PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS

 

“Que expuestos los argumentos del recurrente, así como los criterios jurídicos que le merecieron al Juez Primero de Instrucción de esta ciudad en el auto de alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 467 inc. 1º Pr. Pn., procederá a emitir la decisión del recurso haciéndose primeramente las consideraciones sobre los fundamentos de orden legal que esta Cámara tiene para no admitir el recurso de apelación respecto del primer motivo argüido por el impugnante; y, como segundo punto, se determinará si tiene fundamento legal la decisión judicial impugnada que inadmitió la excepción dilatoria de falta de acción porque el juzgador estimó que no concurre la cuestión prejudicial alegada por el recurrente.

Que planteado el thema decidendi al que éste Tribunal circunscribirá su pronunciamiento en la presente alzada, es oportuno exponer algunas ideas previas sobre lo que es el principio de legalidad y el debido proceso; que así se tiene lo siguiente:

Que en lo relativo al principio de legalidad, es pertinente citar la jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente la sentencia de las ocho horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, clasificada como 302C2016, en la que dicho Tribunal dijo: “[…] dicho principio y garantía se encuentran reguladas de forma específica en el Art. 2 Pr. Pn., que en lo pertinente indica: “Toda persona a la que se impute un delito o falta será procesada conforme a leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate y ante una juez o tribunal competente, instituido con anterioridad por la ley. ...”, por consiguiente, el principio de legalidad reconocido como la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, se constituye como el límite al ejercicio del poder punitivo del Estado, pues genera en el ciudadano la seguridad jurídica de que no va a ser sancionado por penas o medidas de seguridad que no estén previstas en la ley anterior a su actuación típica; y en todo caso, le sean impuestas por un Juez y proceso previamente establecido. En ese orden de ideas, las garantías que conforman el principio de legalidad en el proceso penal, doctrinariamente son conocidas como la garantía criminal, cuya formulación nullum crimen sine lege reclama que el delito esté descrito y previsto por la ley anterior, la garantía penal, cuya formulación nulla poena sine lege exige que la pena o medida de seguridad también se encuentre prevista por ley; la garantía jurisdiccional, que reclama que la existencia del delito y la imposición de pena o medida de seguridad sea decidida en sentencia judicial recaída en el seno de un proceso legalmente establecido, y finalmente, la garantía de ejecución, que exige que los efectos y las circunstancias del cumplimiento de la pena o medida de seguridad se sujeten a la previsión legal y reglamentaria de desarrollo. Para el caso, la garantía jurisdiccional que conlleva el principio de legalidad se encuentra íntimamente ligada con el juicio previo, pues se limita a no poder condenar a una persona a una pena o medida de seguridad sino mediante una sentencia firme dictada en juicio oral y público llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y las leyes; es decir, que no puede existir una sanción sin que se haya llevado a cabo el debido proceso regulado previamente por la ley, que implica tal y como se señala en el libro “Comentarios al Código Procesal Penal” (Ernesto Pedráz Peñalva y Javier Martínez Lázaro, Pág. 93) -es manifestación del principio de legalidad procesal, la necesidad de la predeterminación del juez ordinario, para el conocimiento de los hechos, establecido normativamente- […]”.”