandante, asimismo la testigo se limitó a decir hechos que ya están probados con la prueba documental, tal es el caso de la fecha y lugar de fallecimiento de la causante, así como la causa del fallecimiento, sin brindar más detalles de que hacía el demandante, o si vivía en otro lugar no lo dijo, pues aclaró que no lo conocía, esto a pesar de tener lazos familiares con él, lo cual nos parece hasta extraño pero pues lo declarado es la verdad y así lo tomamos. Ahora bien el hecho de que la Jueza A quo haya realizado preguntas aclaratorias –únicamente a la primer testigo de la parte demandante, no así a los demás testigos- no significa que con ello le haga el trabajo a una de las partes, pues precisamente la funcionaria está facultada por la Ley para hacer preguntas a los testigos y en su caso si la parte demandada no estaba de acuerdo con alguna pregunta podría haberla objetado pero no lo hizo así, por lo que tácitamente se deduce que estuvo de acuerdo con el interrogatorio aclaratorio hecho por la Jueza A quo y que al resultarle la Sentencia desfavorable es que ha alegad

DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL

PRESUPUESTOS FÁCTICOS PARA SU COMPROBACIÓN

            “Para que sea declarada judicialmente la unión no matrimonial se requiere acreditar cada uno de los presupuestos contemplados en el Art. 118 C.F. los cuales son:

            a) Capacidad nupcial. Esto significa que ninguno de los miembros de la pareja se encuentre impedido para contraer matrimonio, de acuerdo a lo establecido en los impedimentos del matrimonio regulados en el Art. 14, 15 y 16 C.F.

            b) La heterosexualidad. Con dicho término se refiere a que se trate de una relación entre hombre y mujer, no puede configurarse una unión bajo esta figura jurídica entre dos mujeres o entre dos hombres, debe ser ciertamente entre mujer y hombre.

            c) La Singularidad. Se manifiesta en la exclusividad de la relación entre la pareja, aunque esta puede verse afectada por episodios de infidelidad, manifestados en conductas accidentales que de ser en esa forma no necesariamente afectan el cumplimiento de este requisito, salvo que fuera una conducta manifestada de forma permanente, es decir el hecho de tener una persona dos parejas notoriamente y sobre todo si han procreado hijos en común.

            d) La continuidad, notoriedad y estabilidad que se determinan a partir del hecho comprobado de la convivencia de la pareja.

            e) La Temporalidad. Este requisito exigido en nuestra legislación es con el fin de acreditar al menos un año de convivencia entre la pareja, anteriormente eran tres años, pero posterior a la reforma respectiva se ha determinado en acreditar por lo menos un año, es decir doce meses ininterrumpidos.

            Milita en autos la certificación de partida de nacimiento de la causante, señora ********** a Fs.[…] en la que se evidencia que dicho documento no tiene ninguna marginación de matrimonio o divorcio en su caso, es decir dicha señora que al fallecer poseía capacidad nupcial por ser soltera, en el caso del señor **********, demandante, consta a Fs.[…]su certificación de partida de nacimiento emitida el seis de noviembre del año dos mil diecisiete, la cual tampoco tiene marginación de matrimonio, de tal suerte que al momento en que se afirma que se inició la convivencia ninguno de ellos se encontraba impedido para contraer matrimonio.

            El cumplimiento de los demás requisitos los analizaremos partiendo de lo declarado por los testigos en Audiencia de Sentencia, y demás material probatorio obrante en autos. A Fs.[…] se encuentra el acta de Audiencia de Sentencia y Sentencia, contando las declaraciones de los testigos de ambas partes, habiendo declarado por la parte demandante las señoras ********** y ********** y por la parte demandada la señora **********, quienes al ser interrogadas en síntesis manifestaron lo siguiente: A preguntas del Abogado Cubas Vásquez la señora ********** expresó sus generales, que es amiga de los señores ********** y **********, del demandante es amiga desde el año mil novecientos ochenta y seis, que residía en los panes, es como un restaurante, anteriormente residía con la señora **********, la testigo vive como a unas cuatro casas, eran amigos, ellos se llevaban bien, don ********** le decía mi viejita, mi amor, los alimentos los preparaban los dos, que ellos nunca se separaron, en esa casa vivieron ellos y de vez en cuando llegaba un hijo que se llama **********, y el otro muchacho que murió se llamaba **********. […] Ante la comunidad eran vistos como marido y mujer y salían de la mano, ella falleció el once de octubre de dos mil diecisiete, la testigo no estuvo en la vela pero si en el entierro que fue en el Cementerio La Bermeja de esta Ciudad, que el pésame se lo daban a don ********** porque eran pareja, […] Que de esa relación no procrearon hijos en común, pero le consta que esa relación entre ellos era estable, continua y armoniosa. Luego a preguntas del Licenciado Guadrón Marroquín la testigo en resumen respondió: que la señora tuvo dos hijos, que ella y la testigo eran amigas de saludarse, de contarse cosas, desconoce la testigo cuantos años tenía la causante cuando murió, no fue a la vela pero si al entierro, que a quien le daban el pésame era a don **********, ellos vivían en **********, no recuerda el número de casa, la testigo los visitaba de vez en cuando. Luego el Licenciado Fernando Orozco y la Procuradora de Familia Adscrita no hicieron preguntas, pero la Jueza A quo hizo una serie de preguntas a las cuales la testigo en síntesis respondió: Que a la causante la conoció desde mil novecientos ochenta, al demandante lo conoció desde mil novecientos ochenta y seis y ya en pareja los conoció a los dos desde mil novecientos ochenta y nuevehasta que ella murió el once de octubre de dos mil diecisiete, eran vecinos, la visitaba al mes unas dos veces y los encontraba a los dos juntos y ante los vecinos la relación era de marido y mujer.

