PRUEBA INDICIARIA

 

LOS INDICIOS SON ÚTILES A FIN DE ESTABLECER LOS DATOS: PRESENCIA U OPORTUNIDAD FÍSICA; PARTICIPACIÓN EN EL DELITO; CAPACIDAD DE DELINCUENCIA; Y MÓVIL DELICTIVO

 

“Al respecto, la doctrina ha expuesto: “El indicio es un hecho, que se prueba a sí mismo o que se encuentra probado y que permite por datos sensibles de la experiencia o de la ciencia obtener conocimiento de otro hecho, conocimiento que puede ser cierto o probable.” (DERECHO PROCESAL PENAL, T. II, Washington Ábalos, Raúl, Edit. Jurídica Cuyo, Bs. As., p. 540.). Ello significa, que ante la falta de pruebas directas es posible inferir -a través de eventos que no son los constitutivos del delito-, la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de establecer, ejercicio mental que obviamente se regirá por la prudencia judicial.

 

Por otra parte, la Sala dentro de su función unificadora ha desarrollado al respecto la siguiente jurisprudencia: “La prueba indiciaria es valorable dentro de un proceso penal, pues no siempre puede recabarse una evidencia directa respecto del hecho investigado y por ello, al ser estimados los indicios, se harán conforme a las reglas de la sana crítica, tal como lo ordena el Art. 162 Pr. Pn., es decir, considerando las máximas de la experiencia y el sentido común, al analizar en conjunto el resultado de todos los elementos probatorios que rodearon el hecho, teniendo eficacia demostrativa la prueba referencial, cuando se valora de manera conjunta con otros medios de prueba, o al menos con otros indicios, que complementan la virtualidad probatoria de aquella testifical, dándole así la fuerza evidenciable que por sí sola no tendría. Asimismo, la existencia de prueba de esta naturaleza se ve justificada por el Principio de Libertad Probatoria, regulada en la disposición citada.” (Fallo Ref. 525-CAS-2010 del 23/01/2013).

 

Ante la precedente afirmación que es válido utilizar los indicios dentro del proceso penal, surge la interrogante si estos insumos son suficientes para conformar la convicción judicial y por tanto, justificar la participación del imputado en el evento delictivo. La respuesta es unánime y brinda a su vez, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, en el entendimiento que no existe ninguna transgresión al fundamental derecho de defensa del procesado, si se destruye la presunción de inocencia valiéndose de dichos elementos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: i. Acreditación plena; ii. Naturaleza inequívocamente acusatoria; iii. Pluralidad o potencia acreditativa; iv. Relacionada al hecho que se trata de probar; y por último, v. Interrelación entre sí, de modo que formen una unidad lógica y clara. Entonces, es legítimo sustentar la responsabilidad criminal en indicios, aunque en este caso las exigencias de motivación cobran mayor precisión, dado que han de expresarse las pruebas de las que derivan los hechos indiciarios y las inferencias que unen éstos con la participación delincuencial del imputado.

 

Superada la verificación de estas exigencias, es preciso que el juez se auxilie de diversos elementos, a partir de los cuales pueda inferir un hecho aún desconocido y sobre el que debe pronunciarse. En ese entendimiento, los indicios son útiles a fin de establecer los datos que a continuación se detallan: a. Presencia u oportunidad física; b. Participación en el delito; c. Capacidad de delincuencia; y, d. Móvil delictivo. (DERECHO PROCESAL PENAL, T. II, Washington Ábalos, Raúl, Edit. Jurídica Cuyo, Bs. As., p. 544).


Todo este cúmulo de información, si es plural y concordante, alcanza un peso probatorio objetivo, que ciertamente adquiere mérito dentro del caso que en ese momento se discute. Se ha expuesto en la presente, que los indicios se someten a un examen conjunto, pues uno sólo o una parte de ellos, excepcionalmente tendrá la fuerza suficiente para clarificar la situación discutida. Recuérdese ante este punto, que cada indicio es un fragmento de prueba que debe ser complementado con otros elementos.”