CALIFICACIÓN
JURÍDICA DEL DELITO
EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA SIN ADVERTENCIA PREVIA, ES
ADMISIBLE CUANDO LA MODIFICACIÓN RESULTE EN BENEFICIO DEL IMPUTADO
“De
acuerdo a la normativa procesal penal vigente y fundado en el Principio “el
juez conoce el derecho aplicable” (Iura Novit
Curia), puede calificar de distinta manera los hechos sometidos a su
conocimiento apartándose de la calificación dada en el auto de apertura a
juicio por el juez Instructor, pero de conformidad a los Arts. 385 inc. 1º y
397 del Código Procesal Penal es admisible el cambio de calificación jurídica
sin advertencia previa, cuando la modificación resulte en beneficio de
imputado, así el último artículo citado expresa:
“La
sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que
los descritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en
su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica
distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar
penas más graves o distintas a las solicitadas. El imputado no podrá ser
condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación,
su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue
advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla
comprenderá también a los preceptos que se refieren sólo a la pena, cuando se
pretenda aplicar una más grave a la solicitada.””