LESIONES CULPOSAS

 

PROCEDE CONFIRMAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, CUANDO NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA PARA IMPUTAR OBJETIVA Y CERTERAMENTE EL RESULTADO LESIVO A LA CONDUCTA DEL PROCESADO

 

“Del examen preliminar del recurso de apelación se advierte que el fiscal recurrente MG, ha incurrido en deficiencias estructurales y consideraciones jurídicas inadecuadas, veamos:

a) Cuando nomina el motivo afirma: “Falta de fundamentación: vicio con el cual se viola el art. 400.5 del Código Procesal Penal”, lo cual es errado, ya que la disposición legal citada no es coherente.

b) No cumple con las exigencias del art. 469 y 470 CPP., ya que el primero dispone que los motivos son dos: i. inobservancia y ii. errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho, lo cual no lo ha hecho de esa forma. Y el segundo establece que deben citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y expresar cuál es la solución que se pretende. Debiendo indicar separadamente cada motivo con sus fundamentos. Lo cual no lo ha hecho de esa forma, sino, ha hecho una exposición genérica de alegaciones desordenadas y mayoritariamente exposición de los argumentos del juez, siendo difícil identificar cuando son sus propias alegaciones. No obstante ello, después de hacer una lectura, se puede apreciar que hace aunque muy aisladamente algunas alegaciones de las que puedan deducirse algún motivo pertinente que habilitarían la apelación, haciendo uso este tribunal del principio iure novit curia (el juez conoce el derecho) en aras de potenciar el acceso a la justicia, se logra vislumbrar que ha pretendido alegar, la errónea aplicación del art. 179 CPP, en relación con el vicio de la sentencia del art. 400.5 CPP, “Cuando no se han observado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo”., por lo que se le admite la apelación por este motivo.

Con el propósito de constatar las ultimas afirmaciones del recurrente y por las cuales se le ha admitido la apelación deben examinarse las porciones de la fundamentación descriptiva e intelectiva de la sentencia para corroborar si lleva o no razón el impugnante.

“(…) 2) COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE CLINICO NUMERO 2185-17, de fs. 271 a 331, suscrita por el Director del Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta ciudad doctor RAGB el día cinco de octubre de dos mil diecisiete. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.. Hospital Nacional Ahuachapán AH”… Datos del Paciente Apellidos LA Nombres JL… MASCULINO—SOLTERO-OCUPACIÓN. SERVICIO PROFESIONAL- hoja de unidad de emergencia –historia clínica Pte. Que consulta…, de dolor abdominal a nivel periumbilical que inicia a las 4 p., del día 29/01/ 17--- REPORTE POST OPERATORIO. FECHA 1/2/17 HORA 325 PM., CIRUJANO DR. S. AYUDANTE DR. H… INCISIÓN Rocky Dennis… HALLAZGOS Se encuentran coagulos de sangre bien definidos se observa sipro de apendicectomía con jineta bien realizada. Levmetismo adecuado…, no se observa sangrado activo art…, por lo cual se extraen coagulos y se lava con ssn o 9.1 se coloca dreno blando dirigido a Fib, sin complicaciones… DRENOS… NUMERO 1. TIPO DE DRENOS Blando… OPERACIÓN PRACTICADA Apendicectomía/Exploración… MUESTRAS PARA BIOPSIAS no…---- REPORTE POST OPERATORIO FECHA 31/1/17… HALLAZGOS Apendice en fase edematosa en posición retrocecal de mas/menos 0.3 por 10 cm vascularizada. TECNICA Se pinza se hizo mesoapendice y art. Apendicular con crónico… OPERACIÓN PRACTICADA Apendicectomía DIAGNOSTICO POST-OPERATORIO Apendicectomía Aguda Edematosa---- SOLICITUD DE CIRUGÍA… DIAGNOSTICO PREOPERATORIO Hemorroide trombosal.. OPERACIÓN PRaCTICADA HEMORROIDECTOMÍA DIAGNOSTICO POST OPERATORIO HEMORROIDE EXTERNA TROMBOSADA…” Documento con el cual se estableció que el señor JLL fue atendido como paciente por emergencia en el Hospital Nacional de esta ciudad y fue intervenido quirúrgicamente.- (…)”.

