VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO SERGIO LUIS RIVERA MÁRQUEZ

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

ENTRE LAS EXIGENCIAS IRRENUNCIABLES DEL DERECHO SANCIONATORIO, SE ENCUENTRA LA CERTEZA O TAXATIVIDAD DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

 

“La legalidad del acto punitivo de la administración se desprenderá de que (a) la infracción conste en alguna norma escrita y no sea resultado de la aplicación analógica de otro comportamiento, de la costumbre, o de un criterio discrecional del aplicador - lex scripta -; (b) la infracción y la sanción conste, al menos en lo esencial, en una norma de nivel secundario -lex stricta-; (c) la positivación de la infracción anteceda al comportamiento examinado - lex praevia -; y (d) que los elementos típicos de la infracción y las consecuencias que se generan por ella sean delimitados en la regla o puedan delimitarse a partir de los parámetros categoriales insertos en la disposición con suficiente exactitud como para evitar que se requiera de la interpretación del aplicador para dotar de contenido la infracción o su sanción - lex certa -

Lo antecedente significa que, entre las exigencias irrenunciables del derecho sancionatorio -en cualquier materia- se encuentra la certeza o taxatividad de la conducta sancionable; es decir, la descripción precisa de la actividad que merece reproche, acompañada de la determinación de la sanción que corresponde a la infracción.”