ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
LA VULNERACIÓN ALEGADA NO SE CONFIGURA CUANDO EL AD QUEM HA EXPUESTO LAS
RAZONES POR LAS CUALES LE OTORGÓ CREDIBILIDAD AL TESTIGO, MEDIANTE UN ANÁLISIS
INTEGRAL DE SU DECLARACIÓN JUNTO CON LA DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA
“2.1 Error de derecho en la
apreciación de la prueba testimonial, art. 461 CT
2.2 En cuanto a este vicio, el
impetrante manifestó: “[...] Según la demanda de mérito, el despido del
trabajador CASH, ocurrió a eso de la UNA Y QUINCE DE LA TARDE. Tal como se
comprobó con copia de la demanda judicial incoada por el testigo EWFC, contra
mi representada (...) dicho testigo afirmó haber sido despedido a eso de
la UNA DE LA TARDE, razón por la cual, siguiendo la lógica y el
sentido común, manifestamos en el ataque a la credibilidad del testigo, que no
era posible que estuviera presente al momento del despido del trabajador
demandante, pues este fue posterior a su supuesto despido. (..) En
su razonamiento, esa Honorable Cámara establece, en el numeral 4.1 que “...en
ambas demandas-tanto la del testigo de cargo como del actor-narran despidos
entre la una y una quince de la tarde del día 31 de agosto de 2017. Siendo
horas cercadas, y sumado a ello, en dichas demandas han manifestado que los
despidos ocurrieron “aproximadamente”, a esas horas; sería carente de sentido
para esta Cámara, pensar que las horas expuestas en las demandas son rígidas y
exactas, ya que únicamente la exposición del tiempo es para la
ubicación del tribunal sobre el hecho controvertido. El espacio entre uno y
otro despido no es causa para generar certeza que el testigo FC no estaba
presente al momento en que acaeció el despido del trabajador.”. (sic.).
El subrayado y el resaltado son del impetrante.
Para el recurrente, la valoración de la
Cámara resulta arbitraria, fundada en criterios subjetivos y caprichosos,
porque es lógico que, si se produce un despido primero, el trabajador que lo
sufre, no se quedará deambulando en las instalaciones de la empresa y mucho
menos, frente al patrono; así mismo, si el despido se hubiera producido en la
forma en que ha sido narrado por el trabajador demandante y testigo de cargo,
estando ambos en el mismo lugar y a la misma hora, hubieran alegado que el
despido se produjo simultáneamente; sin embargo, en las demandas de uno y otro
utilizan el término “aproximadamente”, lo que refuerza la tesis, de que el
testigo del actor no estuvo presente al momento del despido; y a pesar de ello,
la Cámara evidencia su arbitrariedad al sostener que, supuestamente los dos
trabajadores, tanto demandante como testigo, se encontraban en una reunión, en
la oficina del representante legal de la demandada.
Otro aspecto que señala el
peticionario, es el hecho que en el archivo de audio y video digital DVD,
consta que el testigo de cargo reconoce y confiesa expresamente que el
trabajador demandante le ha servido como testigo de cargo en su proceso
judicial, así como él le está sirviendo de testigo en el presente juicio;
situación que conforme al art. 356 CPCM, se hizo del conocimiento de la Cámara,
quien de haber tomado en cuenta dicho argumento hubiera desestimado dicha
declaración, dejando sin sustento probatorio el supuesto despido.
Finalmente el impetrante manifiesta,
que el testigo de cargo afirmó categóricamente que tanto él como el trabajador
demandante, “se negaron a firmar el contrato”, con lo que confiesa, a criterio
del licenciado Nieto, que jamás ocurrió el supuesto despido que alegaron en sus
respectivos juicios.
