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RELACIÓN CAUSAL DE LOS TÍTULOS VALORES |
PARA QUE PROCEDA
LA ACCIÓN DERIVADA DE ÉSTA, DEBE COMPROBARSE QUE EXISTE UN NEGOCIO PRINCIPAL QUE AFECTE AL CARTULAR Y QUE
IMPIDA QUE SE EXIJA LA VÍA EJECUTIVA POR SEPARADO
“a.- El Art. 647 C.Com., señalado
como infringido, EXPRESA: “Los derechos y obligaciones derivados de los actos o
contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulosvalores, se
regirán por las disposiciones de este Título, cuando no se puedan ejercitar o
cumplir separadamente del documento.”
b.- La impetrante
pretende establecer que la letra de cambio base de la pretensión ejecutiva
deviene de una relación causal subyacente y alega que suscribió la referida
Letra de Cambio en blanco y que nunca recibió la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sino TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, presentando una constancia de saldo de veinte de febrero de
dos mil quince, la cual, no obstante que el apoderado de la recurrente afirmó
en audiencia de apelación que la aportó en original en la primera instancia, se
encuentra agregada a fs. […], únicamente en copia simple, en la que se detalla
un “préstamo personal, ofrecido a la señora MEC:” que asciende a TRES MIL
QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital e
intereses de diez por ciento por los meses de enero y febrero, haciendo un
total de CUATRO MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la
que se lee “F. ALL #Dui ALL **********.”
c.- Por
consiguiente, del contenido del documento relacionado se advierte que en el
mismo, no se hace referencia al títulovalor base de la pretensión, sino que se
refiere a un préstamo personal ofrecido por la señora […] por un monto de capital
distinto, con intereses y en una fecha posterior al vencimiento del título, a favor
de la señora […], y si bien al folio […], aparece escrito suscrito por el
licenciado […] en el que afirma que su mandante extendió la referida
constancia, en el mismo dice que fue para que la señora […], la presentara a
una institución bancaria para solicitar préstamo personal, cantidad de dinero
con la cual cancelaría parte de lo adeudado a la demandante, pero que
efectivamente la letra es por SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
por tanto, no existe evidencia de que el préstamo al que se refiere la
constancia aludida sea el negocio principal causal de la Letra de Cambio.
d.- Respecto de la
suscripción del títulovalor en blanco la parte demandada señora […], no ha
aportado medios probatorios que evidencien tal circunstancia, a fin de
determinar dicha ocurrencia, por lo que, su simple afirmación no es un medio de
prueba, no pudiéndose tener por acreditado este hecho, y deberá desestimarse
esta parte del agravio.
e.- Es de recordar
que no se ha demostrado que existe contrato principal del que dependa o derive;
dicho en otro giro, la situación fáctica en que ocurrió la firma del
títulovalor en cuestión está desvinculada totalmente del mismo, de ahí que no
puede estimarse como agravios lo manifestado por el recurrente, quien no
acreditó con ningún medio de prueba la supuesta relación causal, ni uno de los
otros agravios que expone en relación a este punto, por lo que, no ha incurrido
la Jueza de la causa en infracción del Art. 647 C.Com., por no ser de
aplicación al caso concreto en virtud que no se ha comprobado que exista un
negocio causal que afecte al cartular y que impida que se exija la vía
ejecutiva por separado, por consiguiente, deberá desestimarse lo expuesto en
este punto.”