PRUEBA PERICIAL

COMO MEDIO PROBATORIO ES INADMISIBLE PARA ACREDITAR LA CONFUSIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS, AL HABER PRECLUIDO LA OPORTUNIDAD EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA

 

"En relación a la prueba pericial: sobre este punto es necesario recordar que los medios de prueba, como regla general, se ofertan junto a las alegaciones iniciales (demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación de la reconvención). Fuera de dicha situación, el ofrecimiento e incorporación de los medios de prueba, como bien lo ha planteado al Jueza A quo, es improcedente, por motivos de preclusión procesal. Sin embargo, el CPCM reconoce supuestos extraordinarios en los que dicha regla se rompe, en cuyos casos es posible presentar y producir prueba con posterioridad a las alegaciones iniciales. Así, por ejemplo, se puede ofrecer prueba sobre hechos nuevos o de nuevo conocimiento en las audiencias (Artículo 307 CPCM), o prueba documental relativa al fondo del asunto y que sea posterior a la audiencia probatoria (Artículo 514 Inciso 2), o medios probatorios referidos a hechos relevantes acaecidos después de iniciado el plazo para dictar sentencia en primera instancia (Artículo 514 Inciso 4 Ordinal 3º CPCM).

Otra de esas excepciones se regula en el Artículo 289 Inciso 2 CPCM, el cual establece que “el demandante podrá presentar en la audiencia preparatoria los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda”. El contenido de este Artículo fue invocado en primera instancia, incluso fue analizado por la Jueza A quo, quien estimó que dicho Artículo no era aplicable en el presente caso, porque el “análisis crítico” que la parte demandante ofertó y presentó en la Audiencia Preparatoria no se adecuaba a la hipótesis normativa del citado Artículo. En efecto, sostuvo que la confusión de signos distintivos era un elemento esencial de la pretensión del demandante, por lo cual ya había precluido el tiempo para que la parte demandante ofertara prueba sobre la confusión de los signos distintivos.

Al respecto, estimamos que la Jueza A quo tuvo razón en lo relativo a que la confusión de los signos distintivos era un elemento esencial de la pretensión de la parte demandante y no algo que se derivara de la contestación de la demanda. Por tanto, el “análisis crítico” no puede ser utilizado para acreditar la confusión de signos distintivos, por haber precluido la oportunidad para hacerlo. Además, dicho documento ha sido propuesto como dictamen pericial, pero el mismo no cumple con las características esenciales de un instrumento de dicha naturaleza, pues no puede constituirse como peritaje un documento que se realiza sobre la base de otro peritaje, y que amplía el ámbito del primero, al mismo tiempo que trata de sustituirlo.

En efecto, en virtud del contenido y alcance del “análisis crítico”, no podría considerarse que dicho instrumento constituye un peritaje en estricto sentido, pues al ser utilizado como un medio de prueba para intentar desvirtuar las ideas derivadas del dictamen pericial de la parte contraria, perdería el carácter directo y objetivo de un peritaje. Esto es así porque un peritaje se fundamenta en los hechos que el especialista analiza de forma directa, y no en las premisas o conclusiones de otro peritaje, como sucede con el “análisis crítico”. Incluso, el abogado que elaboró el “análisis crítico” no es un perito idóneo para impugnar o criticar la pericia elaborada por un diseñador gráfico. Incluso, la falta de idoneidad de ese mismo abogado para efectuar peritajes sobre el riesgo de confusión de marcas ya ha sido cuestionada en otros casos, como consta en la sentencia pronunciada a las once horas y veintidós minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, dentro del incidente de apelación 69-24-CM1-2013. Por lo antes expuesto, consideramos que el referido medio de prueba fue correctamente rechazado."