DICTAMEN
PERICIAL
DESESTIMACIÓN DE LA INAPLICACIÓN DE LEY ALEGADA, AL NO EXPONER CUÁLES SON LAS ESTIPULACIONES DOTADAS DE SENTIDO EN EL DICTAMEN PERICIAL QUE SE
APARTAN DEL CONOCIMIENTO DEL BAGAJE COGNOSCITIVO DEL PERITO
“ Inaplicación del art. 376 del CPCM
a. El submotivo invocado ha sido desarrollado
por esta Sala en otros fallos, y ha expresado que, en general, este motivo
consiste en no aplicar las normas jurídicas que resuelven el supuesto que se
controvierte, es decir, que frente a determinados hechos probados, el error se
comete en la elección del precepto que los regula, y por lo tanto, no se les
aplica la consecuencia jurídica que les corresponde. (Ref. 158CAC2017 de las
11:10h del 10-XI-2017; 157-CAC-2016 de las 09:13h del 14-X-16; 329-CAC-2014 de
las 09:21h del 28-X-16-.
En materia probatoria, la relevancia de
aplicación de un precepto adjetivo deviene en demostrar que el mismo, le
determina al juzgador un sistema específico de valoración de prueba, y que de
no aplicarlo al medio de prueba, le está privando de eficacia probatoria al
mismo, lo cual afecta la configuración de los hechos que deben considerarse
probados.
b. El precepto normativo determina que: “El
dictamen pericial se circunscribirá a los puntos propuestos como objeto de la
pericia y deberá ajustarse a las reglas que sobre la ciencia, arte o técnica
correspondiente existieren. En él se deberá informar, además, sobre las
distintas posturas o interpretaciones posibles en el caso específico”.
1.1 El
recurrente sostiene que el perito contable propuesto por la parte demandada,
licenciado JLEF, hizo una interpretación de las cláusulas del contrato de mutuo
en su informe pericial, y agrega, que con esta acción se alejó completamente de
las reglas que sobre la ciencia, arte o técnica le correspondían actuar dentro
del peritaje que le habían solicitado, ya que su área de especialización es la
contabilidad sobre aspectos financieros, y no sobre la interpretación de
contratos; de allí que, a pesar de dicha impertinencia, a su criterio, no hace
fe.
1.2 Por
parte de los apoderados del demandado, en lo concerniente a la inaplicación del
art. 376 del CPCM, apuntan que el perito propuesto en su defensa y valorado por
el Tribunal ad quem, no ha interpretado las cláusulas del contrato, sino que
las atiende, ya que en ellas constan las condiciones a las que el deudor
mutuario se sujetó para el pago de su obligación.
1.3 Respecto
de este apartado, se advierte que el concepto de la infracción ha sido escueto
para demostrar el problema jurídico, pues si bien alega que el perito de parte
hizo una interpretación de las cláusulas del contrato de mutuo, no expone
cuáles son las estipulaciones dotadas de sentido en el dictamen pericial, y que
por ende, se aparte del bagaje cognoscitivo del perito.
Cabe mencionar además, que dentro de la
argumentación del recurrente, sostiene que el perito no hace fe; sin embargo,
la norma que considera infringida no es la única que resolvería la cuestión
jurídica de valoración que ha introducido en este submotivo, ya que era
necesario que citara la norma de valoración que pudo ser conculcada, en
relación con el contenido del dictamen pericial.
Y es que el Tribunal ad quem le confirió valor
probatorio, dado que en dicho dictamen se expresó la metodología usada para
emitir la opinión, se detalló el alcance del examen pericial, los documentos
legales y contables examinados, y se describió cómo se desarrolló el mismo.
Por lo tanto, no procede casar la sentencia por infracción del art. 376 CPCM, ya que no se desarrolló lo suficiente la misma."