ACCIÓN REIVINDICATORIA
SE REVOCA LA
SENTENCIA DESESTIMATORIA, AL COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LOS REQUISITOS DE
PROCEDENCIA
“Esta Cámara al
hacer el estudio correspondiente del Recurso de apelación de la Sentencia recaída,
se observa que la parte apelante considera que el agravio producido agravio por
la misma, es, por cuanto les vulnera el Derecho a la Libre Disposición de su
Propiedad, Arts. 22 de la Constitución de la República y Art. 2 de la misma Carta
Suprema que regida el Principio a la Seguridad Jurídica, y el Derecho de ser
vencidos en juicio con arreglo al Debido Proceso. Arts. 11 y 12 de la
Constitución de la República y el Derecho a la Reivindicación o Restitución de
la Posesión, consignado en el Art. 891 Código Civil; porque la parte apelante
considera que el A quo ha errado en la apreciación de los hechos probados
mencionados en el Proceso, siendo éste el motivo del porque apelan, por lo que
al final de su libelo, solicitan a ésta Cámara revoque el fallo impugnado y sea
pronunciada la Sentencia Estimatoria decretando la Restitución del inmueble le
reclamado. Al respecto, este Tribunal de Apelación observa que el Juez hace,
una transcripción de lo anunciado en la Audiencia probatoria, principiando a
fs. […], con ciertamente aceptando al decir," el suscrito juez considera
de que al analizar la prueba documental, la parte demandante si ha precisado de
que son dueños la parte actora, lo cual se determina por medio de las
certificaciones literales presentadas, inscritas balo los números de matrículas
*********** asiento uno y ********** asiento dos, manifiesta que han adquirido
las propiedades por medio de compraventas, asimismo siguiendo analizado dicha
prueba documental se encuentra la certificación de partida de defunción de don [...], quien es padre del señor [...] quien juntamente con la madre de él, es decir
MC (sic) G están poseyendo el inmueble objeto del litigio,... " O sea,
ésta Cámara, nota que el aplicador apelado, al precisar en la Sentencia que la
parte actora ha probado con las Certificaciones inscritas presentadas al
Proceso, ser dueña del inmueble a reivindicar del señor […] y de la señora
madre de éste, […] y además que estos están poseyendo el inmueble objeto del
litigio, acepta el Juez A quo, como probados, dos de los requisitos para
configurar la Reivindicación, como es, ser dueños del inmueble a reivindicar y
además que los citados demandados están poseyendo el inmueble objeto del
litigio”; En lo que a continuación el referido aplicador apelado, entra en duda
es cuando en la Sentencia al comienzo del análisis de la prueba testimonial,
concretamente con el dicho del Ingeniero […], que observa su declaración un
poco incongruente, al decir, este, que la señora […] residía en ese inmueble
hace tres años pero que la fue a traer porque se encontraba en mal estado, y
que tenía la posesión al estar bajo el cuidado de los demandados; Este Tribunal
de Apelaciones, estima que el mencionado testigo NF, que le resulta dudoso su dicho
al A quo, a Juicio de ésta Cámara, al analizar su declaración a fs. […], este,
en resumen, ubica el inmueble donde está la casa, dando su dirección; que ha
sido apropiada por los demandados, que no es de ellos y no la quieren abandonar
desde mil novecientos noventa y dos; indicando la manera de cómo llegaron a
habitarla, a quienes insistentemente se les ha hecho ver que la abandonen, que
la desocupen, que argumentan que no la abandonan por, ser propiedad de
ellos, que fue a recoger a la expresada señora, al ver el total abandono y
tirada en un rincón; que ella vivía con los dos usurpadores, el testigo hace un
recuento de la historia de propietarios del citado inmueble, comenzando con ser
propietaria inicial su señora madre […], como de las segregaciones que ha
tenido el inmueble general; En suma, a esta Cámara le parece creíble el testigo
en mención, incluso no le parece aceptable a éste Tribunal, de que pueda existir
un ardid del señor R para , que éste pueda obtener beneficios de la acción
reivindicatoria, por ser tutor de la señora JF; incluso estima ésta Cámara, que
es muy temerario afirmar - fs. […], que no se encuentra dentro de proceso
alguna prueba que determine si realmente la señora […], realmente padecía
alguna enfermedad mental o que ya no comprendiera lo que hacía, dudando el A
quo, en relación a que fue sacada de su vivienda, despojándola tácitamente de
la posesión... ; Es temerario, porque siguiendo con la duda, se pone en
entredicho los diligencias de declaratoria de incapaz y nombramiento de tutor
promovidas en el Juzgado de Familia de Usulután, agregadas a fs. […], a favor
de la señora […]., cuyas razones de tal resultado, se podrían determinar al
revisar el citado Proceso de familia; Por otra parte llama la atención, que, el
Juzgador apelado al destacar la prueba del reconocimiento Judicial; agregada a fs.
[…], al expresar no estar con tal prueba, suficientemente demostrada la
singularidad de la porción a reivindicar, pues si bien al ser determinado el
inmueble general, éste se encuentra dividido en dos partes, pero que en ningún
momento se pudo determinar en cual de los dos, era la vivienda que realmente
habitaban los demandados; pero, ante esta carencia probatoria, está la prueba
pericial mediante el GPS, a fin de determinar, identificar e individualizar la
búsqueda de lo demandado, prueba que fue ordenada a fs. 101 del Proceso, nombrándose
para practicarla al ingeniero CMHV, quien fiel a su cometido a fs. [...], tomando en cuenta como base el reconocimiento judicial diseña el
Esquema 6, cuyas dimensiones lineales coinciden con el hecho 1 de la demanda de
fr. [...]., Esquema que lo vincula con el Esquema 7 de fs. [...], que marca el punto tomado en reconocimiento judicial que corresponde
al esquinero Sur- Oriente tanto del inmueble antecedente general origen y de la
porción segregada a reinvindicar, separándola totalmente con la otra porción
diferente nominada como porción que denomina Resto trasladado por herencia.-
Por consiguiente, a criterio de ésta Cámara, los tres requisitos que debe
reunir la acción reivindicatoria, como es ser dueño de la porción a revindicar,
no estar en posesión de ella y ser singularizada, se ha probado en el presente
Proceso, por lo que la Sentencia venida en apelación pronunciada por el Juez de
Primera Instancia de Jiquilisco, a las nueve horas con veintisiete minutos del
día veintinueve de mayo del presente año, debe REVOCARSE en todas sus partes,
la Sentencia pronunciada en dicho proceso, venida en apelación y se debe
DECRETAR SENTENCIA ESTIMATIVA en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio
de inmueble, promovido por las Licenciadas […], en nombre y representación de
sus mandantes.- y ESTABLECER el plazo de treinta días para la desocupación del
Inmueble, por parte de los demandados, a partir de la fecha que la sentencia
quede firme.”