VALORACIÓN DE LA PRUEBA

 

 DEBIDA VALORACIÓN EN LA FALTA DE CREDIBILIDAD DE LA PRUEBA DE DESCARGO

 

“II. El licenciado Elías Salazar Rincán, en sus motivos alega que su patrocinado no está suficientemente identificado, como vicio de la sentencia establecido en el art. 400.1.5 CPP, fundándose:

- El testigo Pirata no acreditó conforme a lo establecido en la ley la plena identificación de mi representado (OAHS), solo lo menciona como O***, no mencionó su edad, características físicas, su ocupación, la dirección en donde vive.

Al respecto los infrascritos acotamos que el testigo Pirata no mencionara los datos generales del imputado OAHS no significa que por ello le sea desconocido, ya que (como se ha dicho) la experiencia nos ha demostrado que sí es posible ese tipo de conocimiento, ya que existen personas que únicamente se conocen por un nombre, un apellido, de vista, por su apodo, etc., asimismo al explorar la declaración del testigo Pirata este manifestó: “(…) sujetos rodearon a d R, que los sujetos eran: alias el T***, P***, V***, E*** S***, O***, D***, E*** P***, E*** T*** (…) que luego alias E*** T***, E*** P***, V*** Y E*** S*** (…) que mientras los sujetos hacían esto los sujetos P***, O*** D*** y T*** estaban posteando en la calle principal a ver si llegaban los perros -los policías- (…) (sic)”. Por otra parte el testigo Pirata lo reconoció por fotografías.

En su segundo motivo el impugnante, licenciado Elías Salazar Rincán, alega la inobservancia del art. 179 CPP y el vicio de la sentencia del art. 400.5 CPP. Del fundamento del impugnante se desprende la siguiente argumentación:

- Deslegitimó el testimonio de descargo de VR, HMGR, haciendo una valoración unilateral de la prueba.

- Se pregunta ¿a quién se le tiene que dar mayor credibilidad? Al testigo que vio los hechos a una distancia de veinte a cuarenta metros o al testigo que los vio a metro y medio.

- Los testigos de descargo dijeron que sólo fueron dos sujetos y no eran conocidos porque no son del lugar.           

Ante tales alegaciones, es preciso examinar la valoración que hizo el juez, al respecto: “(…) los mismos fueron sometidos a exhaustivo examen, observándose en todos y cada uno de ellos que al declarar no lo hicieron de manera espontánea o natural, pues aun cuando los referidos testigos declararon con sencillez y acorde con sus niveles de estudios - y algunos de ellos sin estudios y no saber leer ni escribir- a todos los testigos se les observó que estaban siguiendo un libreto previamente determinado teniendo como fin excluir a los acusados del escenario del delito, a unos de los acusados aduciendo los testigos porque se encontraban en labores agrícolas al momento de los hechos y otros, porque los testigo especialmente las señoras VR e HMGR trataron a toda costa de hacer creer que los acusados no participaron en la comisión del ilícito ya que quienes habían causado la muerte a la víctima fueron dos sujetos desconocidos que la perseguían y al darle alcance le efectuaron los disparos mortales, sin embargo, el suscrito pudo notar en las inflexiones de voz, forma de expresarse no solo verbalmente sino también en sus gesticulaciones o ademanes al declarar que todos los testigos reflejaban inseguridad al declarar y se expresaban con cierto temor, a ello debe añadirse que hubo momentos en los que este Juzgador tuvo que reconvenir a los testigos que hablaran en tono más alto y claro porque era imperceptible lo que respondían aun a quienes los habían propuesto, es decir, a los defensores; en conclusión, todos los testigos de descargo denotaron estar parcializados al declarar en favor de los acusados y con pavor –lo cual resulta lógico si son conocidos de los acusados y además vecinos de sus lugares de residencia-, lo cual no debe ser pasado por alto al momento de ser examinado cualquier testigo y de ser observadas esas circunstancias en el testigo al momento de deponer ello lleva a considerar que los testigos que se encuentren bajo tales circunstancias, son testigos sospechosos por el motivo que sea; es por todas esas razones dichas que los testimonios de todos los testigos de descargo no le merecen fe al suscrito juez y por ello no les otorga valor probatorio (…) (sic)”.  Por lo que no es cierta la afirmación del impugnante de que el juez hizo una valoración unilateral de la prueba.

Respecto a las restantes alegaciones con la exposición de la valoración que hizo el a quo y que este tribunal comparte, ya ha justificado el juzgador por qué les restó credibilidad a los testigos de descargo.”