ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

LA VULNERACIÓN ALEGADA NO SE CONFIGURA CUANDO EL AD QUEM HA EXPUESTO LAS RAZONES POR LAS CUALES LE OTORGÓ CREDIBILIDAD AL TESTIGO, MEDIANTE UN ANÁLISIS INTEGRAL DE SU DECLARACIÓN JUNTO CON LA DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA

“2.1 Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, art. 461 CT

2.2 En cuanto a este vicio, el impetrante manifestó: “[...] Según la demanda de mérito, el despido del trabajador CASH, ocurrió a eso de la UNA Y QUINCE DE LA TARDE. Tal como se comprobó con copia de la demanda judicial incoada por el testigo EWFC, contra mi representada (...) dicho testigo afirmó haber sido despedido a eso de la UNA DE LA TARDE, razón por la cual, siguiendo la lógica y el sentido común, manifestamos en el ataque a la credibilidad del testigo, que no era posible que estuviera presente al momento del despido del trabajador demandante, pues este fue posterior a su supuesto despido. (..) En su razonamiento, esa Honorable Cámara establece, en el numeral 4.1 que “...en ambas demandas-tanto la del testigo de cargo como del actor-narran despidos entre la una y una quince de la tarde del día 31 de agosto de 2017. Siendo horas cercadas, y sumado a ello, en dichas demandas han manifestado que los despidos ocurrieron “aproximadamente”, a esas horas; sería carente de sentido para esta Cámara, pensar que las horas expuestas en las demandas son rígidas y exactas, ya que únicamente la exposición del tiempo es para la ubicación del tribunal sobre el hecho controvertido. El espacio entre uno y otro despido no es causa para generar certeza que el testigo FC no estaba presente al momento en que acaeció el despido del trabajador.”. (sic.). El subrayado y el resaltado son del impetrante.

Para el recurrente, la valoración de la Cámara resulta arbitraria, fundada en criterios subjetivos y caprichosos, porque es lógico que, si se produce un despido primero, el trabajador que lo sufre, no se quedará deambulando en las instalaciones de la empresa y mucho menos, frente al patrono; así mismo, si el despido se hubiera producido en la forma en que ha sido narrado por el trabajador demandante y testigo de cargo, estando ambos en el mismo lugar y a la misma hora, hubieran alegado que el despido se produjo simultáneamente; sin embargo, en las demandas de uno y otro utilizan el término “aproximadamente”, lo que refuerza la tesis, de que el testigo del actor no estuvo presente al momento del despido; y a pesar de ello, la Cámara evidencia su arbitrariedad al sostener que, supuestamente los dos trabajadores, tanto demandante como testigo, se encontraban en una reunión, en la oficina del representante legal de la demandada.

Otro aspecto que señala el peticionario, es el hecho que en el archivo de audio y video digital DVD, consta que el testigo de cargo reconoce y confiesa expresamente que el trabajador demandante le ha servido como testigo de cargo en su proceso judicial, así como él le está sirviendo de testigo en el presente juicio; situación que conforme al art. 356 CPCM, se hizo del conocimiento de la Cámara, quien de haber tomado en cuenta dicho argumento hubiera desestimado dicha declaración, dejando sin sustento probatorio  el supuesto despido.

Finalmente el impetrante manifiesta, que el testigo de cargo afirmó categóricamente que tanto él como el trabajador demandante, “se negaron a firmar el contrato”, con lo que confiesa, a criterio del licenciado Nieto, que jamás ocurrió el supuesto despido que alegaron en sus respectivos juicios.

2.3 Con relación al vicio alegado, la Cámara sostuvo: “[...] Para desacreditar al testigo de cargo EWFC, el licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, en su calidad de apoderado patronal incorporó al proceso fotocopias simples de fs. [...]; consistente en auto de admisión y demanda laboral respectivamente promovida por el Señor FC, en la cual manifiesta que fue despedido a la una de la tarde del día 31 de agosto 2017. Es por ello que el abogado de la sociedad demandada sostiene que es imposible que haya tenido conocimiento de un despido ocurrido a la una y quince de la tarde del día 31 de agosto 2017. ----En ese orden de ideas, vale la pena exponer que en ambas demandas -tanto la del testigo de cargo como del actor- narran despido entre la una y una y quince de la tarde del día 31 de agosto 2017. Siendo horas cercadas, y sumado a ello, en dichas demandas han manifestado que los despidos ocurrieron “aproximadamente” a esas horas; sería carente de sentido para esta Cámara, pensar que las horas expuestas en las demandas son rígidas y exactas, ya que únicamente la exposición del tiempo es para la ubicación del tribunal sobre el hecho controvertido. El espacio entre uno y otro despido no es causa para generar certeza que el testigo FC no estaba presente al momento en que acaeció el despido del trabajador demandante.---- Finalmente, en audiencia de declaración de parte contraria rendida por el representante legal de la demandada, ha sido éste quien ha manifestado que ambos trabajadores (demandante y testigo) se encontraban en su oficina, ubicando de esta manera al testigo en el lugar de los hechos, siendo entonces coherente con lo manifestado por el señor FC. En este sentido, los argumentos orientados a desacreditar al testigo de cargo se vuelven insostenibles como producto de lo expuesto por el mismo representante legal [...]” (sic.).

2.4 Previo pronunciamiento, esta Sala estima oportuno considerar:

Que la sana crítica como sistema de valoración de la prueba implica, la libertad del juzgador de valorar los distintos medios sin sujeción a una regla legal, es decir, son reglas comunes a todo ser humano, basadas en la razón, la lógica y en las máximas de la experiencia; esa valoración libre, de ninguna manera debe entenderse como ausencia de motivación y razonamiento, sino por el contrario estos elementos deben reflejarse en la apreciación de la prueba. Sentencia 272-Cal-17, del once de abril de dos mil dieciocho.

