PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO
INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR EL EMPLEADOR
“De la lectura del
escrito presentado en esta instancia por la parte recurrente y representante de
la parte patronal, se advierte que la queja de dicho profesional reside en que
la sentencia condenatoria no se dictó conforme a derecho, lo anterior por estar
en cumplimiento el acuerdo verbal pactado entre las partes correspondiente por
su renuncia voluntaria, por lo que no puede darse la presunción de despido que
aplicó el juez de derecho en su sentencia definitiva. Desarrollando este
agravio, debemos partir con el hecho que la parte actora reclamó la prestación
de indemnización por despido injusto y sus accesorias, ante el incumplimiento
de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, frente
a tal reclamo el Apoderado patronal e impetrante manifiesta que en su momento
el trabajador demandante presentó preaviso laboral, llegándose a un acuerdo
verbal sobre el monto a indemnizar avalado por el representante legal de la
sociedad demandada y el trabajador, consistente en cuatro cuotas mensuales
(septiembre, octubre, noviembre y diciembre), que según dicho profesional los
pagos se están cumpliendo, demostrándolo con vouchers o recibos de cheques que
ascienden al total de un mil quinientos ocho dólares con cuarenta y cuatro
centavos de dólar (cantidad que menciona la parte actora en su demanda que
efectivamente ya fue cancelada), por lo que a criterio del apelante los
argumentos plasmados en el libelo de Fs. […] carecen de veracidad, pues el
acuerdo del pago correspondiente se estaba cumpliendo.
Respecto a este thema
decidendi, esta Cámara procede a realizar los razonamientos correspondientes.
En el caso en estudio, el A quo condenó al demandado, aplicando la presunción
establecida en el Art. 3 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por
Renuncia Voluntaria, al haber considerado que se cumplían con todos los
requisitos exigidos por la normativa en mención, es decir, una presentación de
preaviso laboral, una posterior renuncia que fue recibida por el señor NAE,
gerente administrativo de la sociedad demandada, y haber aceptado tácitamente
el representante legal de la sociedad demandada la no cancelación del total del
acuerdo de pago, como se puede presumir al no haber comparecido el mismo a la
audiencia de declaración de parte contraria sin justificación legal alguna,
aplicándose la presunción regulada en el Art. 347 CPCM.
A fin de acreditar lo
manifestado en su escrito de agravios, el recurrente arguyó a Fs. [...] de este
incidente, que “(...) el trabajador FJRU, al entregar el preaviso laboral al
señor NAEG, administrador de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VASQUEZ EVA SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (...), Se llegó a un acuerdo verbal con el aval del
representante legal de la sociedad que dicho monto de la indemnización se le
cancelaría al trabajador por medio de cuatro cuotas mensuales que
corresponderían a los meses de septiembre, octubre, noviembre y siendo la
ultima en el mes de diciembre, acuerdo que si se cumplió tal como se comprueba
con bouchers de los cheques de la cuenta número ********** del BANCO CUSCATLAN
los cuales fueron entregados y cobrados por el señor FJRU...”, presentando en
esta instancia los vouchers de abono y constancias de recibido del trabajador
demandante agregados a Fs. […], de este expediente, asimismo consta el cheque
serie “VA” número **********, el cual no consta que fue recibido por el
trabajador demandante, con la que se determina mediante la sumatoria de dichos
cheques, que efectivamente al trabajador demandante le fue cancelada la
cantidad de un mil quinientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de
dólar, tal como se manifiesta en la demanda de Fs. […].
5. Sobre la base de los
argumentos de la parte impetrante, los elementos de juicio presentados en esta
instancia, y los considerando de hecho y derecho que constan en la Sentencia
Definitiva plasmados por la autoridad a quo, éste Tribunal Colegiado determina
que la prueba incorporada por el recurrente únicamente refuerza lo manifestado
por la parte actora en su demanda, y no lo manifestado por el impetrante en su
escrito de agravios, es decir, que se acordó un pago por renuncia voluntaria de
dos mil trescientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, pero
solamente se canceló parte de esta cantidad a través de tres cheques en el mes
de septiembre y uno de octubre por la cantidad de un mil quinientos ocho
dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, aparte de estos hechos, no se
ha demostrado probatoriamente la existencia de que dicho acuerdo por el monto
total ($2,308.44) fuese a ser pagado en cuatro cuotas mensuales durante los
mese de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, como menciona el impetrante
en su escrito de Fs. […], y no se ha demostrado probatoriamente tal forma de
pago en el acuerdo, pues no se ha presentado ninguna prueba, ni pericial o
documental que demuestre de manera directa o indirecta, mucho menos
contundente, la existencia de dicho compromiso en los cuatro meses mencionados,
más allá de cuatro cheques (tres pagados en septiembre y uno sin constancia de
recibido del mes de octubre) que fueron confeccionados con pretensiones que son
manifestadas por el impetrante en su escrito, pero nunca demostradas
probatoriamente en primera instancia o en la presente. Por lo anterior, y sin
las bases y condiciones probatorias que demuestren la existencia del acuerdo
por renuncia voluntaria que expresa la parte apelante, es comprensible la
decisión del juez a quo al entender que habían bases objetivas para tener por
demostrada la no cancelación del monto restante de la renuncia voluntaria
inicialmente acordada por $ 2,308.44, elemento que se refuerza con la
inasistencia del representante legal a la declaración de parte contraria, que
vino a robustecer por vía presuncional lo expuesto por el trabajador en su
demanda.
Por lo que, tomando en
cuenta que el reclamo solicitado en el libelo de Fs. [...]corresponde a la
indemnización por despido injusto por incumplimiento a la Ley Reguladora de la
Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, y considerando que el art. 3 inc.
segundo de dicha ley establece que “La renuncia produce sus efectos sin
necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste a pagar la
correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.”, es
que los agravios relacionados por el impetrante no tienen fundamento.
Advierte ésta Cámara
que no obstante la fecha de ingreso acreditada con la declaración de parte
contraria es en el año dos mil quince, la parte actora incorporó a Fs. […], la
constancia extendida por el Contador General de la sociedad demandada, en la
que consta que la fecha de ingreso del trabajador demandante para la sociedad
demandada fue el quince de agosto en el año dos mil cinco, acreditándose de esa
forma la fecha relacionada en la demanda presentada.”