CULPABILIDAD

 

TIENE COMO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL LA CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL AVANCE HACIA UN DERECHO PENAL DEL ACTO

 

“b. La culpabilidad hace parte de la dogmática penal y junto con la tipicidad y la antijuridicidad, constituye un elemento estructural de la responsabilidad penal, la culpabilidad constituye “[…] el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea criminalmente responsable de la misma[Bacigalupo, E. Principios de derecho penal, 4ª edición. Akal/iure, 1997, pág. 298].

 

La culpabilidad es, entonces, aquel juicio de reproche sobre la conducta del actor que permite imponer una sanción penal a su acción típica y antijurídica. Tiene como fundamento constitucional la consagración del principio de presunción de inocencia y el avance hacia un derecho penal del acto, conforme al artículo 12 Cn.

 

     Por último, la culpabilidad permite graduar la imposición de la pena de manera proporcional, puesto que el análisis no se agota en la verificación del dolo o la culpa, sino que además, debe tenerse en cuenta el sentido específico que a la acción u omisión le imprime el fin perseguido por el sujeto.”