Esta Sala, luego de analizar el argumento del recurrente y la sentencia dictada por la Cámara, no advierte la valoración arbitraria, con criterio subjetivo y caprichoso que alega el recurrente, lejos de ello se aprecia en la resolución, el uso de las reglas de la sana crítica, tales como la lógica y la experiencia, específicamente cuando manifiesta:” (...) sería carente de sentido para esta Cámara, pensar que las horas expuestas en las demandas son rígidas y exactas, ya que únicamente la exposición del tiempo es para la ubicación del tribunal sobre el hecho controvertido. El espacio entre uno y otro despido no es causa para generar certeza que el testigo FC no estaba presente al momento en que acaeció el despido del trabajador demandante (...)”.

Y ese que, resulta indispensable no perder de vista, que el hecho a probar es el despido injustificado alegado en la demanda, y las circunstancias en torno a éste, tales como lugar, día, persona que lo efectuó, entre otros, si bien son necesarias para ilustrar al juzgador; a juicio de esta Sala, no puede desacreditarse un testimonio, por el solo hecho de no ser exacto en la hora del despido o porque el testigo haya manifestado que él fue despedido quince minutos antes que el trabajador demandante. Sería un exceso desechar –a priori- el dicho del testigo por el simple hecho de no coincidir con la hora exacta del despido alegado por el trabajador demandante; ya que se debe sopesar el resto de la declaración, así como las otras pruebas, si las hay, para llegar a una determinada conclusión.

En el caso de autos el testigo FC, cuya declaración consta agregada a fs. […], mediante formato de audio y video (DVD), manifestó en lo medular, que conoce al trabajador porque fueron compañeros de trabajo, que trabajaban en la misma área y que sólo el cargo era diferente; sabe las labores que desempeña, horario, salario, entre otros, que laboró de forma continua e ininterrumpida desde la fecha de su ingreso hasta el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, fecha en la que, APROXIMADAMENTE como a la una y quince, lo despidió el señor MDBS, quien es Gerente General de la demandada, con facultades para despedir; y que ambos, trabajador y testigo, estuvieron presentes en una reunión en la oficina del señor BS porque fueron despedidos. En este sentido esta Sala considera que el argumento del recurrente en cuanto a que “el testigo FC pierde credibilidad porque no era posible que estuviera presente al momento del despido del trabajador demandante porque este fue posterior a su supuesto despido”, pierde sustento, ya que la prueba testimonial se debe analizar de forma integral con la debida cautela por parte del juzgador, es decir, siguiendo las reglas de la sana crítica, del “sentido común”. Esta valoración debe hacerse bajo lentes que permitan apreciar factores esenciales tales como, qué dice el testigo, cómo lo dice, para que luego pueda ser considerado idóneo o no a fin de tomar en cuenta su declaración al momento de fallar sobre el fondo del asunto.

Lo expuesto en líneas supra, robustece el criterio de esta Sala en el sentido que si bien el testigo en su declaración manifestó que el trabajador demandante también le sirvió de testigo en el proceso laboral que siguió en contra de la demandada, dicha situación, “per se”, no significa o produce una duda de parcialidad, sino que hace que el testimonio se aprecie con mayor rigor crítico mediante las reglas de la sana crítica; ya que es el juez con fundamento en la sana crítica quien en el caso particular aprecia la credibilidad de los dichos; y, en el caso de autos, del testimonio del señor FC, no se infiere que haya mediado tendencia cierta en hacer prevalecer la cuestión fáctica discutida entre las partes; además es el juez el que debe razonar si se torna parcial la afirmación del declarante; pero no puede anticiparse a considerar que existe un interés respecto del resultado del litigio en favor de la parte oferente.

En definitiva, será el juez quien determine si el testigo es imparcial al momento de relatar los hechos.

Finalmente, en relación al argumento del impetrante en cuanto a que el testigo FC afirmó categóricamente que tanto él como el trabajador demandante “se negaron a firmar el contrato”, con lo que a juicio del licenciado Nieto Menéndez, confiesa que jamás ocurrió el supuesto despido.

Cabe señalar, que el testigo en referencia manifestó que el nuevo contrato que querían que firmaran, “tenía una cláusula que indicaba que ni judicialmente ni por otras razones uno podía hacer ningún trámite para poder solicitar indemnización, básicamente estaban, según lo que les dijeron en el ministerio, perdiendo la indemnización por los años antes laborados”, y que además el nuevo contrato no tenía la cláusula que sí tenían los anteriores contratos en el sentido de que los trabajadores no perdían su antigüedad; y que cuando le manifestaron dichas circunstancias al Gerente General, señor BS, les dijo “si en dado caso no firmaba el nuevo contrato que ya no se presentara al siguiente día a trabajar y que si la persona del Ministerio de Trabajo le había comentado que tenía derecho a una indemnización por los contratos anteriores que le diera trabajo ella”. Que lo dicho le consta porque estuvo presente en esa reunión; en este sentido, es evidente que hubo razones motivadas por las cuales los trabajadores no firmaron el contrato, contrario a lo que planteó el recurrente.

En el presente análisis, a juicio de esta Sala, la Cámara no incurre en el vicio alegado, sino que ha expuesto las razones por las cuales le otorgó credibilidad al testigo FC, mediante un análisis integral de la declaración, junto con la declaración de parte contraria del representante legal de la demandada; por lo tanto a juicio de este tribunal no es procedente casar la sentencia por este sub motivo.”