NULIDADES

REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL MOTIVO ALEGADO POR EL RECURRENTE SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE DETERMINADO POR LA LEY

“el decisorio de esta Cámara estriba en determinar si procede confirmar, modificar o anular la sentencia impugnada que decretó el divorcio entre los señores ********** y **********, por haber faltado este último al deber de fidelidad, respeto, tolerancia, consideración y por haber efectuado actos que constituyen violencia patrimonial en contra de su cónyuge, asimismo se estableció pensión compensatoria a favor de la señora **********, por la cantidad de cuatrocientos mil dólares, así como indemnización por daños de carácter moral a favor de la referida señora por la cantidad de cincuenta mil dólares; o si por el contrario es procedente revocarla y dictar la que conforme a derecho corresponda.

IV) ANTECEDENTES:

A fs. […] se presentó la demanda de divorcio por el Licenciado RENÉ GUSTAVO ESCOBAR ÁLVAREZ, en representación de la señora ********** por el motivo de ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, en contra del señor **********, manifestándose en síntesis lo siguiente: Que las partes materiales contrajeron matrimonio el día veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cinco; que procrearon tres hijos **********, ********** Y **********todos de apellidos **********, actualmente  de cuarenta, treinta y siete, y treinta y tres  años de edad respectivamente.

En la demanda se ha relatado hechos ocurridos durante la vida matrimonial en la cual se manifestó que el señor ********** ha faltado a los principios de consideración, fidelidad y respeto dentro del matrimonio.

La demandante ha argumentado que ella ha sido una pieza fundamental en los negocios que ha desarrollado su esposo, y que después de treinta y nueve años de matrimonio, su esposo la relegó a tal grado que convirtió a su actual compañera de vida en su brazo derecho, y le entregó la administración de la droguería y laboratorio a su hijo **********, no teniendo más alternativa la señora ********** que retirarse, recibiendo desde entonces una mensualidad de mil setecientos noventa y dos dólares, con la cual debe costear todos sus gastos básicos y al no contar con un seguro médico, no puede realizarse los controles médicos que tiene pendientes (por no contar con los recursos necesarios); agregó que  además posee deudas adquiridas con sus tarjetas de crédito, debido a que ha tenido que pagar con ellas atenciones médicas a causa de una fractura de tres de los huesos de su rodilla derecha, así como exámenes de sus ojos por padecer de glaucoma, y ha adquirido también algunos accesorios necesarios para el funcionamiento de su vehículo.

Demandó una pensión compensatoria, argumentando que el divorcio le generaría un desequilibrio evidente y significativo a la demandante, quien en el momento de la interposición de la demanda sufría la irresponsabilidad de su esposo ya que dicho señor se había retirado de la casa de habitación, siendo imposible para la señora ********** cubrir los gastos de la casa; agregó la demandante que debido a su edad no tiene las posibilidades de acceder a un empleo.

Así también se demandó una indemnización por daños y perjuicios, refiriendo doctrina y jurisprudencia al respecto; se agregó, que en el sub lite si aplica la reclamación por daños y perjuicios por la concurrencia de maltrato psicológico, emocional y físico ocasionados en perjuicio de la demandante, así como todas las infidelidades confesas cometidas por el señor **********, fundamentó su petición en los Arts.  2 Cn. 1, 2, 5, 7, 10, 13 y 15 Ley de Reparación por Daño Moral, 1427 C.C., 7 Convención Belém do Pará); por un monto de novecientos mil dólares en concepto de reparación del daño causado en la integridad de la señora **********.

De igual manera en la demanda, se refiere la comisión del delito de alzamiento de bienes por parte del señor **********, respecto de una propiedad ubicada en el municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad. Solicitó además como medida cautelar que se estableciera como cuota alimenticia provisional la cantidad de cinco mil trescientos treinta y seis dólares mensuales.

Terminó peticionando en la demanda: a) Que se solicitara al Instituto de Medicina Legal, se realizaran los peritajes psicológicos y psiquiátricos en los señores **********y **********, b) Que se solicitara a la Superintendencia del Sistema Financiero información sobre las cuentas bancarias a nombre del señor **********, con el fin de establecer la capacidad económica del mismo, c) Que se nombrara perito para realizar el valuó en los bienes inmuebles a los que se hizo referencia, así como para analizar los activos, pasivos y patrimonio de los estados financieros de la sociedad ********** S.A. de C.V., d) Se fijara en concepto de pensión compensatoria la cantidad de novecientos mil dólares y en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de un millón ochocientos mil dólares y e) Que se fijara provisionalmente en concepto de cuota alimenticia la cantidad de cinco mil trescientos treinta y seis dólares.

