LESIONES CULPOSAS
PROCEDE CONFIRMAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, CUANDO
NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA PARA IMPUTAR
OBJETIVA Y CERTERAMENTE EL RESULTADO LESIVO A LA CONDUCTA DEL PROCESADO
“Del examen preliminar del recurso de
apelación se advierte que el fiscal recurrente MG, ha incurrido en deficiencias
estructurales y consideraciones jurídicas inadecuadas, veamos:
a) Cuando nomina el motivo afirma: “Falta de fundamentación: vicio con el cual
se viola el art. 400.5 del Código Procesal Penal”, lo cual es errado, ya
que la disposición legal citada no es coherente.
b) No cumple con las exigencias del art.
469 y 470 CPP., ya que el primero dispone que los motivos son dos: i.
inobservancia y ii. errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a
cuestiones de hecho o de derecho, lo cual no lo ha hecho de esa forma. Y el
segundo establece que deben citarse concretamente las disposiciones legales que
se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y expresar cuál es la
solución que se pretende. Debiendo indicar separadamente cada motivo con sus
fundamentos. Lo cual no lo ha hecho de esa forma, sino, ha hecho una exposición
genérica de alegaciones desordenadas y mayoritariamente exposición de los
argumentos del juez, siendo difícil identificar cuando son sus propias
alegaciones. No obstante ello, después de hacer una lectura, se puede apreciar
que hace aunque muy aisladamente algunas alegaciones de las que puedan
deducirse algún motivo pertinente que habilitarían la apelación, haciendo uso
este tribunal del principio iure novit curia (el juez conoce el derecho) en
aras de potenciar el acceso a la justicia, se logra vislumbrar que ha
pretendido alegar, la errónea aplicación del art. 179 CPP, en relación con el
vicio de la sentencia del art. 400.5 CPP, “Cuando
no se han observado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o
elementos probatorios de valor decisivo”., por lo que se le admite la
apelación por este motivo.
Con el propósito de constatar las
ultimas afirmaciones del recurrente y por las cuales se le ha admitido la
apelación deben examinarse las porciones de la fundamentación descriptiva e
intelectiva de la sentencia para corroborar si lleva o no razón el impugnante.
“(…)
2) COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE CLINICO NUMERO 2185-17, de fs. 271 a 331,
suscrita por el Director del Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta
ciudad doctor RAGB el día cinco de octubre de dos mil diecisiete. Documento que
al resumirlo contiene la siguiente información: “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN
DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.. Hospital Nacional Ahuachapán AH”… Datos del Paciente
Apellidos LA Nombres JL… MASCULINO—SOLTERO-OCUPACIÓN. SERVICIO PROFESIONAL-
hoja de unidad de emergencia –historia clínica Pte. Que consulta…, de dolor
abdominal a nivel periumbilical que inicia a las 4 p., del día 29/01/ 17---
REPORTE POST OPERATORIO. FECHA 1/2/17 HORA 325 PM., CIRUJANO DR. S. AYUDANTE
DR. H… INCISIÓN Rocky Dennis… HALLAZGOS Se encuentran coagulos de sangre bien
definidos se observa sipro de apendicectomía con jineta bien realizada.
Levmetismo adecuado…, no se observa sangrado activo art…, por lo cual se
extraen coagulos y se lava con ssn o 9.1 se coloca dreno blando dirigido a Fib,
sin complicaciones… DRENOS… NUMERO 1. TIPO DE DRENOS Blando… OPERACIÓN
PRACTICADA Apendicectomía/Exploración… MUESTRAS PARA BIOPSIAS no…---- REPORTE
POST OPERATORIO FECHA 31/1/17… HALLAZGOS Apendice en fase edematosa en posición
retrocecal de mas/menos 0.3 por 10 cm vascularizada. TECNICA Se pinza se hizo
mesoapendice y art. Apendicular con crónico… OPERACIÓN PRACTICADA
Apendicectomía DIAGNOSTICO POST-OPERATORIO Apendicectomía Aguda Edematosa----
SOLICITUD DE CIRUGÍA… DIAGNOSTICO PREOPERATORIO Hemorroide trombosal.. OPERACIÓN
PRaCTICADA HEMORROIDECTOMÍA DIAGNOSTICO POST OPERATORIO HEMORROIDE EXTERNA
TROMBOSADA…” Documento con el cual se estableció que el señor JLL fue atendido
como paciente por emergencia en el Hospital Nacional de esta ciudad y fue
intervenido quirúrgicamente.- (…)”.
