PENA

 

EXPRESIÓN DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO POR LA REALIZACIÓN DE UN ACTO CONSIDERADO TÍPICAMENTE COMO DELITO

 

c.i Establecida la responsabilidad penal a partir de la verificación de la culpabilidad el siguiente estadio dogmático es la imposición de la respectiva pena.

 

Este elemento de la dogmática penal reviste trascendental importancia, puesto que es a partir de la punibilidad que se restringen derechos fundamentales como la libertad personal, entre otros.

 

La pena configura la sanción legal, la expresión del poder punitivo del Estado por la realización de un acto considerado típicamente como delito, sin embargo, “[…] el contenido y la función de la pena no se pueden configurar (ni siquiera limitándose a la pena estatal) con independencia de la existencia del orden en el que se pune, ni de la comprensión de su sentido [Jakobs G. Derecho penal, parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, 2ª edición Corregida, traducción de Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo, Marcial Pons Editores, 1997. Pág. 8].

 

Por tal razón, con el fin de encontrar la justificación de su aplicación se presentan las teorías de los fines de la pena - absolutas, relativas, mixtas - las cuales son perspectivas, puntos de vista que tienen como finalidad explicar de manera racional la existencia del derecho penal, que permite que algunas personas (jueces o tribunales), a nombre de la sociedad impongan a sus semejantes el sufrimiento de una sanción legal punitiva [Zugaldía Espinar, J.M., Fundamentos de derecho penal, 3ª edición, 1993, pág. 59-60].”

 

 

 

 

 

FUNCIONES DE LA PENA

 

ii. Los artículos 3, 4 y 5 CP, establecen los principios de las sanciones penales así como las funciones de la pena. De esta suerte, la imposición de la pena o medida de seguridad deberá responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo el principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

 

En el sentido anterior, la pena cumple las funciones de: i) prevención general; ii) retribución justa; iii) prevención especial; iv) reinserción social; y, v) protección al condenado.

 

La pena en nuestro sistema jurídico tiene un fin preventivo, representado en el establecimiento legal de la sanción penal, un fin retributivo que se manifiesta con la imposición judicial de la pena y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, a partir de principios humanistas contenidos en la Constitución y en los Tratados internacionales.”

 

 

 

 

 

 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD

 

iii. La dosificación punitiva en materia de privación de la libertad responde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena, puesto que permite graduar la sanción que debe imponer la autoridad judicial competente.

 

En el proceso de medición de la pena, el intérprete debe tener en cuenta aquellas situaciones que modifican los límites de la pena, cuyos efectos consisten en variar los marcos punitivos, bien en su mínimo o máximo. De otra parte, también debe tener en cuenta aquellas situaciones que no modifican los límites de la pena, pero le permiten al juzgador la graduación de la sanción en cada caso.

 

Para JIMENEZ DE ASUA el concepto de circunstancia hace referencia a “[…] todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia” [Jiménez de Asua, L. Principios de derecho penal. La ley y el delito, 3ª edición, 1958, pág. 74]

 

Entonces se trata de situaciones accidentales cuya ausencia no ocasiona la falta de responsabilidad penal, pues condicionan el quantum de la pena más no la sanción en si misma considerada, [Rodríguez Devesa y otro. Derecho penal español. Parte General, 17ª edición, Dykinson, 1994, pág. 689].

 

En el proceso de individualización de la pena, el art. 63 CP, establece:

 

La pena no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad. Para la determinación de la pena, en cada caso, se tendrá especialmente en cuenta:

 

1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados;

2) La calidad de los motivos que la impulsaron el hecho;

3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho;

4) Las circunstancias que rodearon al hecho y, en especial, las económicas, sociales y culturales del autor; y,

5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como elementos del delito o como circunstancias especiales”.

 

     Conforme a lo expuesto, la dosificación punitiva de la pena de prisión, comprende circunstancias que pueden modificar la pena, o aquellas que le permiten al juez graduar la pena de acuerdo los límites punitivos establecidos por el legislador, asimismo, los precitados elementos recaen en el análisis de punibilidad como mecanismos para establecer la pena del condenado.”