Se ofreció como prueba documental lo siguiente: a) Certificación de partida de matrimonio de los señores ********** y ********** (fs.[…]); b) Certificación de las siguientes partidas de nacimiento: de ********** (fs.[…]), de ********** (fs. […]), de ********** (fs. […]), de ********** (fs. […]), de ********** (fs. […]), y ********** (fs. […]); c) Certificación literal del instrumento público del inmueble de matrícula número **********, ubicado en ********** Teotepeque La Libertad a favor de ********** y ********** (fs.[…]); copia certificada por notario de la certificación literal del inmueble de  matrícula **********, ubicado en **********, San Salvador propiedad de ambos cónyuges (fs.[…]),  copia certificada por notario de la certificación literal del inmueble de matrícula **********, ubicado en **********, San Salvador propiedad de ambos cónyuges; certificación extractada del inmueble de matrícula **********, ubicado en **********, Antiguo Cuscatlán La Libertad propiedad del demandado (fs. […]); d) Historial Clínico a nombre de la señora **********: del Centro Ortopédico Olmedo (fs.[…]); constancia a favor de la señora **********, emitida por el dentista Dr. FJPS (fs.[…]); Cotización Oftalmológica a favor de la señora **********, del Dr. FELB (fs. […]); e) Estados de cuenta de tarjetas de crédito de Banco Citi, Credisiman, Credomatic, ASESUISA (fs. […], f)  Fotocopia del oficio enviado a la Policía Nacional Civil (fs.[…]), sobre las Medidas de Protección otorgadas por el Juzgado Primero de Paz de San Salvador a favor de la señora ********** (fs. […]), g) Declaración jurada de ingresos y egresos de la señora ********** (fs. […]).

Como prueba testimonial ofreció la declaración de las siguientes personas: a) **********; b)**********; c) **********; d) **********; e) **********, y f) **********.

A fs. […] se realizó una serie de prevenciones al Licenciado ESCOBAR ÁLVAREZ, las cuales fueron evacuadas parcialmente a fs. […], teniéndose por ampliada la demanda a fs. […] y por subsanadas parcialmente las prevenciones, advirtiéndose la necesidad de la evacuación de las prevenciones restantes, las cuales fueron evacuadas a fs. […], por lo que a fs. […]  se tuvo por admitida la demanda, se ordenó emplazar al señor **********; se ordenó la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda sobre cuatro bienes inmuebles propiedad del señor **********.

A fs. […] se encuentra agregado el escrito de contestación de la demanda por parte de los Licenciados ULISES DEL DIOS GUZMÁN CANJURA y KAREN ROSALÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, en la cual se manifestó lo siguiente:

Que su mandante, niega los hechos narrados en la demanda, por cuanto no representan la verdad de la relación matrimonial; que las partes materiales se encuentran separadas desde hace varios años, haciendo cada uno su vida por separado, sin mantener relaciones conyugales, así como tampoco se reúnen los presupuestos para estimar las pretensiones económicas de la parte demandante.

Se ofreció la siguiente prueba: a) la misma prueba que ofreció la demandante, b) Que se le practicara examen psicológico a la demandante, c) Que se solicitara balances de activos y pasivos, así como balances de ingresos y egresos a la sociedad ********** S.A. de C.V., d) Que se solicitara a la sociedad ********** S.A. de C.V.  constancia de salario devengado por los señores **********y **********, e) Que se recibiera declaración de propia parte al demandado.

Se ofreció como prueba testimonial la declaración de las siguientes personas: a)**********, b)**********, c) **********, d) **********, e) **********, f)**********, g) **********, h) **********, i) **********, j) **********.

