PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA
LA SOLICITUD ES IMPROPONIBLE, CUANDO SE PRETENDE EJECUTAR UN ACUERDO CONCILIATORIO QUE NO HA SIDO HOMOLOGADO POR EL JUEZ
“Preliminarmente al análisis de las razones expuestas por el Juez a quo para justificar la resolución apelada, así como la argumentación de la parte apelante para impugnar la misma, esta Cámara considera necesario mencionar lo siguiente: Al iniciarse un proceso, el Juez debe hacer un juicio de admisibilidad cuyo resultado puede dar lugar a tomar cualquiera de las siguientes decisiones: a) admitir la demanda, cuando ésta cumple con todos los requisitos de ley; b) rechazar, en caso que ésta presente errores de fondo, que no pueden ser corregidos; y c) prevenir, debido a que la demanda posee defectos de forma que pueden ser subsanados. El Juicio de admisibilidad deviene de la facultad contenida en los principios de dirección y ordenación del proceso, Art. 14 CPCM, ya que el juez, no es un mero espectador del proceso, sino que, por mandato de ley está obligado a realizar un estudio de la demanda presentada que tendrá como resultado prevenir a la parte que subsane los defectos de su pretensión; o declarar la improponibilidad de la demanda.- Para el caso que nos ocupa, nos interesa lo referido a la improponibilidad, ya que esta es un tipo de rechazo que inhibe al juzgador para conocer de las pretensiones contenidas en la misma, en virtud de existir en la pretensión una omisión o un defecto irremediable; es decir, la demanda carece de un requisito o presupuesto de procesabilidad, que trae como consecuencia la imposibilidad de conocer el fondo de la pretensión planteada, evitando con ello tramitar o continuar un proceso que está destinado al fracaso.-
En esa perspectiva, al analizar los argumentos planteados por el señor Juez a quo en la resolución recurrida, y lo manifestado en la solicitud de ejecución forzosa por la Licenciada […] en la calidad en que actúa, se observa lo siguiente: que los motivos que el señor Juez a quo tuvo para declarar improponible la solicitud de Ejecución Forzosa, son los siguientes: a) Que no puede ejecutarse los acuerdos conciliatorios, debido a que la obligación de desalojar el inmueble que habita el señor […] no se individualiza, siendo necesaria la identificación y singularización del mismo, y b) Porque de la lectura del acta de conciliación se advierte que no hubo homologación del Juez respecto de los acuerdos alcanzados por las partes, requisitos que regula el Art. 554 Ord. 3° CPCM; y con respecto a lo expuesto en la solicitud de ejecución forzosa por la señora […], a través de su representante procesal Licenciada […], ésta manifiesta que el día diecinueve de abril del corriente año se celebró audiencia conciliatoria en el Juzgado de Paz de Santa Rosa Guachipilín, departamento de Santa Ana, con el señor […], a fin de resolver un problema, por lo que hace alusión a un contrato de donación irrevocable con el señor […], quien se reservó el derecho de usufructo vitalicio y derecho de habitación sobre el inmueble que según instrumento estaba donado, que su representada es propietaria de la nuda propiedad del inmueble ubicado en Cantón ********** de la jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, departamento de Santa Ana, inscrito a su favor bajo el número **********, del Registro de la Propiedad de esta ciudad, como lo comprueba con la copia certificada de la Escritura que presenta; luego narra una serie de hechos que acontecieron al otorgarse dicha escritura de donación irrevocable, así como manifiesta la necesidad que tiene su representada de que el señor […], renuncie al derecho de usufructo que le pertenece en dicho inmueble, y concluye su solicitud, manifestando que el señor […], no ha cumplido con lo acordado; menciona que el acta de conciliación es un título de ejecución o que tiene fuerza ejecutiva, en base al Art. 254, 572, 554 y 570 CPCM, solicita ejecución forzosa del mismo, y vista la documentación que anexa se obligue forzosamente al demandado a desalojar el inmueble de su representada y que firme nueva Escritura Pública de Renuncia de derecho de usufructo a favor de su representada.