VALORACIÓN DE LA PRUEBA
“II.
El licenciado Elías Salazar Rincán, en
sus motivos alega que su patrocinado no está suficientemente identificado, como vicio de
la sentencia establecido en el art. 400.1.5 CPP, fundándose:
-
El testigo Pirata no acreditó conforme a lo establecido en la ley la plena
identificación de mi representado (OAHS), solo lo menciona como O***, no
mencionó su edad, características físicas, su ocupación, la dirección en donde
vive.
Al respecto los infrascritos acotamos que el testigo
Pirata no mencionara los datos generales del imputado OAHS
no significa que por ello le sea desconocido, ya que (como se ha dicho) la experiencia nos ha demostrado que sí es
posible ese tipo de conocimiento, ya que existen personas que únicamente se conocen por un nombre, un
apellido, de vista, por su apodo, etc., asimismo al explorar la declaración del testigo Pirata este
manifestó: “(…) sujetos rodearon a d R, que los
sujetos eran: alias el T***, P***, V***, E*** S***, O***, D***, E*** P***, E***
T*** (…) que luego alias E*** T***, E*** P***, V*** Y E*** S*** (…) que
mientras los sujetos hacían esto los sujetos P***, O*** D*** y T*** estaban
posteando en la calle principal a ver si llegaban los perros -los policías- (…)
(sic)”. Por otra parte el testigo Pirata lo reconoció por
fotografías.
En su segundo motivo el impugnante, licenciado
Elías Salazar Rincán, alega la
inobservancia del art. 179 CPP y el vicio de la sentencia del art. 400.5 CPP. Del
fundamento del impugnante se desprende la siguiente argumentación:
- Deslegitimó el testimonio de descargo de VR, HMGR, haciendo una
valoración unilateral de la prueba.
- Se pregunta ¿a quién se le tiene que dar mayor credibilidad? Al
testigo que vio los hechos a una distancia de veinte a cuarenta metros o al
testigo que los vio a metro y medio.
- Los testigos de descargo dijeron que sólo fueron dos sujetos y no
eran conocidos porque no son del lugar.
Ante tales alegaciones, es preciso examinar la valoración que hizo el
juez, al respecto: “(…) los mismos fueron
sometidos a exhaustivo examen, observándose en todos y cada uno de ellos que al
declarar no lo hicieron de manera espontánea o natural, pues aun cuando los
referidos testigos declararon con sencillez y acorde con sus niveles de
estudios - y algunos de ellos sin estudios y no saber leer ni escribir- a todos
los testigos se les observó que estaban siguiendo un libreto previamente
determinado teniendo como fin excluir a los acusados del escenario del delito,
a unos de los acusados aduciendo los testigos porque se encontraban en labores
agrícolas al momento de los hechos y otros, porque los testigo especialmente
las señoras VR e HMGR trataron a toda costa de hacer creer que los acusados no
participaron en la comisión del ilícito ya que quienes habían causado la muerte
a la víctima fueron dos sujetos desconocidos que la perseguían y al darle
alcance le efectuaron los disparos mortales, sin embargo, el suscrito pudo
notar en las inflexiones de voz, forma de expresarse no solo verbalmente sino
también en sus gesticulaciones o ademanes al declarar que todos los testigos
reflejaban inseguridad al declarar y se expresaban con cierto temor, a ello
debe añadirse que hubo momentos en los que este Juzgador tuvo que reconvenir a
los testigos que hablaran en tono más alto y claro porque era imperceptible lo
que respondían aun a quienes los habían propuesto, es decir, a los defensores;
en conclusión, todos los testigos de descargo denotaron estar parcializados al
declarar en favor de los acusados y con pavor –lo cual resulta lógico si son
conocidos de los acusados y además vecinos de sus lugares de residencia-, lo
cual no debe ser pasado por alto al momento de ser examinado cualquier testigo
y de ser observadas esas circunstancias en el testigo al momento de deponer
ello lleva a considerar que los testigos que se encuentren bajo tales
circunstancias, son testigos sospechosos por el motivo que sea; es por todas
esas razones dichas que los testimonios de todos los testigos de descargo no le
merecen fe al suscrito juez y por ello no les otorga valor probatorio (…) (sic)”. Por lo que no es cierta la afirmación del
impugnante de que el juez hizo una valoración unilateral de la prueba.
Respecto a las restantes alegaciones con la exposición de la
valoración que hizo el a quo y que este
tribunal comparte, ya ha justificado el juzgador por qué les restó credibilidad
a los testigos de descargo.”