Terminaron solicitando que se tuviera por disuelto el vínculo matrimonial entre la señora ********** y el señor **********, y que por haber optado la pareja al contraer matrimonio por el régimen patrimonial de separación de bienes, cada uno conservaría la propiedad, administración y libre disposición de los bienes que tenían al momento en que contrajeron matrimonio, de los que hubieren adquirido durante el matrimonio y de los frutos; así como que se desestimara la medida cautelar de alimentos provisionales solicitada por la demandante, conforme al Art. 248 inc. 1º C.F., por cuanto que ambos cónyuges son personas poseedoras de bienes muebles e inmuebles, asalariadas y no tienen dependencia económica el uno del otro; que se desestime la indemnización por daños y perjuicios así como por daños morales y la pensión compensatoria.

A fs. […] se encuentra el informe social realizado por el Licenciado ROLANDO SIGFREDO MENDOZA ESTUPINIAN, en el que se concluyó -entre otros elementos- que hasta el mes de septiembre del dos mil dieciséis el señor ********** aportó a la señora ********** la cantidad de un mil setecientos dólares mensuales, lo cual fue nominado como salario ya que aparecía en planilla de pago que generaba la empresa **********; así también que como producto del proceso de Violencia Intrafamiliar el señor ********** fue excluido del hogar que compartió con la señora **********.

A fs. […] se encuentra  informe remitido por el Centro Nacional de Registros, donde aparece que al demandado ya no le corresponde el 50% de derecho de propiedad, del cual se pidió la anotación preventiva, ya que éste transfirió la nuda propiedad a favor del señor **********. A fs. […] se encuentra el material probatorio ofertado por el demandado, consistente en: a) declaración jurada de ingresos y egresos del demandado, b) copia certificada por notario del nombramiento como administrador único propietario al señor ********** y como administrador único suplente al señor **********, c) Copia certificada por notario de constancia de inscripción de acta de nombramiento de administrador único propietario y suplente de la sociedad **********, S.A. de C.V., en el Registro de Comercio.

            A fs. […] se estableció la medida cautelar de alimentos a favor de la señora ********** por la cantidad de ochocientos dólares mensuales, dicha resolución fue apelada a fs. […] y resuelta por este Tribunal de alzada a fs. […] confirmando la medida cautelar de alimentos provisionales a favor de la señora **********, siendo el obligado el señor **********.

A fs. […] corre agregada el acta de audiencia preliminar celebrada a las once horas del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, en la fase conciliatoria las partes no establecieron acuerdos, no hubo interposición de excepciones, ni vicios que sanear,  se admitió la prueba instrumental aportada en legal forma por ambas partes, se ordenó la realización de peritaje contable y de valúo de cuatro inmuebles. El peritaje contable por medio del perito JLR, se ordenó con la finalidad de realizar una auditoría en los documentos contables de la sociedad **********, S.A. de C.V., respecto de los últimos ocho años, a fin de establecer la capacidad económica del demandado, pues la parte actora afirmó que el mismo es accionista mayoritario de la referida sociedad, y respecto al valúo de los inmuebles, se realizará a través del señor **********, para establecer el valor de los inmuebles que eran propiedad del demandado y que donó a su hijo **********; asimismo se ordenó realizar peritaje psicológico a ambas partes en el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, para establecer si existen en la demandante afectaciones producto de los hechos de violencia a los que fue supuestamente sometida por su cónyuge, respecto al demandando para establecer su personalidad psicológica, y conocer cómo maneja sus emociones y si logra controlarlas; asi también se ordenó remitir oficio al Ministerio de Hacienda con el objeto que remitieran al juzgado a quo la auditoría más reciente de la sociedad ********** S.A. de C.V., al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer para que remitiera certificación del expediente con referencia 00220-SS-2016, a favor de la demandante y también se ordenó librar oficio al juzgado Primero de Paz de San Salvador para que remitiera la última resolución pronunciada en el proceso de violencia intrafamiliar iniciado por la señora ********** en contra del señor **********. 

A fs. […] corre agregado el informe psicológico realizado al señor **********, en el que se concluyó lo siguiente: se le detectó depresión y ansiedad, lo cual no le impide conocer lo lícito de lo ilícito de su actuar, asimismo no se detectaron pautas de conducta agresiva, ubicándolo en un rango de normalidad psicológica.

A fs. […] se informó al Tribunal a quo por parte del Licenciado MOLINA ALFARO, que tal como se ordenó en la audiencia preliminar se entregó por parte de la Sociedad ********** S.A. DE C.V. la documentación financiera, contable y legal requerida por el Licenciado LR, para efecto que dicho profesional realizara el peritaje contable. Asimismo se presentó por parte del señor **********en su calidad de administrador único propietario y representante legal de la sociedad **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,  las constancias de salario de la señora ********** (fs. […]).

