IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO

 

 

1. ACLARACIONES PREVIAS.

A. Previo a entrar al análisis de los agravios expuestos, es preciso advertir en primer lugar, que los licenciados […], como apoderados de […], apelan tanto de la sentencia definitiva como de la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos de once de junio del año en curso, solicitando en ambos escritos, la nulidad del emplazamiento (sic).

B. Sin embargo, debemos aclarar que la resolución de fs. […], que declara sin lugar la nulidad formulada, es una providencia posterior a la sentencia definitiva, que versa sobre una cuestión incidental tramitada de conformidad con el Art. 237 CPCM.

C. En ese sentido, es oportuno citar lo dispuesto en el Art. 212 Inc. 3 CPCM, que a su letra REZA: “Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código.”

D. Con la lectura de la disposición antes trascrita, no cabe duda que se trata de un auto simple, del cual el legislador no ha previsto expresamente recurso de apelación, sino que solamente es impugnable por medio del recurso de revocatoria como lo dispone el Art. 503 CPCM, y tomando en cuenta que tal como lo menciona el Art. 14 CPCM, la dirección del proceso está confiada al Juez, para ejercerla de acuerdo a lo establecido en el mismo, SE RESUELVE:

a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los licenciados […], como apoderados de […], respecto del auto simple pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Delgado, a las catorce horas cuarenta y siete minutos de once de junio del presente año, habida cuenta de las consideraciones anteriores.”