"2. Interpretación errónea del art. 389 CPCM
a. El motivo invocado por la parte actora consiste, en demostrar errores de interpretación de las disposiciones jurídicas que han sido aplicadas al supuesto controvertido, de manera tal, que en la motivación del recurso se debe sostener, que no es posible inferir un sentido específico sobre las expresiones contenidas en las mismas.
Ello puede residir, dependiendo del núcleo normativo de la norma, en el presupuesto de hecho o en la consecuencia jurídica prevista para regular el caso, ya que en el antecedente que lo define, se le puede dar un alcance que no tiene, y en el consecuente, igualmente, su contenido puede restringirse o extenderse. (Ref. 427-CAC-2016, de las 11:16h del 10-II-2017).
Lo anterior, puede aplicarse mutatis mutandi -haciendo los ajustes- al estándar normativo de los preceptos jurídicos que regulan la actividad probatoria, pues dentro de su configuración prescriptiva -imposición de un sistema de valoración privilegiado en los distintos medios de prueba-, están integradas expresiones jurídicas que contienen componentes que pueden ser dotados de un significado que no les corresponde.
b. El precepto jurídico que se considera infringido prescribe: “La prueba pericial será valorada conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en cuenta la idoneidad del perito, el contenido del dictamen y la declaración vertida en la audiencia probatoria, según sea el caso.”
2.1 En este apartado el recurrente señala, que considerar que el perito judicial no merece credibilidad es una conclusión errónea en la aplicación del art. 389 CPCM, ya que el mismo circunscribió su informe al área de experticia de acuerdo a su especialización, siendo esta la contabilidad sobre aspectos financieros; de manera que, a criterio del impetrante, exigirle un conocimiento fuera de su especialidad, como la interpretación de un contrato, es una aplicación errónea de la disposición jurídica señalada ut supra.
2.2 Los apoderados de la parte contraria advierten que los argumentos vertidos por el impetrante no se refieren a ese motivo, sino a uno distinto, y tampoco se expresa cuál es la interpretación correcta de dicho precepto, por lo que, a su criterio, no debió admitirse el referido submotivo.
2.3 Esta Sala considera, que la argumentación suministrada por el recurrente no demuestra un problema de interpretación jurídica, sino que introduce un asunto de valoración de prueba y sobre ella debió desarrollarse el desajuste del sistema de valoración por reglas de la sana crítica, ya que efectivamente la Cámara de mérito se estaba pronunciando sobre un asunto de apreciación de la prueba del perito judicial.
Bajo ese orden de ideas, véase –tal como se indicó en el romano II de esta sentencia- que en la sentencia, en el apartado “5.2” se resolvieron dos asuntos, uno de ellos vinculados al problema jurídico no desarrollado de forma pertinente por el recurrente, y el otro, también conexo a la apreciación probatoria relativo a la cláusula H) del contrato de mutuo.
Lo que destaca la Cámara, es que no merece credibilidad el peritaje en comento, debido a que su contenido no está motivado, no describe técnica, procedimiento o método que se empleó, ni la más mínima argumentación para sostener su conclusión, y que debía relacionarse con el documento base de la pretensión.
De lo anterior, no se colige que el Tribunal haya exigido por vía de interpretación, que el perito debió interpretar el contrato, sino que el contenido de su dictamen carece de credibilidad por no estar motivado, en virtud que los recibos y notas de abono debieron analizarse, en relación con el documento base, el cual debió ser tomado en cuenta para sostener su conclusión.
Así las cosas, no procede casar la sentencia de mérito, dado que no se demostró la infracción por una interpretación errónea del art. 389 CPCM."