PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS
“Que
expuestos los argumentos del recurrente, así como
los criterios jurídicos que le merecieron al Juez Primero de Instrucción de
esta ciudad en el auto de alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 467
inc. 1º Pr. Pn., procederá a emitir la decisión del recurso haciéndose
primeramente las consideraciones sobre los fundamentos de orden legal que esta
Cámara tiene para no admitir el recurso de apelación respecto del primer motivo
argüido por el impugnante; y, como
segundo punto, se determinará si tiene fundamento legal la
decisión judicial impugnada que inadmitió la excepción dilatoria de falta de
acción porque el juzgador estimó que no concurre la cuestión prejudicial
alegada por el recurrente.
Que planteado el thema decidendi al que éste Tribunal circunscribirá su pronunciamiento en la presente alzada, es oportuno exponer algunas ideas previas sobre lo que es el principio de legalidad y el debido proceso; que así se tiene lo siguiente:
Que en lo relativo al principio de legalidad, es pertinente
citar la jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
específicamente la sentencia de las ocho horas del cuatro de julio de dos mil
diecisiete, clasificada como 302C2016, en la que dicho Tribunal dijo: “[…] dicho principio y
garantía se encuentran reguladas de forma específica en el Art. 2 Pr. Pn., que
en lo pertinente indica: “Toda persona
a la que se impute un delito o falta será procesada conforme a leyes
preexistentes al hecho delictivo de que se trate y ante una juez o tribunal competente, instituido con
anterioridad por la ley. ...”, por consiguiente, el principio de
legalidad reconocido como la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o
función del poder público, se constituye como el límite al ejercicio del poder
punitivo del Estado, pues genera en el ciudadano la seguridad jurídica de que
no va a ser sancionado por penas o medidas de seguridad que no estén previstas
en la ley anterior a su actuación típica; y en todo caso, le sean impuestas por
un Juez y proceso previamente establecido. En ese orden de ideas, las garantías que conforman el principio de legalidad en el proceso
penal, doctrinariamente son
conocidas como la garantía criminal, cuya formulación nullum crimen sine lege reclama que el delito esté descrito y
previsto por la ley anterior, la garantía penal, cuya formulación nulla poena sine lege exige que la
pena o medida de seguridad también se encuentre prevista por ley; la garantía
jurisdiccional, que reclama que la existencia del delito y la imposición de
pena o medida de seguridad sea decidida en sentencia judicial recaída en el
seno de un proceso legalmente establecido, y finalmente, la garantía de
ejecución, que exige que los efectos y las circunstancias del cumplimiento de
la pena o medida de seguridad se sujeten a la previsión legal y reglamentaria
de desarrollo. Para el caso, la
garantía jurisdiccional que conlleva el principio de legalidad se encuentra
íntimamente ligada con el juicio previo, pues se limita a no poder condenar a
una persona a una pena o medida de seguridad sino mediante una sentencia firme
dictada en juicio oral y público llevado a cabo conforme a los principios
establecidos en la Constitución de la República y las leyes; es decir, que no
puede existir una sanción sin que se haya llevado a cabo el debido proceso
regulado previamente por la ley, que implica tal y como se señala en el libro
“Comentarios al Código Procesal Penal” (Ernesto Pedráz Peñalva y Javier
Martínez Lázaro, Pág. 93) -es manifestación del principio de legalidad
procesal, la necesidad de la predeterminación del juez ordinario, para el
conocimiento de los hechos, establecido normativamente- […]”.”