CADENA DE CUSTODIA
DEFINICIÓN Y FUNCIÓN DENTRO DEL PROCESO PENAL
"Número 1. Cadena de
custodia.
De manera amplia la doctrina la define como
un conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica
durante la investigación judicial, con el objetivo de: a.) Evitar la
alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al
momento (o después) de su recopilación; y b.) Dar garantía
científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o
presentado en el juicio), corresponde al objeto recabado (o
decomisado) en el propio escenario del delito o en otro lugar afín con
el hecho. (“La Cadena de Custodia de la Evidencia (su relevancia en el
Proceso Penal).” Campos Calderón, Federico. Revista Justicia de Paz No. 10, Año
IV., Vol. III, Septiembre-Diciembre, San Salvador, 2001, p. 80.).
Entonces, se trata de una secuencia de actos
que incumben con la recolección, levantamiento y aseguramiento de los rastros
físicos dejados por un evento, para su posterior incorporación a la teoría del
caso. Su utilidad radica en preservar la identidad de los objetos y
a su vez, los resultados de las pericias practicadas con los mismos.
Número 1.2 Surge evidente entonces,
que las etapas del procedimiento que conlleva esta medida protectora de la
identidad de los cuerpos recolectados en el lugar, pueden distinguirse así: 1.
Hallazgo y custodia del escenario del delito; 2. Inspección preliminar y
búsqueda; 3. Fijación de la evidencia; 4. Proceso de recolección y secuestro de
indicios; 5. Embalaje; 6. Transporte y entrega; 7. Análisis pericial; y, 8.
Devolución y destrucción. (Sala de lo Penal, en las sentencias con n°
de referencia 194-CAS-2014; 294-CAS-2011, 523-CAS-2009, entre otras.”).
El tema de la cadena de custodia no es solo
de vital importancia en el ámbito procesal a fin de asegurar la confiabilidad
de las evidencias en un eventual juicio, sino que es sustancial desde el
momento de las investigaciones primigenias sobre el hecho delictivo previas al
proceso penal, de tal forma que se configura como un instrumento de
autenticidad de las evidencias, en su sentido semántico existe
autenticidad cuando
algo es verdadero y hay pruebas de ello, la idea de autenticidad se
opone a otra, es decir la falsedad, tal premisa de autenticidad es convergente
con la idea de la confiabilidad de las evidencias, la cual implica un grado de
exactitud, precisión o consistencia de las mismas, trasladado al ámbito
jurídico y particularmente a los delitos relativos a las drogas, deben estar
plenamente acreditados dichos presupuestos en referencia a las evidencias de
sustancias o materiales vegetales proscritos por nuestro ordenamiento jurídico,
por lo que deben inicialmente ubicarse la evidencia, posteriormente embalarse,
término que tiene un símil de resguardo o envoltura que evite el daño o
alteración del material presuntamente ilícito encontrado, identificarse y
trasladarse al lugar en el que se realizara la correspondiente experticia, a
fin de obtener un resultado objetivo y certero de las que hasta ese momento son
sospechas fundadas de drogas o estupefacientes cuya fiscalización se da tanto
internacional como internamente; de tal forma que debe documentarse y sustentarse
tangiblemente “el camino” que toman las evidencias
halladas, pues lo que en síntesis interesa es: que se sigan los
procedimientos adecuados, organizados que garanticen fehacientemente que el
material presuntamente ilícito encontrado o incautado a las personas detenidas,
sea el mismo, que el que se hace llegar debidamente a los profesionales
examinadores de dicho material, quienes necesitan verificar objetivamente la
puridad y demás características como la cantidad, peso y valor
económico de la presunta droga, a fin de plasmarlo en un documento que
certifique el resultado de la sustancia o material recabado.