2.3 Con relación al vicio alegado, la
Cámara sostuvo: “[...] Para desacreditar al testigo de cargo EWFC, el
licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, en su calidad de apoderado patronal
incorporó al proceso fotocopias simples de fs. [...]; consistente en auto de
admisión y demanda laboral respectivamente promovida por el Señor FC, en la
cual manifiesta que fue despedido a la una de la tarde del día 31 de agosto
2017. Es por ello que el abogado de la sociedad demandada sostiene que es
imposible que haya tenido conocimiento de un despido ocurrido a la una y quince
de la tarde del día 31 de agosto 2017. ----En ese orden de ideas, vale la pena
exponer que en ambas demandas -tanto la del testigo de cargo como del actor-
narran despido entre la una y una y quince de la tarde del día 31 de agosto
2017. Siendo horas cercadas, y sumado a ello, en dichas demandas han
manifestado que los despidos ocurrieron “aproximadamente” a esas horas; sería
carente de sentido para esta Cámara, pensar que las horas expuestas en las
demandas son rígidas y exactas, ya que únicamente la exposición del tiempo es
para la ubicación del tribunal sobre el hecho controvertido. El espacio entre
uno y otro despido no es causa para generar certeza que el testigo FC no estaba
presente al momento en que acaeció el despido del trabajador demandante.----
Finalmente, en audiencia de declaración de parte contraria rendida por el
representante legal de la demandada, ha sido éste quien ha manifestado que ambos
trabajadores (demandante y testigo) se encontraban en su oficina, ubicando de
esta manera al testigo en el lugar de los hechos, siendo entonces coherente con
lo manifestado por el señor FC. En este sentido, los argumentos orientados a
desacreditar al testigo de cargo se vuelven insostenibles como producto de lo
expuesto por el mismo representante legal [...]” (sic.).
2.4 Previo pronunciamiento, esta Sala
estima oportuno considerar:
Que la sana crítica como sistema de
valoración de la prueba implica, la libertad del juzgador de valorar los
distintos medios sin sujeción a una regla legal, es decir, son reglas comunes a
todo ser humano, basadas en la razón, la lógica y en las máximas de la
experiencia; esa valoración libre, de ninguna manera debe entenderse como
ausencia de motivación y razonamiento, sino por el contrario estos elementos
deben reflejarse en la apreciación de la prueba. Sentencia 272-Cal-17, del once
de abril de dos mil dieciocho.
Esta Sala, luego de analizar el
argumento del recurrente y la sentencia dictada por la Cámara, no advierte la
valoración arbitraria, con criterio subjetivo y caprichoso que alega el
recurrente, lejos de ello se aprecia en la resolución, el uso de las reglas de
la sana crítica, tales como la lógica y la experiencia, específicamente cuando
manifiesta:” (...) sería carente de sentido para esta Cámara, pensar que las
horas expuestas en las demandas son rígidas y exactas, ya que únicamente la
exposición del tiempo es para la ubicación del tribunal sobre el hecho controvertido.
El espacio entre uno y otro despido no es causa para generar certeza que el
testigo FC no estaba presente al momento en que acaeció el despido del
trabajador demandante (...)”.
Y ese que, resulta indispensable no
perder de vista, que el hecho a probar es el despido injustificado alegado en
la demanda, y las circunstancias en torno a éste, tales como lugar, día,
persona que lo efectuó, entre otros, si bien son necesarias para ilustrar al
juzgador; a juicio de esta Sala, no puede desacreditarse un testimonio, por el
solo hecho de no ser exacto en la hora del despido o porque el testigo haya
manifestado que él fue despedido quince minutos antes que el trabajador
demandante. Sería un exceso desechar –a priori- el dicho del testigo por el
simple hecho de no coincidir con la hora exacta del despido alegado por el
trabajador demandante; ya que se debe sopesar el resto de la declaración, así
como las otras pruebas, si las hay, para llegar a una determinada conclusión.
