ACTAS
LAS ACTAS DE
ENTREVISTA, POR SÍ SOLAS NO CONSTITUYEN PRUEBA
“El
razonamiento expuesto por esta Cámara, en relación a que las “actas de entrevista” no son prueba, por
sí solas, es compartido por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, en la sentencia bajo referencia, 43-C-2016
de las ocho horas y cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil
dieciséis, en la que en síntesis cita:
“... Con base en lo anterior, esta sede estima que existe un yerro en el proveído al manifestar por parte de Cámara,
que la prueba testimonial basada en entrevistas
se pueda estipular y que bajo esta circunstancia no es necesaria la presencia
del testigo..., Es necesario indicar que entre un acto de investigación y uno
de prueba, existen diferencias que atañen al valor probatorio, ya que en el
segundo de los supuestos, se requiere la contradicción de las partes y la
intervención judicial, esto conlleva que son los actos de investigación los que
se realizan con antelación a la audiencia de juicio, y solo los de prueba los
que se verifican en el mismo, por ende, el grado de convicción emanado de los
mismos, tampoco es igual...(Sic)., por
lo tanto, las entrevistas no son prueba documental y tampoco testimonial
sino actos de investigación cuyo contenido será introducido al proceso mediante
el testimonio realizado en el juicio....”.”
LA FORMA DE INTRODUCIR SU CONTENIDO AL
PROCESO ES MEDIANTE EL TESTIMONIO
“(…) las entrevistas como diligencias de investigación y realizadas en la etapa de instrucción, no son prueba, siendo preciso mencionar además, que las “actas” (ya sean actas de entrevistas o actas de procedimientos policiales, etc.) que menciona el citado Art.311 CPP, son analizadas por los jueces de instrucción para imponer una medida cautelar, o para decidir si sobresee o pasa a juicio entre otro tipo de decisiones, pero como se dijo anteriormente cuando entramos ya a la fase del JUICIO ORAL, el panorama para el juez de sentencia ya no es el mismo, pues allí el legislador estableció que por el principio oralidad en el caso de la prueba testimonial, todos los testigos que tengan una información relevante al hecho delictivo deben de llegar a declarar frente al juez y bajo control de las partes; ejemplos de este deber de llegar a declarar está el art. 203 CPP que regula: “toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre los hechos que se investigan, salvo las excepciones establecidas por la ley”, por otra parte el art. 371 CPP por su parte regula: “La audiencia será oral; de esta forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participan en ella”; entonces el legislador es reiterativo que lo que una persona sepa de un hecho delictivo en su calidad de testigo, la forma para incorporar a vista pública lo que sabe, no es a través de “actas” sino a través de su declaración testimonial; esa es la regla general, considerándose como excepción, que se valore el contenido de una entrevista, siempre y cuando el que la elaboró la relacione en su declaración efectuada en vista pública y las partes pidan su introducción y valoración como prueba; (…)”