CADENA DE CUSTODIA

 

DEFINICIÓN Y FUNCIÓN DENTRO DEL PROCESO PENAL 

 

"Número 1. Cadena de custodia.

De manera amplia la doctrina la define como un conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el objetivo de: a.) Evitar la alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación; y b.) Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), corresponde al objeto recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito o en otro lugar afín con el hecho. (“La Cadena de Custodia de la Evidencia (su relevancia en el Proceso Penal).” Campos Calderón, Federico. Revista Justicia de Paz No. 10, Año IV., Vol. III, Septiembre-Diciembre, San Salvador, 2001, p. 80.).

Entonces, se trata de una secuencia de actos que incumben con la recolección, levantamiento y aseguramiento de los rastros físicos dejados por un evento, para su posterior incorporación a la teoría del caso. Su utilidad radica en preservar la identidad de los objetos y a su vez, los resultados de las pericias practicadas con los mismos.

Número 1.2 Surge evidente entonces, que las etapas del procedimiento que conlleva esta medida protectora de la identidad de los cuerpos recolectados en el lugar, pueden distinguirse así: 1. Hallazgo y custodia del escenario del delito; 2. Inspección preliminar y búsqueda; 3. Fijación de la evidencia; 4. Proceso de recolección y secuestro de indicios; 5. Embalaje; 6. Transporte y entrega; 7. Análisis pericial; y, 8. Devolución y destrucción. (Sala de lo Penal, en las sentencias con n° de referencia 194-CAS-2014; 294-CAS-2011, 523-CAS-2009, entre otras.”).

El tema de la cadena de custodia no es solo de vital importancia en el ámbito procesal a fin de asegurar la confiabilidad de las evidencias en un eventual juicio, sino que es sustancial desde el momento de las investigaciones primigenias sobre el hecho delictivo previas al proceso penal, de tal forma que se configura como un instrumento de autenticidad de las evidencias, en su sentido semántico existe autenticidad cuando algo es verdadero y hay pruebas de ello, la idea de autenticidad se opone a otra, es decir la falsedad, tal premisa de autenticidad es convergente con la idea de la confiabilidad de las evidencias, la cual implica un grado de exactitud, precisión o consistencia de las mismas, trasladado al ámbito jurídico y particularmente a los delitos relativos a las drogas, deben estar plenamente acreditados dichos presupuestos en referencia a las evidencias de sustancias o materiales vegetales proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que deben inicialmente ubicarse la evidencia, posteriormente embalarse, término que tiene un símil de resguardo o envoltura que evite el daño o alteración del material presuntamente ilícito encontrado, identificarse y trasladarse al lugar en el que se realizara la correspondiente experticia, a fin de obtener un resultado objetivo y certero de las que hasta ese momento son sospechas fundadas de drogas o estupefacientes cuya fiscalización se da tanto internacional como internamente; de tal forma que debe documentarse y sustentarse tangiblemente “el camino” que toman las evidencias halladas, pues lo que en síntesis interesa es: que se sigan los procedimientos adecuados, organizados que garanticen fehacientemente que el material presuntamente ilícito encontrado o incautado a las personas detenidas, sea el mismo, que el que se hace llegar debidamente a los profesionales examinadores de dicho material, quienes necesitan verificar objetivamente la puridad y demás características como la  cantidad, peso y valor económico de la presunta droga, a fin de plasmarlo en un documento que certifique el resultado de la sustancia o material recabado.

Número 1.3 Sobre el tema de esta medida protectora, es importante considerar la funcionalidad de la misma la cual se encuentra estrechamente vinculada con la legalidad de las probanzas, el derecho de defensa y el debido proceso. Supone la aplicación de un conjunto de etapas, que se relacionan con la recolección, levantamiento y aseguramiento de los rastros físicos de un evento, para evitar su destrucción, alteración, suplantación o contaminación. Aquí se pretende garantizar la autenticidad de este elemento que formará parte de las evidencias a examinar en el juicio. La guarda de los objetos, inicia cuando el agente policial, los embala y rotula, debiendo escoltarla al laboratorio correspondiente, donde la entrega bajo el recibo que figura el formato de “cadena de custodia”, y a su vez, quien reciba tal material, lo desplaza al perito correspondiente, quien realiza el análisis científico. El quebranto a esta exigencia, conspira contra la autenticidad e identidad del elemento probatorio, de la cual en la presente apelación sub examine se hace un brevísimo señalamiento, el cual será resuelto a profundidad en el Considerando número 4.3, tomando en cuenta el abordaje matizado previamente."

