VOTO DISIDENTE
DEL MAGISTRADO SERGIO LUIS RIVERA MÁRQUEZ
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ENTRE LAS EXIGENCIAS IRRENUNCIABLES DEL
DERECHO SANCIONATORIO, SE ENCUENTRA LA CERTEZA O TAXATIVIDAD DE LA CONDUCTA
SANCIONABLE
“La legalidad del acto punitivo de la administración se desprenderá de
que (a) la infracción conste en alguna norma escrita y no sea resultado de la
aplicación analógica de otro comportamiento, de la costumbre, o de un criterio
discrecional del aplicador - lex
scripta -; (b) la infracción y la sanción conste, al menos en lo
esencial, en una norma de nivel secundario -lex stricta-; (c) la positivación de la infracción anteceda al
comportamiento examinado - lex praevia
-; y (d) que los elementos típicos de la infracción y las consecuencias
que se generan por ella sean delimitados en la regla o puedan delimitarse a
partir de los parámetros categoriales insertos en la disposición con suficiente
exactitud como para evitar que se requiera de la interpretación del aplicador
para dotar de contenido la infracción o su sanción - lex certa -
Lo antecedente significa que, entre las exigencias irrenunciables del
derecho sancionatorio -en cualquier materia- se encuentra la certeza o
taxatividad de la conducta sancionable; es decir, la descripción precisa de la
actividad que merece reproche, acompañada de la determinación de la sanción que
corresponde a la infracción.”