Corre agregado a fs. […], escrito presentado por el Licenciado ROLANDO RENATO SOTO PALACIOS, expresando que según resolución de las doce horas con cincuenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el tribunal a quo decretó la medida cautelar de alimentos  a favor de la señora ********** por la cantidad de ochocientos dólares mensuales, a partir del mes de diciembre del año dos mil dieciséis por parte del señor **********; así mismo refirió que el señor **********no ha depositado la cantidad ordenada por el tribunal a quo en beneficio de la señora **********, ascendiendo la mora hasta esa fecha a la cantidad de trece mil seiscientos dólares, por lo que solicitó que se libraran los oficios respectivos para que se restringieran los derechos del señor **********, según lo establecido en el Art. 253 “A”, 258 C.F., presentando además a fs. […] constancia del saldo adeudado por parte del señor **********.

A fs. […] se resolvió por parte del tribunal a quo, decretar la medida cautelar de restricción migratoria en contra del señor **********, mientras no pagara la totalidad de la deuda en concepto de alimentos a favor de su cónyuge y caucionara el pago de la pensión alimenticia decretada como medida cautelar, asimismo se remitió oficio a la Procuraduría General de la República, para que diera cumplimiento a lo establecido en el Art. 253-A del Código de Familia.

A fs. […] corre agregado el informe social realizado al señor **********, en el que se concluyó por parte del trabajador social, Licenciado ROLANDO SIGFREDO MENDOZA ESTUPINIAN, que el señor **********dejó de percibir ingresos provenientes de la empresa **********, la cual se encuentra clausurada, obteniendo ingresos a partir del arrendamiento de una vivienda y la venta de propiedades, asimismo que dicho señor comparte vivienda con el grupo familiar de su hijo **********, quien es el arrendatario del inmueble, y es quien facilita apoyo al padre para cubrir sus necesidades.

El informe psicológico realizado a la señora ********** corre agregado a fs. […], el cual fue llevado a cabo por el Departamento de Ciencias de la Conducta Forense, del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, a través del psicólogo forense, Licenciado MANUEL ALEXANDER ESCOBAR BLANCO, concluyéndose que  la señora ********** presentó signos y síntomas correspondientes a un trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido y que tiene relación con los eventos comentados en el referido informe. Asimismo la señora en mención no evidenció conductas o indicadores que sugirieran conductas de agresividad o violencia, así como un marcado interés por mantener una imagen adecuada de ella misma, así como la opinión de las demás personas. 

Se presentó el informe pericial de valuación de los siguientes inmuebles: a) Inmueble ubicado en **********, hoy del Municipio y Departamento de San Salvador, propiedad del señor **********, valuado por una cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($403,474.59); b) Inmueble ubicado **********, departamento de La Libertad, propiedad de los señores ********** y **********, con derecho del 100% de propiedad de usufructo el primero y con derecho al 100% de la nuda propiedad el segundo, valuado por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DÓLARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($331,848.41); c) Inmueble ubicado en **********, Municipio y Departamento de San Salvador, propiedad de los señores **********, ********** y **********, a razón de 50% de propiedad a favor de la señora **********, 50%  de derecho de usufructo a favor del señor ********** y 50% de nuda propiedad al señor **********, valuado por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($491,335.66) y d) Inmueble ubicado en ********** Departamento de La Libertad, propiedad del señor **********, valuado por una cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS ($157,987.16).

A fs. […] corre agregado oficio Nº PIVLVPM-125-2017, proveniente del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a través del cual ser remite certificación del expediente Nº 00220-Ss-2016 a nombre de la señora **********, el cual corre agregado de fs. […].

A fs. […] corre agregado escrito presentado por la Licenciada SAMAYOA ORELLANA, a través del cual manifiesta que el señor ********** no ha pagado la cuota alimenticia asignada a favor de la señora **********, adeudando una cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ($14,400.ºº), solicitando que se trabara formal embargo hasta por la suma adeudada en bienes propios del señor **********, incluyendo en el sueldo que percibe de la sociedad **********, S.A. de C.V.; previniéndole el tribunal a quo a fs. […] que especificara qué bienes propiedad del señor **********pretende se vean afectos por el embargo que ha solicitado, debiendo presentar la prueba pertinente para tal efecto.