“(…)
3) COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE CLINICO NUMERO 2337-17, de folios 127 a 269, suscrito el día diez de
octubre de dos mil diecisiete por la subdirectora del Hospital Nacional Rosales
doctora EGMC. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: “
HOSPITAL NACIONAL ROSALES SEVICIO DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES TOMOGRAFÍA AXIAL
COMPUTARIZADA, PACIENTE: JLLA… ESTUDIO REALIZADO TAC ABODOMINOPÉLVICO…
CONCLUSIÓ: Aparente estonosis de aproximadamente un 50 % de la luz de la
arteria mesentérica superior, antes de su primera ramificación. Se recomienda
corroborar los hallazgos mediante angiografía abdominal. Cambios
postquirúrgicos en fosa iliaca derecha con drenaje blando y en línea media…
Atelectasias laminares… No. EXPEDIENTE: 2337-7… ANTECEDENTES consulta por
referido—paciente con antecedentes de cirugía abdominal con antecedentes de
apendicitis aguda intervenido en primera ocasión el 30 de enero del presente
año y posteriormente fue reintervenido el 1 de febrero del 2017 encontrando coágulos
de sangre practicando evacuación y lavado de cavidad y el 3 de febrero de 2017
fue intervenido por tercera ocasión practicándose un resección de intestino
delgado de más o menos de 20 centímetros más terminación de la apendicectomía
ya que encontraron un tercio de la apéndice presente. El 10 de febrero del 2017
le tomaron un anglotac abdominal encontrando una estenosis del 60 % de la
mesentéricsuperior a superior posterior a lo cual a(sic) evolucionado
satisfactoriamente sin síntomas de claudicación abdominal anglotac: se observa
estenosis del 50 % de la luz de la arteria mesentérica superior antes de su
primera ramificación—CIRUGÍA GRA. 3 FEB. 2017. P1 Peritonitis 2ª. Fuga… P2.
Sepsis/Deshidratación. Paciente fue operado de apendicitis aguda hace 4 días;
por lo que presentó… Fue reintervenido hace 2 días; sin mejoría, presenta
fiebre, dolor, distención y vómitos mal estado general---- ORDEN DE OPERACIÓN…
RESUMEN CLINICO Paciente masculino con historia de hace 5 días se le realiza
APENDICECTOMÍA… CIRUGIA PROPUESTA: Laparotomía exploradora…. HALLAZGOS TECNICA
QUIRURGICA… HALLAZGOS 1. Aproximadamente
200 ml de líquido sanguinoliento en cavidad abdominal 2. Se identifica apéndice…
en posición pélvica suturada 3. Se observa cambios de coloración… de intestino delgado o 1 metro del ángulo de
trest,… 4. .. edor… estómago, hígado,
vesícula biliar, bazo, vejiga de aspecto sano…. 21/01/17… paciente masculino en
su 18 días de estancia hospitalaria…
abdomen no doloroso, blando y presible, penstaltismo normal. Nota de
Evolución. 21/01/17… Paciente masculino en su 19 días de estancia hospitalaria
estable, afebril, tolerando utc oral..”. Documento con el cual se estableció
que se atendió a la víctima JLLA a quien se le practicó laparatomía exploradora
en Hospital nacional Rosales, dejándose constancia que la gran mayoría de datos
consignados en el expediente resulta ilegible e ininteligible para este
juzgador”.
“(…)
4) PERITAJE MEDICO FORENSE DE LESIONES
de folios 11 realizado por el Dr. CEHD, en el Instituto de Medicina
Legal de Ahuachapán a las doce horas con treinta minutos del día veinte de mazo
(sic) de dos mil diecisiete. Documento que al resumirlo contiene la siguiente
información: “… para practicar PERITAJE DE LESIONES a JLLA… Encuentro al examen
físico lo siguiente: A nivel de abdomen presenta una cicatriz quirúrgica con
queloide marcado e hipocromica de veintinueve centímetros de longitud por
laparotomía exploradora, a nivel de fosa iliaca derecha presenta una cicatriz
quirúrgica de nueve centímetros de longitud… A nivel de flanco derecho presenta
dos cicatrices circulares hipocromoca y sin queloide de dos centímetros de
diámetro cada una. Paciente refiere que fue operado en el Hospital nacional de
Ahuachapán y Hospital nacional Rosales… Conclusiones: Se solicita ficha clínica
del Hospital Nacional Rosales y Hospital nacional de Ahuachapán, para poder
determinar naturaleza exacta de las lesiones y determinar existencia de mala
praxis médica” (…)”. Documento con el cual se estableció que la víctima LA al
momento de ser reconocido presentó una cicatriz quirúrgica con queloide marcado
marcado (sic) hipocromía de veintinueve centímetros de longitud por laparotomía
exploradora, a nivel de fosa iliaca derecha; y no fue posible interrogar al
perito pues las partes estipularon que tal pericia se incorporara mediante
lectura conforme al artículo 178 CPP.” (…).
“(…)
5) PERITAJE MEDICO FORENSE DE AMPLIACIÓN DE LESIONES de folios 123 practicado
en la víctima JLLA por el Dr. CEHD, en el Instituto de Medicina Legal de Ahuachapán
a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos
mil diecisiete. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: …
PERITAJE DE AMPLIACIÓN DE LESIONES a JLLA encuentro al examen físico lo
siguiente: A nivel de abdomen presenta una cicatriz quirúrgica con
queloide marcado e hipocrómica de
veintinueve centímetros de longitud por laparotomía exploradora, a nivel de
fosa iliaca derecha presenta una cicatriz quirúrgica de nueve centímetros de
longitud, con queloide marcado e hipocromica… paciente pendiente que se le
realice colocación de Stem en arteria mesentérica superior por estenosis de la
misma.. CONCLUSIONES: Las lesiones quirúrgicas sanaron en un período de
cuarenta y cinco días a partir de la última intervención quirúrgica, generando
un período de cuarenta y cinco días para sus labores ordinarias de cuarenta y
cinco días, quedando aún pendiente la continuidad del tratamiento médico, lo
cual podría hacer variar tiempo de incapacidad”. Documento con el cal (sic) se estableció que
la víctima LA presentó una cicatriz quirúrgica con queloide marcado e
hipocromco de veintinueve centímetros de longitud por laparotomía exploradora,
a nivel de fosa iliaca derecha y que tales lesiones quirúrgicas sanaron en un
período de cuarenta y cinco días partir de la última intervención quirúrgica,
generando igual período de incapacidad para su labores ordinarias; y no fue
posible interrogar al perito pues las partes estipularon que tal pericia se
incorporara mediante lectura conforme al artículo 178 CPP”. (…)”.
