ERROR DE PROHIBICIÓN
CONSIDERACIONES SOBRE SU VALORACIÓN COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL EN SU MODALIDAD INVENCIBLE
"Esta Cámara, luego del estudio de la fundamentación de la sentencia por parte del Tribunal de Sentencia de la Unión, tiene a bien referirse a las excluyentes de la responsabilidad penal en relación a la culpabilidad, como aspecto ineludible para la realización de lo descrito en un determinado tipo penal.
Así, se entiende que el error de prohibición invencible debe recaer sobre la consideración que la situación o “hecho” que se realiza no está sujeta a pena, quiere significar directamente que el sujeto debe creer falsamente que el acto no es punible, lo que puede suceder cuando:
a) El sujeto actúa sin saber que lo que realiza se encuentra dentro del ámbito prohibitivo de la norma, es decir, ignorando que el hecho está prohibido, o sabiendo que está prohibido, ignora que es punible;
b) El sujeto que actúa considera que el Ordenamiento Jurídico le concede un permiso para su actuación; y,
c) El sujeto que actúa piensa que está dentro del ámbito de una causa de justificación cuando en realidad no lo está.
Debiéndose tomar en cuenta la evitabilidad del error, es decir, “que el autor haya tenido razones para pensar en la punibilidad de su comportamiento. Naturalmente, el autor que conoce o pudo conocer la antijuricidad ya tiene razones para pensar en la punibilidad.
Y en general habrá razones para pensar en la punibilidad del comportamiento cuando el autor haya conocido circunstancias que le habrían permitido tomar conciencia de la incompatibilidad de su comportamiento con el orden jurídico y la gravedad del hecho” -BACIGALUPO, Enrique; Lineamientos de la Teoría del Delito, Pág. 142, Hammurabi, Tercera Edición-."