PENA
EXPRESIÓN DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO POR LA REALIZACIÓN DE UN ACTO
CONSIDERADO TÍPICAMENTE COMO DELITO
“c.i Establecida la
responsabilidad penal a partir de la verificación de la culpabilidad el
siguiente estadio dogmático es la imposición de la respectiva pena.
Este elemento de la dogmática penal reviste trascendental importancia, puesto
que es a partir de la punibilidad que se restringen derechos fundamentales como
la libertad personal, entre otros.
La pena configura la sanción legal, la expresión del poder punitivo del
Estado por la realización de un acto considerado típicamente como delito, sin
embargo, “[…] el contenido y la
función de la pena no se pueden configurar (ni siquiera limitándose a la pena
estatal) con independencia de la existencia del orden en el que se pune, ni de
la comprensión de su sentido” [Jakobs G. Derecho penal, parte general. Fundamentos y
teoría de la imputación, 2ª edición Corregida, traducción de Joaquín Cuello
Contreras y José Luis Serrano González de Murillo, Marcial Pons Editores, 1997.
Pág. 8].
Por tal razón, con el fin de encontrar la justificación de su aplicación
se presentan las teorías de los fines de la pena - absolutas, relativas, mixtas - las cuales son perspectivas, puntos de vista que tienen
como finalidad explicar de manera racional la existencia del derecho penal, que
permite que algunas personas (jueces o tribunales), a nombre de la sociedad
impongan a sus semejantes el sufrimiento de una sanción legal punitiva [Zugaldía
Espinar, J.M., Fundamentos de derecho
penal, 3ª edición, 1993, pág. 59-60].”
FUNCIONES DE
LA PENA
“ii. Los artículos 3, 4 y 5
CP, establecen los principios de las sanciones penales así como las funciones
de la pena. De esta suerte, la imposición de la pena o medida de seguridad
deberá responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad. Sin embargo el principio de necesidad se entenderá en el marco
de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.
En el sentido anterior, la pena cumple las funciones de: i) prevención general; ii) retribución
justa; iii) prevención especial; iv) reinserción social; y, v) protección al
condenado.
La pena en nuestro sistema jurídico tiene un fin preventivo,
representado en el establecimiento legal de la sanción penal, un fin
retributivo que se manifiesta con la imposición judicial de la pena y un fin
resocializador que orienta la ejecución de la misma, a partir de principios
humanistas contenidos en la Constitución y en los Tratados internacionales.”
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD
“iii. La
dosificación punitiva en materia de privación de la libertad responde a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena, puesto que permite
graduar la sanción que debe imponer la autoridad judicial competente.
En el proceso de medición de la pena, el intérprete debe tener en cuenta
aquellas situaciones que modifican los límites de la pena, cuyos efectos
consisten en variar los marcos punitivos, bien en su mínimo o máximo. De otra
parte, también debe tener en cuenta aquellas situaciones que no modifican los
límites de la pena, pero le permiten al juzgador la graduación de la sanción en
cada caso.
Para JIMENEZ DE ASUA el concepto
de circunstancia hace referencia a “[…] todo lo que modifica un hecho o un
concepto sin alterar su esencia” [Jiménez de Asua, L. Principios de derecho penal. La ley y el delito, 3ª edición, 1958,
pág. 74]
Entonces se trata de situaciones
accidentales cuya ausencia no ocasiona la falta de responsabilidad penal, pues
condicionan el quantum de la pena más
no la sanción en si misma considerada, [Rodríguez Devesa y otro. Derecho penal español. Parte General,
17ª edición, Dykinson, 1994, pág. 689].
En el proceso de individualización de la pena, el art. 63 CP, establece:
“La pena
no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y
será proporcional a su culpabilidad. Para la determinación de la pena, en cada
caso, se tendrá especialmente en cuenta:
1)
La
extensión del daño y del peligro efectivo provocados;
2)
La
calidad de los motivos que la impulsaron el hecho;
3)
La mayor
o menor comprensión del carácter ilícito del hecho;
4)
Las
circunstancias que rodearon al hecho y, en especial, las económicas, sociales y
culturales del autor; y,
5)
Las
circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como
elementos del delito o como circunstancias especiales”.