FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN

 

“N° 3.- Con un fin de mayor entendimiento, la Sala de lo Penal ha determinado los elementos que comprenden la motivación del fallo: a) Fundamentación fáctica, determinada por la plataforma fáctica, o sea los hechos probados y está conformada por el establecimiento de los hechos que positivamente se tienen como demostrados, de conformidad con los elementos probatorios introducidos legalmente al debate; b)Fundamentación descriptiva, comprende la expresión resumida de los elementos de juicio con que se cuenta y la descripción de cada elemento probatorio, mediante una referencia explícita de los aspectos más sobresalientes de su contenido; c) Fundamentación analítica o intelectiva, donde el juzgador analiza los elementos de juicio con que se cuenta, dejando constancia de los aspectos en que consistió la coherencia o incoherencia, la consistencia o inconsistencia, la veracidad o falsedad del oponente; expresando los criterios de valoración utilizados para definir cuál prueba acoge o rechaza; y d) Fundamentación jurídica, donde el juzgador realiza la tarea de adecuar o no el presupuesto de hecho al presupuesto normativo, o sea la enunciación del núcleo fáctico y la expresión porqué se considera que los hechos deben ser subsumidos en determinada norma sustantiva.”

 

CIRCUNSTANCIAS QUE CONLLEVAN A LA FALTA DE LA MISMA

 

“N° 4.- En lo que atañe a la fundamentación de la sentencia, el número 4 del Art. 400 CPP regula tres situaciones: la) Falta de fundamentación, es la ausencia total de los fundamentos tomados en cuenta por el juzgador para arribar a la conclusión materializada en la sentencia definitiva; así, habrá falta de fundamentación cuando no se consignen expresamente los motivos jurídicos y fácticos sobre los que el juzgador basa su proveído. 2a) Insuficiente fundamentación, se da cuando el juzgador realiza el proceso mental en la valoración de los medios probatorios producidos en el plenario, pero no lo plasma en su decisión de manera necesaria; así, respecto de un punto específico determinado, no expresa la razón de su estimación o acreditación. Este vicio comprende dos aspectos: a) Que el sentenciador no consigne completo, íntegro o con la certeza suficiente los argumentos en que basa su proveído; y b) Que en la exposición se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o relatos insustanciales. Y 3a) Fundamentación contradictoria, cuando se expresa lo contrario de lo dicho anteriormente; sin embargo, este vicio no constituye falta de fundamentación, sino errónea fundamentación del tribunal por ser contradictorios los fundamentos expuestos.

N° 5.-    De lo dicho anteriormente, considera esta Cámara que debe desestimarse la fundamentación insuficiente alegada por la apelante, pues de su revisión se constata que la juzgadora ha dado cumplimiento al deber de motivación, desarrollando una fundamentación descriptiva, donde relaciona todos los elementos de prueba incorporados al debate y sobre los cuales, expresa su análisis y valoración en la fundamentación analítica o intelectiva; es decir, que expone los motivos de su decisión y las razones de ésta, es decir la sentencia se encuentra debidamente motivada en todos sus aspectos como se detallará a continuación.

N° 6.-    [i] Se encuentra determinada la fundamentación fáctica, es decir la relativa a los hechos acusados [fs. 67]; [ii] También consta en la sentencia la fundamentación descriptiva, es decir la referida a las pruebas incorporadas al juicio [fs. 67 vuelto a 72]; [iii] la fundamentación valorativa, es decir, relativa a la apreciación de las pruebas [fs. 75 a 79]; la fundamentación jurídica, relacionada a las cuestiones jurídicas del delito imputado y la determinación de la pena, puesto que el justiciable, fue declarado culpable [fs. 73 a 75; y 79 a 81]. Por ende, la sentencia se encuentra fundamentada de manera amplia y suficiente, cumpliendo el deber de motivación, el vicio alegado se desestima."