EXCUSA

 

LA ABSTENCIÓN DE CONOCER DE UNA CAUSA POR EL VÍNCULO FAMILIAR ENTRE EL JUEZ Y UNA DE LAS PARTES PROCESALES, EVITA DUDAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR Y SOSPECHAS DE FAVORECIMIENTO EN LOS ASUNTOS JURÍDICOS DE SU CONOCIMIENTO


1.- Este tribunal estima necesario señalar que la abstención es el medio legal por el cual el juzgador se excluye del conocimiento de la causa, en el supuesto que su relación con algunas de las partes o con el objeto del proceso sea susceptible de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

 

El principio de imparcialidad está reconocido como un derecho fundamental de las partes intervinientes, conforme a los Arts. 172 Inc. 3°, 186 Inc. 5° Cn., 4 Pr. Pn., 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 8 del Código de Ética Judicial de El Salvador, cuerpos normativos en los que se recalca la importancia de esta garantía al momento que los jueces deben tomar sus decisiones de manera objetiva y fundamentada en prueba sobre la verdad evitando todo tipo de favoritismo, predisposición o perjuicio.

 

De modo pues, que la imparcialidad constituye la esencia de la función judicial, en tanto que las actuaciones de los operadores de justicia deben proyectarse no sólo hacia la probidad y la independencia, de manera que éste no se incline intencionalmente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos del debate y ofrecer así las garantías suficientes, excluyendo cualquier tipo de contaminación al respecto.

 

2.- En este caso, la Magistrada (...) motiva su solicitud de abstención de conocer sobre el medio impugnativo, afirmando encontrarse en un impedimento el cual está regulado de manera taxativa en el ordenamiento jurídico, y que puede interferir con su imparcialidad y objetividad al momento de decidir el caso sometido a su conocimiento, esto debido al vínculo familiar que le une con el defensor particular del imputado (…), licenciado (...), quien por su calidad de parte procesal está interesado en el resultado del proceso.

 

El impedimento invocado está regulado en el Art. 66 N° 3 Pr. Pn., que dice: Son causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes: 3) Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, hijo o padre adoptivo o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado (…) A los fines de este artículo se considerarán interesados, el imputado y la víctima, aunque esta última no se haya constituido como querellante, el actor y responsable civil, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios, así como el fiscal.”. Lo anterior, tiene asidero en el afecto y simpatía mutua que, generalmente mantienen los miembros de un mismo grupo familiar.

 

Al respecto, es pertinente tener en cuenta el criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala en casos análogos al que nos ocupa, sobre la relación de parentesco, en los cuales se ha sostenido lo siguiente: “…para evitar dudas sobre la imparcialidad del juzgador y sospechas de favorecimiento en los asuntos jurídicos que le han llegado a su conocimiento, debido al vínculo familiar con una de las partes procesales, dicha situación obliga al funcionario judicial a abstenerse de conocer de la causa”. Sobre esta premisa, este Tribunal se ha decantado por resolver ha lugar la solicitud de excusa promovida. (Ver Ref. 3EXC2016 de fecha 08/02/2016).”