DERECHO DE ACRECIMIENTO
LE CORRESPONDE AL HEREDERO UNIVERSAL SOBREVIVIENTE
“VI.- Previo al análisis del recurso interpuesto por la Licenciada […], para entender y resolver los puntos de apelación de la impetrante, éste Tribunal de apelaciones, considera referirse en relación a las Diligencias de Aceptación de herencia de la Sucesión testamentaria dejada a su defunción por el señor […], en las cuales se ha pronunciado Sentencia por la Juez de lo Civil de Usulután a las nueve horas del día once de mayo del dos mil diecisiete.
Estas diligencias fueron iniciadas por el licenciado […] como Apoderado General Judicial de los señores […], en calidad de hijos del causante, diligencias de aceptación de herencia intestada, que posteriormente el referido profesional […] solicitó fuesen ACUMULADAS a las Diligencias de Aceptación de Herencia testamentaria promovidas por la Licenciada […], con Ref. […], como Apoderada General Judicial de la señora […], quien aparece en tales Diligencias a fs. […], juntamente con la señora […], como sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en la Claúsula QUINTO del Testamento Solemne y Público, otorgado por el referido causante, para que le sucedan en sus bienes, derechos, acciones y obligaciones trasmisibles presentes y futuras.
En dicho testamento además se distribuyó el haber sucesoral a favor de la señora […] un cuarenta por ciento y un inmueble urbano situado en el Barrio la Merced de esta ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, que se relaciona; instituyendo el treinta por ciento de todos sus bienes a su hija señora […], y el treinta por ciento de todos sus bienes a su NIETA […]; observando esta Cámara que el testador en mención no instituyó a ésta última la calidad de única y universal heredera, calidad en cambio, si les confirió a las señoras […], mencionadas anteriormente, es decir, que la referida NIETA BEAR solo tiene calidad de heredera testamentaria en el porcentaje antes dicho en el testamento.
Entonces, la única y universal heredera, sobreviviente, por haber fallecido la señora JFA, antes del testador, es la señora DEAS, y en vista de ésta esta última solicitó a su favor el acrecimiento de la parte que le correspondía a la fallecida JFA, para poder con ello acceder al Derecho de ACRECIMIENTO del porcentaje referido instituido a favor de la señora FA.
Por otra parte, aparecen en las Diligencias acumuladas, como heredera del señor AS, la señora **********, representada judicialmente por el Doctor JOSE ANGEL INFANTOZZI en su calidad de hija del causante en mención, las cuales fueron declaradas INADMISIBLES, en vista de existir testamento otorgado por el señor FAS, conocido FA, y por FAS, en favor de los antes mencionados herederos testamentarios.-
En ese orden de ideas, mediante resolución de las ocho horas del día doce de junio del dos mil doce, a fs. 80 de las Diligencias, fueron declaradas herederas definitivas, por el Juzgado de lo Civil de ésta ciudad, las señoras DEAS y BEAR, en la calidad antes mencionada; pero dicha resolución del A QUO, fue revocada por éste Tribunal de Alzada, según consta a fs. 96 a 103, y en cumplimiento de tal fallo a fs. 109 las citadas señoras DEAS y BEAR, fueron declaradas herederas testamentarias de cuota.
VII.- Hechas las aclaraciones que anteceden, esta Cámara procede al análisis de la finalidad alegada por la recurrente en base al numeral Tercero del ARTICULO 510 CPCM: "Revisar el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate", planteando los siguientes motivos:
a) Como primer motivo se alega la inobservancia del Artículo 1124 C.C. que expresa “Este acrecimiento no tendrá lugar entre los asignatarios de distintas partes o cuotas en que el testador haya dividido el objeto asignado; cada parte o cuota se considerará en tal caso como un objeto separado; y no habrá derecho de acrecer sino entre los coasignatarios de una misma parte o cuota. Si se asigna un objeto a dos o más personas por iguales partes, habrá derecho de acrecer”, argumentando que ésta Cámara por medio de la sentencia (donde conoció el Doctor Mauricio Leonel Avilés, Magistrado Jubilado, y el Licenciado Mario Ángel Guandique Martínez, Magistrado que se abstuvo de conocer en el presente recurso), DECLARO herederas de cuota de manera testamentaria a DEAS Y BEAR, en los bienes dejados por el causante FAS, CONOCIDO POR FA, correspondiéndoles un treinta por ciento a cada una del haber sucesoral como un objeto separado, por lo que no puede existir acrecimiento entre las mencionadas, por ser asignatarias de distintas partes o cuotas.