“(…)
6) ESTUDIO MEDICO FORENSE DE EXPEDIENTE CLÍNICO DEL HOSPITAL NACIONAL DE
AHUACHAPAN NO. 2185-17 DE FOLIOS 12, realizado en el instituto de Medicina
Legal de esta ciudad a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de junio
de dos mil diecisiete por el doctor MRFP.-
Documento
que al resumirlo contiene la siguiente información: "...ESTUDIO MEDICO
FORENSE DE EXPEDIENTE CLÍNICO -- En el Instituto de Medicina Legal de
Ahuachapan, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de Junio de dos mil
diecisiete, presente. El Dr. MRFP perito médico forense del Instituto de
Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", se realiza peritaje de
ESTUDIO DE EXPEDIENTE CLÍNICO a JLLA de TREINTA años de edad... Teniendo ante
mi copia certificada del expediente clínico del hospital de Ahuachapan numero ***-17,
el cual consta de treinta y cuatro folios útiles; en donde se describe que
paciente llego a la unidad de emergencia el día 30 de enero de 2017, a las 8:25
horas con historia de dolor abdominal a nivel peri-umbilical que inicia a las
16 horas del día 29 de enero de 2017, vómitos en numero de uno, malestar
general fue evaluado por la Dra. JVO, la cual al examen físico describe,
abdomen blando y depresible, con dolor a la palpación en fosa ilíaca derecha,
signos apendiculares positivos (signo de Me burney positivo, rousign positivo y
obturador positivo) y lo diagnostica como una sospecha de apendicitis aguda, lo
ingresa en observación e indica apendícectomía, el día 30 de enero de 2017 a las
11 :00 horas se le realiza apendícectomía por el Dr. JAS, donde describe
apéndice en fase edematosa, cirugía sin anormalidades, el día 30 de enero de
2017 a las 23 horas post apendícectomía fue evaluado por el Dr. REM el cual
describe paciente febril con 37 .9°C, mas evacuaciones diarreicas, el día 31 de
enero de 2017 es evaluado nuevamente por el Dr. JAS donde describe paciente con
proceso febril, mas evacuaciones diarreicas en numero de 5 veces; ...el día 01
de febrero de 2017 es reintervenido por el Dr. S en sala de operación para
exploración de herida, donde describen la presencia de coágulos, realizan
lavado con solución salina y colocan dreno blando en fosa ilíaca derecha,
procedimiento sin complicaciones... el 02 de febrero de 2017 es evaluado por el
Dr. S, describe distención abdominal, coloca sonda nasogastrica mas succión,
refiere que paciente no a defecado (sic) drenando 20 cc de liquido sanguíneo a
través del dreno, el día 02 de febrero de 2017 a las 20:00 horas es evaluado
por el Dr. RG, quien describe al examen físico, ausencia de peristaltismo,
dolor a la palpación, rayos X de abdomen con niveles hidro- aéreos y reporta
caso a Dr. ML, El día 03 de febrero de 2017 fue evaluado por el Dr. G y el Dr.
EGB quienes refieren a paciente para el tercer nivel de atención Hospital.
CONCLUSIONES: No se puede concluir peritaje ya que no se cuenta con expediente
clínico del Hospital Rosales por lo cual se solicita por este medio dicho
expediente para poder concluir con el peritaje. Que lo dictaminado es la verdad,...".
Documento en el cual no se estableció ningún hecho relevante para los fines del
juicio pues el médico forense que lo elaboró no llegó a ninguna
conclusión. Se interrogó en el juicio
al perito que lo realizó. (…)”.
“(…)
7) ESTUDIO MEDICO FORENSE DE EXPEDIENTE CLÍNICO del Hospital Nacional de
Ahuachapán, No. 2185-17, y del expediente clínico del Hospital Rosales N.