            La segunda testigo de la parte demandante, señora ********** a preguntas del Licenciado Cubas Vásquez en síntesis respondió lo siguiente: Que conoce al demandante, que vive en ********** Soyapango, que la testigo es amiga de ambos señores […] desde mil novecientos ochenta y seis, sabe que el demandante estaba acompañado con la señora **********, ellos fueron pareja desde mil novecientos ochenta y seis, que ya no están juntos porque dicha señora falleció el día once de octubre del año dos mil diecisiete. Que en esa relación no procrearon hijos en común, pero que los señores estuvieron juntos ya como pareja desde mil novecientos noventa y nueve, le consta que la relación entre ellos era estable, continua y armoniosa, la testigo los visitaba unas tres veces a la semana, ellos se llevaban muy bien, ellos se querían, se decían mi viejito, ante la comunidad eran vistos como marido y mujer, ellos vivieron solo ellos dos, […] Que la testigo fue a la vela y el pésame se lo daban a don **********, a ella la enterraron en la Bermeja. Luego a preguntas de la Licenciada Bautista Serpas la testigo en síntesis respondió: Era amiga de la causante, ellos siempre salían juntos, no conoció ninguna otra pareja de la señora Ana, la testigo los visitaba dos veces por semana, entraba a la vivienda y permanecía algunas horas, […] que el demandante se dedica a hacer estructuras metálicas, […] la testigo dijo ser amiga de don ********** desde mil novecientos ochenta y seis al ochenta y nueve y ya a quedarse en el ochenta y nueve. Luego tanto el Licenciado Fernando Orozco como la Procuradora de Familia Adscrita no hicieron preguntas ni tampoco la Jueza A quo hizo preguntas aclaratorias.

            Por último se recibió la declaración de la señora **********, quien a preguntas de la Licenciada Bautista Serpas en síntesis respondió: Está casada y llegó a declarar por la unión no matrimonial de los señores ********** y **********, conoce al señor **********, que no sabe dónde reside dicho señor, a la señora causante la conoció y ella falleció el once de octubre del año dos mil diecisiete, de un paro cardíaco con arritmia, le consta porque ella estuvo ahí […] ella vivía **********, Ayutuxtepeque, la conoció en mil novecientos noventa y siete por la ex mujer de un tío, que el demandante es su tío, ella asistió a la vela y al entierro de la causante, el pésame se lo daban a los hermanos **********, a don ********** y a la testigo porque pensaban que la causante era su madre, hasta el dos mil doce la causante se jubiló, el demandante trabajaba en estructuras metálicas, ella tenía dos hijos […] refirió que don ********** no le colaboró a doña **********, cuál era la relación únicamente laboral porque ella lo contrataba para arreglar sus casas, al principio ella vivió en **********, Soyapango y luego en la ********** Ayutuxtepeque, se trasladó a vivir en dos mil quince, cuando el papá se enfermó, la testigo dijo que había vivido tres meses con ella en la **********, que en esa vivienda vivía solo ella y su hijo y don ********** no tiene lugar fijo de residencia y Ayutuxtepeque vivía con su hijo **********, don ********** llegó luego de la muerte de **********, con la causante la testigo dijo compartir navidades, fin de año, solo fueron la causante, el esposo de la testigo y los hijos de la testigo, los gastos fúnebres no los sabe pero dijo que los había cubierto don **********, el hermano de ella, los vecinos eran doña ********** y otra que no sabe cómo se llama, que nunca encontró a las otras vecinas ahí. Luego los Licenciados Félix Antonio Cubas Vásquez y Fernando Orozco no hicieron preguntas. A preguntas de la Procuradora de Familia Adscrita respondió: que es sobrina del demandante, no tiene relación con él, su relación era solamente con la causante, Ana, la conoció en mil novecientos noventa y siete y la empezó a tratar en el dos mil dos en la ********** vivió desde que la conoció hasta el dos mil quince que se trasladó a Ayutuxtepeque, la señora falleció en el Hospital del Seguro Social, su tío es soldador, él le llegó a poner las escaleras.

