DICTAMEN PERICIAL

DESESTIMACIÓN DE LA INAPLICACIÓN DE LEY ALEGADA, AL NO EXPONER CUÁLES SON LAS ESTIPULACIONES DOTADAS DE SENTIDO EN EL DICTAMEN PERICIAL QUE SE APARTAN DEL CONOCIMIENTO DEL BAGAJE COGNOSCITIVO DEL PERITO

 

“ Inaplicación del art. 376 del CPCM

a. El submotivo invocado ha sido desarrollado por esta Sala en otros fallos, y ha expresado que, en general, este motivo consiste en no aplicar las normas jurídicas que resuelven el supuesto que se controvierte, es decir, que frente a determinados hechos probados, el error se comete en la elección del precepto que los regula, y por lo tanto, no se les aplica la consecuencia jurídica que les corresponde. (Ref. 158CAC2017 de las 11:10h del 10-XI-2017; 157-CAC-2016 de las 09:13h del 14-X-16; 329-CAC-2014 de las 09:21h del 28-X-16-.

En materia probatoria, la relevancia de aplicación de un precepto adjetivo deviene en demostrar que el mismo, le determina al juzgador un sistema específico de valoración de prueba, y que de no aplicarlo al medio de prueba, le está privando de eficacia probatoria al mismo, lo cual afecta la configuración de los hechos que deben considerarse probados.

b. El precepto normativo determina que: “El dictamen pericial se circunscribirá a los puntos propuestos como objeto de la pericia y deberá ajustarse a las reglas que sobre la ciencia, arte o técnica correspondiente existieren. En él se deberá informar, además, sobre las distintas posturas o interpretaciones posibles en el caso específico”.

1.1       El recurrente sostiene que el perito contable propuesto por la parte demandada, licenciado JLEF, hizo una interpretación de las cláusulas del contrato de mutuo en su informe pericial, y agrega, que con esta acción se alejó completamente de las reglas que sobre la ciencia, arte o técnica le correspondían actuar dentro del peritaje que le habían solicitado, ya que su área de especialización es la contabilidad sobre aspectos financieros, y no sobre la interpretación de contratos; de allí que, a pesar de dicha impertinencia, a su criterio, no hace fe.

1.2       Por parte de los apoderados del demandado, en lo concerniente a la inaplicación del art. 376 del CPCM, apuntan que el perito propuesto en su defensa y valorado por el Tribunal ad quem, no ha interpretado las cláusulas del contrato, sino que las atiende, ya que en ellas constan las condiciones a las que el deudor mutuario se sujetó para el pago de su obligación.

1.3       Respecto de este apartado, se advierte que el concepto de la infracción ha sido escueto para demostrar el problema jurídico, pues si bien alega que el perito de parte hizo una interpretación de las cláusulas del contrato de mutuo, no expone cuáles son las estipulaciones dotadas de sentido en el dictamen pericial, y que por ende, se aparte del bagaje cognoscitivo del perito.

Cabe mencionar además, que dentro de la argumentación del recurrente, sostiene que el perito no hace fe; sin embargo, la norma que considera infringida no es la única que resolvería la cuestión jurídica de valoración que ha introducido en este submotivo, ya que era necesario que citara la norma de valoración que pudo ser conculcada, en relación con el contenido del dictamen pericial.

Y es que el Tribunal ad quem le confirió valor probatorio, dado que en dicho dictamen se expresó la metodología usada para emitir la opinión, se detalló el alcance del examen pericial, los documentos legales y contables examinados, y se describió cómo se desarrolló el mismo.

Por lo tanto, no procede casar la sentencia por infracción del art. 376 CPCM, ya que no se desarrolló lo suficiente la misma."