PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO

INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR EL EMPLEADOR

            “De la lectura del escrito presentado en esta instancia por la parte recurrente y representante de la parte patronal, se advierte que la queja de dicho profesional reside en que la sentencia condenatoria no se dictó conforme a derecho, lo anterior por estar en cumplimiento el acuerdo verbal pactado entre las partes correspondiente por su renuncia voluntaria, por lo que no puede darse la presunción de despido que aplicó el juez de derecho en su sentencia definitiva. Desarrollando este agravio, debemos partir con el hecho que la parte actora reclamó la prestación de indemnización por despido injusto y sus accesorias, ante el incumplimiento de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, frente a tal reclamo el Apoderado patronal e impetrante manifiesta que en su momento el trabajador demandante presentó preaviso laboral, llegándose a un acuerdo verbal sobre el monto a indemnizar avalado por el representante legal de la sociedad demandada y el trabajador, consistente en cuatro cuotas mensuales (septiembre, octubre, noviembre y diciembre), que según dicho profesional los pagos se están cumpliendo, demostrándolo con vouchers o recibos de cheques que ascienden al total de un mil quinientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (cantidad que menciona la parte actora en su demanda que efectivamente ya fue cancelada), por lo que a criterio del apelante los argumentos plasmados en el libelo de Fs. […] carecen de veracidad, pues el acuerdo del pago correspondiente se estaba cumpliendo.

            Respecto a este thema decidendi, esta Cámara procede a realizar los razonamientos correspondientes. En el caso en estudio, el A quo condenó al demandado, aplicando la presunción establecida en el Art. 3 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, al haber considerado que se cumplían con todos los requisitos exigidos por la normativa en mención, es decir, una presentación de preaviso laboral, una posterior renuncia que fue recibida por el señor NAE, gerente administrativo de la sociedad demandada, y haber aceptado tácitamente el representante legal de la sociedad demandada la no cancelación del total del acuerdo de pago, como se puede presumir al no haber comparecido el mismo a la audiencia de declaración de parte contraria sin justificación legal alguna, aplicándose la presunción regulada en el Art. 347 CPCM.

            A fin de acreditar lo manifestado en su escrito de agravios, el recurrente arguyó a Fs. [...] de este incidente, que “(...) el trabajador FJRU, al entregar el preaviso laboral al señor NAEG, administrador de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VASQUEZ EVA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (...), Se llegó a un acuerdo verbal con el aval del representante legal de la sociedad que dicho monto de la indemnización se le cancelaría al trabajador por medio de cuatro cuotas mensuales que corresponderían a los meses de septiembre, octubre, noviembre y siendo la ultima en el mes de diciembre, acuerdo que si se cumplió tal como se comprueba con bouchers de los cheques de la cuenta número ********** del BANCO CUSCATLAN los cuales fueron entregados y cobrados por el señor FJRU...”, presentando en esta instancia los vouchers de abono y constancias de recibido del trabajador demandante agregados a Fs. […], de este expediente, asimismo consta el cheque serie “VA” número **********, el cual no consta que fue recibido por el trabajador demandante, con la que se determina mediante la sumatoria de dichos cheques, que efectivamente al trabajador demandante le fue cancelada la cantidad de un mil quinientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, tal como se manifiesta en la demanda de Fs. […].

            5. Sobre la base de los argumentos de la parte impetrante, los elementos de juicio presentados en esta instancia, y los considerando de hecho y derecho que constan en la Sentencia Definitiva plasmados por la autoridad a quo, éste Tribunal Colegiado determina que la prueba incorporada por el recurrente únicamente refuerza lo manifestado por la parte actora en su demanda, y no lo manifestado por el impetrante en su escrito de agravios, es decir, que se acordó un pago por renuncia voluntaria de dos mil trescientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, pero solamente se canceló parte de esta cantidad a través de tres cheques en el mes de septiembre y uno de octubre por la cantidad de un mil quinientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, aparte de estos hechos, no se ha demostrado probatoriamente la existencia de que dicho acuerdo por el monto total ($2,308.44) fuese a ser pagado en cuatro cuotas mensuales durante los mese de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, como menciona el impetrante en su escrito de Fs. […], y no se ha demostrado probatoriamente tal forma de pago en el acuerdo, pues no se ha presentado ninguna prueba, ni pericial o documental que demuestre de manera directa o indirecta, mucho menos contundente, la existencia de dicho compromiso en los cuatro meses mencionados, más allá de cuatro cheques (tres pagados en septiembre y uno sin constancia de recibido del mes de octubre) que fueron confeccionados con pretensiones que son manifestadas por el impetrante en su escrito, pero nunca demostradas probatoriamente en primera instancia o en la presente. Por lo anterior, y sin las bases y condiciones probatorias que demuestren la existencia del acuerdo por renuncia voluntaria que expresa la parte apelante, es comprensible la decisión del juez a quo al entender que habían bases objetivas para tener por demostrada la no cancelación del monto restante de la renuncia voluntaria inicialmente acordada por $ 2,308.44, elemento que se refuerza con la inasistencia del representante legal a la declaración de parte contraria, que vino a robustecer por vía presuncional lo expuesto por el trabajador en su demanda.

            Por lo que, tomando en cuenta que el reclamo solicitado en el libelo de Fs. [...]corresponde a la indemnización por despido injusto por incumplimiento a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, y considerando que el art. 3 inc. segundo de dicha ley establece que “La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.”, es que los agravios relacionados por el impetrante no tienen fundamento.

            Advierte ésta Cámara que no obstante la fecha de ingreso acreditada con la declaración de parte contraria es en el año dos mil quince, la parte actora incorporó a Fs. […], la constancia extendida por el Contador General de la sociedad demandada, en la que consta que la fecha de ingreso del trabajador demandante para la sociedad demandada fue el quince de agosto en el año dos mil cinco, acreditándose de esa forma la fecha relacionada en la demanda presentada.”