 

ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y ETAPAS DE LA MISMA

 

"Número 4.3 Posteriormente existe una inconformidad en afirmar que la cadena de custodia fue violentada totalmente en su procedimiento, sin mencionar en que aspecto concretamente yace dicha vulneración.

Teniendo en cuenta lo fundamentado en el pronunciamiento previo, es de analizar con mayor detenimiento el procedimiento propiamente dicho de la cadena custodia a fin de clarificar la legalidad del mismo, en consonancia con las etapas que fueron desarrolladas supra en esta resolución.

Así tenemos que en las declaraciones vertidas por los agentes captores, ambos son coincidentes en manifestar que quien toma desde un inicio la custodia de las evidencias es el agente LM, el agente MG abona manifestando que se usa como embalaje la misma bolsa en que fue encontrada, siendo transportada a la sección antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, de la cual la inconsistencia que en ese momento se cuestiona, se supera, dada la intrascendencia del mismo, y a la salvedad que hace el Juez Sentenciador, respecto a la autenticidad del material vegetal encontrado, en virtud de que el procesado JO, manifiesta claramente que el material encontrado se trata de droga marihuana que fue adquirida por él y su padre en la Comunidad Tutunichapa, se verifica coincidencia de conformidad al testimonio de los agentes captores que LM, hace la entrega al perito correspondiente quien realizara la experticia de campo sobre el material incautado, en este caso el técnico LEGZ, ratificando así lo que consta en el acta de captura, siendo que posteriormente se realizó el respectivo análisis físico químico a las evidencias encontradas a los encartados, lo anterior es además coincidente con la hoja de recibo y entrega de evidencias que consta a folios 18 del expediente judicial, en donde se detalla que el Agente LM tuvo en custodia el día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, a las dieciséis horas con treinta minutos, dos evidencias, una consistente en siete porciones pequeñas de material vegetal anudadas todos en bolsitas de plástico transparente en el interior de una bolsa plástica transparente anudada, y la otra consistente en seis porciones pequeñas de material vegetal todas en bolsitas de plástico anudadas transparentes en el interior de una bolsa plástica transparente anudada, siendo que posteriormente se detalla la recepción que el técnico GZ hace en la sección antinarcóticos de la PNC, de ambas evidencias con propósito de custodia a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, y en donde se hizo la primera experticia sobre el material vegetal incautado, acreditándose así la debida autenticidad y confiabilidad de las evidencias encontradas a los encausados en cuestión, en donde adecuadamente se han superado las etapas que la jurisprudencia consigna para garantizar o evitar que las evidencias se alteren, contaminen, deterioren o menoscaben, procurando no llegar al detrimento de la legalidad de las probanzas, en este caso de los resultados que se obtengan del material encontrado, siendo que es compatible, exacta y consistente  la droga encontrada desde el inicio de la escena del delito mediante la requisa practicada por los agentes captores a los imputados, hasta la recepción que el técnico encargado hace en vista a la realización de la prueba de campo, en tal sentido se descarta totalmente el cuestionamiento sobre la legalidad de la cadena de custodia, ya que el procedimiento y sus etapas se han cumplido adecuadamente, desestimando por tanto el punto de impugnación señalado de forma exigua por el recurrente."

 

LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS

    

"Número 4.5.3 En este motivo se trae a colación nuevamente, lo relativo a la Cadena de Custodia, señalando el apelante a manera de pregunta, que donde queda establecido su procedimiento conforme lo expresa la ley, dicho punto ya se abordó de sobremanera, identificando dogmática y jurisprudencialmente su procedimiento el cual se ha verificado para este caso según los hemos expuesto en el Considerando 4.3, en tanto no existe vulneración de las reglas, etapas y directrices que requiere la medida protectora de la cadena de custodia, la cual ha sido suficientemente documentada, lo que nos ha permitido verificar la legalidad del procedimiento del resguardo de evidencias, siendo infructuoso brindar otro pronunciamiento referente a este tema, pues ya se ha hecho oportunamente de manera detallada."