“(…) 3) COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE CLINICO NUMERO 2337-17,  de folios 127 a 269, suscrito el día diez de octubre de dos mil diecisiete por la subdirectora del Hospital Nacional Rosales doctora EGMC. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: “ HOSPITAL NACIONAL ROSALES SEVICIO DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA, PACIENTE: JLLA… ESTUDIO REALIZADO TAC ABODOMINOPÉLVICO… CONCLUSIÓ: Aparente estonosis de aproximadamente un 50 % de la luz de la arteria mesentérica superior, antes de su primera ramificación. Se recomienda corroborar los hallazgos mediante angiografía abdominal. Cambios postquirúrgicos en fosa iliaca derecha con drenaje blando y en línea media… Atelectasias laminares… No. EXPEDIENTE: 2337-7… ANTECEDENTES consulta por referido—paciente con antecedentes de cirugía abdominal con antecedentes de apendicitis aguda intervenido en primera ocasión el 30 de enero del presente año y posteriormente fue reintervenido el 1 de febrero del 2017 encontrando coágulos de sangre practicando evacuación y lavado de cavidad y el 3 de febrero de 2017 fue intervenido por tercera ocasión practicándose un resección de intestino delgado de más o menos de 20 centímetros más terminación de la apendicectomía ya que encontraron un tercio de la apéndice presente. El 10 de febrero del 2017 le tomaron un anglotac abdominal encontrando una estenosis del 60 % de la mesentéricsuperior a superior posterior a lo cual a(sic) evolucionado satisfactoriamente sin síntomas de claudicación abdominal anglotac: se observa estenosis del 50 % de la luz de la arteria mesentérica superior antes de su primera ramificación—CIRUGÍA GRA. 3 FEB. 2017. P1 Peritonitis 2ª. Fuga… P2. Sepsis/Deshidratación. Paciente fue operado de apendicitis aguda hace 4 días; por lo que presentó… Fue reintervenido hace 2 días; sin mejoría, presenta fiebre, dolor, distención y vómitos mal estado general---- ORDEN DE OPERACIÓN… RESUMEN CLINICO Paciente masculino con historia de hace 5 días se le realiza APENDICECTOMÍA… CIRUGIA PROPUESTA: Laparotomía exploradora…. HALLAZGOS TECNICA QUIRURGICA… HALLAZGOS  1. Aproximadamente 200 ml de líquido sanguinoliento en cavidad abdominal 2. Se identifica  apéndice… en posición pélvica suturada 3. Se observa cambios de coloración…  de intestino delgado o 1 metro del ángulo de trest,… 4. ..  edor… estómago, hígado, vesícula biliar, bazo, vejiga de aspecto sano…. 21/01/17… paciente masculino en su 18 días de estancia hospitalaria… abdomen no doloroso, blando y presible, penstaltismo normal. Nota de Evolución. 21/01/17… Paciente masculino en su 19 días de estancia hospitalaria estable, afebril, tolerando utc oral..”. Documento con el cual se estableció que se atendió a la víctima JLLA a quien se le practicó laparatomía exploradora en Hospital nacional Rosales, dejándose constancia que la gran mayoría de datos consignados en el expediente resulta ilegible e ininteligible para este juzgador”.

“(…) 4) PERITAJE MEDICO FORENSE DE LESIONES de folios 11 realizado por el Dr. CEHD, en el Instituto de Medicina Legal de Ahuachapán a las doce horas con treinta minutos del día veinte de mazo (sic) de dos mil diecisiete. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: “… para practicar PERITAJE DE LESIONES a JLLA… Encuentro al examen físico lo siguiente: A nivel de abdomen presenta una cicatriz quirúrgica con queloide marcado e hipocromica de veintinueve centímetros de longitud por laparotomía exploradora, a nivel de fosa iliaca derecha presenta una cicatriz quirúrgica de nueve centímetros de longitud… A nivel de flanco derecho presenta dos cicatrices circulares hipocromoca y sin queloide de dos centímetros de diámetro cada una. Paciente refiere que fue operado en el Hospital nacional de Ahuachapán y Hospital nacional Rosales… Conclusiones: Se solicita ficha clínica del Hospital Nacional Rosales y Hospital nacional de Ahuachapán, para poder determinar naturaleza exacta de las lesiones y determinar existencia de mala praxis médica” (…)”. Documento con el cual se estableció que la víctima LA al momento de ser reconocido presentó una cicatriz quirúrgica con queloide marcado marcado (sic) hipocromía de veintinueve centímetros de longitud por laparotomía exploradora, a nivel de fosa iliaca derecha; y no fue posible interrogar al perito pues las partes estipularon que tal pericia se incorporara mediante lectura conforme al artículo 178 CPP.” (…).

“(…) 5) PERITAJE MEDICO FORENSE DE AMPLIACIÓN DE LESIONES de folios 123 practicado en la víctima JLLA por el Dr. CEHD, en el Instituto de Medicina Legal de Ahuachapán a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: … PERITAJE DE AMPLIACIÓN DE LESIONES a JLLA encuentro al examen físico lo siguiente: A nivel de abdomen presenta una cicatriz quirúrgica con queloide  marcado e hipocrómica de veintinueve centímetros de longitud por laparotomía exploradora, a nivel de fosa iliaca derecha presenta una cicatriz quirúrgica de nueve centímetros de longitud, con queloide marcado e hipocromica… paciente pendiente que se le realice colocación de Stem en arteria mesentérica superior por estenosis de la misma.. CONCLUSIONES: Las lesiones quirúrgicas sanaron en un período de cuarenta y cinco días a partir de la última intervención quirúrgica, generando un período de cuarenta y cinco días para sus labores ordinarias de cuarenta y cinco días, quedando aún pendiente la continuidad del tratamiento médico, lo cual podría hacer variar tiempo de incapacidad”.  Documento con el cal (sic) se estableció que la víctima LA presentó una cicatriz quirúrgica con queloide marcado e hipocromco de veintinueve centímetros de longitud por laparotomía exploradora, a nivel de fosa iliaca derecha y que tales lesiones quirúrgicas sanaron en un período de cuarenta y cinco días partir de la última intervención quirúrgica, generando igual período de incapacidad para su labores ordinarias; y no fue posible interrogar al perito pues las partes estipularon que tal pericia se incorporara mediante lectura conforme al artículo 178 CPP”. (…)”.

