TRATA DE PERSONAS

 

ANÁLISIS NORMATIVO DEL TIPO PENAL

 

“Previo a dar respuesta a los siguientes puntos impugnados esta Cámara considera que es necesario señalar primeramente que el delito por el que se está procesando a la imputada BAGG, es de TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, regulado en el Artículo 54, 55 literal a) en relación a los Art. 3 literal a) y 5 literal b) de la Ley Especial Contra la Trata de Personas, es cual se establece de la siguiente manera:

[…] Trata de personas

Art. 54.- El que entregue, capte, trasporte, traslade, reciba o acoja personas, dentro o fuera del territorio nacional o facilite, promueva o favorezca, para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad de explotación humana, definidas en el artículo 3 de la presente ley, será sancionado con pena de diez a catorce años de prisión.

Art. 55,- El delito de trata de personas será sancionado con la pena de dieciséis a veinte años de prisión e inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión, cargo o empleo público privado, durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos:

a)    Cuando la víctima sea niña o niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad…

Art. 3.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

a)    Explotación humana: cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra para realizar actividades de explotación sexual en su distintas modalidades; explotación sexual comercial en el sector del turismo, esclavitud servidumbre, trabajo forzado; explotación de la mendicidad; embarazo forzado; matrimonio o unión forzada; adopción fraudulenta, así como para extraer, traficar, fecundar u obtener ilícitamente órganos, tejidos, fluidos, células, embriones humanos o para la utilización de personas en la experimentación clínica o farmacológica; así como la utilización de niñas, niños o adolescente en actividades criminales.

Art. 5.- Para efectos de esta ley, son modalidades de explotación humana las siguientes:

a)    Explotación sexual: todas las acciones tendientes a inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual o erótico con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo para sí o un tercero, Esto incluye los actos de prostitución y pornografía.

El bien jurídico protegido es “la humanidad” en tal sentido se protege la dignidad de la población que pudiera verse colocada en condiciones de desamparo, en la observación en el plano criminológico-

Este delito es denominado pluriofensivo ya se muestra notoriamente una variedad de bienes jurídicos afectados que puede resultar comprometidos desde bienes jurídicos individuales como la dignidad, la libertad, la libertad sexual, la salud e integridad física e incluso la vida, Es posible entender entonces que la trata de personas lesiona a la humanidad, en tanto su comisión constituye una de la más graves violaciones a Derechos Humanos por realizar un ataque directo de la dignidad y la proscripción de las tortura y los tratos crueles inhumanos o degradante, la protección de la vida privada y familiar, la libertad y la interdicción de la esclavitud y de la sumisión a servidumbre, por todo lo anterior se caracteriza por ser un delito pluriofensivo, en virtud de lesionar simultáneamente múltiples bienes jurídicos de notable importancia.

El sujeto activo: Puede ser cometido por cualquier persona común o por un miembro de una organización nacional o internacional, puesto que en el tipo se consignó la expresión “el que” que nos orienta a determinar que cualquier puede ser sujeto activo.

La conducta típica: Está determinada por los verbos rectores los cuales son los siguientes: entregar, captar trasportar, trasladar, recibir o acoger personas dentro o fuera del territorio nacional, que deben ser comprendidos en su sentido gramatical como dar alojamiento u hospedaje, llevar personas o cosas de un lugar a otro, buscar adeptos o persona para un propósito, para el caso a ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en prácticas análogas a la esclavitud.

Así mismo nos presenta los verbos alternativos “facilitar, promover o favorecer la realización de cualquier actividad de explotación humana” y por supuesto en esta explotación humana se comprende la explotación sexual comercial, punto que es relevante para el presente caso puesto, que el apelante es en su recurso manifestó que la calificación jurídica que debió darse al presente caso es el de Violación en Menor y no el de Trata de Personas, pero como podemos apreciar en el caso que nos ocupa la figura de Trata de Personas incluye la explotación sexual de niños es una figura compleja que prevalece frente a otras simples, Art. 7 Nº 3 C. Pn.”