DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL
PRESUPUESTOS FÁCTICOS PARA SU COMPROBACIÓN
“Para que sea declarada
judicialmente la unión no matrimonial se requiere acreditar cada uno de los
presupuestos contemplados en el Art. 118 C.F. los cuales son:
a) Capacidad
nupcial. Esto significa que ninguno de los miembros de la pareja se encuentre
impedido para contraer matrimonio, de acuerdo a lo establecido en los
impedimentos del matrimonio regulados en el Art. 14, 15 y 16 C.F.
b) La
heterosexualidad. Con dicho término se refiere a que se trate de una relación
entre hombre y mujer, no puede configurarse una unión bajo esta figura jurídica
entre dos mujeres o entre dos hombres, debe ser ciertamente entre mujer y
hombre.
c) La
Singularidad. Se manifiesta en la exclusividad de la relación entre la pareja,
aunque esta puede verse afectada por episodios de infidelidad, manifestados en
conductas accidentales que de ser en esa forma no necesariamente afectan el
cumplimiento de este requisito, salvo que fuera una conducta manifestada de
forma permanente, es decir el hecho de tener una persona dos parejas
notoriamente y sobre todo si han procreado hijos en común.
d) La continuidad,
notoriedad y estabilidad que se determinan a partir del hecho comprobado de la
convivencia de la pareja.
e) La
Temporalidad. Este requisito exigido en nuestra legislación es con el fin de
acreditar al menos un año de convivencia entre la pareja, anteriormente eran
tres años, pero posterior a la reforma respectiva se ha determinado en
acreditar por lo menos un año, es decir doce meses ininterrumpidos.
Milita en autos la
certificación de partida de nacimiento de la causante, señora ********** a
Fs.[…] en la que se evidencia que dicho documento no tiene ninguna marginación
de matrimonio o divorcio en su caso, es decir dicha señora que al fallecer
poseía capacidad nupcial por ser soltera, en el caso del señor **********,
demandante, consta a Fs.[…]su certificación de partida de nacimiento emitida el
seis de noviembre del año dos mil diecisiete, la cual tampoco tiene marginación
de matrimonio, de tal suerte que al momento en que se afirma que se inició la
convivencia ninguno de ellos se encontraba impedido para contraer matrimonio.
El cumplimiento de los
demás requisitos los analizaremos partiendo de lo declarado por los testigos en
Audiencia de Sentencia, y demás material probatorio obrante en autos. A Fs.[…]
se encuentra el acta de Audiencia de Sentencia y Sentencia, contando las
declaraciones de los testigos de ambas partes, habiendo declarado por la parte
demandante las señoras ********** y ********** y por la parte demandada la
señora **********, quienes al ser interrogadas en síntesis manifestaron lo
siguiente: A preguntas del Abogado Cubas Vásquez la señora ********** expresó
sus generales, que es amiga de los señores ********** y **********, del
demandante es amiga desde el año mil novecientos ochenta y seis, que residía en
los panes, es como un restaurante, anteriormente residía con la señora
**********, la testigo vive como a unas cuatro casas, eran amigos, ellos se
llevaban bien, don ********** le decía mi viejita, mi amor, los alimentos los
preparaban los dos, que ellos nunca se separaron, en esa casa vivieron ellos y
de vez en cuando llegaba un hijo que se llama **********, y el otro muchacho
que murió se llamaba **********. […] Ante la comunidad eran vistos como marido
y mujer y salían de la mano, ella falleció el once de octubre de dos mil
diecisiete, la testigo no estuvo en la vela pero si en el entierro que fue en
el Cementerio La Bermeja de esta Ciudad, que el pésame se lo daban a don
********** porque eran pareja, […] Que de esa relación no procrearon hijos en
común, pero le consta que esa relación entre ellos era estable, continua y
armoniosa. Luego a preguntas del Licenciado Guadrón Marroquín la testigo en
resumen respondió: que la señora tuvo dos hijos, que ella y la testigo eran
amigas de saludarse, de contarse cosas, desconoce la testigo cuantos años tenía
la causante cuando murió, no fue a la vela pero si al entierro, que a quien le
daban el pésame era a don **********, ellos vivían en **********, no recuerda
el número de casa, la testigo los visitaba de vez en cuando. Luego el
Licenciado Fernando Orozco y la Procuradora de Familia Adscrita no hicieron
preguntas, pero la Jueza A quo hizo una serie de preguntas a las cuales la
testigo en síntesis respondió: Que a la causante la conoció desde mil
novecientos ochenta, al demandante lo conoció desde mil novecientos ochenta y
seis y ya en pareja los conoció a los dos desde mil novecientos ochenta
y nuevehasta que ella murió el once de octubre de dos mil diecisiete, eran
vecinos, la visitaba al mes unas dos veces y los encontraba a los dos juntos y
ante los vecinos la relación era de marido y mujer.
