ACCIÓN REIVINDICATORIA

SE REVOCA LA SENTENCIA DESESTIMATORIA, AL COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

“Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente del Recurso de apelación de la Sentencia recaída, se observa que la parte apelante considera que el agravio producido agravio por la misma, es, por cuanto les vulnera el Derecho a la Libre Disposición de su Propiedad, Arts. 22 de la Constitución de la República y Art. 2 de la misma Carta Suprema que regida el Principio a la Seguridad Jurídica, y el Derecho de ser vencidos en juicio con arreglo al Debido Proceso. Arts. 11 y 12 de la Constitución de la República y el Derecho a la Reivindicación o Restitución de la Posesión, consignado en el Art. 891 Código Civil; porque la parte apelante considera que el A quo ha errado en la apreciación de los hechos probados mencionados en el Proceso, siendo éste el motivo del porque apelan, por lo que al final de su libelo, solicitan a ésta Cámara revoque el fallo impugnado y sea pronunciada la Sentencia Estimatoria decretando la Restitución del inmueble le reclamado. Al respecto, este Tribunal de Apelación observa que el Juez hace, una transcripción de lo anunciado en la Audiencia probatoria, principiando a fs. […], con ciertamente aceptando al decir," el suscrito juez considera de que al analizar la prueba documental, la parte demandante si ha precisado de que son dueños la parte actora, lo cual se determina por medio de las certificaciones literales presentadas, inscritas balo los números de matrículas *********** asiento uno y ********** asiento dos, manifiesta que han adquirido las propiedades por medio de compraventas, asimismo siguiendo analizado dicha prueba documental se encuentra la certificación de partida de defunción de don [...], quien es padre del señor [...] quien juntamente con la madre de él, es decir MC (sic) G están poseyendo el inmueble objeto del litigio,... " O sea, ésta Cámara, nota que el aplicador apelado, al precisar en la Sentencia que la parte actora ha probado con las Certificaciones inscritas presentadas al Proceso, ser dueña del inmueble a reivindicar del señor […] y de la señora madre de éste, […] y además que estos están poseyendo el inmueble objeto del litigio, acepta el Juez A quo, como probados, dos de los requisitos para configurar la Reivindicación, como es, ser dueños del inmueble a reivindicar y además que los citados demandados están poseyendo el inmueble objeto del litigio”; En lo que a continuación el referido aplicador apelado, entra en duda es cuando en la Sentencia al comienzo del análisis de la prueba testimonial, concretamente con el dicho del Ingeniero […], que observa su declaración un poco incongruente, al decir, este, que la señora […] residía en ese inmueble hace tres años pero que la fue a traer porque se encontraba en mal estado, y que tenía la posesión al estar bajo el cuidado de los demandados; Este Tribunal de Apelaciones, estima que el mencionado testigo NF, que le resulta dudoso su dicho al A quo, a Juicio de ésta Cámara, al analizar su declaración a fs. […], este, en resumen, ubica el inmueble donde está la casa, dando su dirección; que ha sido apropiada por los demandados, que no es de ellos y no la quieren abandonar desde mil novecientos noventa y dos; indicando la manera de cómo llegaron a habitarla, a quienes insistentemente se les ha hecho ver que la abandonen, que la desocupen, que argumentan que no la abandonan por, ser propiedad de ellos, que fue a recoger a la expresada señora, al ver el total abandono y tirada en un rincón; que ella vivía con los dos usurpadores, el testigo hace un recuento de la historia de propietarios del citado inmueble, comenzando con ser propietaria inicial su señora madre […], como de las segregaciones que ha tenido el inmueble general; En suma, a esta Cámara le parece creíble el testigo en mención, incluso no le parece aceptable a éste Tribunal, de que pueda existir un ardid del señor R para , que éste pueda obtener beneficios de la acción reivindicatoria, por ser tutor de la señora JF; incluso estima ésta Cámara, que es muy temerario afirmar - fs. […], que no se encuentra dentro de proceso alguna prueba que determine si realmente la señora […], realmente padecía alguna enfermedad mental o que ya no comprendiera lo que hacía, dudando el A quo, en relación a que fue sacada de su vivienda, despojándola tácitamente de la posesión... ; Es temerario, porque siguiendo con la duda, se pone en entredicho los diligencias de declaratoria de incapaz y nombramiento de tutor promovidas en el Juzgado de Familia de Usulután, agregadas a fs. […], a favor de la señora […]., cuyas razones de tal resultado, se podrían determinar al revisar el citado Proceso de familia; Por otra parte llama la atención, que, el Juzgador apelado al destacar la prueba del reconocimiento Judicial; agregada a fs. […], al expresar no estar con tal prueba, suficientemente demostrada la singularidad de la porción a reivindicar, pues si bien al ser determinado el inmueble general, éste se encuentra dividido en dos partes, pero que en ningún momento se pudo determinar en cual de los dos, era la vivienda que realmente habitaban los demandados; pero, ante esta carencia probatoria, está la prueba pericial mediante el GPS, a fin de determinar, identificar e individualizar la búsqueda de lo demandado, prueba que fue ordenada a fs. 101 del Proceso, nombrándose para practicarla al ingeniero CMHV, quien fiel a su cometido a fs. [...], tomando en cuenta como base el reconocimiento judicial diseña el Esquema 6, cuyas dimensiones lineales coinciden con el hecho 1 de la demanda de fr. [...]., Esquema que lo vincula con el Esquema 7 de fs. [...], que marca el punto tomado en reconocimiento judicial que corresponde al esquinero Sur- Oriente tanto del inmueble antecedente general origen y de la porción segregada a reinvindicar, separándola totalmente con la otra porción diferente nominada como porción que denomina Resto trasladado por herencia.- Por consiguiente, a criterio de ésta Cámara, los tres requisitos que debe reunir la acción reivindicatoria, como es ser dueño de la porción a revindicar, no estar en posesión de ella y ser singularizada, se ha probado en el presente Proceso, por lo que la Sentencia venida en apelación pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, a las nueve horas con veintisiete minutos del día veintinueve de mayo del presente año, debe REVOCARSE en todas sus partes, la Sentencia pronunciada en dicho proceso, venida en apelación y se debe DECRETAR SENTENCIA ESTIMATIVA en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de inmueble, promovido por las Licenciadas […], en nombre y representación de sus mandantes.- y ESTABLECER el plazo de treinta días para la desocupación del Inmueble, por parte de los demandados, a partir de la fecha que la sentencia quede firme.”