            Al analizar las declaraciones de los dos testigos de la parte demandante se puede concluir que existen elementos que marcan la convicción de este Tribunal para tener por acreditados los elementos que configuran la unión no matrimonial entre el demandante señor ********** y la causante señora **********, a pesar que los señores mencionados no procrearon hijos en común su relación fue descrita por las dos testigos de la parte demandante como estable, armoniosa y contínua, que el trato que se daban los señores en referencia era el de una pareja, salían juntos y eran vistos como pareja por toda la comunidad y familiares, que dicha relación terminó a consecuencia del fallecimiento de la señora **********, hecho ocurrido a las diez horas y cinco minutos del día once de octubre del año dos mil diecisiete, tal como consta en su respectiva certificación de partida de defunción agregada a Fs.[…].

            Las declaraciones de las señoras ********** y **********, han sido determinantes a nuestro parecer, ya que se extrae una ilación lógica de su narración, no obstante diferir un poco en la fecha de inicio de la convivencia de los señores mencionados supra, dichas testigos eran amigos de la pareja y eran vecinas cercanas, por lo que pudieron tener una apreciación directa de la relación que existía y del trato que se daban recíprocamente.

            De la declaración de la testigo de la parte demandada, señora **********, deducimos que a pesar de haber manifestado que es sobrina del señor demandante desconocía totalmente la relación existente entre dicho señor y la causante, a pesar de haber dicho que conoció a la causante en el año mil novecientos noventa y siete, pero luego aclaró que la empezó a tratar hasta el año dos mil dos, es decir inferimos que de ese año hacia atrás la testigo no conoció la situación de pareja que pudo haber tenido la causante, aunque con su declaración de alguna forma acredita que los señores si se conocían y que tenían contacto muy cercano, pues refirió que el demandante le puso unas escaleras a la casa y le trabajaba, lo cual no dudamos que pudo ser así, pues dicho señor tiene el oficio de trabajar estructuras metálicas y de alguna forma también presumimos que debió colaborar con arreglos a la vivienda tales como los descritos por la testigo, asimismo dicha testigo dijo que vivió solo tres meses con la causante, no especificando en que época o año en sí fue ese hecho, por lo que debemos reconocer que a su declaración le faltan elementos para derrumbar lo dicho por las dos testigos de la parte demandante, asimismo la testigo se limitó a decir hechos que ya están probados con la prueba documental, tal es el caso de la fecha y lugar de fallecimiento de la causante, así como la causa del fallecimiento, sin brindar más detalles de que hacía el demandante, o si vivía en otro lugar no lo dijo, pues aclaró que no lo conocía, esto a pesar de tener lazos familiares con él, lo cual nos parece hasta extraño pero pues lo declarado es la verdad y así lo tomamos. Ahora bien el hecho de que la Jueza A quo haya realizado preguntas aclaratorias –únicamente a la primer testigo de la parte demandante, no así a los demás testigos- no significa que con ello le haga el trabajo a una de las partes, pues precisamente la funcionaria está facultada por la Ley para hacer preguntas a los testigos y en su caso si la parte demandada no estaba de acuerdo con alguna pregunta podría haberla objetado pero no lo hizo así, por lo que tácitamente se deduce que estuvo de acuerdo con el interrogatorio aclaratorio hecho por la Jueza A quo y que al resultarle la Sentencia desfavorable es que ha alegado su inconformidad con el interrogatorio aclaratorio de la Jueza A quo.