La segunda testigo de
la parte demandante, señora ********** a preguntas del Licenciado Cubas Vásquez
en síntesis respondió lo siguiente: Que conoce al demandante, que vive en
********** Soyapango, que la testigo es amiga de ambos señores […] desde mil
novecientos ochenta y seis, sabe que el demandante estaba acompañado con la
señora **********, ellos fueron pareja desde mil novecientos ochenta y seis,
que ya no están juntos porque dicha señora falleció el día once de octubre del
año dos mil diecisiete. Que en esa relación no procrearon hijos en común, pero
que los señores estuvieron juntos ya como pareja desde mil novecientos
noventa y nueve, le consta que la relación entre ellos era estable,
continua y armoniosa, la testigo los visitaba unas tres veces a la semana,
ellos se llevaban muy bien, ellos se querían, se decían mi viejito, ante la
comunidad eran vistos como marido y mujer, ellos vivieron solo ellos dos, […]
Que la testigo fue a la vela y el pésame se lo daban a don **********, a ella
la enterraron en la Bermeja. Luego a preguntas de la Licenciada Bautista Serpas
la testigo en síntesis respondió: Era amiga de la causante, ellos siempre
salían juntos, no conoció ninguna otra pareja de la señora Ana, la testigo los
visitaba dos veces por semana, entraba a la vivienda y permanecía algunas
horas, […] que el demandante se dedica a hacer estructuras metálicas, […] la
testigo dijo ser amiga de don ********** desde mil novecientos ochenta y seis
al ochenta y nueve y ya a quedarse en el ochenta y nueve. Luego tanto el
Licenciado Fernando Orozco como la Procuradora de Familia Adscrita no hicieron
preguntas ni tampoco la Jueza A quo hizo preguntas aclaratorias.
Por último se recibió
la declaración de la señora **********, quien a preguntas de la Licenciada
Bautista Serpas en síntesis respondió: Está casada y llegó a declarar por la
unión no matrimonial de los señores ********** y **********, conoce al señor
**********, que no sabe dónde reside dicho señor, a la señora causante la
conoció y ella falleció el once de octubre del año dos mil diecisiete, de un
paro cardíaco con arritmia, le consta porque ella estuvo ahí […] ella vivía
**********, Ayutuxtepeque, la conoció en mil novecientos noventa y
siete por la ex mujer de un tío, que el demandante es su tío, ella
asistió a la vela y al entierro de la causante, el pésame se lo daban a los
hermanos **********, a don ********** y a la testigo porque pensaban que la
causante era su madre, hasta el dos mil doce la causante se jubiló, el
demandante trabajaba en estructuras metálicas, ella tenía dos hijos […] refirió
que don ********** no le colaboró a doña **********, cuál era la relación
únicamente laboral porque ella lo contrataba para arreglar sus casas, al
principio ella vivió en **********, Soyapango y luego en la **********
Ayutuxtepeque, se trasladó a vivir en dos mil quince, cuando el papá se
enfermó, la testigo dijo que había vivido tres meses con ella en la **********,
que en esa vivienda vivía solo ella y su hijo y don ********** no tiene lugar fijo
de residencia y Ayutuxtepeque vivía con su hijo **********, don **********
llegó luego de la muerte de **********, con la causante la testigo dijo
compartir navidades, fin de año, solo fueron la causante, el esposo de la
testigo y los hijos de la testigo, los gastos fúnebres no los sabe pero dijo
que los había cubierto don **********, el hermano de ella, los vecinos eran
doña ********** y otra que no sabe cómo se llama, que nunca encontró a las
otras vecinas ahí. Luego los Licenciados Félix Antonio Cubas Vásquez y Fernando
Orozco no hicieron preguntas. A preguntas de la Procuradora de Familia Adscrita
respondió: que es sobrina del demandante, no tiene relación con él, su relación
era solamente con la causante, Ana, la conoció en mil novecientos noventa y siete
y la empezó a tratar en el dos mil dos en la ********** vivió
desde que la conoció hasta el dos mil quince que se trasladó a Ayutuxtepeque,
la señora falleció en el Hospital del Seguro Social, su tío es soldador, él le
llegó a poner las escaleras.