En el caso de autos el testigo FC, cuya
declaración consta agregada a fs. […], mediante formato de audio y video (DVD),
manifestó en lo medular, que conoce al trabajador porque fueron compañeros de
trabajo, que trabajaban en la misma área y que sólo el cargo era diferente;
sabe las labores que desempeña, horario, salario, entre otros, que laboró de
forma continua e ininterrumpida desde la fecha de su ingreso hasta el treinta y
uno de agosto de dos mil diecisiete, fecha en la que, APROXIMADAMENTE como a la
una y quince, lo despidió el señor MDBS, quien es Gerente General de la
demandada, con facultades para despedir; y que ambos, trabajador y testigo,
estuvieron presentes en una reunión en la oficina del señor BS porque fueron
despedidos. En este sentido esta Sala considera que el argumento del recurrente
en cuanto a que “el testigo FC pierde credibilidad porque no era posible que
estuviera presente al momento del despido del trabajador demandante porque este
fue posterior a su supuesto despido”, pierde sustento, ya que la prueba
testimonial se debe analizar de forma integral con la debida cautela por parte
del juzgador, es decir, siguiendo las reglas de la sana crítica, del “sentido
común”. Esta valoración debe hacerse bajo lentes que permitan apreciar factores
esenciales tales como, qué dice el testigo, cómo lo dice, para que luego pueda
ser considerado idóneo o no a fin de tomar en cuenta su declaración al momento
de fallar sobre el fondo del asunto.
Lo expuesto en líneas supra, robustece
el criterio de esta Sala en el sentido que si bien el testigo en su declaración
manifestó que el trabajador demandante también le sirvió de testigo en el
proceso laboral que siguió en contra de la demandada, dicha situación, “per
se”, no significa o produce una duda de parcialidad, sino que hace que el
testimonio se aprecie con mayor rigor crítico mediante las reglas de la sana
crítica; ya que es el juez con fundamento en la sana crítica quien en el caso
particular aprecia la credibilidad de los dichos; y, en el caso de autos, del
testimonio del señor FC, no se infiere que haya mediado tendencia cierta en
hacer prevalecer la cuestión fáctica discutida entre las partes; además es el
juez el que debe razonar si se torna parcial la afirmación del declarante; pero
no puede anticiparse a considerar que existe un interés respecto del resultado
del litigio en favor de la parte oferente.
En definitiva, será el juez quien
determine si el testigo es imparcial al momento de relatar los hechos.
Finalmente, en relación al argumento
del impetrante en cuanto a que el testigo FC afirmó categóricamente que tanto
él como el trabajador demandante “se negaron a firmar el contrato”, con lo que
a juicio del licenciado Nieto Menéndez, confiesa que jamás ocurrió el supuesto
despido.
Cabe señalar, que el testigo en
referencia manifestó que el nuevo contrato que querían que firmaran, “tenía una
cláusula que indicaba que ni judicialmente ni por otras razones uno podía hacer
ningún trámite para poder solicitar indemnización, básicamente estaban, según
lo que les dijeron en el ministerio, perdiendo la indemnización por los años
antes laborados”, y que además el nuevo contrato no tenía la cláusula que sí
tenían los anteriores contratos en el sentido de que los trabajadores no
perdían su antigüedad; y que cuando le manifestaron dichas circunstancias al
Gerente General, señor BS, les dijo “si en dado caso no firmaba el nuevo
contrato que ya no se presentara al siguiente día a trabajar y que si la
persona del Ministerio de Trabajo le había comentado que tenía derecho a una
indemnización por los contratos anteriores que le diera trabajo ella”. Que lo
dicho le consta porque estuvo presente en esa reunión; en este sentido, es
evidente que hubo razones motivadas por las cuales los trabajadores no firmaron
el contrato, contrario a lo que planteó el recurrente.
En el presente análisis, a juicio de
esta Sala, la Cámara no incurre en el vicio alegado, sino que ha expuesto las
razones por las cuales le otorgó credibilidad al testigo FC, mediante un
análisis integral de la declaración, junto con la declaración de parte
contraria del representante legal de la demandada; por lo tanto a juicio de
este tribunal no es procedente casar la sentencia por este sub motivo.”