“(…) 6) ESTUDIO MEDICO FORENSE DE EXPEDIENTE CLÍNICO DEL HOSPITAL NACIONAL DE AHUACHAPAN NO. 2185-17 DE FOLIOS 12, realizado en el instituto de Medicina Legal de esta ciudad a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de junio de dos mil diecisiete por el doctor MRFP.-

Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: "...ESTUDIO MEDICO FORENSE DE EXPEDIENTE CLÍNICO -- En el Instituto de Medicina Legal de Ahuachapan, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de Junio de dos mil diecisiete, presente. El Dr. MRFP perito médico forense del Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", se realiza peritaje de ESTUDIO DE EXPEDIENTE CLÍNICO a JLLA de TREINTA años de edad... Teniendo ante mi copia certificada del expediente clínico del hospital de Ahuachapan numero ***-17, el cual consta de treinta y cuatro folios útiles; en donde se describe que paciente llego a la unidad de emergencia el día 30 de enero de 2017, a las 8:25 horas con historia de dolor abdominal a nivel peri-umbilical que inicia a las 16 horas del día 29 de enero de 2017, vómitos en numero de uno, malestar general fue evaluado por la Dra. JVO, la cual al examen físico describe, abdomen blando y depresible, con dolor a la palpación en fosa ilíaca derecha, signos apendiculares positivos (signo de Me burney positivo, rousign positivo y obturador positivo) y lo diagnostica como una sospecha de apendicitis aguda, lo ingresa en observación e indica apendícectomía, el día 30 de enero de 2017 a las 11 :00 horas se le realiza apendícectomía por el Dr. JAS, donde describe apéndice en fase edematosa, cirugía sin anormalidades, el día 30 de enero de 2017 a las 23 horas post apendícectomía fue evaluado por el Dr. REM el cual describe paciente febril con 37 .9°C, mas evacuaciones diarreicas, el día 31 de enero de 2017 es evaluado nuevamente por el Dr. JAS donde describe paciente con proceso febril, mas evacuaciones diarreicas en numero de 5 veces; ...el día 01 de febrero de 2017 es reintervenido por el Dr. S en sala de operación para exploración de herida, donde describen la presencia de coágulos, realizan lavado con solución salina y colocan dreno blando en fosa ilíaca derecha, procedimiento sin complicaciones... el 02 de febrero de 2017 es evaluado por el Dr. S, describe distención abdominal, coloca sonda nasogastrica mas succión, refiere que paciente no a defecado (sic) drenando 20 cc de liquido sanguíneo a través del dreno, el día 02 de febrero de 2017 a las 20:00 horas es evaluado por el Dr. RG, quien describe al examen físico, ausencia de peristaltismo, dolor a la palpación, rayos X de abdomen con niveles hidro- aéreos y reporta caso a Dr. ML, El día 03 de febrero de 2017 fue evaluado por el Dr. G y el Dr. EGB quienes refieren a paciente para el tercer nivel de atención Hospital. CONCLUSIONES: No se puede concluir peritaje ya que no se cuenta con expediente clínico del Hospital Rosales por lo cual se solicita por este medio dicho expediente para poder concluir con el peritaje. Que lo dictaminado es la verdad,...". Documento en el cual no se estableció ningún hecho relevante para los fines del juicio pues el médico forense que lo elaboró no llegó a ninguna conclusión.   Se interrogó en el juicio al perito que lo realizó. (…)”.

