MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO, ES UNA ESPECIE DEL GÉNERO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, CUYA FUNCIÓN ES ES IMPEDIR LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE, DE ALGUNA MANERA, IMPIDAN O DIFICULTEN LA EFECTIVA SATISFACCIÓN DE LA PRETENSIÓN

 

“A. Sobre la procedencia de las medidas cautelares:

Resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos del acto impugnado, es una especie del género de las medidas cautelares, cuya función es impedir la realización de actos que, de alguna manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, en caso que en la resolución final la parte demandante resulte beneficiada con el acto reclamado.

 

OBJETIVO PRINCIPAL DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR

 

En este sentido, el fundamento de las medidas cautelares constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva; con el objeto que en el eventual caso se declare la ilegalidad del acto impugnado, el administrado posea una verdadera herramienta eficaz y oportuna para salvaguardar su esfera jurídica; a fin de que, -a la postre- la ejecución de una sentencia estimatoria no se vuelva una mera certeza jurídica pero con efectos materiales ineficaces o ilusorios en la esfera del .administrado. Es decir, que el objetivo principal de la pretensión cautelar consiste en asegurar, o garantizar la efectividad de la sentencia.

 

PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA EL ACCESO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

Sin perjuicio de lo expuesto, la tutela cautelar no es de aplicación automática, sino que para acceder a la misma, es necesario apreciar la concurrencia de dos presupuestos básicos; que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, son contestes en afirmar que su viabilidad se halla supeditada a que se demuestre la apariencia de buen derecho -fumus boni iuris- y el peligro en.la demora -periculum in mora- (i.e. Admisión con suspensión de los efectos del acto impugnado de las trece horas y cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince, referencia 323-2015).

 

RESULTA IMPOSIBLE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CAUTELAR, CUANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS HAN SIDO EJECUTADOS EN SU TOTALIDAD Y COMO RESULTADO, SUS EFECTOS SE ENCUENTRAN AGOTADOS

 

“B. Aplicación al caso en autos

1. El primer presupuesto habilitante de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tiene mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es meramente posible o -en el otro extremo- probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.

En el presente caso, se advierte que existe apariencia de buen derecho en virtud, de las circunstancias fácticas y jurídicas en que se hace descansar la pretensión, específicamente en cuanto se afirma .en la demanda que: “(...) Multicable de El Salvador, S.A. DE C. V., inició un proceso de renovación anticipada de la concesión del espectro radioeléctrico de la que actualmente goza y que le había sido otorgada el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos. En términos generales, lo que solicitó fue la renovación de la concesión en una porción del espectro radioeléctrico que va desde los 2,570 MHZ hasta los 2,620 MHz, haciendo un total de 50 MHz, la cual tendría como área de cobertura veinte municipios dentro del territorio nacional (...)”, (folio 4 vuelto). “(...) que el actuar de SIGET en cuanto a la aplicación del art. 130 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones específicamente en cuanto al cálculo del factor “población” dentro de la fórmula para el establecimiento del precio base a pagar para la concesión del espectro radioeléctrico fue arbitrario, vulneró los principios de igualdad y seguridad jurídica y como consecuencia resulta ilegal”. (folio 7 frente).

De esta forma, esta Sala verifica que en relación al primer presupuesto habilitante, y de manera preliminar sin entrar al fondo de la controversia planteada por la parte actora, existe una presunta vulneración de los derechos alegados con un grado de credibilidad objetiva y razonable.

2. Ahora bien, corresponde analizar el segundo presupuesto habilitante de las medidas precautorias; el cual consiste en el temor fundado de que el derecho pretendido se frustre o sufra un menoscabo durante la sustanciación del presente proceso tendiente a tutelarlo.

En el caso analizado, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora natural que produce el trámite de este proceso, ya que de no suspender los efectos de los actos que se reclaman, generaría la materialización de estos causando graven perjuicios, por expresarse en la demanda que: “(...) es evidente que la ejecución del acto causaría perjuicios irreparables a nuestra representada, por cuanto durante el desarrollo del proceso llevado ante esta Sala, SIGET estaría inhabilitada para continuar con el proceso de subasta de la porción del espectro radioeléctrico solicitada por Multicable. Este proceso podría resultar en la adjudicación de la concesión a un tercero a un precio que está muy por encima de un precio justo y equitativo, y podrá implicar que nuestra representada se vea obligada a dejar de explotar el espectro como lo ha venido haciendo desde el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos cuando se le adjudico originalmente (...)”

No obstante lo anterior, es preciso considerar, que ya se produjo el otorgamiento de la concesión de la porción de espectro ubicada en el segmento de la banda de 2,570 MHz (50 MHz),/en cinco (5) bloques de diez (10) Megahertz cada uno, y a la fecha ha surtido plenos efectos jurídicos. Dicho espectro fue concesionado a TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. En consecuencia, si bien como se ha dejado plasmado existe apariencia de buen derecho en el presente caso, otorgar la suspensión cautelar resulta imposible debido a que los actos administrativos impugnados han sido ejecutados en su totalidad y como resultado, sus efectos se encuentran agotados.

Adicionalmente, los licenciados Marcela Raquel Salinas Viaud y Rodolfo Antonio Calderón Rivera, ambos en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial de TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., solicitan se desestime la petición de MULTICABLE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., respecto del otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de los actos impugnados, ya que la subasta pública para el otorgamiento de la concesión de la porción de espectro ubicada en el segmento de la banda de 2;570 MHz (50 MHz), en cinco (5) bloques de diez (10) MegaHertz cada uno, a la fecha ha surtido plenos efectos jurídicos, en virtud que dicho espectro fue concesionado a la sociedad que representan y por ello alegan la firmeza, en sede administrativa de las actuaciones impugnadas. Al respecto, debe señalarse que si bien de lo expuesto por licenciados Salinas Viaud y Calderón Rivera, queda claro que los actos administrativos impugnados ya han sido ejecutados, en vista de que la medida cautelar- no será otorgada, resulta inoficioso pronunciarse sobre lo solicitado por los referidos profesionales.