2337-17, de folios 13 practicado por el Dr. MRFP el día dieciocho de julio del
año dos mil diecisiete. Documento que al resumirlo contiene la siguiente
información: "...presente. El Dr. MRFP perito médico forense del Instituto
de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", se realiza peritaje de
ESTUDIO DE EXPEDIENTE CLÍNICO a JLLA... Teniendo ante mi copia certificada del
expediente clínico del hospital de Ahuachapán número ***-17 ... y copia simple
de expediente clínico del hospital nacional Rosales número ***-17 que consta de
nueve folios útiles y que en base a que ya se realizó dicho peritaje del
expediente de hospital de Ahuachapán con fecha dos de Junio del año en curso se
toma a bien realizar estudio de expediente de hospital nacional Rosales en
donde se describe: 1) El día tres de febrero del año en curso es referido del
hospital de Ahuachapán y recibido en la unidad de emergencia del hospital
Rosales a las 18:45 horas con historia que hace cuatro días fue intervenido
quirúrgicamente por apendicitis presentado postoperatorio mórbido, con tres
días de no presentar mejoría clínica, fiebre dolor distención abdominal y
vómitos ...fue evaluado por el Dr. MBR, que al examen físico de abdomen
describe, distención abdominal, peristaltismo ausente, dreno con 500 ce de
contenido intestinal, con signo de rebote, y lo diagnostico como paciente
clínicamente séptico y fuga de líquidos gastrointestinal ... 2) El día
04/02/2017 a las 17:40 horas intervenido quirúrgicamente por laparotomía
exploradora encontrando siguientes hallazgos 200cc de líquido sanguinolento en
cavidad abdominal, se identifica apéndice vermiforme en posición pélvica
perforada, con múltiples adherencias, salida de material de contenido
intestinal, se describen cambios de coloración a nivel de un metro del Ángulo
de Treitz hasta dos metros posterior, por lo que se le realiza apendicetomía
mas resección y anastomosis de intestino delgado yeyuno-yeyuno, 3) En el folio
número 1 de expediente clínico de hospital Rosales se encuentra reporte de
biopsia con numero de estudio B1710*** en donde se describe macroscópicamente
apéndice cecal que mide 4.5 cm de longitud por 0.6 cm de diámetro, la serosa es
de color castaño oscuro con placas blanco amarillentas se reconoce en su tercio
distal un área perforada que mide 1 por 1 cm al corte la luz es permeable y
vacía, diagnostico apendicitis aguda fibrinopurulenta, perforada (extirpación).
CONCLUSIONES: En base a los descrito anteriormente en ambos peritajes
realizados de los expedientes clínicos del hospital nacional de Ahuachapan y
hospital Rosales se puede determinar que: 1) existió mala praxis médica por
parte del doctor JAS, ya que en expediente de hospital de Ahuachapan se realizó
procedimiento quirúrgico de apendicetomía y se puede corroborar que en
expediente de hospital Rosales en el procedimiento quirúrgico realizado
(laparotomía exploradora) se encontró apéndice cecal este resultado se corrobora
con la hoja de biopsia B1710*** de hospital rosales folio número uno donde se
describe el apéndice cecal y sus características macroscópicas; 2) el paciente
presento complicaciones como la isquemia mesentérica y la resección intestinal
realizada en hospital Rosales que pudo ser el resultado de la mala intervención
quirúrgica practicada en el hospital de Ahuachapan....".- Documento con el
cual se estableció que el médico Forense encontró indicios de actividad médica
irregular por entender que en una tercera intervención se encontró parte de
apéndice del paciente, situación que se tratará mas adelante.- (…)”.
“(…)
8) RECONOCIMIENTO DE SANIDAD DE LESIONES de folios 387 practicado por el Dr.
CEHD en el instituto de medicina legal de esta ciudad a las quince horas con
treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Documento
que al resumirlo contiene la siguiente información: "... para practicar
PERITAJE DE SANIDAD a JLLA.... Encuentro al examen físico lo siguiente: A nivel
de abdomen presenta una cicatriz quirúrgica con queloide marcado e hipocromica
de veintinueve centímetros de longitud, a nivel de fosa iliaca derecha presenta
una cicatriz quirúrgica de nueve centímetros de longitud ... CONCLUSIONES: Las
lesiones quirúrgicas sanaron en el tiempo establecido de cuarenta y cinco días
a partir de la última intervención quirúrgica, generando un periodo de
incapacidad para sus labores ordinarias de cuarenta y cinco días, quedando
pendiente la colocación de Stem en arteria mesentérica superior o Bypass
arterial para dentro de un año y medio, tiempo durante el cual paciente continuara
con tratamiento anticoagulante con
atosvastatina y aspirina. ..".- Documento con el cual es estableció
que las lesiones quirúrgicas practicadas a la víctima sanaron en el período
establecido de cuarenta y cinco días; y no fue posible interrogar al perito
pues las partes estipularon que tal pericia se incorporara mediante lectura
conforme al artículo 178 CPP. – (…)”.
“(…)
C-PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO. 1- JVOR, a preguntas del Fiscal respondió: que
labora en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán desde hace
cinco años; que su función es de residente y como tal ve cuatro áreas básicas a
nivel hospitalario es decir pediatría, medicina interna, cirugía y ginecología;
que sabe el motivo por el cual está presente ya que fue citada como testigo por
un caso que se presentó en el Hospital y eso ocurrió el treinta de enero no
recuerda el año; que el señor L a quien conoce se presentó a consultar ese día,
que la testigo era médico consultante y le dio atención médica al señor L, que
le consultó por la sintomatología que él se presentó ese día; que la testigo
preguntó cuál era la sintomatología que el paciente presentaba y posteriormente
hizo un examen físico; que la sintomatología que presentaba era que la noche
previa estaba con dolor ya que lo evaluó en la mañana, que expresó dolor
abdominal en la fosa iliaca derecha, que además tenía síntomas de nauseas y
tenía dolor, que al paciente lo pasaron al consultorio, que evaluaron el abdomen y realmente ir a
buscar de acuerdo a criterio médico por sintomatología del paciente que se
pueda corroborar el diagnóstico; que posteriormente al tener dolor en la fosa
iliaca derecha y signos apendiculares que corroboraban su diagnóstico que era
apendicitis aguda, tomó exámenes que él ya se había tomado la noche anterior,
que eran hemograma y examen de orina y con eso complementó su diagnóstico; que
teniendo los exámenes conoció el resultado y ordenó que se ingresara al
paciente ya que era candidato a realizar cirugía por e diagnóstico que
presentaba; que la cirugía se practicó por el doctor S y este efectuó una
apendicectomía; que la testigo después de la cirugía no volvió a tocar o
evaluar al paciente y no volvió a hablar con él; A PREGUNTA DEL DEFENSOR
RESPONDIÓ: Que es médico desde hace siete años aproximadamente; que la testigo
no está específicamente en cirugía, ya que se desarrolla en cuatro áreas en el
Hospital pero si incluye cirugía; que el señor L consultó a la testigo ya que
ella estaba en el área de Emergencia ese día; que la testigo lo examinó y
llevaba dolor abdominal y por su conocimiento diagnosticó eso; que ordenó
realizar cirugía y la hizo el doctor S, que solo ordenó que se realizara
operación por apéndice; que no sabe quiénes estuvieron presentes en sala de
operaciones, que la testigo ya ha realizado operaciones de apendicectomía; que
la trombosis mesentérica es una complicación que puede darse muy fuera de un
cuadro de apendicitis y eso no tiene que ver con la apendicitis; que una
apendicetomía no genera trombosis mesentérica (…)”.