Al analizar las
declaraciones de los dos testigos de la parte demandante se puede concluir que
existen elementos que marcan la convicción de este Tribunal para tener por
acreditados los elementos que configuran la unión no matrimonial entre el
demandante señor ********** y la causante señora **********, a pesar que los
señores mencionados no procrearon hijos en común su relación fue descrita por
las dos testigos de la parte demandante como estable, armoniosa y contínua, que
el trato que se daban los señores en referencia era el de una pareja, salían
juntos y eran vistos como pareja por toda la comunidad y familiares, que dicha
relación terminó a consecuencia del fallecimiento de la señora **********,
hecho ocurrido a las diez horas y cinco minutos del día once de octubre del año
dos mil diecisiete, tal como consta en su respectiva certificación de partida
de defunción agregada a Fs.[…].
Las declaraciones de
las señoras ********** y **********, han sido determinantes a nuestro parecer,
ya que se extrae una ilación lógica de su narración, no obstante diferir un
poco en la fecha de inicio de la convivencia de los señores mencionados supra,
dichas testigos eran amigos de la pareja y eran vecinas cercanas, por lo que
pudieron tener una apreciación directa de la relación que existía y del trato
que se daban recíprocamente.
De la declaración de la
testigo de la parte demandada, señora **********, deducimos que a pesar de
haber manifestado que es sobrina del señor demandante desconocía totalmente la
relación existente entre dicho señor y la causante, a pesar de haber dicho que
conoció a la causante en el año mil novecientos noventa y siete, pero luego
aclaró que la empezó a tratar hasta el año dos mil dos, es decir inferimos que
de ese año hacia atrás la testigo no conoció la situación de pareja que pudo
haber tenido la causante, aunque con su declaración de alguna forma acredita
que los señores si se conocían y que tenían contacto muy cercano, pues refirió
que el demandante le puso unas escaleras a la casa y le trabajaba, lo cual no
dudamos que pudo ser así, pues dicho señor tiene el oficio de trabajar
estructuras metálicas y de alguna forma también presumimos que debió colaborar
con arreglos a la vivienda tales como los descritos por la testigo, asimismo
dicha testigo dijo que vivió solo tres meses con la causante, no especificando
en que época o año en sí fue ese hecho, por lo que debemos reconocer que a su
declaración le faltan elementos para derrumbar lo dicho por las dos testigos de
la parte demandante, asimismo la testigo se limitó a decir hechos que ya están
probados con la prueba documental, tal es el caso de la fecha y lugar de
fallecimiento de la causante, así como la causa del fallecimiento, sin brindar
más detalles de que hacía el demandante, o si vivía en otro lugar no lo dijo,
pues aclaró que no lo conocía, esto a pesar de tener lazos familiares con él,
lo cual nos parece hasta extraño pero pues lo declarado es la verdad y así lo
tomamos. Ahora bien el hecho de que la Jueza A quo haya realizado preguntas aclaratorias
–únicamente a la primer testigo de la parte demandante, no así a los demás
testigos- no significa que con ello le haga el trabajo a una de las partes,
pues precisamente la funcionaria está facultada por la Ley para hacer preguntas
a los testigos y en su caso si la parte demandada no estaba de acuerdo con
alguna pregunta podría haberla objetado pero no lo hizo así, por lo que
tácitamente se deduce que estuvo de acuerdo con el interrogatorio aclaratorio
hecho por la Jueza A quo y que al resultarle la Sentencia desfavorable es que
ha alegad DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL PRESUPUESTOS FÁCTICOS PARA SU COMPROBACIÓN “Para que sea declarada
judicialmente la unión no matrimonial se requiere acreditar cada uno de los
presupuestos contemplados en el Art. 118 C.F. los cuales son: a) Capacidad
nupcial. Esto significa que ninguno de los miembros de la pareja se encuentre
impedido para contraer matrimonio, de acuerdo a lo establecido en los
impedimentos del matrimonio regulados en el Art. 14, 15 y 16 C.F. b) La
heterosexualidad. Con dicho término se refiere a que se trate de una relación
entre hombre y mujer, no puede configurarse una unión bajo esta figura jurídica
entre dos mujeres o entre dos hombres, debe ser ciertamente entre mujer y
