MOTIVACIÓN

 

CONSISTE EN EXPONER LOS RAZONAMIENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE CONDUCEN A LOS HECHOS Y A LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

 

Dadolo dispuesto en el Art. 216 del CPCM, la motivación consiste en exponer: “los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a los hechos; y en su caso, a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, (…)”.

Sobre dicho punto, la Sala de lo Constitucional -en adelante SC- ha destacado: “si bien es cierto que la obligación de motivación no se encuentra expresamente determinada en una disposición constitucional, encontramos, vía interpretativa, disposiciones como los arts. 1 y 2 Cn., de los que se deriva la seguridad jurídica y la protección en la conservación y defensa en juicio de los derechos constitucionales. Así pues, la falta de motivación de una resolución judicial, implica una violación a la seguridad jurídica y al derecho de defensa en juicio” (Sentencia dictada en el Amparo identificado con la referencia 197-1998, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve).”

 

EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN NO ES UN MERO FORMALISMO PROCESAL O PROCEDIMENTAL, SINO QUE SE APOYA EN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

 

“También ha puntualizado que: “Una de las derivaciones del derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional es el derecho a obtener una resolución debidamente motivada. En ese sentido, se ha sostenido en abundante jurisprudencia -v. gr., la Sentencia de fecha 30-IV-2010, pronunciada en el proceso de Amp. 308-2008- que el derecho a la motivación no es un mero formalismo procesal o procedimental, sino que se apoya en el derecho a la protección jurisdiccional, pues con él se concede la oportunidad a las personas de conocer los razonamientos necesarios que lleven a las autoridades a decidir sobre una situación jurídica concreta que les concierne. Precisamente, por el objeto que persigue la motivación y fundamentación -esto es, la explicación de las razones que mueven objetivamente a la autoridad a resolver en determinado sentido- es que su cumplimiento reviste especial importancia. En virtud de ello, en todo tipo de resolución se exige un juicio de reflexión razonable y justificable sobre la normativa legal que deba aplicarse, por lo que no es necesario que la fundamentación sea extensa o exhaustiva, sino que basta con que esta sea concreta y clara, pues si no se exponen de esa forma las razones en las que se apoyan los proveídos de las autoridades, las partes no pueden observar el sometimiento de estas al Derecho ni tienen la oportunidad de utilizar los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico.” El resaltado es nuestro.(Sentencia dictada en el Amparo marcado con la referencia 138-2018, de fecha trece de enero de dos mil diecisiete).

En el mismo sentido el autor supra citado resalta que la exigencia legal de la motivación no se puede considerar satisfecha “con una mera enunciación de los «hechos probados» desprovista de justificación alguna, Y lo que constituye una motivación suficiente ha de determinarse teniendo en cuenta, no sólo los que razonablemente cabe imponer al tribunal, sino también, y sobre todo, lo que es útil y relevante” (DE LA OLIVA SANTOS, A., Curso de Derecho … Óp.cit., p. 236).

Lo expuesto es coherente con la jurisprudencia comparada, así el Tribunal Constitucional de España - en adelante TC- sostiene que:”La motivación no consiste ni puede consistir (...) en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad que sería una proposición apodíctica, sino que ésta -en su caso- ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones. Se convierte así en una garantía esencial del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad…La motivación podrá ser sucinta, como señala la norma, pero ha de ser suficientemente indicativa de las razones que llevan a la resolución que se adopte, por tanto su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera,(…)” -Sentencias pronunciadas por el TC, la primera identificada bajo el Nº 77/2000,Sala Segunda, en el Recurso de Amparo 3.791/1995 de fecha veintisiete de marzo del año dos mil; y, la segunda, marcada con la referencia Nº 37/1982, emitida por la Sala Primera, en el Recurso de Amparo 216/1981 de fecha dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y dos.”