“(…)
2-JLLA, a preguntas del Fiscal respondió: que labora en el Hospital Nacional
Francisco Menéndez de Ahuachapán, que es tecnólogo en enfermería y está en el
área de gineco obstreticia conocida como maternidad, que está presente ya que
puso una demanda contra el médico cirujano JASR, que lo demandó porque el día
treinta de enero de dos mil diecisiete lo operó y eso fue ei el Hospital
Nacional Francisco Menéndez ya que el testigo presentó apendicitis o
inflamación de apéndice; que lo motivó a demandarlo la tercera operación ya que
él lo había operado en dos ocasiones previas; que en la tercera operación que
le hicieron en Hospital rosales le encontraron parte del apéndice, ya que en la
primera cirugía debían haber quitado el apéndice pero luego de la primera
cirugía del treinta de enero presentó dolor; que tenía inflamado el apéndice y
lo debían quitar para evitar que explotara y una complicación mayor; que le
dejaron apéndice según reporte operatorio del Hospital Nacional Rosales, que el
reporte operatorio estableció que le habían encontrado cuatro punto cinco
centímetros de apéndice; que el testigo preguntó al médico por lo encontrado y
le dijo que le encontró apéndice y líquido sanguinoliento en cavidad abdominal,
que al encontrar parte del apéndice significa que no se hizo bien el
procedimiento de parte del médico JSR quien lo operó la primera vez; que el
líquido encontrado en cavidad abdominal es por la salida de parte de las heces
por el mal procedimiento que se le realizó, ya que cuanco se hace
apendicectomía es un procedimiento quirúrgico que debe retirar el apéndice y no
se debe dejar un porcentaje, que según la literatura médica el porcentaje que
se debe dejar es menor o igual a cero punto cinco centímetros; que se
realizaron tres operaciones, que la primera cirugía se le practicó en Hospital
Nacional Francisco Menéndez el día treinta de enero de dos mil diecisiete; que
sabe que lo operaron ya que presentó fiebre, vómitos y dolor abdominal; que en
esa primera ocasión en el Hospital lo evaluó la Doctora JO que es médico
residente; que luego de la primera operación el mismo día presentó fiebre, que
a las cuarenta ocho horas de la dieta líquida presentó dolor abdominal, que no
recibió el alta médica; que en el Hospital Francisco Menéndez estuvo desde el
treinta de enero hasta el tres de febrero; que el uno de febrero fue
intervenido quirúrgicamente otra vez y fue necesario hacerlo ya que el día uno
de febrero presentó dolor a nivel de estómago e inflamación del aboomen; que lo
intervino en segunda ocasión el Doctor JS y eso fue necesario porque no
presentó mejoría; que fue necesario el traslado al Hospital Rosales ya que
después de la segunda operación no presentó mejoría y la ordenó el director del
Hospital, doctor L;, que el testigo conversó con el doctor que lo operó y le
dijo que lo que había realizado estaba bien y eso se lo dijo el día viernes
tres de febrero, que ante su falta de mejoría solicitó traslado hacia Hospital
de Santa Ana. A PREGUNTAS DEL LICENCIADO LUNA EXPRESÓ: que cuando dice que fue
víctima de mala intervención es porque en lugar de quitar el apéndice
completamente dejó una parte, que se dio cuenta de eso el testigo porque se lo
dijeron los médicos del Hospital Rosales, que eso se lo dijeron después de la
tercer cirugía, en la semana siguiente; que cuando se intervino en el Hospital
Rosales fue por diagnóstico de íleon Paralitico mas apéndice complicado; que
las molestias que presentó eran inflamado y dolor de estómago y no hubo
mejoría; que la inflamación del estómago cuando fue evaluado le dijeron que
presentaba abdomen séptico es decir cuando hay infección dentro del estómago;
que el resultado de la tercera operación fue que le hicieron laparo exploradora,
que no recuerda quien la hizo pero en el reporte está; que el médico que operó
dijo que la exploradora debía hacerse por la misma distención abdominal y el
dolor y debía investigarse; que en esa operación le encontraron sangre en
cavidad más apéndice, que luego de eso encontraron cambios de coloración en el
intestino, que se necrotizó, que hubo un porcentaje que se le quitó del
intestino; que luego de esa tercera operación ha expresado el testigo que debe
ser intervenido nuevamente ya que necesita cirugía reconstructiva del abdomen y
colocación de STEN, que eso es necesario ya que presenta una estenosis ya que
presenta estrechez de la arteria mesentérica superior; que la necesidad de la
operación de estenosis puede ser una complicación; que ya fue evaluado para
operación de STEN; que el análisis que le dieron sobre estrechez puede ser
congenita y eso da problema en los primeros años; A PREGUNTAS DEL LICENCIADO SJ
DIJO: que no le dijeron en san salvador que padecía de trombosis mesenterica, y
no sabe si eso se daba por una apendicectomía (…)”.
