ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
DOCUMENTAL
INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO NO HA EXISTIDO UNA
VALORACIÓN O EXAMEN DE LA PRUEBA OBJETO DEL RECLAMO
“Error de derecho en la apreciación de
la prueba documental, art. 402 del Código de Trabajo en relación al art. 341
del Código Procesal Civil y Mercantil.
Para este sub motivo la licenciada
Campos Ramírez expresó: “[...] El error radica en que no toma en cuenta que
como documentos privados hacen fe de su contenido por no haber sido redargüidos
de falso ni haberse obligado al señor SN a su firma y aún más grave, dicha
acción de personal no es una auto confesión, con lo que se podría suponer que
podría tratarse de prueba ilegítima. [...] En este caso el señor SN en ningún
momento se está incriminando con la acción de personal firmada, que se ha
presentado en tiempo y forma y acreditando con la excepción del art. 50 numeral
6, por lo que la prueba no recae en evidencia ilegítima -tal y como lo quiere
hacer constar la Cámara Segunda de lo Laboral, valiéndose de la sentencia 57
Cal-2016- siendo que en la acción de personal se le hace la advertencia que si
el “agente incurre en cualquier tipo de falta grave o causal de terminación, se
procederá a la terminación de la relación laboral”, tal como se ha comprobado
efectivamente con la prueba testimonial, ya que se acredita que el señor SN,
siguió en repetidas ocasiones faltándole el respeto a sus jefes. [...]”. (sic).
Sobre este punto la Cámara Segunda de
lo Laboral en su sentencia estableció: “[...] En efecto, dejando a un lado lo
relativo a la acción de personal de fs. […], -que no puede constituirse en
evidencia legítima, vista la doctrina legal manifestada en la sentencia
57-CAL-2016 de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia-; y, que los
testigos de descargo declaran en el juicio sin ninguna excepción previamente
tenida como opuesta y alegada por el Juez, -con lo que tales declaraciones se
vuelven erráticas y no dan fe-, el ad quem advierte que la supuesta infracción
con que pretende justificarse el despido ESTÁ TOTALMENTE DESACTUALIZADA,
pues la comisión de la misma, se reporta el veintidós de enero de dos mil
diecisiete, y el despido impetrado ocurre hasta el nueve de agosto del mismo
año, haciendo inverosímil que entre una y la otra haya realmente una auténtica
relación de causa y efecto. Además, en su momento, tal falta solo había sido
objeto de un suspensión y advertencia final para el trabajador demandante, y
conceder seis meses después todavía un despido a causa del mismo hecho no es
racional. [...]”. (sic).
Cabe mencionar que el vicio invocado
supone por un lado, la existencia de una regla específica que indique el valor
de una determinada prueba, y por otra, que el juzgador le atribuya un valor
probatorio diferente al aplicarla.
La norma que se cita como infringida
-art. 402 CT- establece: “En los juicios de trabajo, los instrumentos privados,
sin necesidad de previo reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen
plena prueba; salvo que sean rechazados como prueba por el juez en la sentencia
definitiva, previos los trámites del incidente de falsedad [...]”.
Ahora bien, partiendo de lo expuesto
por la recurrente y lo expresado por la Cámara sentenciadora, esta Sala
considera necesario señalar que el Error de derecho se produce cuando existe en
la sentencia, la apreciación o valoración errónea por el juzgador de la prueba,
es decir, que se le dé un valor distinto al que la ley le establece, pero, si
no hay “valoración” o “examen” de las pruebas, no podría entonces ocurrir tal
error; y en el caso en análisis se advierte, que la Cámara en su sentencia, no
le otorgó valor alguno a la acción de personal de fs. […] pp., ya que si bien,
hizo referencia a la nota de acción de personal, expresando entre líneas “que
no puede constituirse en evidencia legítima, vista la doctrina legal”,
considerando la mima totalmente desactualizada, en vista de que la falta se
produjo el veintidós de enero de dos de mil diecisiete y el despido alegado
sucedió en agosto de ese mismo año, lo que resultaba inverosímil que entre una
y otra haya realmente auténtica relación de causa y efecto; en ese sentido, no
existió valor probatorio del documento relacionado, que según la impetrante lo
tiene conforme al art. 402 del Código de Trabajo; por lo tanto, este Tribunal
no casara la sentencia por este sub motivo.”