Sobre dicho punto alegado, es preciso señalar, que esta Cámara integrada por los Magistrados mencionados hicieron consideración únicamente sobre una parte del testamento, es decir sobre la Cláusula SEXTA, que literalmente dice:"... Consecuentemente queda que sus bienes actuales sean herederos de la siguiente manera: a) A su esposa, el cuarenta por ciento de todos sus bienes. Y además un inmueble urbano ....; b) El treinta por ciento de todos sus bienes a su hija DEAS; y c) El treinta por ciento de todos sus bienes a su nieta BE..."; resolución que se advierte no produce efectos de cosa juzgada material porque se refiere a Diligencias no contenciosas de aceptación de herencia.
En razón de ello, es procedente señalar que antes de hacer estas asignaciones, el testador había manifestado en la Cláusula "QUINTA": "...Que constituye como sus únicos y universales herederos con las salvedades que adelante se dirán para que lo sucedan en sus bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles presentes y futuras..." a su esposa e hija mencionadas en la cláusula tercera, es decir, a MJFA y DEAS; habiendo fallecido tal como consta en las presentes diligencias la señora MJFA, cuyo nombramiento de heredera universal, como la designación de la cuota del cuarenta por ciento e inmueble urbano, no tuvieron efecto por no haber tenido existencia ésta al momento del fallecimiento del testador, Arts.963 y 981 C.C.,
Es así como, no teniendo efecto la cuota asignada a la señora FA, se activa el nombramiento de heredera universal a favor de DEAS, ya que por ser nombrada heredera universal le corresponde la designación que se había hecho del cuarenta por ciento que quedó sin efecto en el haber sucesoral, y también tiene derecho a la cuota que se le designó que es del treinta por ciento.
Sobre este punto, se debe señalar que si bien es cierto, de acuerdo al Art. 1079 C.C., es Heredero Universal "...El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como" sea fulano mi heredero" ó "dejo mis bienes a fulano"; pero en el Inc. 20 de ese mismo artículo, se establece que "....Si concurren con herederos de cuota (el heredero universal), se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad o entero.", regulando así la ley el supuesto de que el testador hubiere establecido varios herederos de cuota y uno universal, disponiendo que a este heredero llamado universal por el testador, le corresponda la parte de la herencia que falta para complementar la unidad.
En el caso en estudio, ha DEAS se le designó la cuota del treinta por ciento del haber sucesoral, a BEAR se le designó otro treinta por ciento, y con el cuarenta por ciento que se le designó a la señora MJFA, se compone unidad entera, en el momento de la elaboración del testamento; de manera que al margen que al abrirse la sucesión ya había fallecido esta última, quedando sin efecto la cuota que se le designó del cuarenta por ciento; pero surte efecto el nombramiento de heredera universal hecho en el testamento a favor de la señora DEAS, pudiendo de esa manera, suceder en lo que no complete la unidad ó entero, la cual como ya se dijo es como consecuencia de haber quedado sin efecto tanto el nombramiento de heredera universal, como la designación del cuarenta por ciento hecha a su esposa MJFA.
Así las cosas, habiendo quedado únicamente como heredera universal la señora DEAS, corresponde a ésta esa cuota equivalente al cuarenta por ciento, por cuanto que si bien es cierto es heredera de cuota, pero también lo es de manera universal, por lo tanto se entiende que es heredera de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad entera, siendo éste el cuarenta por ciento, en otras palabras por ser heredera de cuota del treinta por ciento y ser heredera universal le corresponde ese cuarenta por ciento que es la cuota que con las designadas en el testamento completan la unidad o entero, pues el testador no designó un sustituto para el asignatario que faltara, ni prohibió expresamente el acrecimiento.
