AUTOPUESTA EN PELIGRO

 

CRITERIOS DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES RESPECTO DE LA AUTOPUESTA EN PELIGRO

 

“A continuación, el tribunal de segundo grado define la autopuesta en peligro como un criterio delimitador de la imputación penal, en los supuestos en los que el comportamiento de la víctima “generó o aumentó el peligro de vulneración del bien jurídico del cual es titular” (Sic). Para precisar los alcances de esta figura, la sede de alzada cita consideraciones doctrinarias que sostienen: “la capacidad de autodeterminación, inherente a cada persona del mismo modo que garantiza la libertad de decisión…también entraña o trae consigo el aspecto negativo del mismo, es decir, que también sirve para atribuir responsabilidad a quien con su decisión libre y autónoma, ha lesionado intereses jurídicos sea ajenos (responsabilidad) o propios (autorresponsabilidad), es decir funciona como una suerte de instrumento encargado de delimitar ámbitos de responsabilidad individual…” (Sic).

 

7. Para analizar de manera precisa la figura de la autopuesta en peligro, esta sede considera oportuno aludir a consideraciones doctrinarias y a criterios expresados por otros tribunales de casación penal que comparten nuestro sistema de Derecho continental, en atención a que se trata de un instituto de reciente desarrollo en la teoría jurídica del delito (sobre la posibilidad de invocar con valor ilustrativo las resoluciones de tribunales extranjeros, vid. Sentencia de casación Ref. 149C2016, de fecha 28/10/2016).

 

En ese orden, es de recibo mencionar la descripción doctrinaria del instituto en cita, tal como la refiere el penalista peruano José Hurtado Pozo: “Si  la  misma persona se coloca en una situación de peligro, no se puede tratar  de imputar el  resultado  que se  produce  al tercero  que  lo originó  o  lo hizo  posible. Debido a que la puesta en peligro voluntaria de sí mismo no es penalmente relevante, la injerencia del tercero no concierne al derecho penal” (Citado por Alas Rojas, D. L., Comportamiento de la víctima del delito: La autopuesta en peligro, Derecho y Cambio Social, Lima, 2015, P. 24).

 

En esta misma línea, la jurisprudencia penal colombiana distingue dos manifestaciones de esta figura: “En cuanto a la autopuesta en peligro, ésta se concreta cuando, i) el agente se pone en riesgo a sí mismo o ii) cuando, con plena conciencia de la situación, se deja poner en dicha situación por otra persona, eventos en los cuales no puede imputarse al tercero el tipo objetivo porque quien conscientemente se expone a un acontecer amenazante se hace responsable de las consecuencias de su propia actuación” (Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, Sentencia N° 36842, de 27/11/2013, Ponente: María del Rosario González).

 

Desde luego, la aplicación de este criterio requiere de ciertos presupuestos fácticos y jurídicos que deben ser identificados en el caso concreto, a saber: “En el caso concreto, [la víctima] tenga el poder de decidir si asume el riesgo y el resultado… Que sea autorresponsable, es decir, que conozca o tenga posibilidad de conocer el peligro que afronta con su actuar…Que el autor no tenga posición de garante respecto de ella” (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, Sentencia N° 36842, previamente citada).

 

En similar sentido, en consideraciones doctrinarias se sostiene: “Cuando el titular de un bien jurídico (“víctima”) emprende conjuntamente con otro (“autor”), una actividad que puede producir una lesión de ese bien jurídico, la actividad  generadora del  riesgo  debe ser  imputada  al ámbito  de  responsabilidad preferente de la víctima, en la medida en que: a. La actividad permanezca en  el  ámbito de  lo  organizado conjuntamente  por  autor y víctima. b. La  conducta  de la  víctima  no haya  sido instrumentalizada por el autor por carecer ésta de la responsabilidad o de la base cognitiva necesarias para poder ser considerada (auto) responsable. c. El autor no tenga un deber de protección específico frente a los bienes de la víctima  (Canció Meliá, M., Conducta de la víctima e imputación objetiva en Derecho Penal, J. M. Bosch Editor, Barcelona, P. 328).”