“(…) 7) ESTUDIO MEDICO FORENSE DE EXPEDIENTE CLÍNICO del Hospital Nacional de Ahuachapán, No. 2185-17, y del expediente clínico del Hospital Rosales N. 2337-17, de folios 13 practicado por el Dr. MRFP el día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: "...presente. El Dr. MRFP perito médico forense del Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", se realiza peritaje de ESTUDIO DE EXPEDIENTE CLÍNICO a JLLA... Teniendo ante mi copia certificada del expediente clínico del hospital de Ahuachapán número ***-17 ... y copia simple de expediente clínico del hospital nacional Rosales número ***-17 que consta de nueve folios útiles y que en base a que ya se realizó dicho peritaje del expediente de hospital de Ahuachapán con fecha dos de Junio del año en curso se toma a bien realizar estudio de expediente de hospital nacional Rosales en donde se describe: 1) El día tres de febrero del año en curso es referido del hospital de Ahuachapán y recibido en la unidad de emergencia del hospital Rosales a las 18:45 horas con historia que hace cuatro días fue intervenido quirúrgicamente por apendicitis presentado postoperatorio mórbido, con tres días de no presentar mejoría clínica, fiebre dolor distención abdominal y vómitos ...fue evaluado por el Dr. MBR, que al examen físico de abdomen describe, distención abdominal, peristaltismo ausente, dreno con 500 ce de contenido intestinal, con signo de rebote, y lo diagnostico como paciente clínicamente séptico y fuga de líquidos gastrointestinal ... 2) El día 04/02/2017 a las 17:40 horas intervenido quirúrgicamente por laparotomía exploradora encontrando siguientes hallazgos 200cc de líquido sanguinolento en cavidad abdominal, se identifica apéndice vermiforme en posición pélvica perforada, con múltiples adherencias, salida de material de contenido intestinal, se describen cambios de coloración a nivel de un metro del Ángulo de Treitz hasta dos metros posterior, por lo que se le realiza apendicetomía mas resección y anastomosis de intestino delgado yeyuno-yeyuno, 3) En el folio número 1 de expediente clínico de hospital Rosales se encuentra reporte de biopsia con numero de estudio B1710*** en donde se describe macroscópicamente apéndice cecal que mide 4.5 cm de longitud por 0.6 cm de diámetro, la serosa es de color castaño oscuro con placas blanco amarillentas se reconoce en su tercio distal un área perforada que mide 1 por 1 cm al corte la luz es permeable y vacía, diagnostico apendicitis aguda fibrinopurulenta, perforada (extirpación). CONCLUSIONES: En base a los descrito anteriormente en ambos peritajes realizados de los expedientes clínicos del hospital nacional de Ahuachapan y hospital Rosales se puede determinar que: 1) existió mala praxis médica por parte del doctor JAS, ya que en expediente de hospital de Ahuachapan se realizó procedimiento quirúrgico de apendicetomía y se puede corroborar que en expediente de hospital Rosales en el procedimiento quirúrgico realizado (laparotomía exploradora) se encontró apéndice cecal este resultado se corrobora con la hoja de biopsia B1710*** de hospital rosales folio número uno donde se describe el apéndice cecal y sus características macroscópicas; 2) el paciente presento complicaciones como la isquemia mesentérica y la resección intestinal realizada en hospital Rosales que pudo ser el resultado de la mala intervención quirúrgica practicada en el hospital de Ahuachapan....".- Documento con el cual se estableció que el médico Forense encontró indicios de actividad médica irregular por entender que en una tercera intervención se encontró parte de apéndice del paciente, situación que se tratará mas adelante.- (…)”.

“(…) 8) RECONOCIMIENTO DE SANIDAD DE LESIONES de folios 387 practicado por el Dr. CEHD en el instituto de medicina legal de esta ciudad a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: "... para practicar PERITAJE DE SANIDAD a JLLA.... Encuentro al examen físico lo siguiente: A nivel de abdomen presenta una cicatriz quirúrgica con queloide marcado e hipocromica de veintinueve centímetros de longitud, a nivel de fosa iliaca derecha presenta una cicatriz quirúrgica de nueve centímetros de longitud ... CONCLUSIONES: Las lesiones quirúrgicas sanaron en el tiempo establecido de cuarenta y cinco días a partir de la última intervención quirúrgica, generando un periodo de incapacidad para sus labores ordinarias de cuarenta y cinco días, quedando pendiente la colocación de Stem en arteria mesentérica superior o Bypass arterial para dentro de un año y medio, tiempo durante el cual paciente   continuara con   tratamiento   anticoagulante   con atosvastatina y aspirina. ..".- Documento con el cual es estableció que las lesiones quirúrgicas practicadas a la víctima sanaron en el período establecido de cuarenta y cinco días; y no fue posible interrogar al perito pues las partes estipularon que tal pericia se incorporara mediante lectura conforme al artículo 178 CPP. – (…)”.

“(…) C-PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO. 1- JVOR, a preguntas del Fiscal respondió: que labora en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán desde hace cinco años; que su función es de residente y como tal ve cuatro áreas básicas a nivel hospitalario es decir pediatría, medicina interna, cirugía y ginecología; que sabe el motivo por el cual está presente ya que fue citada como testigo por un caso que se presentó en el Hospital y eso ocurrió el treinta de enero no recuerda el año; que el señor L a quien conoce se presentó a consultar ese día, que la testigo era médico consultante y le dio atención médica al señor L, que le consultó por la sintomatología que él se presentó ese día; que la testigo preguntó cuál era la sintomatología que el paciente presentaba y posteriormente hizo un examen físico; que la sintomatología que presentaba era que la noche previa estaba con dolor ya que lo evaluó en la mañana, que expresó dolor abdominal en la fosa iliaca derecha, que además tenía síntomas de nauseas y tenía dolor, que al paciente lo pasaron al consultorio,   que evaluaron el abdomen y realmente ir a buscar de acuerdo a criterio médico por sintomatología del paciente que se pueda corroborar el diagnóstico; que posteriormente al tener dolor en la fosa iliaca derecha y signos apendiculares que corroboraban su diagnóstico que era apendicitis aguda, tomó exámenes que él ya se había tomado la noche anterior, que eran hemograma y examen de orina y con eso complementó su diagnóstico; que teniendo los exámenes conoció el resultado y ordenó que se ingresara al paciente ya que era candidato a realizar cirugía por e diagnóstico que presentaba; que la cirugía se practicó por el doctor S y este efectuó una apendicectomía; que la testigo después de la cirugía no volvió a tocar o evaluar al paciente y no volvió a hablar con él; A PREGUNTA DEL DEFENSOR RESPONDIÓ: Que es médico desde hace siete años aproximadamente; que la testigo no está específicamente en cirugía, ya que se desarrolla en cuatro áreas en el Hospital pero si incluye cirugía; que el señor L consultó a la testigo ya que ella estaba en el área de Emergencia ese día; que la testigo lo examinó y llevaba dolor abdominal y por su conocimiento diagnosticó eso; que ordenó realizar cirugía y la hizo el doctor S, que solo ordenó que se realizara operación por apéndice; que no sabe quiénes estuvieron presentes en sala de operaciones, que la testigo ya ha realizado operaciones de apendicectomía; que la trombosis mesentérica es una complicación que puede darse muy fuera de un cuadro de apendicitis y eso no tiene que ver con la apendicitis; que una apendicetomía no genera trombosis mesentérica (…)”.