“(…)
3.MABR, a preguntas de la Fiscalía respondió: que labora en Hospital Rosales y
es cirujano de la Unidad de Emergencia, que tiene de laborar allí desde el año
dos mil siete, que sabe el motivo de su presencia y es por el caso de un
paciente a quien evaluó en emergencia pero no recuerda su nombre; que el
paciente es el muchacho que está al lado del Fiscal, que no recuerda cuando lo
evaluó; que la evaluación como cirujano era para determinar si ameritaba una operación;
que al realizar la evaluación clínica llegó a la conclusión que ameritaba
cirugía de emergencia y elaboró el plan a seguir; que ese plan a seguir era
realizar laparotomía exploradora ya que el paciente presentaba clínicamente
problemas de peritonitis y era probable que hubiera una fuga intestinal y que
fuera la causa de la peritonitis en ese momento; que la peritonitis se refiere
a un proceso inflamatorio del peritoneo que es la capa que envuelve los órganos
dentro de la cavidad abdominal, y que normalmente es secundario debido a que
exista una infección, que como ya había sido operado era probable que hubiera
una fuga intestinal; que sí ha sido operadc, que lo evaluó, vio signos y eso
evidenció salida del líquido de contenido intestinal por el dreno y eso daba
alta sospecha; que el paciente iba referido del Hospital de esta ciudad, del
Hospital de Ahuachapán, que no le sabe el nombre pero era el Hospital Nacional;
que se refería para evaluación de post cirugía, que se hizo laparotomía
exploradora con el fin de controlar la complicación, para ver la causa de la
peritonitis y la sepsis; que el resultado no puede dar detalles ya que no operó
el testigo sino otro compañero, que solo sabe que había complicación y lo pasó
con otro colega (…)”.
“(…)
4- MRFP a preguntas de la defensa manifestó: que tiene un año ocho meses de
estar en medicina legal y es médico forense, que no tiene especialidad; que
está destacado en medicina Legal de Santa Ana, que sabe porque está citado y es
por un peritaje que realizó en expediente clínico; que el expediente clínico
uno fue el 2 de junio de 2017 y el segundo el 18 de julio de 2017; que ese día
dos de junio evaluó expediente clínico del señor JLLA, que ese expediente
clínico se lo envió la Fiscalía de esta ciudad y el expeciente era del Hospital
Nacional de Ahuachapán, que ese expediente contenía treinta folios y era de un paciente JLLA y pedían que se
hiciera revisión de dicho expediente, que dentro de ese expediente clínico al
final solicitó el expediente del Hospital Rosales para finalizar peritaje ya
que estaba incompleto ya que se debía tener todas las pruebas hasta la
resolución donde llegó el paciente para hacer un buen peritaje; que se le
encomendó determinar si se llevó de forma adecuada el procedimiento a dicho paciente;
que el testigo el dos ce junio no pudo concluir por no contar con el expediente
del Hospital Nacional Rosales; que en peritaje del dieciocho de julio el
expediente del Hospital Rosales no recuerda cuando lo recibió, que tuvo a la
vista el expediente de Ahuachapan y del Hospital Rosales, que dentro del
expediente del Hospital Rosales venían foliados y allí habían procedimientos
que se habían realizado; que en las conclusiones el numeral manifestó mala
praxis y se refiere a que el paciente fue intervenido por una apendicitis en
Ahuachapan se hizo apendicectomía y en el e>pediente del Hospital Rosales se
intervino y fue encontrado el apéndice y había oiopsia que se le realizó en el
expediente del Hospital Rosales cosa que no se hizo en o no consta en el
expediente clínico de del Hospital de Ahuachapan; en el numeral dos se describe
una complicación como isquemia mesentérica y eso es cuando hay estrechez de la
luz de vaso sanguíneo, que se habla de arterias mesentérícas que dan flujo
sanguíneo al intestino y al haber estrechez eso implica que no hay un buen
funcionamiento pues no llega suficiente sangre y oxígeno y eso provoca un mal
funcionamiento; que al evaluar expediente del Hospital Rosales se hizo constar
que había isquemia mesentérica, que las conclusiones las sacó conforme a
conclusiones del Hospital Rosales; la isquemia mesentérica es la estrechez de
un vaso sanguíneo y puede ser producida por un coágulo y eso no puede ser
producido por operación de apendicitis; que la resección intestinal es cuando
se corta o diseca parte del intestino que no está funcionando; que la
intervención de Ahuachapan fue por apendicitis y eso no puede causar resección
intestinal; que estas intervenciones las conocen :onceptualmente los cirujanos;
que de acuerdo al informe del Hospital Rosales la razón de la exploradora es
que había complicación peritoneal y no fue a causa de la operación de
apendicitis. (…)”. (sic)
Según la fundamentación intelectiva o
analítica realizada por el juez, dijo:
“(…)
E- VALORACIÓN DE LA PRUEBA ESTIMONIAL DE CARGO Y DE DESCARGO. En cuanto al
valor probatorio que el suscrito Juez otorga al testimonio rendido por los
señores JVOR, JLLA, MABR Y MRFP debe decirse que los mismos declararon con
naturalidad, espontaneidad y claridad, sin embargo se refirieron los primeros
dos a los procedimientos realizados en el Hospital nacional de esta ciudad como
parte de las funciones ordinarias de intervenir quirúrgicamente a los
pacientes, no desvelando anomalías al momento de las intervenciones, pues la