hombre. c) La
Singularidad. Se manifiesta en la exclusividad de la relación entre la pareja,
aunque esta puede verse afectada por episodios de infidelidad, manifestados en
conductas accidentales que de ser en esa forma no necesariamente afectan el
cumplimiento de este requisito, salvo que fuera una conducta manifestada de
forma permanente, es decir el hecho de tener una persona dos parejas
notoriamente y sobre todo si han procreado hijos en común. d) La continuidad,
notoriedad y estabilidad que se determinan a partir del hecho comprobado de la
convivencia de la pareja. e) La
Temporalidad. Este requisito exigido en nuestra legislación es con el fin de
acreditar al menos un año de convivencia entre la pareja, anteriormente eran
tres años, pero posterior a la reforma respectiva se ha determinado en
acreditar por lo menos un año, es decir doce meses ininterrumpidos. Milita en autos la
certificación de partida de nacimiento de la causante, señora ********** a
Fs.[…] en la que se evidencia que dicho documento no tiene ninguna marginación
de matrimonio o divorcio en su caso, es decir dicha señora que al fallecer
poseía capacidad nupcial por ser soltera, en el caso del señor **********,
demandante, consta a Fs.[…]su certificación de partida de nacimiento emitida el
seis de noviembre del año dos mil diecisiete, la cual tampoco tiene marginación
de matrimonio, de tal suerte que al momento en que se afirma que se inició la
convivencia ninguno de ellos se encontraba impedido para contraer matrimonio. El cumplimiento de los
demás requisitos los analizaremos partiendo de lo declarado por los testigos en
Audiencia de Sentencia, y demás material probatorio obrante en autos. A Fs.[…]
se encuentra el acta de Audiencia de Sentencia y Sentencia, contando las
declaraciones de los testigos de ambas partes, habiendo declarado por la parte
demandante las señoras ********** y ********** y por la parte demandada la
señora **********, quienes al ser interrogadas en síntesis manifestaron lo
siguiente: A preguntas del Abogado Cubas Vásquez la señora ********** expresó
sus generales, que es amiga de los señores ********** y **********, del
demandante es amiga desde el año mil novecientos ochenta y seis, que residía en
los panes, es como un restaurante, anteriormente residía con la señora
**********, la testigo vive como a unas cuatro casas, eran amigos, ellos se
llevaban bien, don ********** le decía mi viejita, mi amor, los alimentos los
preparaban los dos, que ellos nunca se separaron, en esa casa vivieron ellos y
de vez en cuando llegaba un hijo que se llama **********, y el otro muchacho
que murió se llamaba **********. […] Ante la comunidad eran vistos como marido
y mujer y salían de la mano, ella falleció el once de octubre de dos mil
diecisiete, la testigo no estuvo en la vela pero si en el entierro que fue en
el Cementerio La Bermeja de esta Ciudad, que el pésame se lo daban a don
********** porque eran pareja, […] Que de esa relación no procrearon hijos en
común, pero le consta que esa relación entre ellos era estable, continua y
armoniosa. Luego a preguntas del Licenciado Guadrón Marroquín la testigo en
resumen respondió: que la señora tuvo dos hijos, que ella y la testigo eran
amigas de saludarse, de contarse cosas, desconoce la testigo cuantos años tenía
la causante cuando murió, no fue a la vela pero si al entierro, que a quien le
daban el pésame era a don **********, ellos vivían en **********, no recuerda
el número de casa, la testigo los visitaba de vez en cuando. Luego el
Licenciado Fernando Orozco y la Procuradora de Familia Adscrita no hicieron
preguntas, pero la Jueza A quo hizo una serie de preguntas a las cuales la
testigo en síntesis respondió: Que a la causante la conoció desde mil
novecientos ochenta, al demandante lo conoció desde mil novecientos ochenta y
seis y ya en pareja los conoció a los dos desde mil novecientos ochenta
y nuevehasta que ella murió el once de octubre de dos mil diecisiete, eran
vecinos, la visitaba al mes unas dos veces y los encontraba a los dos juntos y
ante los vecinos la relación era de marido y mujer. La segunda testigo de
la parte demandante, señora ********** a preguntas del Licenciado Cubas Vásquez
en síntesis respondió lo siguiente: Que conoce al demandante, que vive en