“(…) 2-JLLA, a preguntas del Fiscal respondió: que labora en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, que es tecnólogo en enfermería y está en el área de gineco obstreticia conocida como maternidad, que está presente ya que puso una demanda contra el médico cirujano JASR, que lo demandó porque el día treinta de enero de dos mil diecisiete lo operó y eso fue ei el Hospital Nacional Francisco Menéndez ya que el testigo presentó apendicitis o inflamación de apéndice; que lo motivó a demandarlo la tercera operación ya que él lo había operado en dos ocasiones previas; que en la tercera operación que le hicieron en Hospital rosales le encontraron parte del apéndice, ya que en la primera cirugía debían haber quitado el apéndice pero luego de la primera cirugía del treinta de enero presentó dolor; que tenía inflamado el apéndice y lo debían quitar para evitar que explotara y una complicación mayor; que le dejaron apéndice según reporte operatorio del Hospital Nacional Rosales, que el reporte operatorio estableció que le habían encontrado cuatro punto cinco centímetros de apéndice; que el testigo preguntó al médico por lo encontrado y le dijo que le encontró apéndice y líquido sanguinoliento en cavidad abdominal, que al encontrar parte del apéndice significa que no se hizo bien el procedimiento de parte del médico JSR quien lo operó la primera vez; que el líquido encontrado en cavidad abdominal es por la salida de parte de las heces por el mal procedimiento que se le realizó, ya que cuanco se hace apendicectomía es un procedimiento quirúrgico que debe retirar el apéndice y no se debe dejar un porcentaje, que según la literatura médica el porcentaje que se debe dejar es menor o igual a cero punto cinco centímetros; que se realizaron tres operaciones, que la primera cirugía se le practicó en Hospital Nacional Francisco Menéndez el día treinta de enero de dos mil diecisiete; que sabe que lo operaron ya que presentó fiebre, vómitos y dolor abdominal; que en esa primera ocasión en el Hospital lo evaluó la Doctora JO que es médico residente; que luego de la primera operación el mismo día presentó fiebre, que a las cuarenta ocho horas de la dieta líquida presentó dolor abdominal, que no recibió el alta médica; que en el Hospital Francisco Menéndez estuvo desde el treinta de enero hasta el tres de febrero; que el uno de febrero fue intervenido quirúrgicamente otra vez y fue necesario hacerlo ya que el día uno de febrero presentó dolor a nivel de estómago e inflamación del aboomen; que lo intervino en segunda ocasión el Doctor JS y eso fue necesario porque no presentó mejoría; que fue necesario el traslado al Hospital Rosales ya que después de la segunda operación no presentó mejoría y la ordenó el director del Hospital, doctor L;, que el testigo conversó con el doctor que lo operó y le dijo que lo que había realizado estaba bien y eso se lo dijo el día viernes tres de febrero, que ante su falta de mejoría solicitó traslado hacia Hospital de Santa Ana. A PREGUNTAS DEL LICENCIADO LUNA EXPRESÓ: que cuando dice que fue víctima de mala intervención es porque en lugar de quitar el apéndice completamente dejó una parte, que se dio cuenta de eso el testigo porque se lo dijeron los médicos del Hospital Rosales, que eso se lo dijeron después de la tercer cirugía, en la semana siguiente; que cuando se intervino en el Hospital Rosales fue por diagnóstico de íleon Paralitico mas apéndice complicado; que las molestias que presentó eran inflamado y dolor de estómago y no hubo mejoría; que la inflamación del estómago cuando fue evaluado le dijeron que presentaba abdomen séptico es decir cuando hay infección dentro del estómago; que el resultado de la tercera operación fue que le hicieron laparo exploradora, que no recuerda quien la hizo pero en el reporte está; que el médico que operó dijo que la exploradora debía hacerse por la misma distención abdominal y el dolor y debía investigarse; que en esa operación le encontraron sangre en cavidad más apéndice, que luego de eso encontraron cambios de coloración en el intestino, que se necrotizó, que hubo un porcentaje que se le quitó del intestino; que luego de esa tercera operación ha expresado el testigo que debe ser intervenido nuevamente ya que necesita cirugía reconstructiva del abdomen y colocación de STEN, que eso es necesario ya que presenta una estenosis ya que presenta estrechez de la arteria mesentérica superior; que la necesidad de la operación de estenosis puede ser una complicación; que ya fue evaluado para operación de STEN; que el análisis que le dieron sobre estrechez puede ser congenita y eso da problema en los primeros años; A PREGUNTAS DEL LICENCIADO SJ DIJO: que no le dijeron en san salvador que padecía de trombosis mesenterica, y no sabe si eso se daba por una apendicectomía (…)”.

