EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL
PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA ESTIMATORIA AL VERIFICARSE QUE EL JUZGADOR NO ERRÓ AL VALORAR Y TOMAR EN CUENTA LOS PAGOS EFECTUADOS Y PROBADOS POR MEDIO DE DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE IMPUGNADA
“5.1) El PUNTO DE APELACIÓN, esgrimido por el mandatario de la parte actora, licenciado […], según se extrae del libelo recursivo, consiste básicamente en la errónea valoración de la prueba y en la revisión y fijación de los hechos, enmarcado en el ord. 2° del Art. 510 CPCM.
5.1.1) El derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del debido proceso reconocido por la Constitución. En ese sentido, una de las garantías que asisten a las partes del proceso es presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el operador de justicia sobre la veracidad de sus argumentos, formando parte de manera implícita del acceso a la tutela procesal efectiva.
5.1.2) La valoración de la prueba es el juicio de aceptabilidad de los resultados probatorios y por ello, la finalidad perseguida a través de la valoración de los mismos, es producir en el juzgador la convicción o certeza sobre los hechos afirmados por las partes; es decir, del proceso de raciocinio que conduce, a partir de las informaciones aportadas al de los medios de prueba, y a una afirmación sobre hechos controvertidos, no pudiendo ser una operación libre de criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia y por tal motivo su fin último es la averiguación de la verdad, cuya investigación le corresponde al administrador de justicia, esto porque la manera como los abogados utilizan las pruebas no es para descubrir la verdad sino con el objeto de defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juzgador de que el extremo de la relación jurídica que representan procesalmente, tiene la razón.
5.1.3) El Código Procesal Civil y Mercantil, sigue la doctrina moderna en materia de valoración de la prueba, la que debe ser razonada o libre conforme a las reglas sana crítica, según el Art. 416 CPCM.
El sistema de sana crítica es el uso de la razón por parte del juez, en el que este debe utilizar a fondo su capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión, producto de las pruebas aportadas en el litigio. Significa que la libertad arreglada deba serlo, a través de cauces de racionalidad que se tiene que justificar, utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente y después relacionarla en su conjunto.
Podría establecerse que tales poderes del Juzgador en materia probatoria, se han efectivizado con el objetivo de lograr una mayor aproximación a la verdad de los hechos, sin perjuicio de los límites fijados; que como toda las formas procesales, implican la consagración de las mayores garantías a las partes, contra una posible arbitrariedad judicial.
5.1.4) En la sentencia impugnada, la operadora de justicia, en el literal “B. Pruebas propuestas” desglosa la prueba aportada por cada parte, y en el romano “III. HECHOS PROBADOS”, detalla los hechos controvertidos y la manera en que cada parte, habría probado los mismos.
Por su parte, de la lectura del numeral “4. Pruebas propuesta y admitidas sobre los hechos”, la juzgadora hace un desglose por cada parte, tanto del tipo de prueba aportado y la manera concreta como se llevó a la práctica el mismo, especificándolos.
Cuando la Jueza desarrolla en la sentencia el romano “II. Fundamentación intelectiva”, explica el proceso mental por el cual, da valor probatorio a los medios de prueba que desfilaron en el proceso.
5.1.5) Así las cosas, es procedente analizar las circunstancias correspondientes respecto al cálculo de los cánones adeudados por los demandados.
En el caso en estudio, la parte demandada efectuó pagos hechos a la sociedad […], y se han estado efectuando abonos hasta llegar a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DÓLARES OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, siendo el último abono efectuado el treinta de septiembre de dos mil diecisiete, presentando copias simples de tales transacciones, que consta de fs. […], las cuales no fueron redargüidas de falso por la parte demandante, por lo que tienen valor probatorio.
Por otro lado, la parte recurrente, reconoce la existencia de los tales, mismos que fueron colocados en una cuenta especial, en lugar de ser abonados a la cuenta del préstamo, como lo afirmó en el numeral “2. ABONOS”, de su escrito de fs. […], por lo que se demostró la excepción de pago parcial alegada por la parte demandada.
5.1.6) Cuando se debe realizar una operación de ciencias exactas, como lo es la matemática, el operador de justicia, debe recurrir al deductivismo Judicial, es decir, emplear la lógica matemática en la decisión a tomar, estando obligado a una aplicación formal de la lógica.
Durante la tramitación del proceso, se acreditó que únicamente se deben los meses comprendidos desde la prórroga hasta la fecha en que se incurrió en mora, por lo que efectivamente, debe adecuarse la cantidad reclamada a la correspondiente, de modo que la Jueza no erró al valorar y tomar en cuenta los pagos efectuados y probados por medio de la documentación que no fue impugnada, motivo por el cual, la suma reclamada no es la que realmente está en deber a la sociedad acreedora, por lo que realizó una adecuación de tal suma de dinero, a la que legítimamente corresponde pagar, por lo que el punto de apelación esgrimido no tiene asidero legal.
5.1.7) Este Tribunal estima viable aclarar, que la servidora judicial, en el literal A) de su fallo cometió un error material, cuando relaciona la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CUARENTA Y OCHO DÓLARES (sic) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que ordena pagar a los referidos demandados a la aludida sociedad demandante, siendo lo correcto la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
VI. CONCLUSIÓN.
Esta Cámara concluye, que en el caso que se trata, se ha realizado una adecuada valoración de la prueba aportada, la cual fue analizada conforme a los hechos fijados y a las pretensiones de las partes, justificando la juzgadora el porqué de su fallo.
Consecuentemente con lo expresado, es procedente confirmar la sentencia impugnada y condenar en costas de esta instancia a la parte apelante.”