********** Soyapango, que la testigo es amiga de ambos señores […] desde mil
novecientos ochenta y seis, sabe que el demandante estaba acompañado con la
señora **********, ellos fueron pareja desde mil novecientos ochenta y seis,
que ya no están juntos porque dicha señora falleció el día once de octubre del
año dos mil diecisiete. Que en esa relación no procrearon hijos en común, pero
que los señores estuvieron juntos ya como pareja desde mil novecientos
noventa y nueve, le consta que la relación entre ellos era estable,
continua y armoniosa, la testigo los visitaba unas tres veces a la semana,
ellos se llevaban muy bien, ellos se querían, se decían mi viejito, ante la
comunidad eran vistos como marido y mujer, ellos vivieron solo ellos dos, […]
Que la testigo fue a la vela y el pésame se lo daban a don **********, a ella
la enterraron en la Bermeja. Luego a preguntas de la Licenciada Bautista Serpas
la testigo en síntesis respondió: Era amiga de la causante, ellos siempre
salían juntos, no conoció ninguna otra pareja de la señora Ana, la testigo los
visitaba dos veces por semana, entraba a la vivienda y permanecía algunas
horas, […] que el demandante se dedica a hacer estructuras metálicas, […] la
testigo dijo ser amiga de don ********** desde mil novecientos ochenta y seis
al ochenta y nueve y ya a quedarse en el ochenta y nueve. Luego tanto el
Licenciado Fernando Orozco como la Procuradora de Familia Adscrita no hicieron
preguntas ni tampoco la Jueza A quo hizo preguntas aclaratorias. Por último se recibió
la declaración de la señora **********, quien a preguntas de la Licenciada
Bautista Serpas en síntesis respondió: Está casada y llegó a declarar por la
unión no matrimonial de los señores ********** y **********, conoce al señor
**********, que no sabe dónde reside dicho señor, a la señora causante la
conoció y ella falleció el once de octubre del año dos mil diecisiete, de un
paro cardíaco con arritmia, le consta porque ella estuvo ahí […] ella vivía
**********, Ayutuxtepeque, la conoció en mil novecientos noventa y
siete por la ex mujer de un tío, que el demandante es su tío, ella
asistió a la vela y al entierro de la causante, el pésame se lo daban a los
hermanos **********, a don ********** y a la testigo porque pensaban que la
causante era su madre, hasta el dos mil doce la causante se jubiló, el
demandante trabajaba en estructuras metálicas, ella tenía dos hijos […] refirió
que don ********** no le colaboró a doña **********, cuál era la relación
únicamente laboral porque ella lo contrataba para arreglar sus casas, al
principio ella vivió en **********, Soyapango y luego en la **********
Ayutuxtepeque, se trasladó a vivir en dos mil quince, cuando el papá se
enfermó, la testigo dijo que había vivido tres meses con ella en la **********,
que en esa vivienda vivía solo ella y su hijo y don ********** no tiene lugar fijo
de residencia y Ayutuxtepeque vivía con su hijo **********, don **********
llegó luego de la muerte de **********, con la causante la testigo dijo
compartir navidades, fin de año, solo fueron la causante, el esposo de la
testigo y los hijos de la testigo, los gastos fúnebres no los sabe pero dijo
que los había cubierto don **********, el hermano de ella, los vecinos eran
doña ********** y otra que no sabe cómo se llama, que nunca encontró a las
otras vecinas ahí. Luego los Licenciados Félix Antonio Cubas Vásquez y Fernando
Orozco no hicieron preguntas. A preguntas de la Procuradora de Familia Adscrita
respondió: que es sobrina del demandante, no tiene relación con él, su relación
era solamente con la causante, Ana, la conoció en mil novecientos noventa y siete
y la empezó a tratar en el dos mil dos en la ********** vivió
desde que la conoció hasta el dos mil quince que se trasladó a Ayutuxtepeque,
la señora falleció en el Hospital del Seguro Social, su tío es soldador, él le
llegó a poner las escaleras. Al analizar las
declaraciones de los dos testigos de la parte demandante se puede concluir que
existen elementos que marcan la convicción de este Tribunal para tener por
acreditados los elementos que configuran la unión no matrimonial entre el
demandante señor ********** y la causante señora **********, a pesar que los
señores mencionados no procrearon hijos en común su relación fue descrita por
las dos testigos de la parte demandante como estable, armoniosa y contínua, que