médico OR no estuvo presente en tal procedimiento y solamente ordenó que se
ingresara a la víctima; por su parte el señor LA describió las dolencias que
padeció luego de las intervenciones practicadas por el acusado lo cual atribuyó
a una mala praxis, manifestando que eso era así porque no se retiró
completamente el apéndice, sin embrago sus relatos aun cuando son creíbles no
son suficientes para establecer los hechos enjuiciados por no describir la
falta del deber de cuidado o las reglas inobservadas por el acusado; similar
situación ocurre con el médico BR quien no realizó intervención quirúrgica
alguna limitándose a evaluar al paciente a su llegada al hospital nacional
rosales y diagnosticó una posible peritonitis, por lo que su testimonio fue
útil pero superfluo en el presente caso; finalmente el médico Forense FP aun
cuando expresó que concluyó que existió mala praxis en los procedimientos
realizados lo cual estableció al encontrarse según expedientes clínicos la
realización de una segunda apendicetomía lo cual reflejaba que la primera
apendicetomía que se realizó no fue exitosa, no explicó cual el procedimiento
correcto a seguir por cualquier médico Cirujano, a efecto de contrastarlo con
el realizado por el médico imputado y conocer si se ciñó o no a las reglas aceptadas
por la mayoría de la comunidad médica, pues su testimonio se enfocó mucho más a
los hallazgos, lo cual solo demuestra un resultado lesivo pero no explica las
causas de tal daño; por otro lado en su declaración aclaró que la isquemia
mesentérica y resección intestinal que se practicó al paciente L fueron
resultados directos de la intervención por apendicetomía practicada tal como lo
expresaba su dictamen escrito, por lo que sus conclusiones no encontraron el
soporte explicativo necesario para ser considerado confiable e inequívoco para
esclarecer los hechos: en cuanto a la señora OEVS, su testimonio se limitó a
manifestar que la intervención quirúrgica realizada por el acusado había sido
exitosa pues se extrajo el apéndice lo cual también la vuelve irrelevante para
fallar de una manera justa y real (…)”.
“(…)
Del acervo probatorio documental, pericial y testimonial es menester aclarar
que aun cuando se contó con prueba pericial que establecía la existencia de
"mala praxis" por parte del acusado SR al afirmar que se realizó
apendicetomía por parte del acusado en el hospital nacional de esta ciudad,
pero que contradictoriamente se encontró apéndice cecal al ser intervenido
nuevamente en Hospital Rosales, situación que fue confirmada por la biopsia practicada
al apéndice, tal conclusión no resuelve el problema pues no aclara ni el
documento presentado ni el médico Forense que declaró en el juicio, cuál fue el
procedimiento empleado y cuál era el que debía haberse realizado por el
acusado, limitándose a establecer el resultado que fue lesivo hacia la persona
del paciente, con lo cual no se establece el nexo causal existente entra la
actuación del médico acusado y el resultado dañoso derivado de aquella. Por
otro lado la prueba de testimonial presentada tampoco arrojó luz al respecto ya
que solo describió cual fue el diagnóstico realizado al paciente LA y el
proceder del médico SR, así como las complicaciones que sufrió el paciente
luego de haber sido intervenido, puesto que se realizó una reintervención por
el acusado pera efectos de verificación de la primera cirugía, lo cual se
encuentra dentro de las reglas aceptadas para este tipo de casos médicos; es
necesario aclarar que dentro de la prueba de cargo no fue posible obtener el
testimonio del médico que realizó una tercera intervención al paciente y que
encontró un apéndice vermiforme en posición pélvica el que fue extraído,
identificando además salida de material de contenido intestinal, ya que se desconoce
a ciencia cierta quien fue ese médico cirujano que actuó en el Hospital Rosales, siendo ese testimonio indispensable
para aclarar cómo fue el procedimiento realizado y si la técnica empleada
previamente había sido defectuosa o no, lo cual no se pudo suplir tampoco con
la prueba documental presentada ya que si bien es cierto se contó con
certificación de los expedientes clínicos llevados en los Hospitales de esta
ciudad y Rosales, tales documentos en la mayoría de sus pasajes no son legibles
y no logran ilustrar acerca de lo que ocurrió (reporte operatorio), ya que las
escasa líneas que resultan legibles describen lo que se dijo ut supra, es decir
que se encontró apéndice vermiforme el cual fue extraído y luego enviado para
que se practicara biopsia al mismo, por lo que se describen sus medidas y
cualidades en el resultado que anexó en fotocopia a fs. 14 y que no consttuyó
prueba en el presente caso; en ese sentido no fue posible establecer si se
trató de la extirpación parcial del apéndice en una primera intervención, o si
se encontró en la tercera intervención el apéndice íntegro sin intervención
previa va que sólo se estableció que medía 4.5 cm. de longitud y que se
encontraba fibrinopurulento lo que equivale a un órgano enfermo, encontrando
además el tercio distal con un área perforada, desconociendo este juzgador si
la condición física que motivó la tercera intervención derivó de ese hallazgo,
ello en atención a que este Juez no tiene los conocimientos médico necesarios
