CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO

 

EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN ADVERTENCIA PREVIA, ES ADMISIBLE CUANDO LA MODIFICACIÓN RESULTE EN BENEFICIO DEL IMPUTADO

 

“De acuerdo a la normativa procesal penal vigente y fundado en el Principio “el juez conoce el derecho aplicable” (Iura Novit Curia), puede calificar de distinta manera los hechos sometidos a su conocimiento apartándose de la calificación dada en el auto de apertura a juicio por el juez Instructor, pero de conformidad a los Arts. 385 inc. 1º y 397 del Código Procesal Penal es admisible el cambio de calificación jurídica sin advertencia previa, cuando la modificación resulte en beneficio de imputado, así el último artículo citado expresa:

 

La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar penas más graves o distintas a las solicitadas. El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla comprenderá también a los preceptos que se refieren sólo a la pena, cuando se pretenda aplicar una más grave a la solicitada.”