“(…) 3.MABR, a preguntas de la Fiscalía respondió: que labora en Hospital Rosales y es cirujano de la Unidad de Emergencia, que tiene de laborar allí desde el año dos mil siete, que sabe el motivo de su presencia y es por el caso de un paciente a quien evaluó en emergencia pero no recuerda su nombre; que el paciente es el muchacho que está al lado del Fiscal, que no recuerda cuando lo evaluó; que la evaluación como cirujano era para determinar si ameritaba una operación; que al realizar la evaluación clínica llegó a la conclusión que ameritaba cirugía de emergencia y elaboró el plan a seguir; que ese plan a seguir era realizar laparotomía exploradora ya que el paciente presentaba clínicamente problemas de peritonitis y era probable que hubiera una fuga intestinal y que fuera la causa de la peritonitis en ese momento; que la peritonitis se refiere a un proceso inflamatorio del peritoneo que es la capa que envuelve los órganos dentro de la cavidad abdominal, y que normalmente es secundario debido a que exista una infección, que como ya había sido operado era probable que hubiera una fuga intestinal; que sí ha sido operadc, que lo evaluó, vio signos y eso evidenció salida del líquido de contenido intestinal por el dreno y eso daba alta sospecha; que el paciente iba referido del Hospital de esta ciudad, del Hospital de Ahuachapán, que no le sabe el nombre pero era el Hospital Nacional; que se refería para evaluación de post cirugía, que se hizo laparotomía exploradora con el fin de controlar la complicación, para ver la causa de la peritonitis y la sepsis; que el resultado no puede dar detalles ya que no operó el testigo sino otro compañero, que solo sabe que había complicación y lo pasó con otro colega (…)”.

“(…) 4- MRFP a preguntas de la defensa manifestó: que tiene un año ocho meses de estar en medicina legal y es médico forense, que no tiene especialidad; que está destacado en medicina Legal de Santa Ana, que sabe porque está citado y es por un peritaje que realizó en expediente clínico; que el expediente clínico uno fue el 2 de junio de 2017 y el segundo el 18 de julio de 2017; que ese día dos de junio evaluó expediente clínico del señor JLLA, que ese expediente clínico se lo envió la Fiscalía de esta ciudad y el expeciente era del Hospital Nacional de Ahuachapán, que ese expediente contenía treinta folios   y era de un paciente JLLA y pedían que se hiciera revisión de dicho expediente, que dentro de ese expediente clínico al final solicitó el expediente del Hospital Rosales para finalizar peritaje ya que estaba incompleto ya que se debía tener todas las pruebas hasta la resolución donde llegó el paciente para hacer un buen peritaje; que se le encomendó determinar si se llevó de forma adecuada el procedimiento a dicho paciente; que el testigo el dos ce junio no pudo concluir por no contar con el expediente del Hospital Nacional Rosales; que en peritaje del dieciocho de julio el expediente del Hospital Rosales no recuerda cuando lo recibió, que tuvo a la vista el expediente de Ahuachapan y del Hospital Rosales, que dentro del expediente del Hospital Rosales venían foliados y allí habían procedimientos que se habían realizado; que en las conclusiones el numeral manifestó mala praxis y se refiere a que el paciente fue intervenido por una apendicitis en Ahuachapan se hizo apendicectomía y en el e>pediente del Hospital Rosales se intervino y fue encontrado el apéndice y había oiopsia que se le realizó en el expediente del Hospital Rosales cosa que no se hizo en o no consta en el expediente clínico de del Hospital de Ahuachapan; en el numeral dos se describe una complicación como isquemia mesentérica y eso es cuando hay estrechez de la luz de vaso sanguíneo, que se habla de arterias mesentérícas que dan flujo sanguíneo al intestino y al haber estrechez eso implica que no hay un buen funcionamiento pues no llega suficiente sangre y oxígeno y eso provoca un mal funcionamiento; que al evaluar expediente del Hospital Rosales se hizo constar que había isquemia mesentérica, que las conclusiones las sacó conforme a conclusiones del Hospital Rosales; la isquemia mesentérica es la estrechez de un vaso sanguíneo y puede ser producida por un coágulo y eso no puede ser producido por operación de apendicitis; que la resección intestinal es cuando se corta o diseca parte del intestino que no está funcionando; que la intervención de Ahuachapan fue por apendicitis y eso no puede causar resección intestinal; que estas intervenciones las conocen :onceptualmente los cirujanos; que de acuerdo al informe del Hospital Rosales la razón de la exploradora es que había complicación peritoneal y no fue a causa de la operación de apendicitis. (…)”. (sic)

Según la fundamentación intelectiva o analítica realizada por el juez, dijo:

“(…) E- VALORACIÓN DE LA PRUEBA ESTIMONIAL DE CARGO Y DE DESCARGO. En cuanto al valor probatorio que el suscrito Juez otorga al testimonio rendido por los señores JVOR, JLLA, MABR Y MRFP debe decirse que los mismos declararon con naturalidad, espontaneidad y claridad, sin embargo se refirieron los primeros dos a los procedimientos realizados en el Hospital nacional de esta ciudad como parte de las funciones ordinarias de intervenir quirúrgicamente a los pacientes, no desvelando anomalías al momento de las intervenciones, pues la médico OR no estuvo presente en tal procedimiento y solamente ordenó que se ingresara a la víctima; por su parte el señor LA describió las dolencias que padeció luego de las intervenciones practicadas por el acusado lo cual atribuyó a una mala praxis, manifestando que eso era así porque no se retiró completamente el apéndice, sin embrago sus relatos aun cuando son creíbles no son suficientes para establecer los hechos enjuiciados por no describir la falta del deber de cuidado o las reglas inobservadas por el acusado; similar situación ocurre con el médico BR quien no realizó intervención quirúrgica alguna limitándose a evaluar al paciente a su llegada al hospital nacional rosales y diagnosticó una posible peritonitis, por lo que su testimonio fue útil pero superfluo en el presente caso; finalmente el médico Forense FP aun cuando expresó que concluyó que existió mala praxis en los procedimientos realizados lo cual estableció al encontrarse según expedientes clínicos la realización de una segunda apendicetomía lo cual reflejaba que la primera apendicetomía que se realizó no fue exitosa, no explicó cual el procedimiento correcto a seguir por cualquier médico Cirujano, a efecto de contrastarlo con el realizado por el médico imputado y conocer si se ciñó o no a las reglas aceptadas por la mayoría de la comunidad médica, pues su testimonio se enfocó mucho más a los hallazgos, lo cual solo demuestra un resultado lesivo pero no explica las causas de tal daño; por otro lado en su declaración aclaró que la isquemia mesentérica y resección intestinal que se practicó al paciente L fueron resultados directos de la intervención por apendicetomía practicada tal como lo expresaba su dictamen escrito, por lo que sus conclusiones no encontraron el soporte explicativo necesario para ser considerado confiable e inequívoco para esclarecer los hechos: en cuanto a la señora OEVS, su testimonio se limitó a manifestar que la intervención quirúrgica realizada por el acusado había sido exitosa pues se extrajo el apéndice lo cual también la vuelve irrelevante para fallar de una manera justa y real (…)”.