Por otra parte, el testador no revocó el testamento, aún cuando su esposa MJFA, quien fue nombrada heredera universal, y designado que le fue el cuarenta por ciento, falleció antes que él, por lo tanto, se estima que su intensión al momento de formalizar el testamento, era que tuviera efecto la parte de la universalidad de su testamento, en defecto de las partes o cuotas asignadas en el mismo, por lo que habiendo sido nombrada heredera universal aparte de la cuota designada a DEAS, corresponde a ésta el acrecimiento del cuarenta por ciento que le correspondía a la señora FA, el cual quedó sin efecto por no existir ésta al momento del fallecimiento del testador FAS, conocido por FA.
También es importante señalar que de acuerdo al Art. 954 C.C., "se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes...", con la palabra asignaciones se incluye las haga el hombre o la ley; a lo que cabe agregar que Asignatario, es la persona a quien se le hace la asignación; y de acuerdo al Art. 955 C.C., las asignaciones a titulo universal se llaman herencias.
En ese orden de ideas, se puede señalar que la señora DEAS, fue nombrada heredera universal, aparte de la cuota designada en el testamento del treinta por ciento, por lo que le asiste el Derecho de Acrecer de acuerdo al Art. 1331 C.C. el cual establece: "....El derecho de acrecer tiene lugar en las herencias ó legados", quedando claro que el acrecimiento no se dá de acuerdo al Art. 1124 C.C., pues en efecto cada cuota designada en el haber sucesoral quedó como un objeto separado, es decir, en asignaciones de distintas partes o cuotas, pero si procede dicho acrecimiento a favor de DEAS porque aparte de haber sido designada con una cuota, también fue nombrada heredera universal, teniendo una asignación a titulo universal que se llama herencia, la cual tuvo lugar por haber quedado sin efecto una de las cuotas designadas en el testamento.
Por otra parte, es preciso señalar que de acuerdo al Art. 1078 C.C. " Los asignatarios a titulo universal, con cualquier palabra que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos, representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones trasmisibles..."; por lo tanto, siendo que en el caso EN ESTUDIO, la asignataria DEAS, lo es a título universal, por haber sido nombrada como "heredera universal", aparte de habérsele designado una cuota del haber sucesoral, y tal como se señaló anteriormente por concurrir con herederos de cuota, se entiende heredera de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad ó entero; y como consecuencia no procede el motivo invocado.”
EL DERECHO DE ACRECER EN LA CUOTA ASIGNADA EN EL TESTAMENTO, LE CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA HEREDERA UNIVERSAL
“IX.- En cuanto a la oposición hecha por el Licenciado […], relativo al acrecimiento de su poderdante […], es preciso señalar que, en el caso en estudio la Jueza A-quo, consideró "que tanto […], como […], son herederas universales, por lo tanto declaró el acrecimiento del cuarenta por ciento que le correspondía a la señora […], en la sucesión dejada por el causante […], por partes iguales.
Al respecto se debe señalar que no es cierto que […] y […] hayan sido declaradas herederas universales, pues basta ver la clausula QUINTA del testamento, en donde textualmente el testador dispuso: "Que constituye como sus únicos y universales herederos con las salvedades que adelante se dirán para que lo sucedan en sus bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles presentes y futuras a su esposa e hija mencionadas en el numeral tercero ([…])" por lo tanto, NO habiendo existido la señora […] al tiempo de abrirse la sucesión del causante, por haber fallecido antes que el testador, la única y universal heredera es la señora […].
En consecuencia es a […] a quien le corresponde dicho derecho de acrecer, y en virtud de lo anterior, es procedente REVOCAR PARCIALMENTE la resolución en la parte en que la Jueza A-quo, declara el acrecimiento en partes iguales a favor de […], y DECLARAR el acrecimiento del cuarenta por ciento que le correspondía a la señora […] en la sucesión dejada por el causante […], únicamente a favor de la señora […]."