MEDIDAS CAUTELARES EN EL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL
ACTO IMPUGNADO, ES UNA ESPECIE DEL GÉNERO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, CUYA
FUNCIÓN ES ES IMPEDIR LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE, DE ALGUNA MANERA, IMPIDAN O
DIFICULTEN LA EFECTIVA SATISFACCIÓN DE LA PRETENSIÓN
“A. Sobre la procedencia de
las medidas cautelares:
Resulta necesario señalar que la suspensión de los
efectos del acto impugnado, es una especie del género de las medidas
cautelares, cuya función es impedir la realización de actos que, de alguna
manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, en caso
que en la resolución final la parte demandante resulte beneficiada con el acto
reclamado.”
OBJETIVO
PRINCIPAL DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR
“En este sentido, el fundamento de las medidas
cautelares constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial
efectiva; con el objeto que en el eventual caso se declare la ilegalidad del
acto impugnado, el administrado posea una verdadera herramienta eficaz y
oportuna para salvaguardar su esfera jurídica; a fin de que, -a la postre- la
ejecución de una sentencia estimatoria no se vuelva una mera certeza jurídica
pero con efectos materiales ineficaces o ilusorios en la esfera del
.administrado. Es decir, que el objetivo principal de la pretensión cautelar
consiste en asegurar, o garantizar la efectividad de la sentencia.”
PRESUPUESTOS
BÁSICOS PARA EL ACCESO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
“Sin perjuicio de lo expuesto, la tutela cautelar no es
de aplicación automática, sino que para acceder a la misma, es necesario
apreciar la concurrencia de dos presupuestos básicos; que tanto la doctrina
como la jurisprudencia de esta Sala, son contestes en afirmar que su viabilidad
se halla supeditada a que se demuestre la apariencia de buen derecho -fumus
boni iuris- y el peligro en.la demora -periculum in mora- (i.e. Admisión
con suspensión de los efectos del acto impugnado de las trece horas y cincuenta
minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince, referencia 323-2015).”
RESULTA
IMPOSIBLE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CAUTELAR, CUANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
IMPUGNADOS HAN SIDO EJECUTADOS EN SU TOTALIDAD Y COMO RESULTADO, SUS EFECTOS SE
ENCUENTRAN AGOTADOS
“B. Aplicación al caso en
autos
1. El primer presupuesto habilitante de las medidas
precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tiene mérito legal, nos
encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza
sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho alegado sea verosímil,
es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es
meramente posible o -en el otro extremo- probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión
alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En el presente caso, se advierte que existe apariencia
de buen derecho en virtud, de las circunstancias fácticas y jurídicas en que se
hace descansar la pretensión, específicamente en cuanto se afirma .en la
demanda que: “(...) Multicable de El Salvador, S.A. DE C. V., inició un
proceso de renovación anticipada de la concesión del espectro radioeléctrico de
la que actualmente goza y que le había sido otorgada el día treinta y uno de
julio de mil novecientos noventa y dos. En términos generales, lo que solicitó
fue la renovación de la concesión en una porción del espectro radioeléctrico
que va desde los 2,570 MHZ hasta los 2,620 MHz, haciendo un total de 50 MHz, la
cual tendría como área de cobertura veinte municipios dentro del territorio
nacional (...)”, (folio 4 vuelto). “(...) que el actuar de SIGET en cuanto
a la aplicación del art. 130 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones
específicamente en cuanto al cálculo del factor “población” dentro de la
fórmula para el establecimiento del precio base a pagar para la concesión del
espectro radioeléctrico fue arbitrario, vulneró los principios de igualdad y
seguridad jurídica y como consecuencia resulta ilegal”. (folio 7 frente).
De esta forma, esta Sala verifica que en relación al
primer presupuesto habilitante, y de
manera preliminar sin entrar al fondo de la controversia planteada por la parte
actora, existe una presunta vulneración de los derechos
alegados con un grado de credibilidad objetiva y razonable.
2. Ahora bien, corresponde analizar el segundo
presupuesto habilitante de las medidas precautorias; el cual consiste en el
temor fundado de que el derecho pretendido se frustre o sufra un menoscabo
durante la sustanciación del presente proceso tendiente a tutelarlo.
En el caso analizado, se puede observar que existe un
efectivo peligro en la demora natural que produce el trámite de este proceso,
ya que de no suspender los efectos de los actos que se reclaman, generaría la
materialización de estos causando graven perjuicios, por expresarse en la
demanda que: “(...) es
evidente que la ejecución del acto causaría perjuicios irreparables a nuestra
representada, por cuanto durante el desarrollo del proceso llevado ante esta
Sala, SIGET estaría inhabilitada para continuar con el proceso de subasta de la
porción del espectro radioeléctrico solicitada por Multicable. Este proceso
podría resultar en la adjudicación de la concesión a un tercero a un precio que
está muy por encima de un precio justo y equitativo, y podrá implicar que
nuestra representada se vea obligada a dejar de explotar el espectro como lo ha
venido haciendo desde el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa
y dos cuando se le adjudico originalmente (...)”
No obstante lo anterior, es preciso considerar, que ya
se produjo el otorgamiento de la concesión de la porción de espectro ubicada en
el segmento de la banda de 2,570 MHz (50 MHz),/en cinco (5) bloques de diez
(10) Megahertz cada uno, y a la fecha ha surtido plenos efectos jurídicos.
Dicho espectro fue concesionado a TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. En
consecuencia, si bien como se ha dejado plasmado existe apariencia de buen
derecho en el presente caso, otorgar la suspensión cautelar resulta imposible
debido a que los actos administrativos impugnados han sido ejecutados en su
totalidad y como resultado, sus efectos se encuentran agotados.
Adicionalmente, los licenciados Marcela Raquel Salinas
Viaud y Rodolfo Antonio Calderón Rivera, ambos en calidad de apoderados
generales judiciales con cláusula especial de TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., solicitan se desestime la petición de MULTICABLE DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., respecto del otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de
los actos impugnados, ya que la subasta pública para el otorgamiento de la concesión
de la porción de espectro ubicada en el segmento de la banda de 2;570 MHz (50
MHz), en cinco (5) bloques de diez (10) MegaHertz cada uno, a la fecha ha
surtido plenos efectos jurídicos, en virtud que dicho espectro fue concesionado
a la sociedad que representan y por ello alegan la firmeza, en sede
administrativa de las actuaciones impugnadas. Al respecto, debe señalarse que
si bien de lo expuesto por licenciados Salinas Viaud y Calderón Rivera, queda
claro que los actos administrativos impugnados ya han sido ejecutados, en vista
de que la medida cautelar- no será otorgada, resulta inoficioso
pronunciarse sobre lo solicitado por los referidos profesionales.”