Número 1.3 Sobre el tema de esta medida protectora, es
importante considerar la funcionalidad de la misma la cual se encuentra
estrechamente vinculada con la legalidad de las probanzas, el
derecho de defensa y el debido proceso. Supone la aplicación de un
conjunto de etapas, que se relacionan con la recolección,
levantamiento y aseguramiento de los rastros físicos de un evento, para evitar
su destrucción, alteración, suplantación o contaminación. Aquí se
pretende garantizar la autenticidad de este elemento
que formará parte de las evidencias a examinar en el juicio. La guarda de
los objetos, inicia cuando el agente policial, los embala y rotula,
debiendo escoltarla al laboratorio correspondiente,
donde la entrega bajo el recibo que figura el formato
de “cadena de custodia”, y a su vez, quien reciba tal material,
lo desplaza al perito correspondiente, quien realiza el
análisis científico. El quebranto a esta exigencia, conspira contra la
autenticidad e identidad del elemento probatorio, de la cual en la presente
apelación sub examine se hace un brevísimo señalamiento, el
cual será resuelto a profundidad en el Considerando número 4.3, tomando en
cuenta el abordaje matizado previamente."
ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y ETAPAS DE LA MISMA
"Número 4.3 Posteriormente existe
una inconformidad en afirmar que la cadena de custodia fue violentada
totalmente en su procedimiento, sin mencionar en que aspecto concretamente yace
dicha vulneración.
Teniendo en cuenta lo fundamentado en el
pronunciamiento previo, es de analizar con mayor detenimiento el procedimiento
propiamente dicho de la cadena custodia a fin de clarificar la legalidad del
mismo, en consonancia con las etapas que fueron desarrolladas supra en
esta resolución.
Así tenemos que en las declaraciones vertidas
por los agentes captores, ambos son coincidentes en manifestar que quien toma
desde un inicio la custodia de las evidencias es el agente LM, el agente MG
abona manifestando que se usa como embalaje la misma bolsa en que fue
encontrada, siendo transportada a la sección antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil, de la cual la inconsistencia que en ese momento se cuestiona,
se supera, dada la intrascendencia del mismo, y a la salvedad que hace el Juez
Sentenciador, respecto a la autenticidad del material vegetal encontrado, en
virtud de que el procesado JO, manifiesta claramente que el material encontrado
se trata de droga marihuana que fue adquirida por él y su padre en la Comunidad
Tutunichapa, se verifica coincidencia de conformidad al testimonio de los agentes
captores que LM, hace la entrega al perito correspondiente quien realizara la
experticia de campo sobre el material incautado, en este caso el técnico LEGZ,
ratificando así lo que consta en el acta de captura, siendo que posteriormente
se realizó el respectivo análisis físico químico a las evidencias encontradas a
los encartados, lo anterior es además coincidente con la hoja de recibo y
entrega de evidencias que consta a folios 18 del expediente judicial, en donde
se detalla que el Agente LM tuvo en custodia el día diecinueve de febrero de
dos mil diecisiete, a las dieciséis horas con treinta minutos, dos evidencias,
una consistente en siete porciones pequeñas de material vegetal anudadas todos
en bolsitas de plástico transparente en el interior de una bolsa plástica
transparente anudada, y la otra consistente en seis porciones pequeñas de
material vegetal todas en bolsitas de plástico anudadas transparentes en el
interior de una bolsa plástica transparente anudada, siendo que posteriormente
se detalla la recepción que el técnico GZ hace en la sección antinarcóticos de
la PNC, de ambas evidencias con propósito de custodia a las dieciséis horas del
día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, y en donde se hizo la primera
experticia sobre el material vegetal incautado, acreditándose así la debida
autenticidad y confiabilidad de las evidencias encontradas a los encausados en
cuestión, en donde adecuadamente se han superado las etapas que la
jurisprudencia consigna para garantizar o evitar que las evidencias se alteren,
contaminen, deterioren o menoscaben, procurando no llegar al detrimento de la
legalidad de las probanzas, en este caso de los resultados que se obtengan del
material encontrado, siendo que es compatible, exacta y consistente la
droga encontrada desde el inicio de la escena del delito mediante la requisa
practicada por los agentes captores a los imputados, hasta la recepción que el
técnico encargado hace en vista a la realización de la prueba de campo, en tal
sentido se descarta totalmente el cuestionamiento sobre la legalidad de la
cadena de custodia, ya que el procedimiento y sus etapas se han cumplido
adecuadamente, desestimando por tanto el punto de impugnación señalado de forma
exigua por el recurrente."
LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS