CULPABILIDAD
TIENE COMO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL LA
CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL AVANCE HACIA UN
DERECHO PENAL DEL ACTO
“b. La culpabilidad hace parte de
la dogmática penal y junto con la tipicidad y la antijuridicidad, constituye un
elemento estructural de la responsabilidad penal, la culpabilidad constituye “[…] el conjunto de condiciones que
determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea criminalmente
responsable de la misma” [Bacigalupo, E. Principios de derecho penal, 4ª edición.
Akal/iure, 1997, pág. 298].
La culpabilidad es, entonces, aquel juicio de reproche sobre la conducta
del actor que permite imponer una sanción penal a su acción típica y antijurídica.
Tiene como fundamento constitucional la consagración del principio de
presunción de inocencia y el avance hacia un derecho penal del acto, conforme
al artículo 12 Cn.