“(…) Del acervo probatorio documental, pericial y testimonial es menester aclarar que aun cuando se contó con prueba pericial que establecía la existencia de "mala praxis" por parte del acusado SR al afirmar que se realizó apendicetomía por parte del acusado en el hospital nacional de esta ciudad, pero que contradictoriamente se encontró apéndice cecal al ser intervenido nuevamente en Hospital Rosales, situación que fue confirmada por la biopsia practicada al apéndice, tal conclusión no resuelve el problema pues no aclara ni el documento presentado ni el médico Forense que declaró en el juicio, cuál fue el procedimiento empleado y cuál era el que debía haberse realizado por el acusado, limitándose a establecer el resultado que fue lesivo hacia la persona del paciente, con lo cual no se establece el nexo causal existente entra la actuación del médico acusado y el resultado dañoso derivado de aquella. Por otro lado la prueba de testimonial presentada tampoco arrojó luz al respecto ya que solo describió cual fue el diagnóstico realizado al paciente LA y el proceder del médico SR, así como las complicaciones que sufrió el paciente luego de haber sido intervenido, puesto que se realizó una reintervención por el acusado pera efectos de verificación de la primera cirugía, lo cual se encuentra dentro de las reglas aceptadas para este tipo de casos médicos; es necesario aclarar que dentro de la prueba de cargo no fue posible obtener el testimonio del médico que realizó una tercera intervención al paciente y que encontró un apéndice vermiforme en posición pélvica el que fue extraído, identificando además salida de material de contenido intestinal, ya que se desconoce a ciencia cierta quien fue ese médico cirujano que actuó en el Hospital  Rosales, siendo ese testimonio indispensable para aclarar cómo fue el procedimiento realizado y si la técnica empleada previamente había sido defectuosa o no, lo cual no se pudo suplir tampoco con la prueba documental presentada ya que si bien es cierto se contó con certificación de los expedientes clínicos llevados en los Hospitales de esta ciudad y Rosales, tales documentos en la mayoría de sus pasajes no son legibles y no logran ilustrar acerca de lo que ocurrió (reporte operatorio), ya que las escasa líneas que resultan legibles describen lo que se dijo ut supra, es decir que se encontró apéndice vermiforme el cual fue extraído y luego enviado para que se practicara biopsia al mismo, por lo que se describen sus medidas y cualidades en el resultado que anexó en fotocopia a fs. 14 y que no consttuyó prueba en el presente caso; en ese sentido no fue posible establecer si se trató de la extirpación parcial del apéndice en una primera intervención, o si se encontró en la tercera intervención el apéndice íntegro sin intervención previa va que sólo se estableció que medía 4.5 cm. de longitud y que se encontraba fibrinopurulento lo que equivale a un órgano enfermo, encontrando además el tercio distal con un área perforada, desconociendo este juzgador si la condición física que motivó la tercera intervención derivó de ese hallazgo, ello en atención a que este Juez no tiene los conocimientos médico necesarios para ello y además porque no se contó en juicio con una manifestación verbal o escrita sobre ese punto. Tales falencias probatorias considera este servidor que no ocurrirían si se hubiera contado con la declaraciones de los médicos Cirujanos que practicaron la tercera intervención quirúrgica y del patólogo que realizó el estudio del órgano extirpado en la tercera intervención, quienes habrían descrito y aclarado los hallazgos encontrados, el procedimiento o técnica que siguieron, el resultado de esa labor, así como establecer si el procedimiento previo ( en primera y segunda intervención realizadas por el acusado) fue el correcto y aceptado o no por el grueso de la comunidad médica; nótese que: la información del reporte médico de fs. 144 v. que describe la intervención ae laparotomía exploradora no hace mención si encontró el muñón del apéndice en la base, es decir si estaba suturado, si existía hilo de uso quirúrgico, si se encontraba evidencia o no de una previa intervención, etc. es decir que no aclara el fondo del asunto sometido al debate, situación que a lo mejor pudo despejarse si hubieran declarado los especialistas antes mencionados y que practicaron actividades relevantes en el presente caso pues es obvio que el médico cirujano que practicó la intervención donde además se realizó una sección del intestino delgado por un padecimiento extraño a la apendicitis diagnosticada ( isquemia por estenosis de la arteria mesentérica) tenía la información necesaria para despejar el problema suscitado del actuar médico, ya que de primera mano observó el interior del abdomen del paciente al abrir el mismo y verificar su estado, realizando los procedimientos necesarios para lograr la cura del paciente lo cual se ha logrado en gran parte.- Resulta necesario aclarar que el testimonio del doctor MABR no resultó ser relevante pues el mismo explicó que solamente evaluó al paciente LM cil llegar al Hospital rosales donde labora como cirujano, pero que luego de diagnosticar una posible peritonitis lo remitió para que se le practicara laparotomía exploradora, pero que en dicho procedimiento no estuvo presente el médico declarante, lo cual dejó el acervo probatorio carente de elementos fundamentales y decisivos para conocer si las técnicas empleadas previamente fueron o no las adecuadas ya que hubiese explicado cuál era la técnica correcta a seguir si así fuera el caso.- En resumen las declaraciones vertidas en el debate por los señores JVOR, JLLA, MABR Y MRFP establecieron hechos ocurridos en el Hospital nacional de esta ciudad previo y posterior a la primera y segunda intervención quirúrgica realizadas por el acusado Doctor SR, pero no logran establecer la falta de deber objetivo de cuidado y si eso creó el riesgo que pudiera preverse y además evitarse por parte del médico incriminado, situación que tampoco se aclaró con la prueba pericial y documental desfilada en el juicio oral, lo que lleva a concluir en la mente de este servidor judicial que no se acreditaron los elementos objetivos típicos de la figura penal discutida en el juicio y en consecuencia no fue posible destruir la presunción de inocencia que revestía al acusado, siendo por ello pertinente declarar no responsable penalmente al mismo (…)”. (sic).

Como puede advertirse ha existido una insuficiencia probatoria por parte del fiscal apelante, como muy bien lo ha afirmado el juez sentenciador se trata de un delito imprudente que requiere un resultado producto de la acción culposa, es decir, que entre ellos haya una relación de causalidad.

No es suficiente la afirmación simple de que existió mala praxis, sin que se sustente la misma, ya que la prueba no ha reflejado en qué consistió la acción imprudente, ni que el resultado haya sido producto de dicha acción. En otras palabras, no se describe claramente la acción o el procedimiento realizado de manera imprudente, con el procedimiento que se dejó de realizar por no observar el deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.  La diligencia debida, constituye, por tanto, el punto de referencia obligatorio del tipo de injusto del delito imprudente.

En cuanto al resultado: el desvalor de la acción no es, por sí, suficiente para determinar una sanción penal, es preciso, además, que se conecte con el desvalor del resultado, es decir, la producción de un resultado prohibido. Este resultado, para ser imputado al autor de la acción imprudente, debe estar en una determinada relación con esta y ser la consecuencia lógica del peligro inherente o creado por la acción misma, lo cual no ha sido acreditado como lo sostiene el juzgador.

Por otra parte el doctor FP, no es decisivo en su apreciación de la mala praxis, pues aclara que tanto la isquemia mesentérica como la resección intestinal y la complicación peritoneal no tienen relación de causalidad o no son efecto de la operación de apendicitis.

Entonces, ante estos hechos cuasi contradictorios nos parece que la prueba es insuficiente para imputarle objetiva y certeramente el resultado lesivo a la conducta del procesado.

De los considerando anteriores, esta Cámara concluye que el juez sentenciador no ha aplicado erróneamente el art. 179 CPP, ni mucho menos cometido el vicio de la sentencia del art. 400.5 Ibídem, por lo que la sentencia venida en apelación debe confirmarse.”