IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO
“1. ACLARACIONES PREVIAS.
A. Previo a entrar
al análisis de los agravios expuestos, es preciso advertir en primer lugar, que
los licenciados […], como apoderados de […], apelan tanto de la sentencia
definitiva como de la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos
de once de junio del año en curso, solicitando en ambos escritos, la nulidad
del emplazamiento (sic).
B. Sin embargo,
debemos aclarar que la resolución de fs. […], que declara sin lugar la nulidad
formulada, es una providencia posterior a la sentencia definitiva, que versa
sobre una cuestión incidental tramitada de conformidad con el Art. 237 CPCM.
C. En ese sentido,
es oportuno citar lo dispuesto en el Art. 212 Inc. 3 CPCM, que a su letra REZA:
“Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros
propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir
cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al
proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de
recurso, o si así lo determina este código.”
D. Con la lectura
de la disposición antes trascrita, no cabe duda que se trata de un auto simple,
del cual el legislador no ha previsto expresamente recurso de apelación, sino
que solamente es impugnable por medio del recurso de revocatoria como lo
dispone el Art. 503 CPCM, y tomando en cuenta que tal como lo menciona el Art.
14 CPCM, la dirección del proceso está confiada al Juez, para ejercerla de
acuerdo a lo establecido en el mismo, SE RESUELVE:
a) DECLÁRASE
IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los licenciados […], como
apoderados de […], respecto del auto simple pronunciado por el señor Juez de lo
Civil de Delgado, a las catorce horas cuarenta y siete minutos de once de junio
del presente año, habida cuenta de las consideraciones anteriores.”