ACTO DE NOTIFICACIÓN

 

CUANDO SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EL TRIBUNAL A CARGO DEBERÁ DE NOTIFICAR LA MISMA AL IMPUTADO

 

“Ahora bien, esta Cámara constata que la fecha de la Sentencia Absolutoria emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia de esta Ciudad, no coincide con su redacción real, y entrega a las partes procesales, ya que esta posee fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, y como se ha relacionado ut supra la misma en esta fecha mencionada aún se encontraba en proceso de revisión, siendo que la respectiva notificación y entrega de la copia íntegra de la Sentencia Absolutoria se efectuó hasta las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del presente año, siendo esta última fecha la que se debe tomar en cuenta para empezar a contabilizar el plazo para la interposición de la respectiva impugnación.

Se hace constar por esta Cámara que desde el primer señalamiento para la entrega de la Sentencia Absolutoria que fue el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a la entrega verdadera que se ha relacionado anteriormente -23/III/2018- habían pasado SEIS MESES.

Por lo anterior se le exhorta al Tribunal Sexto de Sentencia de esta Ciudad, que tenga sumo cuidado al momento de plasmar la hora y fecha de las respectivas Sentencias, esto con la finalidad que no existan incongruencias entre la fecha citada; que no es la verdadera tal como se ha relacionado, con la redacción, revisión y notificación de la Sentencia.

b. Con referencia a la notificación de la Sentencia Absolutoria emitida a favor del encausados […]; procesados por la comisión del ilícito penal de Lavado de Dinero y de Activos, tipificado en el Art. 4 LCLDA, se observa que según acta que corre agregada […] solamente estuvieron presente los defensores particulares de estos, […]; sin dejar constancia el Tribunal Sentenciador si posteriormente se les efectuó dicha notificación.

Ahora bien, con respecto a la notificación de la Sentencia a los imputados la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución de HC 358-2012 de fecha 08/V/2013, manifestó

“[…] [S]e ha sostenido la necesidad de notificar directamente al imputado cuando la decisión del juez o tribunal constituya una privación directa y gravosa a un derecho fundamental, como en el caso de la sentencia condenatoria, con el objeto de posibilitar el conocimiento y la impugnación de tal decisión […]”.

De ello se extrae, que cuando se dicte Sentencia Condenatoria el Tribunal a cargo deberá de notificar la misma al imputado, ya que esta ocasiona una privación a su libertad ambulatoria, siendo por tal circunstancia que le nace el derecho a impugnar la sentencia dictada en su contra, y es en este supuesto que tiene aplicación lo prescrito en el Art. 159 parte final del CPP, el cual menciona: “[…] salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también ellas sean notificadas personalmente […]”.

En referencia a la Sentencia Absolutoria esta es una decisión que no causa un perjuicio o privación a un derecho fundamental de los imputados, siendo así que se aplica lo regulado en el Art. 159 CPP., el cual expresa: “[…] Si las partes tienen defensor, representante o apoderado, las notificaciones serán hechas  solamente a éstos […]”; La Sentencia Absolutoria en este caso fue una providencia dictada a favor de los encausados en mención, siendo por ende, no menester la notificación de la respectiva Sentencia Absolutoria personalmente a los imputados, sino que solamente basta su notificación a su respectivas partes técnica, ya que es una resolución en detrimento de la Representación Fiscal, es por ello, que en este caso, es a quien le nace el derecho para impugnar tal decisión judicial.

Ahora bien es factible aclarar que los imputados […]; no desconocen cuál es su situación jurídica actual; y esto porque (a) en la continuación de la Audiencia de Vista Pública realizada […], efectuada bajo la modalidad de Videoconferencia, se le hizo saber a los imputados en mención el correspondiente Fallo Absolutorio dictado a su favor; […] se confirma que la respectiva Sentencia Absolutoria fue notificada a la defensa técnica de los encausados […], corre agregado auto de emplazamiento para las partes técnicas e imputados del libelo recursivo interpuesto por la Representación Fiscal; y es así que […], consta el acta de la respectiva notificación a los incoados […], para que estos puedan hacer uso de su derecho procesal respectivo, para contestar el recurso de apelación interpuesto por el Ente Fiscal.

Visto lo anterior, no obstante es factible hacerle mención al Tribunal Sexto de Sentencia de esta Ciudad, que en lo sucesivo sea más diligente para convocar y notificar tanto a las partes procesales, técnicas, como materiales, para efectuar la lectura y entrega integra de la correspondiente sentencia ya sea absolutoria o condenatoria, esto con el designio de evitarse dilaciones innecesaria a posteriori dentro del procedimiento procesal correspondiente.

c. Se deja constancia que el Tribunal Sexto de Sentencia de esta Ciudad, en el expediente judicial […]; correspondiente al proceso penal, seguido contra los encausados […], existe error en la secuencia del foliaje, en el sentido que del folio 76,961 retrocede al folio 76,952 y continua sucesivamente con ese orden hasta el folio 76,965, y posteriormente en el siguiente folio pone el número 76,956 siguiendo nuevamente con este orden consecutivo hasta finalizar la pieza en el folio 76,987.”