- Esta Cámara considera que la solicitud de ejecución forzosa de la manera en que ha sido planteada tiene graves deficiencias, pues la Licenciada […] pretende ejecutar los acuerdos y obligaciones a los que el señor […], ahora demandado, se comprometió a cumplir en la Audiencia que al efecto se señaló en las Diligencias de Conciliación, celebrada ante el señor Juez de Paz de Santa Rosa Guachipilín, de esta jurisdicción, el día diecinueve de Abril del corriente año, promovidas por el ahora ejecutado, señor […], contra la Licenciada […], y que recaen sobre un inmueble no identificado ni singularizado, tan es así que ni en la solicitud, ni en la certificación que al efecto extendió el señor Juez de Paz de Santa Rosa Guachipilín de esta jurisdicción se hace constar, acuerdos que se dice no cumplió el señor […], y por ello hoy se ejecuta forzosamente, tal y como ha sido señalado por el señor Juez a quo, y por ello declaró la improponibilidad de la solicitud de ejecución forzosa, criterio que comparte esta Cámara; la Licenciada […] afirma en su solicitud que si se hizo referencia en la audiencia conciliatoria lo relativo a la identificación del inmueble pero que no se hizo constar, lo que es una pena, pues tal omisión le trajo graves consecuencias a sus intereses, pues la ausencia de ello no le garantiza un resultado satisfactorio en la ejecución forzosa que solicita.-
Esta Cámara observa además, que la Licenciada […] manifiesta en su solicitud que presenta copia certificada del inmueble propiedad de su mandante con lo cual comprueba que aquella, es propietaria de la nuda propiedad, circunstancia que no es cierta ya que no consta en los anexos presentados con la solicitud; asimismo, es de resaltar que las peticiones contenidas en su solicitud son vagas y confusas, pues pretende que se obligue forzosamente al demandado señor […] a desalojar el inmueble de la señora […] no obstante que como ella misma lo menciona, el señor […] ostenta el derecho de usufructo y de habitación sobre dicha propiedad, y posterior a ello, pide que firme la escritura pública de renuncia de derecho de usufructo vitalicio a favor de su representada, lo que en ese orden de prioridades sería absurdo; también se advierte, que en la solicitud de ejecución forzosa no se manifiesta qué clase de ejecución pide para beneficio de su representada, ya que nuestra normativa contempla diferentes clases de ejecución: dineraría, de hacer, no hacer y dar cosa determinada.-
Por todo lo antes indicado, en la solicitud de ejecución forzosa presentada por la Licenciada […] en la calidad en que actúa, no concurren los presupuestos procesales para que esta clase de procesos prospere, ya que el título de ejecución presentado como documento base de su acción y que consiste en la certificación de la audiencia celebrada el día diecinueve de abril del corriente año, expedida en las diligencias de conciliación realizadas en el Juzgado de Paz de Santa Rosa Guachipilín, de esta jurisdicción, posee irregularidades que no pueden ser subsanadas, y por ello, las actuaciones solicitadas no pueden ser congruentes con la misma.-
Por otra parte, la solicitud de ejecución forzosa se fundamenta en el Art. 554 No. 3 CPCM, que se refiere a los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados por el Juez o Tribunal; no obstante, en su escrito de apelación reconoce que el señor Juez a quo no aprobó dicho acuerdo, al manifestar lo siguiente: “en el presente caso estamos ante un acuerdo el cual ha sido aprobado por el Juez de Paz aunque no lo establezca expresamente o ligeramente.”; la disposición es clara al afirmar que los acuerdos y transacciones judiciales deben ser aprobados y homologados por el Juez o Tribunal, y en este caso en particular, tampoco se cumple con dicho requisito, criterio que ha sostenido el señor Juez a quo, y que comparte esta Cámara.-
Según los dispuesto en el Art. 575 CPCM, si la solicitud no se sujeta a los requisitos de fondo, es decir, que en la misma no concurren los presupuestos procesales, el título presente irregularidad, las actuaciones que se solicitan no son congruentes con el título, el Juez deberá rechazar in limine la ejecución; en este caso en particular la solicitud de ejecución forzosa carece de requisitos de fondo, y por ello el señor Juez declaró improponible la solicitud de ejecución forzosa, en base al Art. 277 CPCM, aunque como ya se dijo debió haber aplicado el Art. 575 CPCM, por tratarse de un proceso de ejecución forzosa cuyo trámite es especial y por ello, su propia regulación.-
Sobre la documentación presentada por la Licenciada […] con su escrito de apelación y la que pide sea analizada por esta Cámara, se le hace de su conocimiento que dicha documentación debió haber sido presentada con la solicitud de ejecución forzosa para su análisis en la instancia correspondiente, y no en ésta como pretende dicha profesional. -
Por lo antes indicado, esta Cámara comparte el criterio sustentado por el señor Juez a quo en la resolución vista en apelación, pues la pretensión contenida en la solicitud de ejecución forzosa debe rechazarse in limine la ejecución, por no ajustarse a los requisitos de fondo antes indicados, por lo que deberá de confirmarse el auto definitivo impugnado por estar conforme a derecho.”