            A Fs[…]constan dos informes procedentes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el primero dirigido a la Licenciada Rommy Erika Zúniga de Estrada y el segundo dirigido al Licenciado Alfonso Escobar Romero, ambos Jueces interinos en funciones durante las diversas etapas procesales, en los que se puede comprobar que la señora ********** inscribió al señor ********** como su compañero de vida sin hijos en común a partir del día diecinueve de abril del año dos mil doce, y con derecho a recibir los servicios de salud en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social a partir del día diecinueve de enero del año dos mil trece, lo cual fue debidamente firmado y sellado por el Licenciado Luis Armando Sigarán, en su calidad de Jefe Sección Aseguramiento de dicho Instituto, con el visto bueno del Licenciado Fredy Alexander Guevara, quien es Jefe del Departamento de Afiliación y Recaudación del mismo Instituto, por lo que son documentos públicos que merecen plena fe y sirven como medio probatorio indudable de la manifestación soberana y voluntaria de la ********** de que su único compañero de vida era el señor **********, en consecuencia dichos documentos con las declaraciones de los testigos son prueba más que suficiente para tener por acreditados todos los elementos de la figura jurídica de la unión no matrimonial solicitada.

            Finalmente, el Estudio Social y su ampliación ordenadas de oficio por la Jueza A quo, los cuales se encuentran agregados el primero a Fs.[…] y el segundo a Fs[…]; del primero se puede extraer que se entrevistó al joven demandado, quien en síntesis expresó que efectivamente el señor ********** residió un tiempo en su casa, su madre le permitió tener su taller de obra y banco en una habitación de la vivienda y le realizaba algunos mandados a su madre, era su empleado, no hubo relación de pareja entre ellos, que el demandante asistió al funeral de su madre pero no reside en la misma casa, que se fue de ahí cuando su madre se fue a vivir a Ayutuxtepeque, asimismo se pudo apreciar que el referido joven tuvo problema para ubicar los hechos realizados dentro de su familia en fechas específicas y no logró expresar en un orden correlativo las actividades familiares, por lo que se concluyó por parte de la Trabajadora Social que conforma el Equipo Multidisciplinario que los señores si residieron juntos un tiempo en la casa de habitación de la causante, yéndose el demandante cuando la causante se fue a vivir a Ayutuxtepeque a cuidar de su progenitor y de la parte demandante no se logró obtener información en ese momento porque no fue posible contactarlo. Es por ello que en la ampliación del Estudio Social se pudieron conocer otros elementos, contándose con la entrevista del señor ********** quien en síntesis expresó que cómo conoció a la señora **********, que en el año mil novecientos ochenta y nueve tomaron la decisión de acompañarse, trasladándose el demandante a residir con la causante y sus dos hijos en casa de ella ubicada en la ********** Soyapango. En dicho estudio se enfatizó el hecho que la relación de pareja fue estable, nunca se separaron desde que se acompañaron, realizaban todas las actividades juntos, que al fallecer el progenitor de la causante se trasladaron a vivir a la casa de él, con la finalidad de arreglar la casa ubicada en Ayutuxtepeque, que al fallecer la causante y tener conocimiento los hermanos de ella de este proceso decidieron sacarlo de la casa donde residía ---No obstante existir un contrato de “Cuido y Administración”, hecho el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, entre los señores **********, ********** y el señor **********, tal como aparece a Fs.[…]--- y ahora un vecino le permite temporalmente residir en su casa. La Trabajadora Social designada se desplazó nuevamente a la casa ubicada en Soyapango, donde constató con vecinos del lugar que el compañero de vida de la causante era el señor **********, asimismo que la relación era estable, desde que se acompañaron no se separaron, compartían siempre, luego la misma profesional se desplazó a la vivienda ubicada en Ayutuxtepeque donde se constató con vecinos que efectivamente el demandante era conocido como el compañero de vida de la causante, que ahí residieron por dos años juntos, que la relación era estable y que incluso una vecina que es costurera le iba hacer el vestido de novia a la causante para contraer matrimonio con el demandante. Por lo que a conclusión de dicha ampliación, los señores convivieron juntos como pareja por más de veinte años hasta el fallecimiento de la señora **********. Lo anterior no hace más que reforzar la convicción de este Tribunal que entre el demandante y la causante existió una relación semejante a la de un matrimonio que duró más de veinte años, caracterizándose por la estabilidad, notoriedad, singularidad y publicidad.

            No queremos dar a entender que el Estudio Social y su ampliación están siendo valorados como un medio de prueba en stricto sensu, sino más bien nos permiten acercarnos a lo que fue la realidad de la vida de las partes involucradas en el proceso, por lo que sus conclusiones se traducen en elementos importantes que al ser contrastados con la declaración de las testigos se aproximan a lo declarado por ellas, y junto a todo el material probatorio permite que nuestra decisión esté sustentada en el material probatorio aportado por las partes y aproximarnos a la verdad real de lo acontecido entre las partes.”