el trato que se daban los señores en referencia era el de una pareja, salían
juntos y eran vistos como pareja por toda la comunidad y familiares, que dicha
relación terminó a consecuencia del fallecimiento de la señora **********,
hecho ocurrido a las diez horas y cinco minutos del día once de octubre del año
dos mil diecisiete, tal como consta en su respectiva certificación de partida
de defunción agregada a Fs.[…]. Las declaraciones de
las señoras ********** y **********, han sido determinantes a nuestro parecer,
ya que se extrae una ilación lógica de su narración, no obstante diferir un
poco en la fecha de inicio de la convivencia de los señores mencionados supra,
dichas testigos eran amigos de la pareja y eran vecinas cercanas, por lo que
pudieron tener una apreciación directa de la relación que existía y del trato
que se daban recíprocamente. De la declaración de la
testigo de la parte demandada, señora **********, deducimos que a pesar de
haber manifestado que es sobrina del señor demandante desconocía totalmente la
relación existente entre dicho señor y la causante, a pesar de haber dicho que
conoció a la causante en el año mil novecientos noventa y siete, pero luego
aclaró que la empezó a tratar hasta el año dos mil dos, es decir inferimos que
de ese año hacia atrás la testigo no conoció la situación de pareja que pudo
haber tenido la causante, aunque con su declaración de alguna forma acredita
que los señores si se conocían y que tenían contacto muy cercano, pues refirió
que el demandante le puso unas escaleras a la casa y le trabajaba, lo cual no
dudamos que pudo ser así, pues dicho señor tiene el oficio de trabajar
estructuras metálicas y de alguna forma también presumimos que debió colaborar
con arreglos a la vivienda tales como los descritos por la testigo, asimismo
dicha testigo dijo que vivió solo tres meses con la causante, no especificando
en que época o año en sí fue ese hecho, por lo que debemos reconocer que a su
declaración le faltan elementos para derrumbar lo dicho por las dos testigos de
la parte demandante, asimismo la testigo se limitó a decir hechos que ya están
probados con la prueba documental, tal es el caso de la fecha y lugar de
fallecimiento de la causante, así como la causa del fallecimiento, sin brindar
más detalles de que hacía el demandante, o si vivía en otro lugar no lo dijo,
pues aclaró que no lo conocía, esto a pesar de tener lazos familiares con él,
lo cual nos parece hasta extraño pero pues lo declarado es la verdad y así lo
tomamos. Ahora bien el hecho de que la Jueza A quo haya realizado preguntas aclaratorias
–únicamente a la primer testigo de la parte demandante, no así a los demás
testigos- no significa que con ello le haga el trabajo a una de las partes,
pues precisamente la funcionaria está facultada por la Ley para hacer preguntas
a los testigos y en su caso si la parte demandada no estaba de acuerdo con
alguna pregunta podría haberla objetado pero no lo hizo así, por lo que
tácitamente se deduce que estuvo de acuerdo con el interrogatorio aclaratorio
hecho por la Jueza A quo y que al resultarle la Sentencia desfavorable es que
ha alegado su inconformidad con el interrogatorio aclaratorio de la Jueza A
quo. A Fs[…]constan dos
informes procedentes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el primero
dirigido a la Licenciada Rommy Erika Zúniga de Estrada y el segundo dirigido al
Licenciado Alfonso Escobar Romero, ambos Jueces interinos en funciones durante
las diversas etapas procesales, en los que se puede comprobar que la señora
********** inscribió al señor ********** como su compañero de vida sin hijos en
común a partir del día diecinueve de abril del año dos mil doce, y
con derecho a recibir los servicios de salud en el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social a partir del día diecinueve de enero del año dos mil trece, lo
cual fue debidamente firmado y sellado por el Licenciado Luis Armando Sigarán,
en su calidad de Jefe Sección Aseguramiento de dicho Instituto, con el visto
bueno del Licenciado Fredy Alexander Guevara, quien es Jefe del Departamento de
Afiliación y Recaudación del mismo Instituto, por lo que son documentos
públicos que merecen plena fe y sirven como medio probatorio indudable de la
manifestación soberana y voluntaria de la ********** de que su único compañero