para ello y además porque no se contó en juicio con una manifestación verbal o
escrita sobre ese punto. Tales falencias probatorias considera este servidor
que no ocurrirían si se hubiera contado con la declaraciones de los médicos
Cirujanos que practicaron la tercera intervención quirúrgica y del patólogo que
realizó el estudio del órgano extirpado en la tercera intervención, quienes
habrían descrito y aclarado los hallazgos encontrados, el procedimiento o
técnica que siguieron, el resultado de esa labor, así como establecer si el
procedimiento previo ( en primera y segunda intervención realizadas por el
acusado) fue el correcto y aceptado o no por el grueso de la comunidad médica; nótese
que: la información del reporte médico de fs. 144 v. que describe la
intervención ae laparotomía exploradora no hace mención si encontró el muñón
del apéndice en la base, es decir si estaba suturado, si existía hilo de uso
quirúrgico, si se encontraba evidencia o no de una previa intervención, etc. es
decir que no aclara el fondo del asunto sometido al debate, situación que a lo
mejor pudo despejarse si hubieran declarado los especialistas antes mencionados
y que practicaron actividades relevantes en el presente caso pues es obvio que
el médico cirujano que practicó la intervención donde además se realizó una
sección del intestino delgado por un padecimiento extraño a la apendicitis
diagnosticada ( isquemia por estenosis de la arteria mesentérica) tenía la
información necesaria para despejar el problema suscitado del actuar médico, ya
que de primera mano observó el interior del abdomen del paciente al abrir el
mismo y verificar su estado, realizando los procedimientos necesarios para
lograr la cura del paciente lo cual se ha logrado en gran parte.- Resulta
necesario aclarar que el testimonio del doctor MABR no resultó ser relevante
pues el mismo explicó que solamente evaluó al paciente LM cil llegar al
Hospital rosales donde labora como cirujano, pero que luego de diagnosticar una
posible peritonitis lo remitió para que se le practicara laparotomía
exploradora, pero que en dicho procedimiento no estuvo presente el médico
declarante, lo cual dejó el acervo probatorio carente de elementos
fundamentales y decisivos para conocer si las técnicas empleadas previamente
fueron o no las adecuadas ya que hubiese explicado cuál era la técnica correcta
a seguir si así fuera el caso.- En resumen las declaraciones vertidas en el
debate por los señores JVOR, JLLA, MABR Y MRFP establecieron hechos ocurridos
en el Hospital nacional de esta ciudad previo y posterior a la primera y
segunda intervención quirúrgica realizadas por el acusado Doctor SR, pero no
logran establecer la falta de deber objetivo de cuidado y si eso creó el riesgo
que pudiera preverse y además evitarse por parte del médico incriminado,
situación que tampoco se aclaró con la prueba pericial y documental desfilada
en el juicio oral, lo que lleva a concluir en la mente de este servidor
judicial que no se acreditaron los elementos objetivos típicos de la figura
penal discutida en el juicio y en consecuencia no fue posible destruir la
presunción de inocencia que revestía al acusado, siendo por ello pertinente
declarar no responsable penalmente al mismo (…)”. (sic).
Como puede advertirse ha existido una
insuficiencia probatoria por parte del fiscal apelante, como muy bien lo ha
afirmado el juez sentenciador se trata de un delito imprudente que requiere un
resultado producto de la acción culposa, es decir, que entre ellos haya una
relación de causalidad.
No es suficiente la afirmación
simple de que existió mala praxis, sin que se sustente la misma, ya que la
prueba no ha reflejado en qué consistió la acción imprudente, ni que el
resultado haya sido producto de dicha acción. En otras palabras, no se describe
claramente la acción o el procedimiento realizado de manera imprudente, con el
procedimiento que se dejó de realizar por no observar el deber de cuidado que
objetivamente era necesario observar. La
diligencia debida, constituye, por tanto, el punto de referencia obligatorio
del tipo de injusto del delito imprudente.
En cuanto al resultado: el
desvalor de la acción no es, por sí, suficiente para determinar una sanción
penal, es preciso, además, que se conecte con el desvalor del resultado, es
decir, la producción de un resultado prohibido. Este resultado, para ser
imputado al autor de la acción imprudente, debe estar en una determinada
relación con esta y ser la consecuencia lógica del peligro inherente o creado
por la acción misma, lo cual no ha sido acreditado como lo sostiene el
juzgador.
Por otra parte el doctor FP,
no es decisivo en su apreciación de la mala praxis, pues aclara que tanto la
isquemia mesentérica como la resección intestinal y la complicación peritoneal
no tienen relación de causalidad o no son efecto de la operación de
apendicitis.
Entonces, ante estos hechos
cuasi contradictorios nos parece que la prueba es insuficiente para imputarle
objetiva y certeramente el resultado lesivo a la conducta del procesado.
De los considerando anteriores, esta Cámara concluye que el juez sentenciador no ha aplicado erróneamente el art. 179 CPP, ni mucho menos cometido el vicio de la sentencia del art. 400.5 Ibídem, por lo que la sentencia venida en apelación debe confirmarse.”