TRATA DE PERSONAS
ANÁLISIS NORMATIVO DEL TIPO PENAL
“Previo a dar
respuesta a los siguientes puntos impugnados esta Cámara considera que es necesario
señalar primeramente que el delito por el que se está procesando a la imputada
BAGG, es de TRATA DE PERSONAS AGRAVADA,
regulado en el Artículo 54, 55 literal a) en relación a los Art. 3 literal a) y
5 literal b) de la Ley Especial Contra la Trata de Personas, es cual se
establece de la siguiente manera:
[…] Trata de personas
Art. 54.- El que entregue, capte, trasporte, traslade,
reciba o acoja personas, dentro o fuera del territorio nacional o facilite,
promueva o favorezca, para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad
de explotación humana, definidas en el artículo 3 de la presente ley, será sancionado
con pena de diez a catorce años de prisión.
Art. 55,- El delito de trata de personas será
sancionado con la pena de dieciséis a veinte años de prisión e inhabilitación
especial en el ejercicio de la profesión, cargo o empleo público privado,
durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos:
a) Cuando
la víctima sea niña o niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con
discapacidad…
Art. 3.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Explotación
humana: cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra para
realizar actividades de explotación sexual en su distintas modalidades; explotación
sexual comercial en el sector del turismo, esclavitud servidumbre, trabajo
forzado; explotación de la mendicidad; embarazo forzado; matrimonio o unión
forzada; adopción fraudulenta, así como para extraer, traficar, fecundar u obtener
ilícitamente órganos, tejidos, fluidos, células, embriones humanos o para la
utilización de personas en la experimentación clínica o farmacológica; así como
la utilización de niñas, niños o adolescente en actividades criminales.
Art. 5.- Para efectos de esta ley, son
modalidades de explotación humana las siguientes:
a) Explotación
sexual: todas las acciones tendientes a inducir u obligar a una persona a realizar
actos de tipo sexual o erótico con la finalidad de obtener un beneficio
económico o de otro tipo para sí o un tercero, Esto incluye los actos de
prostitución y pornografía.
El bien jurídico
protegido es “la humanidad” en tal
sentido se protege la dignidad de la población que pudiera verse colocada en
condiciones de desamparo, en la observación en el plano criminológico-
Este delito es
denominado pluriofensivo ya se muestra
notoriamente una variedad de bienes jurídicos afectados que puede resultar
comprometidos desde bienes jurídicos individuales como la dignidad, la
libertad, la libertad sexual, la salud e integridad física e incluso la vida,
Es posible entender entonces que la trata de personas lesiona a la humanidad,
en tanto su comisión constituye una de la más graves violaciones a Derechos Humanos
por realizar un ataque directo de la dignidad y la proscripción de las tortura
y los tratos crueles inhumanos o degradante, la protección de la vida privada y
familiar, la libertad y la interdicción de la esclavitud y de la sumisión a servidumbre,
por todo lo anterior se caracteriza por ser un delito pluriofensivo, en virtud
de lesionar simultáneamente múltiples bienes jurídicos de notable importancia.
El sujeto activo: Puede ser cometido por cualquier
persona común o por un miembro de una organización nacional o internacional,
puesto que en el tipo se consignó la expresión “el que” que nos orienta a determinar que cualquier puede ser
sujeto activo.
La conducta típica: Está determinada por los verbos
rectores los cuales son los siguientes: entregar,
captar trasportar, trasladar, recibir o acoger personas dentro o fuera del
territorio nacional, que deben ser comprendidos en su sentido gramatical
como dar alojamiento u hospedaje, llevar personas o cosas de un lugar a otro,
buscar adeptos o persona para un propósito, para el caso a ejecutar cualquier
actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados,
en prácticas análogas a la esclavitud.