de vida era el señor **********, en consecuencia dichos documentos con las
declaraciones de los testigos son prueba más que suficiente para tener por
acreditados todos los elementos de la figura jurídica de la unión no
matrimonial solicitada. Finalmente, el Estudio
Social y su ampliación ordenadas de oficio por la Jueza A quo, los cuales se
encuentran agregados el primero a Fs.[…] y el segundo a Fs[…]; del primero se
puede extraer que se entrevistó al joven demandado, quien en síntesis expresó
que efectivamente el señor ********** residió un tiempo en su casa, su madre le
permitió tener su taller de obra y banco en una habitación de la vivienda y le
realizaba algunos mandados a su madre, era su empleado, no hubo relación de
pareja entre ellos, que el demandante asistió al funeral de su madre pero no
reside en la misma casa, que se fue de ahí cuando su madre se fue a vivir a
Ayutuxtepeque, asimismo se pudo apreciar que el referido joven tuvo problema
para ubicar los hechos realizados dentro de su familia en fechas específicas y
no logró expresar en un orden correlativo las actividades familiares, por lo
que se concluyó por parte de la Trabajadora Social que conforma el Equipo
Multidisciplinario que los señores si residieron juntos un tiempo en la casa de
habitación de la causante, yéndose el demandante cuando la causante se fue a
vivir a Ayutuxtepeque a cuidar de su progenitor y de la parte demandante no se
logró obtener información en ese momento porque no fue posible contactarlo. Es
por ello que en la ampliación del Estudio Social se pudieron conocer otros
elementos, contándose con la entrevista del señor ********** quien en síntesis
expresó que cómo conoció a la señora **********, que en el año mil novecientos
ochenta y nueve tomaron la decisión de acompañarse, trasladándose el demandante
a residir con la causante y sus dos hijos en casa de ella ubicada en la
********** Soyapango. En dicho estudio se enfatizó el hecho que la relación de
pareja fue estable, nunca se separaron desde que se acompañaron, realizaban
todas las actividades juntos, que al fallecer el progenitor de la causante se
trasladaron a vivir a la casa de él, con la finalidad de arreglar la casa
ubicada en Ayutuxtepeque, que al fallecer la causante y tener conocimiento los
hermanos de ella de este proceso decidieron sacarlo de la casa donde residía
---No obstante existir un contrato de “Cuido y Administración”, hecho el día
dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, entre los señores **********,
********** y el señor **********, tal como aparece a Fs.[…]--- y ahora un
vecino le permite temporalmente residir en su casa. La Trabajadora Social
designada se desplazó nuevamente a la casa ubicada en Soyapango, donde constató
con vecinos del lugar que el compañero de vida de la causante era el señor
**********, asimismo que la relación era estable, desde que se acompañaron no
se separaron, compartían siempre, luego la misma profesional se desplazó a la
vivienda ubicada en Ayutuxtepeque donde se constató con vecinos que
efectivamente el demandante era conocido como el compañero de vida de la
causante, que ahí residieron por dos años juntos, que la relación era estable y
que incluso una vecina que es costurera le iba hacer el vestido de novia a la
causante para contraer matrimonio con el demandante. Por lo que a conclusión de
dicha ampliación, los señores convivieron juntos como pareja por más de veinte
años hasta el fallecimiento de la señora **********. Lo anterior no hace más
que reforzar la convicción de este Tribunal que entre el demandante y la
causante existió una relación semejante a la de un matrimonio que duró más de
veinte años, caracterizándose por la estabilidad, notoriedad, singularidad y
publicidad.
No queremos dar a
entender que el Estudio Social y su ampliación están siendo valorados como un
medio de prueba en stricto sensu, sino más bien nos permiten acercarnos a lo
que fue la realidad de la vida de las partes involucradas en el proceso, por lo
que sus conclusiones se traducen en elementos importantes que al ser
contrastados con la declaración de las testigos se aproximan a lo declarado por
ellas, y junto a todo el material probatorio permite que nuestra decisión esté
sustentada en el material probatorio aportado por las partes y aproximarnos a
la verdad real de lo acontecido entre las partes.”