A fs. […] corren agregadas certificaciones –emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos- de las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto  a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios, desde el año dos mil nueve hasta el dos mil dieciséis, de la sociedad ********** S.A. DE C.V. o ********** S.A. DE C.V.

Asimismo se presentó a fs. […], escrito por parte de la Licenciada SAMAYOA ORELLANA, informando el incumplimiento de cuotas alimenticias por parte del señor **********, adeudando hasta esa fecha la cantidad de dieciséis mil ochocientos dólares ($16,800).

VALORACIONES DE ESTA CÁMARA

V. En primer lugar, debemos destacar que el apelante ha planteado en su recurso la existencia de nulidades en la sentencia que recurre. Así pues,  tenemos que se ha fundamentando la nulidad de la sentencia con base en el Art. 158 L.Pr.F., bajo el argumento que las nulidades se establecen en la infracción legal de normas procesales, alegando la infracción de los Arts. 3 literales “e” y “f”; 7 literal “i”; 82 literal “d” L.Pr.F.; 20 del Código de Ética Judicial; 325, 356, 357 y 367 del Código Procesal Civil y Mercantil, por haberse aplicado éstos de forma errónea. En este punto debemos aclarar, que el Art. 158 de la Ley Procesal de Familia –al cual ha hecho referencia el apelante-, se encuentra ubicado en la sección tercera relativo al recurso de apelación, bajo el acápite MOTIVOS, dicho artículo establece que el recurso (entiéndase el de apelación) deberá fundamentarse en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, y dicho artículo no hace referencia a las nulidades, tal como lo ha planteado erróneamente el recurrente.

En este sentido, debemos citar lo regulado en el Art. 232 C.P.C.M. –de forma supletoria y en atención a lo establecido en los Arts. 218 L.Pr.F. y 20 C.P.C.M.- respecto a la nulidad de las actuaciones procesales, específicamente lo referente al principio de especificidad, ya que dicho artículo refiere que los actos procesales serán nulos sólo cuando así lo instituya de forma expresa la ley. Estableciéndose en el mencionado artículo tres casos en los que deberá declararse la nulidad, siendo estos los siguientes: a)Si se produjeren ante o por un tribunal que carece de jurisdicción o competencia que no pueda ser prorrogada, lo cual no es aplicable para el caso en estudio, pues el tribunal a quo está revestido de la jurisdicción y competencia para conocer del sub lite; b) Si dichos actos se realizan bajo violencia o intimidación o mediante la comisión de un acto delictivo, este apartado tampoco es aplicable al sub judice pues, no se ha alegado por ninguna de las partes algún acto realizado bajo coerción o violencia, así como tampoco se ha advertido por parte de este Tribunal de alzada tal situación; y c) Si se han infringido los derechos constitucionales de audiencia o defensa, cabe mencionar que dichos derechos están contenidos en el Art. 11 de nuestra Carta Magna, estableciendo que ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo de las leyes; finalmente este numeral tampoco es de aplicación al caso en estudio pues como referimos previamente, el recurrente ha alegado como base para alegar la nulidad, la aplicación del Art. 158 L.Pr.F., no habiéndose referido en ningún momento a la infracción de los derechos de audiencia o defensa. Así pues tenemos que aun y cuando el recurrente ha alegado en su recurso la existencia de nulidad en la sentencia de mérito, hemos analizado los tres casos posibles en los que el código civil y mercantil -de forma supletoria a nuestra legislación de familia- regula de forma taxativa los casos en que se declarará la nulidad, no habiéndose encontrado argumento suficiente para declarar la nulidad alegada por el recurrente.

No obstante lo anterior, es dable hacer la salvedad que respecto a las nulidades (absolutas o insubsanables), es obligación del juez(a) declararlas de oficio cuando fueren advertidas por el juzgador(a) (Art. 7 L.Pr.F.); para el caso en análisis esta Cámara considera que si bien no se ha planteado correctamente ninguna de las nulidades alegadas por el recurrente, del análisis del proceso tampoco se advierte la existencia de algún motivo por el cual esta Cámara deba de oficio declarar la nulidad de la sentencia venida en apelación, por lo que procederemos a analizar el recurso de apelación per se.”