EXCUSA
LA ABSTENCIÓN
DE CONOCER DE UNA CAUSA POR EL VÍNCULO FAMILIAR ENTRE EL JUEZ Y UNA DE LAS
PARTES PROCESALES, EVITA DUDAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR Y SOSPECHAS
DE FAVORECIMIENTO EN LOS ASUNTOS JURÍDICOS DE SU CONOCIMIENTO
“1.- Este tribunal estima necesario
señalar que la abstención es el medio legal por el cual el juzgador se excluye
del conocimiento de la causa, en el supuesto que su relación con algunas de las
partes o con el objeto del proceso sea susceptible de poner en duda la
imparcialidad de sus decisiones.
El
principio de imparcialidad está reconocido como un derecho fundamental de las
partes intervinientes, conforme a los Arts. 172 Inc. 3°, 186 Inc. 5° Cn., 4 Pr.
Pn., 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 8 del Código de Ética
Judicial de El Salvador, cuerpos normativos en los que se recalca la
importancia de esta garantía al momento que los jueces deben tomar sus
decisiones de manera objetiva y fundamentada en prueba sobre la verdad evitando
todo tipo de favoritismo, predisposición o perjuicio.
De
modo pues, que la imparcialidad constituye la esencia de la función judicial,
en tanto que las actuaciones de los operadores de justicia deben proyectarse no
sólo hacia la probidad y la independencia, de manera que éste no se incline
intencionalmente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos
procesales, o hacia uno de los aspectos del debate y ofrecer así las garantías
suficientes, excluyendo cualquier tipo de contaminación al respecto.
2.- En este caso,
la Magistrada (...) motiva su solicitud de abstención de
conocer sobre el medio impugnativo, afirmando encontrarse en un impedimento el
cual está regulado de manera taxativa en el ordenamiento jurídico, y que puede
interferir con su imparcialidad y objetividad al momento de decidir el caso
sometido a su conocimiento, esto debido al vínculo familiar que le une con el
defensor particular del imputado (…), licenciado (...),
quien por su calidad de parte procesal está interesado en el resultado del
proceso.
El
impedimento invocado está regulado en el Art. 66 N° 3 Pr. Pn., que dice: “ Son causales de impedimento del juez o magistrado
las siguientes: 3) Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, hijo o padre
adoptivo o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, de algún interesado (…) A los fines de este artículo se considerarán
interesados, el imputado y la víctima, aunque esta última no se haya
constituido como querellante, el actor y responsable civil, lo mismo que sus
representantes, defensores y mandatarios, así como el fiscal.”. Lo
anterior, tiene asidero en el afecto y simpatía mutua que, generalmente
mantienen los miembros de un mismo grupo familiar.